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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Obligaciones Patronales con el FAOV son imprescriptibles al ser desestimada su naturaleza como Parafiscal


El Tribunal Supremo de Justicia eliminó la prescripción de las obligaciones patronales con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) con lo cual se garantiza el acceso de los trabajadores a los recursos para la construcción, adquisición, reparación y/o remodelación de viviendas.
Así lo establece una sentencia de la Sala Constitucional, del 28 de noviembre de 2011, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, que anula una decisión de la Sala Político Administrativa del 25 de noviembre de 2010, sobre la naturaleza jurídica de los aportes del referido fondo y la prescripción de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
La sentencia anulada establecía que los recursos descontados al trabajador como aportes al Faov eran de naturaleza parafiscal y, por lo tanto, era posible aplicar una prescripción a los mismos, de acuerdo a los previsto en los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario de 2001.
La prescripción de los aportes al Faov limitaba la posibilidad de que los trabajadores accedieran a créditos para adquirir, comprar o remodelar sus viviendas.
De acuerdo lo explicado en el expediente del TSJ "a la sombra de la declaratoria de prescripción, los responsables se eximieran de cumplir sus obligaciones con respecto al Faov, en un claro detrimento del débil jurídico (trabajador ahorrista), que ante la imposibilidad de poder reclamar lo que le fue descontado y no se enteró, se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, por cuanto producto de la distorcionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Faov (...)".
Ahora, en la nueva sentencia, la Sala Constitucional establece que los aportes al Faov no se rigen bajos las normas del derecho tributario, por lo tanto, la obligatoriedad de los patronos para realizar su aporte al mismo no prescribe.
De igual manera, se acordó que dicha decisión tendrá un carácter extensivo para todas aquellas sentencias sobre la misma materia y que sean contrarias al referido criterio.
La solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa fue solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih); en donde se pide que todos los sujetos obligados deben depositar los aportes al Faov conforme al procedimiento aplicable desarrollado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La decisión ordena además a la Sala Político Administrativa volver a decidir sobre la sentencia anulada, tomando en consideración el referido criterio en defensa de los derechos de los trabajadores.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda está constituido por un aporte, proveniente tanto del trabajado como de los patronos, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados; de los cuales 2% debe ser pagado por el patrono y 1% por el trabajador, así como por la recuperación de los créditos ya otorgados.
El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.
Nota: Negrillas, resaltados y subrayados por RV

1 comentario:

  1. Buen día, una consulta, cuando el trabajador se encuentra de reposo, el FAOV se descuenta por su salario o su salario menos los descuentos?
    Gracias y Saludos,
    Carmen Espinoza

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