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domingo, 4 de diciembre de 2011

Reposos del IVSS por enfermedad de hijos.Obligatoriedad legal de acatarlos.

Breve análisis de los fundamentos jurídicos que pudieran otorgar validez a los reposos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por enfermedad de los hijos de los trabajadores. Obligatoriedad legal de acatarlos.


En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ha hecho de la validación de reposos médicos por enfermedad de un hijo menor de edad una práctica administrativa común..
 
No existe en la normativa legal vigente ninguna disposición que faculte al IVSS a emitir un reposo médico a nombre de un trabajador que no presente algún tipo de incapacidad temporal (patología que limite su actividad laboral) y en efecto, las consecuencias jurídicas de un reposo médico en ningún momento son abordados por los textos legales desde la enfermedad de un tercero no parte de la relación laboral.
 
El artículo 94 de la LOT establece las causales de suspensión de la relación de trabajo, entre las que señala la enfermedad no profesional queinhabilite al trabajador para la prestación del servicio y los descansos pre y postnatales. (La consecuencia inmediata de la suspensión de la relación laboral se encuentra en el artículo 34 Reglamento LOT: el trabajador no prestará servicios y el patrono no pagará salarios).
 
En relación a los períodos de descansos maternales, el artículo 385 de la LOT establece y señala lo siguiente:
 
“La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo….” [Subrayado Nuestro]
 
De lo anterior se evidencia que la LOT no prevé de manera alguna la posibilidad de suspender la relación laboral por la enfermedad de un tercero que no es parte de la relación laboral que vincula al patrono y al trabajador.
 
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (“LPFMP”) establece la licencia por paternidad al señalar lo siguiente:
 
“El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, (…)
 
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos. (…)
 
Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta (…)
 
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.” [Subrayado Nuestro]
 
El artículo antes trascrito es la única manifestación por parte del legislador en la normativa vigente, de otorgar al trabajador permisos con ocasión a un hecho que no afecta la capacidad (física) de trabajo del trabajador, sino que es un hecho ajeno a la relación de trabajo.
 
A pesar de ello, sólo indica que en caso de enfermedad del hijo (recién nacido) la licencia se extiende por un lapso de 14 días, y por vía de analogía, en caso de morir la madre, le otorgan el tiempo de descanso postnatal al padre (lo que equipararía dicha licencia a una causal de suspensión de la relación laboral). 
 
Adicionalmente, al ser una licencia que deberá ser sufragada por el sistema de seguridad social, el IVSS queda facultado para validar ese tipo de licencias como incapacidades temporales; existiendo obviamente una colisión de leyes pues las leyes que rigen el sistema de seguridad social son leyes orgánicas (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social) y leyes del mismo rango que la que establece esta licencia (Ley de Seguridad Social).
 
A pesar de todo lo antes señalado, si bien es cierto que no existe base legal para otorgar reposos médicos o algún tipo de licencias o permisos remunerados a los trabajadores por enfermedad de los hijos (con excepción al caso señalado en la licencia del padre señalada en la LPFMP), es una realidad la práctica administrativa del IVSS en la emisión de reposos a los trabajadores por enfermedad del hijo menor de edad, la cual podría asumirse inmersa en principios constitucionales.
 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”) establece en el Capítulo de los Derechos Sociales y de las Familias una serie de principios constitucionales para la protección a la familia, la maternidad y la paternidad, entre los que resaltan los siguientes: 
  1.  El Estado garantizará la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (Artículo 75 CRBV)
  2. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos (Artículo 76 CRBV)
  3. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral para los niños, niñas y adolescentes para lo que tomarán en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. (Artículo 78 CRBV)
 
Así mismo resulta importante mencionar el contenido de ciertos principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), especialmente los siguientes
 
Artículo 4 Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. (…)
 
Artículo 8 Interés Superior del Niño
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (…)
 
Artículo 25 Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos
Todos los niños y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. (…)”[Subrayado Nuestro]
  
De todo lo anterior podemos concluir lo siguiente:
 
  1. Existe el deber constitucional de los padres a cuidar de sus hijos y el derecho de éstos a ser cuidados por sus padres.
  2. Existe el deber constitucional del Estado a garantizar la protección de los padres y de los niños, quedando facultado el Estado para tomar en cuanta el interés superior de estos principios para sus decisiones. La LOPNA lo desarrolla al establecer como obligación del Estado tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias para asegurar los derechos de los niños.
  3. La LOPNA desarrolla el concepto de interés superior del niño como principio interpretativo de las normas de dicha ley, y en la práctica podría ser usado por analogía en otra materia, en protección a los principios constitucionales de protección de los niños.
 
Es por todo lo antes expuesto y a pesar de no existir disposición expresa que consagre obligación alguna del patrono de acatar ese tipo de reposos médicos, que las decisiones patronales a este respecto deben considerar la existencia de principios y derechos constitucionales vigentes que parecieran asomar una posición del legislador a este respecto.
 
 
Ivón Fragoso B. 
Abogado.
Editor Actualidad Laboral
Fuente:

72 comentarios:

  1. Buenos días, requiero saber si los reposos medicos de los niños menores de edad deben ser validados por el IVSS?ya que hice esta consulta en sede de Chacao y me informaron que ellos no validan los reposos d los hijos sino el del trabajador propiamente. Gracias

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    1. BEBY en Parque Central te validan el reposo médico con un informe médico....

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    2. por favor que IVSS? Valida reposo medico de los niños, pues en Guarenas no.

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  2. Quien me puede ayudar? estoy realizando una tesis para reposos medicos via web, en el planteamiento del problema, tengo que hablar de lo macro a lo micro, entonces no allo como relacionar mi sistema con los reposos medicos, osea Una problematica a nivel de latinoamerica para poder seguir narrando... Alguien que sugiera algo? gracias...

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  3. hola tengo un trabajador inconforme porque en su nomina se le desconto 03 dias por causa de una enfermedad de su hijo y me alego que la empresa debe cancelarle esos dias tendra un basamento legal en donde el tenga la razon o nosotros estamos errados gracias

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    1. Buen día Carlota, gracias por visitar este espacio, efectivamente, no existe obligatoriedad del patrono de cancelar estos días a menos que en una contratación colectiva se haya estipulado tal beneficio, de lo contrario los permisos otorgados por el patrono a los trabajadores para atender al cónyuge o a los ascendientes y/o descendientes generan un régimen de suspensión de la relación de trabajo cuyos criterio de procedencia se encuentra tipificado
      en el Literal "g" del Art. 72 del Título IV de la LOTTT

      Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
      ...omissis
      g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
      omissis...

      Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio, ni el patrono a pagar el salario, y así lo dispone el Art. 73 de la LOTTT:

      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.


      Este es el aspecto estrictamente legal, ahora bien, en mi opinión personal, debería, en estos casos, considerarse si el trabajador ha sido un trabajador, dedicado, eficiente y fiel a la organización, y la carga económica que representa la suspensión para la empresa, si la suspensión es breve y el trabajador es bueno, quizás saldría más económico para la empresa reconocerle el pago al trabajador de manera excepcional, y seguir en futuro contando con el apoyo y agradecimiento del trabajador, o si bien la suspensión es más prolongada, llegar a una fórmula porcentual en donde la organización soporte una porción y el trabajador la otra. Repito esto último es una simple opinión y siempre y cuando se trate de un buen trabajador. Lo estrictamente legal es no pagarle durante la suspensión.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo y recomendando mi espacio a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria


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    2. Disculpe he leído todo esta asesoría publicada por usted pero aun así, no me saca de dudas ya que actualmente tuve un caso con respecto a un reposo que me dieron por enfermedad de mi hija por el cual lo fui a convalidad al seguro social y allí me dijeron que ellos no convalidad ese tipo de reposo que a donde me tenia que dirigir era a la LOPNA porque es allí donde lo convalidan y la chica que me atendió me explico q el seguro social no cancela ese tipo de reposo porque eso le toca cancelarlo la empresa donde yo trabajo, me dirijo a la LOPNA y efectivamente me lo convalidaron el reposo con firma y sello y me explicaron que la empresa tenia que cancelar la totalidad de mi salario diario durante el reposo otorgado por el medico de mi hija porque claramente el articulo 42 de la LOPNA lo explica muy bien...
      “Si hablamos dentro de la legalidad, de que el niño tiene un derecho superior, que es a la salud, y los garantes de eso son los padres, papá y mamá están obligados a ir a la consulta con el niño, y a darle los cuidados que el niño requiere, en caso de enfermedad o prevención. Entonces, cuando un patrono le niega a la mamá o al papá el derecho de ir a la consulta con su hijo, le está violando el derecho a la salud al niño”.
      La afirmación fue hecha por el doctor Carlos Moncada, pediatra neurólogo y defensor de los derechos del niño y adolescente en el Hospital Central de San Cristóbal..
      Refirió el doctor Moncada que el artículo 42 de la Lopna habla de la responsabilidad del padre y la madre en materia de salud; dice textualmente: el padre, la madre, el representante o responsable, son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, en consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes.
      Ahora explíqueme quien tiene la Razón? Y quien apara ese derecho que nos toca como madres? Porque esos momentos es cuando mas necesitamos el apoyo económico para los gastos de las enfermedades de nuestros hijos..? Le agradezco su respuesta ya q aun en la empresa donde trabajo no se quieren hacer responsable y en la LOPNA me dicen lo contrario que debo hacer en este caso q no me pares justo q no le reconozcan a uno esos días de reposo por enfermedad de un hijo??

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    3. El reposo esta convalidado, por la LOPNA, lo que quiere decir que existe un documento avalado por una Instituciòn Pública y en consecuencia el mismo debe ser pagado, debe acudir a la Inspectoria del Trabajo

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    4. El articulo 42 de la LOPNA es muy claro en cuanto a las obligaciones y quienes son los obligados. Dicho articulo perfectamente establece las responsabilidades de los padres como garantes de la salud de sus hijos, pero no hace ninguna alusión en cuanto a las obligaciones que en tal sentido podrían tener los patronos. El Dr Moncada solo emite su opinión desde un punto de vista humanitario, pues sabe que no 1existe ninguna disposición legal que obligue a los patronos a conceder permisos remunerados en tales casos. Hasta ahora, el permiso para cuidar hijos y demàs parientes sigue siendo un permiso potestativo del empleador y el que la LOPNA avale esos reposos no implica ninguna obligacion para la empresa, pues no existe obligación legal para ello. Yo concuerdo con el autor de este blog -por cierto, colega de la ENAHP-, en que la concesión de dichas licencias o permisos deben ser flexible y basarse en los méritos del trabajador y mediante un método que beneficie a ambas partes.

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  4. Buenos días, Rubén... Saludos y esperando que estés muy bien. Felicidades por tran gran sitio.

    El motivo de la consulta es tratar de aclarar dos dudas que se nos están presentado.

    Esperando que pueda ayudarnos...

    1. Con respecto al sello con tinta roja para la incapacidades temporales, queremos saber específicamente las medidas exactas de este sello, sabemos que dice: "Pago a través de facturación", sin embargo no sabemos las medidas con las que debe cumplir.

    2. Con respecto a los cuidados maternos, hemos visto que últimamente las trabajadoras están consignando reposos médicos particulares en algunas ocasiones hasta por más de 15 días, queremo saber si existe alguna normativa por parte del IVSS o en su Reglamento que convalide o avale este tipo de reposos, o si la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos que posteriormente deba consignarnos y que den fe del mismo. (Más allá de un infome médico)

    Agradeciendo la ayuda que pueda brindarnos con respecto a estas dos interrgogantes.

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  5. buenas noches. me pueden informar cual o cuales de los art de las LOTTT establece los permisos medicos mensuales? por medicina general y consulta odontologica? gracias

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  6. Buenos dias, gracias por la gran cantiadad de informacion para personas como yo que no estamos nada claro en las leyes.
    Mi consulta es la siguiente:
    Yo estuve 40 dias de reposo IVSS. La empresa me pago el 100% del mismo. Voy a retirarme de la empresa y en la misma me dijeron que me van a descontar de las prestaciones el 66% del reposo que me pagaron (El contrato laboral de la empresa dice que se descontara al dejar de prestar servicio en la empresa). La pregunta: Es legal que me lo descuenten de mis prestaciones o deben esperar a que yo cobre los cheques (lo cual demora una barbaridad segun me han dicho) y se los endose o les devulva su dinero. Muchas Gracias

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    1. Gracias por visitar este espacio Pedro Miguel, efectivamente al empleador le corresponde pagar sólo 1/3 (33,33%) del salario por el tiempo que el trabajador se encuentre de reposo médico. Es una sana práctica empresarial que el empleador asuma temporalmente el pago del 100% en caso de reposo en virtud de los retardos del IVSS en emitir los cheques correspondiente, de igual forma se encuentra dispuesto en el contrato que el monto sería descontado cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral. Por lo anteriormente expuesto y en mi opinión profesional, el descuento, en tanto no sea confiscatorio en razón del monto, es perfectamente válido y legal.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo y recomendando mi espacio a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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    2. Muy bueno este espacio y el Abogado muy atento, Muchas gracias.

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  7. Muchas gracias, me sirvio de mucha ayuda, y tenga seguro que lo recomendare con todas las persona que puedan necesitar de ayuda de profesionales como Ud.

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  8. Disculpe he leído todo esta asesoría publicada por usted pero aun así, no me saca de dudas ya que actualmente tuve un caso con respecto a un reposo que me dieron por enfermedad de mi hija por el cual lo fui a convalidad al seguro social y allí me dijeron que ellos no convalidad ese tipo de reposo que a donde me tenia que dirigir era a la LOPNA porque es allí donde lo convalidan y la chica que me atendió me explico q el seguro social no cancela ese tipo de reposo porque eso le toca cancelarlo la empresa donde yo trabajo, me dirijo a la LOPNA y efectivamente me lo convalidaron el reposo con firma y sello y me explicaron que la empresa tenia que cancelar la totalidad de mi salario diario durante el reposo otorgado por el medico de mi hija porque claramente el articulo 42 de la LOPNA lo explica muy bien...
    “Si hablamos dentro de la legalidad, de que el niño tiene un derecho superior, que es a la salud, y los garantes de eso son los padres, papá y mamá están obligados a ir a la consulta con el niño, y a darle los cuidados que el niño requiere, en caso de enfermedad o prevención. Entonces, cuando un patrono le niega a la mamá o al papá el derecho de ir a la consulta con su hijo, le está violando el derecho a la salud al niño”.
    La afirmación fue hecha por el doctor Carlos Moncada, pediatra neurólogo y defensor de los derechos del niño y adolescente en el Hospital Central de San Cristóbal..
    Refirió el doctor Moncada que el artículo 42 de la Lopna habla de la responsabilidad del padre y la madre en materia de salud; dice textualmente: el padre, la madre, el representante o responsable, son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, en consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes.
    Ahora explíqueme quien tiene la Razón? Y quien ampara ese derecho que nos toca a nosotras como madres??? Porque en esos momentos es cuando mas necesitamos el apoyo económico para los gastos de las enfermedades de nuestros hijos.! Le agradezco su respuesta ya que aun en la empresa donde trabajo no se quieren hacer responsable y en la LOPNA me dicen lo contrario que debo hacer en este caso que no me pares justo que no le reconozcan a uno esos días de reposo por enfermedad de un hijo!

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    1. Buen día gracias por visitar este espacio, con independencia de las razones lógicas y muy respetadas de especialistas, y doctrinarios en relación a esta materia, lo cierto es que salvo disposiciones que efectivamente hallamos en forma particular en las contrataciones colectivas, y en los reglamentos internos de diversos entes del estado, en los cuales, en los unos y en los otros, se ha regulado de manera más amplia el tema de los permisos, obligatorios y potestativos, sean éstos remunerados o no. no existe en el marco júridico amplio, es decir, en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT), ni en su reglamento (RLOT) disposición expresa que haga extensivo al trabajador el reposo médico prescrito a sus hijos, salvo las excepciones previstas en el Art. 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (“LPFMP”), relacionado a los casos de enfermedad grave de los hijos. A pesar de todo lo antes señalado, si bien es cierto que no existe base legal para otorgar reposos médicos o algún tipo de licencias o permisos remunerados a los trabajadores por enfermedad de los hijos (con excepción al caso señalado en la licencia del padre señalada en la LPFMP), es una realidad la práctica administrativa del IVSS en la emisión de reposos a los trabajadores por enfermedad del hijo menor de edad, la cual podría asumirse inmersa en principios constitucionales.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo y recomendando mi espacio a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
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  9. Buenas tardes tengo una duda respecto al permiso por paternidad establecido en la nueva ley. Expongo: Tengo un trabajador que acaba de cumplir 5 meses en la empresa y acaba de notificar que su esposa dará a luz en menos de 2 semanas. La pregunta es: ¿Este permiso de 14 días debe cancelarlo el patrono en su totalidad o es cómo el resto de los reposos 03 días el patro y resto el seguro social?,otra duda No existe ningún mecanismo que pueda usar elpatrono para protegerse de esa situación ya que puedo contratar a un caballero y este puede decirme al día siguente de su ingreso que requiere un licencia porque su conyue dió a luz.
    Gracias y bendiciones

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  10. Gracias por tan ameno y necesario espacio,con respecto a la Sra que "convalido" el reposo en la LOPNA,me parece supremente extraño que ésta Ley tenga semejantes funciones,lo que si es cierto ,es que ningu´n empleador va querer establecer una demanda a todas luces perdidas por lo planteado (con lo del reposo por hijo nefermo) .Cuando 2 leyes se superponen en un mismo punto, se toma el que favorezca al trabajador y como ambas son orgánicas ,ganará la del cuidado de los hijos,más tarde o temprano,además de que en ese momento se necesita más ingresos por exámenes,medicamentos etc.

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  11. Buenas tardes tengo una empleada que esta de reposo por el cuido de su hijo menor que se cayo y se fracturo la mano, mi caso es que ella esta de reposo desde el 01/12/2013 hasta la segunda semana de febrero 2014, no me a presentado el reposo validado ni por IVSS, ni por la LOPNA, el reposo no lo llevo personalmente lo envió con un tercero. el niño esta de reposo y se va de viaje al extranjero con un familiar este domingo 2/2/2014. que debo hacer porque le escribí un correo solicitándole que para pagarle debía validar el reposo y me respondió que ella no se iva a levanta de madrugada a validar nada.
    Mi preocupación es que ademas esta en estado de gravidez y no se que hacer.

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    1. Claramente no hay nada que te obligue a pagarle el reposo de su hijo, no se le cancela y punto ahora cuando ella salga de pre y pos por el embarazo tanbien debe traerte el reposo validado por el IVSS y le cancelas solo el 33.33%.

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  12. Buenas tardes, quisiera saber cuantos permisos están establecidos en la ley para consultas de medicina general, especializadas y odontológicas? Muchas gracias.

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  13. Buenos días, quisiera su ayuda en cuanto a determinar si es gravable o no el salario recibido durante el tiempo de permiso post natal. Gracias anticipadas.

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  14. Tengo una empleada que el doctor le concedió un permiso médico de cuarenta y nueve (49) días por cuidados maternos, ya que su hijo de nueve (9) años de edad se encuentra enfermo.Procede este permiso tan largo si o no?

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  15. hola buenas tardes quisiera saber si la empresa esta obligada a concederme un dia de permiso remunerado al mes para llevar mi hijo al pediatra???

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    1. Gracias por visitar este espacio, establece el Art. 15 del Reglamento de la REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO lo siguiente:

      Artículo 15. Licencias o Permisos para la protección de la salud.
      Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
      Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo y recomendando mi espacio a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
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  16. Buenas noches amigo, tengo una duda, cuando una madre está de vacaciones y presenta un reposo por cuido de un hijo, se corta el período vacacional o no se le contabiliza y las vacaciones siguen corriendo normalmente? Es una servidora pública y se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública. El hijo aún no cumple 1 año, tiene 5 meses. Gracias por su atención y por este espacio tan útil.

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  17. Buenas tardes , tengo una consulta es mas de lo mismo expuesto pero deseo su opinión, mi hija de 13 año estuvo enferma el cual por su cuadro medico a meritaba cuidados maternos el cual fue entregado por el medico especialista en su momento el tiempo se extendió a 4 días, cuando me reincorporo a la empresa que laboro que es una empresa del estado , me exigen la validación del ivss el cual no valida este tipo de reposos que debo hacer en este caso a donde debo asistir ??? tengo que ir a la lopna ? o no se ...

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  18. BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EN UNA PEQUEÑA EMPRESA DONDE CADA TRABAJADOR ES INDISPENSABLE PARA QUE EL TRABAJO FLUYA SI UNA MADRE PIDE PERMISO POR ENFERMEDAD DE UN HIJO, PERO SI ELLA NO ASISTE SE PARA EL TRABAJO, EL PATRONO PUEDE HACER UN DESPIDO JUSTIFICADO?

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  19. buenos días, quisiera que me orientaras, me suspendieron por cuidados maternos por viruela (lechina) y el reposo que corresponde es de 15 días, en una consulta el medico te suspende por 7 días máximo, después tienes que volver con el niño a que te suspendas 7 días mas, estuve suspendida 1 mes por que is dos hijos se enfermaron uno detrás del otro, y que en la empresa del gobierno bolivariano en que trabajo me regresaron una suspensión por que no era del mismo centro medico que lleve al niño la primera vez (aclaro que la primera consulta fue en una emergencia) y la segunda suspensión fue en un pediatra particular. ellos me hicieron ir al seguro social a validar las suspensiones y en el seguro me explican que ellos ya no hacen eso, no validan suspensiones por cuidados maternos. y en la empresa siguen diciendo que si las validan y no me quieren aceptar la suspensorio del pediatra particular. como debería resolver esto. a donde debería dirigirme para aclarar todo el asunto.

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  20. Buenas tardes Lic, queria preguntarle si una persona se encuentra de reposo por incapacidad con mas de 12 meses en su empresa tiene derecho a su LAT o es completamente legal que lo suspendan. Muchas gracias le agradeceria su ayuda e informacion al respecto.

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  22. Muchas Gracias Dr. por tan importante artículo, me ha servido muchísimo. Deseo me aclare la siguiente situación.... a mi niño lo operaron de apendicitis y la especialista que lo operó nos dió permiso de cuido a mi esposo por 8 días y a mi por 15 días (trabajamos en instituciones distintas), en la empresa donde trabaja mi esposo no le quieren dar el permiso alegando que el niño tiene madre y ella sola lo puede cuidar y que no es necesario que estén los 2 padres. Sin embargo pienso que no debe ser así debido a que el niño se encuentra en el periodo convalesciente más crítico pues debemos ayudarlo a sentarse, pararse, alimentarlo, entre otras, por lo cual considero que en esta primera semana es muy importante también contar con el cuido del niño por mi esposo, pues yo debo ocuparme de todo los demás deberes del hogar.

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    1. aNONIMO: ES LOGICO QUE NO LE QUIERAN DAR EL PERMISO, Y RECUERDA QUE NO ES OBLIGACION DE LA EMPRESA REMUNERARLO POR QUE ME PARECE QUE TU ESPOSO DEBERIA LABORAR, MI HIJO TAMBIEN FUE OPERADO Y SI PODIA PARARSE TAMPOCO ES UNA OPERACION GRAVE. MI OPINION

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    2. Gracias por su participación en este foro

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    3. Gracias por ocuparse en responderme. Informo que consideraron luego en la empresa de mi esposo que si era legal su permiso de cuido y se lo otorgaron... Estuvimos los 2 apoyando a nuestros hijos, y luego del periodo crítico ya me quede los demás días con mi niño sola..... Si es muy importante en sus primeros días que el niño no realice ningún tipo de esfuerzo pues existen suturas en sus tejidos internos (Musculo y aponeurosis) que pueden sufrir dehiscencia, y luego quien sufre las consecuencias es el paciente pues habría que someterlo a una nueva intervención quirúrgica para solucionar una complicación que pudo ser evitada...... por mi ejercicio conozco innumerables casos de eventraciones por no guardar el paciente el reposo correspondiente..... Los niños se recuperan de forma maravillosa y precisamente por ello se debe ser sumamente cuidadosos pues inician prontamente movimientos bruscos y juegos no debidos ya que se sienten bien, pero lo cierto es que los tejidos suturados aún no están listos para ello... Nuevamente Agradecida por la respuesta.....

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    4. HOLA NUEVAMENTE: LE OTORGARON EL PERMISO REMUNERADO O UN PERMISO NO REMUNERADO?

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    5. Hola, el permiso fue remunerado.....
      FELICIDADES......

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  23. Buenas días Dr. de antemano reciba mis felicitaciones y agradecimiento por tan noble gesto de instruir y colaborar a los ciudadanos que desconocen el ordenamiento, ojala y todos actuaran de la misma manera, voy a salirme un poco del tema pero no encuentro otra forma de hacerle la pregunta. Mi inquietud es la siguiente, tengo un trabajador de medio tiempo, que al momento de contratarlo pertenecia a una nomina del estado Direccion de Educación, ente por el cual se le realizan todos los descuentos de ley y abonos pertinentes, por tal razon al ingresar a la empresa no se pudo ingresar al seguro social por ser Direcion de Educaci{on la relación laboral mas antigua y por la que percibe mayor ingreso tal como lo establece el 70 de la Ley del Seguro Social, ahora bien en la compañia se pagaba el 100% de los reposos medicos o la suspensión que habla el 72 y 73 LOTTT sin importar el tiempo, ahora necesitamos acogernos al ordenamiento y por razones economicas de solo pagar el 33,33% de dicha suspensión. La duda surge, en como realizar dicho descuento cuando por razones de ley nosotros no lo tenemos inscrita ante el seguro ni le hacemos dicho deducción al salario ya que cotiza por otro organismo. Es preocedente hacer el descuento del 66,66% y que sea el trabajador que tramite el reembolso ante el Seguro Social o estoy obligado a pagar el 100%??? En que articulado me puedo ayudar?? Le agradeceria de antemano toda la ayuda que me pudiera brindar.

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  24. Buenas tardes amigo.. mi pregunta es la siguiente, estoy amamantando a mi bebe y la empresa m esta pidiiendo que entregue un informe del pediatra donde indique que estoy en periodo de lactancia... eso se que la empresa esta en su derecho de hacerlo... pero tambien me dicen que tengo que validarlo en el IVSS... Eso es posible? por otra parte, esas horas 3 horas de lactancia que me estan dando la empresa me las puede pagar al 33, 33% es eso legal ? gracias

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    1. la ley te establace un periodo de lectancia legal ese periodo no tendrias que convalidarlo ni justificarlo con nada, ahora bien si luego de fenecido dicho termino. el pediatra de tu bebe establece que tu hijo tiene que seguir con el amanatamiento con leche materna o alguna formula medica alli si es que el pediatra debera emitir un informe medico y seria bueno que fuese avalado por el ivss

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  25. Buenos dias tengo una duda en vista q una compañera se enfermo su hija y le dieron un reposo de tres dias y le fueron descontados de su pago aun y cuando trajo su reposo y justificativos, le dicen q se los descuentan porq no es ella si no su hija ¡¡¡ Esto es valido ???

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  26. DE NADA SIRVE ESTE FORO SI EL DR NO RESPONDE

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  27. Buen día, quería saber si estando de reposo por enfermedad, y recibiendo solo el 33.33% del salario se deben hacer retenciones de IVSS y FAOV y si es así ¿sobre la base del salario normal o de 1/3?
    Mil gracias.

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    1. Hola, en periodo de reposo no corrresponden retenciones ya que no devengas salario si no indemnizacion por reposo y el patrono debe hacer la respectiva relacion de novedades con el fin de no pagar cotizacion de los trabajadores en periodo de reposo

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  28. Buenas tardes, gusto en saludarle. Felicidades por el espacio. en relacion a los reposos, la ley del seguro social establece que el IVSS cancelara 2/3 del salario a partir del 4to dia de reposo y la LOTTT establece que el patrono debe cancelar la porcion que no cancele el IVSS, entiendo 1/3 a partir del 4to dia... Esto es real y que pasa con los 3 1eros dias del reposo en caso de no existir convencion colectiva que obligue al patrono cancelarlos???? Agradeciendo su atencion,

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  29. hola, tengo el caso de mi hijo q a los dos meses le dianosticaron q tiene LARINGOMALAXIA y que eso requiere cuido especial ya que eso se madura con el pasar de los meses del bb hasta el año mas tardar ok en la empresa me dicen que no me pagan el reposo porque es por cuido del bb osea estoy de permiso no renumerado es asi o donde tengo que acudir para que me orienten ,graciass

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  30. Anonimo, Con respecto a los cuidados maternos de una persona declarada discapacitada, hemos visto que últimamente las trabajadoras están consignando reposos médicos particulares en algunas ocasiones hasta por más de 15 días, queremos saber si existe alguna normativa por parte del IVSS o en su Reglamento que convalide o avale este tipo de reposos, o si la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos que posteriormente deba consignarnos y que den fe del mismo. (Más allá de un infome médico)

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  31. Buen Días, si es tan amable tengo un trabajador que trae un reposo de 3 dias de un medico particular, el debe traerlo validado por el seguro social para procesarle el pago, tengo entendido que todos los permisos de salud para ser validos y pagarlos tienen que estar validados por el seguro social

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  32. buenas tardes, tengo una inquietud, tengo una persona que necesita dos medios dias semanales para un tratamiento que le tiene que hacer a su hijo, problemas neurologicos y de lenguaje, mi pregunta es, esos dias son obligado de otorgarseles y si son remunerados , gracias

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  33. Buen dia. Primeramente manifestar el agrado de encontrar esta seccion tan lucrativa en asesoria legal en un tema tan polemico por su naturaleza y complejidad. Tengo una situacion actual digamos que dificil. Necesito por favir me oriente en lo que pueda. Tengo un nino de 3 a%itos de edad que le diagnosticaron hace un mes y 13 dias Leucemia Linfoblastica aguda, al princicio solicite mis vacaciones ya que el nino lo tuve 9 dias hospitalizado en cuidados intensivos, no me movi de su lado no hice diligencia para reposo lo mas rapido que pude hacer para tener dinero era las vacaciones, se m terminaron y fui a mi medico fisiatra por dolor intenso en la columna ya q por un accidente laboral q tuve donde actualmente trabajo esto m causo una rectificacion de la lorsosis cervical con tendencia a la inversion. Lavdoc me dio reposo por 21 dias lo convalide lo entregue, me indicaron que para el proximoentregara un reposo por cuidado del nino por treinta dias y que este no sera remunerado. Que me orientaria usted, que amparo me da la ley, como puedo hacer si el caso de mi hijo requiere de mis cuidados por mas de tres meses como m lo indica la doctora Hematologo del nino y dinero es lo que necesito y estos reposos no son remunerados, segun mis precarios conocimientos. Dios le bendiga y agradecida en lo que pueda orientarme por favor.

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  34. BUENAS TARDES AMIGO QUISIERA SABER SI EXISTE UN BASAMENTO LEGAL QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE LA EMPRESA DE PARTICIPAR ANTE EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES CUANDO UN TRABAJADOR SALE DE REPOSO POR MAS DE 15 DIAS

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  35. BUENOS DIAS RUBEN VILORIA. POR FAVOR QUISIERA SABER SI EXISTE UN BASAMENTO LEGAL QUE PROHIBA LA PERMANENCIA DE LOS HIJOS EN EL CENTRO DE TRABAJO. YA QUE UNA COMPAÑERA DOCENTE , SE LLEVA A SU BEBE DE 7 MESES AL PLANTEL DONDE LABORA. CONSIDERO QUE POR EL BIENESTAR DEL BEBE NO DEBERÍA LLEVARLO. Y TAMBIÉN PORQUE LE IMPIDE LA ATENCIÓN DEBIDA A LOS ESTUDIANTES QUE TIENE A SU CARGO COMO DOCENTE.

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  36. BUENOS DIAS RUBEN VILORIA. POR FAVOR QUISIERA SABER SI EXISTE UN BASAMENTO LEGAL QUE PROHIBA LA PERMANENCIA DE LOS HIJOS EN EL CENTRO DE TRABAJO. YA QUE UNA COMPAÑERA DOCENTE , SE LLEVA A SU BEBE DE 7 MESES AL PLANTEL DONDE LABORA. CONSIDERO QUE POR EL BIENESTAR DEL BEBE NO DEBERÍA LLEVARLO. Y TAMBIÉN PORQUE LE IMPIDE LA ATENCIÓN DEBIDA A LOS ESTUDIANTES QUE TIENE A SU CARGO COMO DOCENTE.

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  37. Buenas tardes, quisiera saber si el periodo vacacional de una servidora pública se suspende por cuidados maternos de su hijo? agradezco de antemano su respuesta..

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  38. Buenas tardes abogado, mi conyugue le acaban de hacer una cesárea el 05/11 ya mi disfrute de dias por partenidad se me vencen el 19/11 pero mi pareja ha estado muy mal de los puntos de la cesarea el medico obstetra el dia de hoy pidio una persona para cuidados y siendo su pareja me dio un reposo de 15 dias por cuidados a mi conyuge apartir del 19/11. Mi pregunta es ese reposo tengo que convalidarlo por el IVSS o solo lo llevo al patrono? gracias

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  39. Buenos días Doctor. Mi planteamiento es el siguiente: Soy Director de una Escuela Pública. Tengo una colega docente con permisos reiterados por cuidados a su hijo, durante el tiempo de reposo para cuidados maternos la misma viajó en estado de gravidez a los Estados Unidos, llegado el tiempo de su reincorporación la misma no se reincorpora y luego de transcurrido un mes de vencido su permiso remite informe médico desde los Estados Unidos donde se deja constancia de que requiere carga laboral reducida, evitar viajes largos y alzar peso por encima de 20 libras. Mi pregunta es: ¿Incurro en violación a sus derechos si apertura procedimiento administrativo por abandono de cargo por que sus permisos por embarazo no se adecuan a la normativa laboral venezolana y además exceden los tiempos fijados para informar al superior inmediato la ausencia?

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  40. Buenas Noches Mi Pregunta Es La Siguiente A Mi Hijo Le Dieron 3Días De Reposo La Empresa Me Pagarán Esos Tres,Días Gracias Espero Su Respuesta

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  41. buenas, me dieron 3 dias de reposo por presentar sintomas de chikungunya y me mandaron hacer un examen de sangre para saber si si es esa enfermedad, como salio positivo se lo lleve a la dorctora el ultimo dia de mi reposo y ella ese mismo dia como aun cargo fiebre y dolencias me mando 3 dias mas de reposo.. quiero saber si tengo que ir a convalidarlos en el seguro social? porque en mi trabajo me dijeron que ellos no me van a pagar esos dias

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  42. buenas noches, yo estoy de reposo post natal desde el 16 de julio donde trabajo me cancelan el 33 % de mi sueldo, las utilidades y prestaciones me las cancelaron de julio en adelante por ese 33 % y no por mi sueldo global esto es correcto o ellos deben realizar los calculos con mi sueldo base? gracias -

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  43. Buenas tardes, tuve un accidente de transito el cual me operaron y tuve 2 reposos de 21 dias cada uno y la empresa me los cancelo. Una ves que les entregue el reposo validado me indicaron que me van a descontar un 66% aproximadamente debido a que el seguro social me cancelaría ese porcentaje. Mi duda es saber si eso es cierto y aun mas si la empresa esta en mora.
    Por favor quien pueda ayudarme.

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  44. Buenas tardes quisieran que me ayuden a mi esposa la operan esta semana y queda inmovilizada por por 6 semana, quisiera saber si puedo aplicar el articulo 72 de la lottt y solicitar permiso por lo menos los 3 primeros dias para estar pendiente de ella? Donde laboro no nos tienen afiliados ni al Ivss. Gracias

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  45. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  46. buenos dias tengo un bb de 10 meses e faltado al trabajo 6 dias en el mes xq no tengo quien me klo cuide y no tengo justificativo el patrono podria votarme o decirl abandono de trabajo espero pronto sus respuestas gracias

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  47. Buenos dia; necesito un asesoria laboral sobre un problea:
    sobre un trbajador de la administracion publica, tiene su hijo enfermo y requiere de un permiso no remunerado por lapso de 9 meses segun estudios medicos, en que base legal puedo recurrrir y si me permitido ausentamer de mi trabajo por un tiempo determinado, ya no voy a exigir pago alguno alguien en materia labol me puede oriental gracias

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  48. Buenos días, expongo mi caso, mis dos hijos menores están enfermos y la pediatra les dio 14 días de reposo para una próxima evaluación. Cuando se nos anuncio la cantidad de días, mi esposa me indico a la pediatra que por favor nos colocaran a los dos en el reposo para que ella no faltara al trabajo 14 días. Por esta razón, estamos asistiendo 1 día si y un día no cada uno de manera alternante y no días continuos. Estamos haciendo lo correcto, en el trabajo de igual manera no lo ven con buenos ojos y no están presionando para la respectiva validacion por al instancia que sea. Ya he ido a las oficinas del IVSS y no validan el reposo. Voy a la LOPNA a ver que me dicen

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  49. Mi esposa se encuentra de reposo de columna producto del embarazo, ella esta en periodo de lactancia con mi hija de 7 meses de edad, es valido que la manden a cobrar por la caja regional su sueldo, ya que ella goza de fuero maternal por 2 años continuos y deberian mandarla a cobrar por alla

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  50. Buenso dias, mi hermana tiene un año laborando como cajera en un sitio de comida rapida hace unos meses por un cancer que sufrio hace 12 años y por sufrir de tiroides esta se le activo hinchando su cuerpo y principalmente su brazo derecho de donde extrajeron todos los ganglios por el cancer de mama que sufrio, ella pidio a sus jefes transladarla a otro ambiente en este caso las oficinas y ellos no aceptaron, ella estuvo de reposo 3 meses mas o menos y el medico privado y laborar le suspendieron ya el reposo ella tuvo que reincorporarse, alli la tienen sentada 7 horas diarias en una silla sin realizar ninguna actividad. Mi pregunta es cuanto tiempo puede ella esperar para dirigirse a la inspectoria del trabajo si ellos no la integran en actividades que pueda realiza.Gracias espero respuesta.

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  51. Buenso dias, mi hermana tiene un año laborando como cajera en un sitio de comida rapida hace unos meses por un cancer que sufrio hace 12 años y por sufrir de tiroides esta se le activo hinchando su cuerpo y principalmente su brazo derecho de donde extrajeron todos los ganglios por el cancer de mama que sufrio, ella pidio a sus jefes transladarla a otro ambiente en este caso las oficinas y ellos no aceptaron, ella estuvo de reposo 3 meses mas o menos y el medico privado y laborar le suspendieron ya el reposo ella tuvo que reincorporarse, alli la tienen sentada 7 horas diarias en una silla sin realizar ninguna actividad. Mi pregunta es cuanto tiempo puede ella esperar para dirigirse a la inspectoria del trabajo si ellos no la integran en actividades que pueda realiza.Gracias espero respuesta.

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    1. Buen día Betty gracias por visitar este espacio, tu hermana no necesita esperar ningún tiempo puede dirigirse de manera inmediata a la Inspectoría del Trabajo de la circunscripción que le corresponda y ampararse a los fines de que restablezcan la situación jurídica infringida por el empleador.

      Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si deseas retribuirnos de alguna manera, solo debes compartir este espacio a través de tus redes sociales.

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  52. hola en mi trabajo no tenemos seguro y nada que exige la ley ademas yo estuve casi 2 semanas de reposo y ellos no me lo descontaron y yo les lleve cada reposo que me dio el medico que debo hacer ayuda

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