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viernes, 8 de julio de 2011

Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los Créditos Laborales

La exigibilidad inmediata de los créditos laborales debidos en virtud de la terminación de la relación laboral, sea cual sea la causa que haya dado origen a la ruptura, es un derecho de rango constitucional, así  previsto  en el Art. 92 de nuestra Carta Magna:

Artículo 92.CRBV Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Igualmente la parte in fine del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece:
Artículo 108. …omissis… “La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:…omissis…”

La expresión “se pagará al término de la relación de trabajo” utilizada por el legislador patrio denota con claridad la inmediatez que quiso imprimirle  éste, a la norma.

Así mismo, la normativa laboral vigente reitera el mandato y refuerza la norma constitucional  otorgándole a los créditos laborales  privilegios sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono  y preferencia  sobre cualquier otra obligación dineraria de éste, salvo las excepciones previstas en la misma norma, así,  establece la LOT en sus Art. 159 y siguientes:


Artículo 159 (LOT): El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del patrono y se pagarán independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra. …omissis...
Artículo 160. El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio sobre los bienes inmuebles propiedad del patrono. Omissis
Concordantemente, el Art. 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT). Dispone:

Artículo 75.- Privilegio:
La protección de los créditos laborales a que se contrae el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extiende a todos los derivados de la relación de trabajo e impone su pago con preferencia a cualquier otro.

La única EXCEPCION prevista a la exigibilidad de los créditos laborales se encuentra plasmada en la parte in fine del Parágrafo Primero del Art. 174 de la LOT, de la siguiente manera.
Artículo 174. Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.  …omissis…
Parágrafo Primero: …omissisCuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

“Por todo lo antes expuesto y en opinión de quien suscribe, salvo la excepción prevista en el Art. 174 de la LOT relacionado con el pago de la repartición de los Beneficios líquidos, todos los créditos laborales debidos al trabajador son por mandato constitucional y legal, DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA, PRIVILEGIADOS Y PREFERENTES