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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Obligaciones Patronales con el FAOV son imprescriptibles al ser desestimada su naturaleza como Parafiscal


El Tribunal Supremo de Justicia eliminó la prescripción de las obligaciones patronales con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) con lo cual se garantiza el acceso de los trabajadores a los recursos para la construcción, adquisición, reparación y/o remodelación de viviendas.
Así lo establece una sentencia de la Sala Constitucional, del 28 de noviembre de 2011, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, que anula una decisión de la Sala Político Administrativa del 25 de noviembre de 2010, sobre la naturaleza jurídica de los aportes del referido fondo y la prescripción de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
La sentencia anulada establecía que los recursos descontados al trabajador como aportes al Faov eran de naturaleza parafiscal y, por lo tanto, era posible aplicar una prescripción a los mismos, de acuerdo a los previsto en los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario de 2001.
La prescripción de los aportes al Faov limitaba la posibilidad de que los trabajadores accedieran a créditos para adquirir, comprar o remodelar sus viviendas.
De acuerdo lo explicado en el expediente del TSJ "a la sombra de la declaratoria de prescripción, los responsables se eximieran de cumplir sus obligaciones con respecto al Faov, en un claro detrimento del débil jurídico (trabajador ahorrista), que ante la imposibilidad de poder reclamar lo que le fue descontado y no se enteró, se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, por cuanto producto de la distorcionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Faov (...)".
Ahora, en la nueva sentencia, la Sala Constitucional establece que los aportes al Faov no se rigen bajos las normas del derecho tributario, por lo tanto, la obligatoriedad de los patronos para realizar su aporte al mismo no prescribe.
De igual manera, se acordó que dicha decisión tendrá un carácter extensivo para todas aquellas sentencias sobre la misma materia y que sean contrarias al referido criterio.
La solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa fue solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih); en donde se pide que todos los sujetos obligados deben depositar los aportes al Faov conforme al procedimiento aplicable desarrollado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La decisión ordena además a la Sala Político Administrativa volver a decidir sobre la sentencia anulada, tomando en consideración el referido criterio en defensa de los derechos de los trabajadores.
El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda está constituido por un aporte, proveniente tanto del trabajado como de los patronos, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados; de los cuales 2% debe ser pagado por el patrono y 1% por el trabajador, así como por la recuperación de los créditos ya otorgados.
El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.
Nota: Negrillas, resaltados y subrayados por RV

lunes, 21 de noviembre de 2011

Cómo Determinar el Porcentaje de Retención aplicable a los Enriquecimientos de las Personas Naturales Beneficiarias de Sueldos y Salarios (Trabajadores y empleados bajo relación de dependencia)

Es un hecho conocido que la mayor incidencia en el incumplimiento de la obligación tributaria de retener Impuesto Sobre la Renta (ISLR), recae sobre los enriquecimientos obtenidos por  las personas naturales beneficiarias de sueldos y salarios; en un lenguaje menos técnico, estamos hablando de los empleados o trabajadores bajo relación de dependencia.

De acuerdo a nuestra legislación, los trabajadores bajo relación de dependencia en tanto personas naturales generadoras de riqueza,  son sujetos pasivos de la obligación tributaria en los términos expresados en la normativa fiscal vigente, es decir, están obligados a la declaración y pago del ISLR, y consecuentemente, sus enriquecimientos netos globales se encuentran sujetos a retención de ley en las condiciones establecidas en la norma.[1]

Visto lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (RPLISRMR), los enriquecimientos de las personas naturales residentes en el país, serán objeto de retención  sólo si el sujeto estima obtener de uno (1) o más deudores, un total anual superior a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), es decir y a la fecha de hoy, superior a  Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).[2]

Ahora bien, siendo que el sujeto pasivo de la relación tributaria de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es la Persona Natural residente en el país, es lógico comprender por qué el legislador patrio carga sobre ésta la responsabilidad de determinar y suministrar a su/s deudor/es (En nuestro caso El Patrono o empleador, siempre y cuando éste, sea el pagador de los sueldos y/o salarios), el porcentaje de retención y la información utilizada para el cálculo. Como en la mayoría de los países, en Venezuela la declaración del ISLR es un acto obligatorio y de Buena Fe, es decir, el Estado parte del principio de que el contribuyente suministrará la información verdadera y que en consecuencia pagará el fisco lo que con justicia le corresponde para contribuir con las cargas públicas, es así como los mismos empleados y/o trabajadores, son los principales responsables de cumplir con la obligación.

En tal sentido el Art 4 del RPLISRMR, establece que los beneficiarios de los sueldos y salarios deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información:
1.    La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o  que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores;[3] (Actualmente sólo Salario Normal en los términos expresados en el Art. 133 Parágrafo 2do. sustentado en el Parágrafo 4to. del mismo artículo de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).[4]
·         Eje: El Trabajador “A” estima que durante el EJERCICIO FISCAL 2011 obtendrá por concepto de  salario normal la cantidad de= Salario Mensual = Bs. 7.000,00 X 12 meses =SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 84.000,00).

2.    Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes, de no optar por el desgravamen único; o

·         Eje: El Trabajador “A” estima desembolsar las siguientes cantidades por concepto de desgravámenes[5]:
o    Tiene 1 hijo menor de edad y estima que pagará en instituciones educativas la cantidad de Bs. 3.600,00 durante todo el Año.
o    Por concepto de Primas de Seguros pagara por todo su núcleo familiar, incluida su persona, la cantidad de Bs. 9.000.
o    Por concepto de servicios Odontológicos de sus Tres (3) hijos, la cantidad de Bs. 9.000,00
o    Paga por concepto de Alquiler de Vivienda Principal la cantidad de Bs. 2.500,00 mensuales, así que estima un desembolso de Bs. 1.500,00 x 12=  Bs. 18.000,00 durante el año.
·         Siendo así que la suma de sus desgravámenes será: Bs. 39.600,00
3.    El desgravamen único[6] equivalente a setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.), de optar por esta modalidad;[7] (Actualmente 774 UT)
4.    El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuestos;
·         Eje: Le corresponde 10 UT por su persona y 10 UT su  hijo menor de edad  y 10 UT por la esposa, para un total de 30 UT. (La esposa No Trabaja, declaran conjuntamente).
5.    Las cantidades retenidas demás en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos;
·         Eje: A los efectos del ejercicio no hubo cantidades retenidas demás en años anteriores.
6.    El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.
·         A los efectos de determinar el Porcentaje de Retención el contribuyente (Empleado)[8] deberá presentar la información a la cual hace referencia los numerales 1, 2 y 5, expresada tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias (U.T), convertidas al valor vigente de la UT para el momento en que suministre tal información.[9]
·         Siendo que la oportunidad de informar al Agente de retención es dentro de la 1ra. Quincena del mes de Enero del Ejercicio[10], (en el presente ejemplo Periodo Fiscal 2011)  el valor de la Unidad Tributaria a utilizar para la Conversión será el vigente para ese momento, es decir Bs. 65,00 por UT.
·         Datos:

CONCEPTO
Valor Bs.
Valor UT
Art. 4, Nral 1 Ingresos
84.000,00
84.000,00/65= 1.292
Art. 4, Nral 2 Desgravámenes
39.600,00
39.600,00/65=    609
Art. 4, Nral 4 Rebajas
1.950
                          30
Art. 4, Nral 5 Excedentes
-
-


·         Cálculo[11]:

ü  Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa Nº 1 prevista en el artículo 51 (actualmente Art.50 LISLR) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
o    1.292 – 609= 683 * 6% = 40,98
ü  Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan: diez unidades tributarias (10 U.T.) por concepto de rebaja personal; el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley, y el monto de los impuestos retenidos demás expresados en unidades tributarias, a que se refiere el numeral 5 del artículo 4 de este Reglamento.
o    40,98 – 30= 10,98
ü  El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (U.T.). El resultado así obtenido es el porcentaje de retención.
o    (10,98 * 100)/1292= 0,85%
ü  Como se puede observar, al Trabajador “A” le hubiese convenido más aplicar el desgravamen único (774 UT) pues éste es mayor, que lo que él pudo descontarse (609 UT). De haberse acogido al Desgravamen Único el porcentaje de Retención sería como sigue:
o    1.292 – 774 = 518
o    518 * 6%= 31,08
o    31,08 – 30 = 1,08
o    (1,08 *100)/1292= 0,08%

La información suministrada por el contribuyente al patrono (Agente de Retención)[12] podrá ser revisada por éste, quien en caso de observar errores, deberá notificarlo al beneficiario.

Ahora bien,  Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de notificar al Patrono o pagador el porcentaje de retención, éste,  deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento previamente antes descrito, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos el desgravamen único y  la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural. En estos casos, el agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

Procedimiento en caso de variación de la información a que se refiere el Art. 4 del RPLISLRMR

1.   Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 5º de este Reglamento.
ü  Eje: Al Empleado “A” luego de haber informado al patrón que el porcentaje a retener era de 0,85% de cada pago y habiendo transcurrido 6 meses durante los cuales le fue aplicada la retención correspondiente le hicieron un incremento del salario del 30% pasando a ganar a partir del mes 6 Bs. 9.100,00 mensuales, Por lo cual y e acuerdo a la normativa realiza el recálculo del Porcentaje de Retención. Pero esta vez decide acogerse al desgravamen único.

CONCEPTO
Valor Bs.
Valor UT
Art. 4, Nral 1 Ingresos
109.200,00[13]
109.200,00/76= 1.437
Art. 4, Nral 3 Desgr.Único
58.824
                         774
Art. 4, Nral 4 Rebajas
2.280
                           30
Art. 4, Nral 5 Excedentes
-
-
                   Nota: Para la Fecha del recálculo el Valor de la UT es de 76,00
ü  Cálculo:
o    1.437 – 774= 663
o    663 * 6% = 39,78
o    39,78 – 30 = 9,78
2.    Restar del resultado obtenido de acuerdo con el numeral inmediato anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.
o    Hasta la fecha le habían retenido Bs. 357,00 = 4,70 UT[14]
o    9,78 – 4,70= 5,08
3.    Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
o    Remuneración Percibida antes del Aumento:
7.000,00 * 6= 42.000,00 = 553 UT
o    1.437 – 553= 884
4.    Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.
o    (5,08 / 884)*100= 0,57%[15]

El nuevo Porcentaje de Retención, sea positivo o negativo, deberá ser presentado a los agentes de retención (Empleador/Patrono) antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable.

Cuando el contribuyente haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año gravable, sin participar tal circunstancia a su agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por dicho agente.
El agente de retención deberá informar al beneficiario por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje.


Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios lo calculen y lo suministren al Patrono/empleador



[1] Art. 1 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR): “… Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela…”
Art. 9  Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (RLISLR):Las personas naturales y las herencias yacentes pagarán impuesto por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa N° 1 y los demás gravámenes previstos en el Parágrafo Único del artículo 50 de la Ley…”
Art. 2 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (RPLISLRMR): “En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).”
[2] Valor de la Unida Tributaria U.T al 20 de Noviembre de 2011=  Bs. 76,00  
[3] Criterio Modificado en Sentencia Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sala Constitucional (SC). Magistrado Ponente: Jesús E. Cabrera Romero. Expediente: 01-2862 del 27/02/07. Interpretación constitucional del sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
[4] Artículo 133 LOT: omissis…
PARAGRAFO SEGUNDO: A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
[5] Art. 59 LISLR Numerales 1,2,3 y 4
[6] Art. 61 LISLR: Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes previstos en el artículo anterior.
[7] Este reglamento fija EL Desgravamen único en 750  UT, Actualmente es 774 UT.
[8] Quien expone, no pretende transmitir la idea de  que “Empleado” y “Contribuyente”  son iguales o análogos, en esta exposición  y a los fines  de facilitar la comprensión del lector no versado en la materia, cuando se utilice el vocablo “Contribuyente” se estará haciendo referencia al Empleado o Trabajador en relación de dependencia.
[9] Art. 4 Parágrafo Primero del RPLISRMR
[10] Art. 4 Parágrafo Segundo  del RPLISRMR
[11] Art. 5  del RPLISRMR
[12] El Patrono, quien usualmente paga el salario, es el Agente de Retención Natural del Empleado o Trabajador bajo relación de dependencia.
[13] Nuevo Salario Anualizado Bs. 9.100,00  x 12 meses, después del aumento recibido 
[14] Obtenido de Tomar el salario Inicial de Bs. 7.000,00 x el Porcentaje de Retención Inicial 0,85% x los 6 meses transcurridos
[15] Nuevo Porcentaje de Retención

domingo, 13 de noviembre de 2011

Carácter no salarial de los bonos por metas alcanzadas para los altos empleados


En fecha 26 de marzo de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social dictó sentencia en un recurso de casación en el juicio incoado por el ciudadano Luis Manuel Ocanto Prado contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD) indicando, entre otros aspectos, que un bono por metas alcanzadas devengadas por el actor, no tienen carácter salarial por no ser un medio remunerativo ni una contraprestación al trabajo subordinado. 

Ha sido criterio reiterado por dicha Sala, con fundamento al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido por el trabajador como contraprestación de la labor realizada, que ingrese libremente a su patrimonio, con carácter de disponibilidad que tenga la característica de regular y permanente, constituye parte integrante del salario y por ende, tiene incidencia en todos los beneficios laborales. 

En la sentencia in comento, se indica que debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado por lo que no todas las cantidades, beneficios y conceptos pagados a un trabajador serán considerados de naturaleza salarial. 

En el presente caso el actor alega haber devengado un bono denominado por la empresa “bono de metas alcanzadas, el cual era pagado una vez al año por el logro de metas colectivas y no de la prestación individual del servicio, fundamento que soporta la sentencia en cuanto a considerar que dicho bono no tiene carácter salarial.

Resulta importante mencionar que en cuanto a este punto, los Magistrados Juan Rafael Perdomo y Carmen Elgivia Porras, manifestaron su disidencia y salvaron su voto en cuanto a esta decisión.

Ivón Fragoso B.
Editor Actualidad Laboral


miércoles, 9 de noviembre de 2011

Providencia SNAT/2011/00071 mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2011/00071
Caracas, 08 NOV 2008
Año 198° y 149°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS