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miércoles, 2 de mayo de 2012

LOTTT aspectos relevantes de la Nueva Ley


A partir de ahora, cuando una persona finalice su relación laboral con una empresa u organización, se pagará la   liquidación multiplicando el último salario que devengue el empleado por el número de años trabajados. Se reconocerán  para este cálculo, como máximo, los últimos 15 años de servicio.
No obstante, mientras la persona permanezca en la empresa también se le depositará, cada tres meses, un monto equivalente a 15 días de salario en un fideicomiso bancario o en un Fondo Nacional (la vieja ley obligaba a depositar cinco días por  mes).
 Garantía
Con los años, ese fideicomiso conformará un pote o una  “garantía” prestacional que puede usarse en los momentos que se requiera (75% para gastos de salud, vivienda, educación). Cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sobre la base de 30 días (un mes de salario) por cada año de servicio.
Al salir de la organización para la que labora  -según aclara el artículo 142 de la LOT-, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor al comparar, por un lado, el dinero de la “garantía” que fue depositado en todos sus años de trabajo   en el fideicomiso, y por otro, la cifra final del cálculo del último salario multiplicado por  los años de antigüedad. El monto superior será el que se le pague como liquidación.   
En la segunda disposición transitoria  de la LOT se especifica que el tiempo de servicio para el cómputo de las prestaciones sociales de los trabajadores, al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. Esta, según la LOT, fue la “fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales con base al último salario” durante el gobierno de Rafael Caldera. En aquel momento las prestaciones de todos los trabajadores fueron canceladas para comenzar de cero, únicamente con el depósito de fideicomisos.
El trabajador ahora podrá elegir entre un banco público o privado o un Fondo Nacional -que se  creará mediante una ley especial- para depositar sus prestaciones.
Endurecen multas contra patronos
La nueva Ley del Trabajo establece severas sanciones a los patronos que la incumplan, incluso prevé prisión de seis a 15 meses para aquellos que desacaten una orden de  reenganche; violen el derecho a la huelga o cierren de manera ilegal e injustificada la fuente de trabajo. A diferencia del texto anterior, las multas son definidas en unidades tributarias (UT) -cuyo valor actual es de Bs 90- y no en  equivalentes a salario mínimo.   
Del artículo 523 al 528 se instauran castigos de no menos de 30 UT a 60 UT (Bs 2 mil 700 a Bs 5 mil 400) para los que incumplan con el pago de salario a sus trabajadores (anteriormente el rango oscilaba entre los  Bs 445 a Bs 2 mil 670), con  los anuncios de horarios o con  los límites de la jornada laboral (antes Bs 445 a Bs 1 mil 780), así como para quienes incurran en  acoso laboral o sexual o vulneren  las disposiciones sobre el porcentaje de empleados  extranjeros.    
Por otra parte, el incumplimiento de la normativa de alimentación y educación inicial (artículo 529) conlleva a la aplicación de multas de  60 UT a 120 UT (de Bs 5 mil 400 a Bs 10 mil 800). Igual sanción se establece para los patronos que incumplan el pago de utilidades (Bs 445 a Bs 4 mil 451) o  violenten la inamovilidad laboral.
Días festivos
La LOT suma cuatro días feriados a los ya existentes: lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre. (Artículo 184). La jornada de trabajo quedó limitada a no más de 40 horas semanales, cuatro menos que el tope máximo de la LOT aún vigente; lo cual garantiza, con 8 horas diarias laboradas, dos días de descanso por semana. Se establecen también horarios especiales o convenidos, fuera de los límites de la jornada diaria o semanal.
A domicilio
De acuerdo con el artículo 215, los trabajadores a domicilio deberán recibir gratuitamente por parte de su patrono una libreta firmada y sellada por un inspector del Trabajo que deberá contener los datos del empleado (nombre, cédula, edad, sexo, estado civil y dirección donde lleva a cabo sus labores), identificación del patrono y su dirección, días y horas para la entrega y recepción del trabajo así como la   forma, monto y fecha de pago.
Vigilancia sindical
La recién aprobada norma  establece en su apartado 367 las  atribuciones de los sindicatos. Entre ellas destacan: ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo; promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente y velar porque se cumplan las normas protectoras de la maternidad  y la familia, menores y aprendices.
Maternidad
Las trabajadoras en estado de gravidez, gozarán de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. Tendrán además seis semanas de descanso prenatal y 20 semanas de postnatal. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o una niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso remunerado por un período de 26 semanas.
Propinas   
El artículo 108 de la nueva legislación establece el carácter salarial de las propinas. Detalla que  en los locales en que se acostumbre cobrar al cliente un porcentaje por el servicio  sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario del trabajador según lo pactado, la costumbre o el uso. “Si el trabajador  (...) recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará  (...)  un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas”.
Artículos bajo lupa
Contratistas se mantienen   
La nueva norma laboral pone fin a la llamada tercerización que, de acuerdo al artículo 47, es definida como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”. De esta forma, se prohíbe, entre otras, la contratación de trabajadores a través de intermediarios,  así como la celebración de contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral. Del texto se desprende que las contratistas no se considerarán como intermediarias o tercerizadoras y se definen (según artículo 49) como las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.   
Establecen descansos compensatorios  
El artículo 188 de la nueva Ley refiere que cuando un trabajador haya laborado en domingo o en su correspondiente día de descanso semanal por cuatro horas o más, tendrá derecho a un día completo de salario compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal trabajado.
De la justa distribución de la riqueza
Varias páginas dedica la norma laboral a la riqueza como producto social. El artículo 25 destaca que “el proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista (...)”. En ese sentido, el artículo 96   establece  que la riqueza es un producto  generado principalmente por los trabajadores por lo que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia. De allí que uno de los factores a tomar en cuenta para fijar el monto del salario será “la justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital”.
Porcentaje de personal venezolano obligatorio
El 90% o más de los trabajadores al servicio de un patrono que ocupe a un mínimo de 10, deben ser venezolanos (artículo 27). Asimismo, se establece que se requerirá de la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefe de relaciones industriales, capitanes de buque, aeronaves o capataces sin que ello se considere discriminación.

57 comentarios:

  1. Bue dia yo trabaje en el mpprij durante cuatro anos renuncie el veintiocho de marzo mi ultimo sueldo fue de tresmil quinientos cuanto deben pagarme

    Marbelbaltar@hotmail.com

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    1. Gracias por su visita, el presente espacio, fue concebido para brindar ayuda y apoyo en forma gratuita a la comunidad de trabajadores y patronos, en cuanto al suministro de información y análisis de situaciones genéricas de consulta y aplicación de las normativas en materia de legislación laboral y tributaria, asesoría de primer nivel a Trabajadores que han sido vulnerados en sus derechos, y no para atender consultas de cálculos de finiquito de relaciones laborales que requieren información detallada de y confiable de datos, ni resolver casos de orden legal en calidad de asistencia y/o representación, judicial y/o extrajudicial, los cuales serán atendidos mediante la herramienta " Schedule Appointment" situada en la columna superior izquierda de este portal, o previa citas concertadas a través de correo electrónico o vía telefónica, en cuyo caso generarán Honorarios Profesionales.

      Gracias por su visita.

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  2. quisiera un analisis sobre las nuevas leyes, pues en donde trabajo no quieren acatar la nueva ley y nos obligan a trabajar los dias sabados por que segun dicta la nueva ley, que esno no es dia de descanso y tienen 1 año para modificar eso. De igual manera, de luenes a viernes cumplimos las 40hrs previstas por la ley, y los sabados 4hrs mas, como se hace con eso? (the_bad_boys_598@hotmail.com)

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    1. Gracias por visitar este espacio, en relación a tu planteamiento, ciertamente, la nueva LOTTT, publicada finalmente en el día de hoy, establece en sus Disposición Transitoria Tercera numeral 1, un "receso" de un año contados a partir de la fecha de Promulgación, para la entrada en vigencia de la Nueva Jornada de Trabajo, durante ese año, las condiciones laborales, en cuanto a Jornada se refiere, se regirán por la LOT derogada.

      TITULO X
      DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
      DEROGATORIAS Y FINAL
      Disposiciones Transitorias

      Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
      1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
      2. El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
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  3. renuncie a mi trabajo el 15 de abril y hoy en día no me han pagado las prestaciones. Quisiera saber si el cálculo se debe hacer con la antigua LOT o con la nueva LOTTT

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  4. Hola acabo de conocer su pagina y me da mucho gusto poder apoyarla y compartirla... Mi inquietud es con respecto a los cambios producidos en la reforma laboral en relación a las personas que prestan servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tengo muchas dudas al respecto. ¿Puede ser considerado con los mismos derechos a un trabajador regular? se le deberan cancelar prestaciones sociales? ¿En que cambio con respecto a la ley derogada?...Gracias de antemano por sus atenciones a mi solicitud

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  5. Gracias por Visitar este espacio, las Prestaciones sociales y los pasivos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo deben ser pagados dentro de los 5 días siguientes a la terminación del vínculo laboral y así lo dispone el Art 142 LOTTT en su literal "f", en mi opinión el calculo debe hacerse con la nueva ley si el preaviso se extendió hasta la fecha de promulgación de la nueva LOTTT y el patrono se encontraba en mora.
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    Rubén D. Viloria P.
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  6. Mi inquietud es con respecto a los cambios producidos en la reforma laboral en relación a las personas que prestan servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tengo muchas dudas al respecto. ¿Puede ser considerado con los mismos derechos a un trabajador regular? se le deberan cancelar prestaciones sociales? ¿En que cambio con respecto a la ley derogada?...Gracias de antemano por sus atenciones a mi solicitud

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  7. buenas noches dr viloria gracias por esta gran ayuda con este blog mi inquietud estuve un contrato de 6 meses pero se extendio hasta 1 ano y 5 meses xq fui operado de columna al reintegrarme a los 2 dias me notificaron q culmino mi contrato por el art 74 y le firme la notificacion pero tengo una hija de 3 meses sera q me ampara el fuero paternal

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  8. Estimado,
    Ruben, Buenos dias: me parece muy interesante su foro, felicitaciones!!! y lo recomendare a todos mis contactos, ahora bien, Ruben, usted me podria confirmar si la figura que tienen algunas empresas Internacionales como beneficio llamado "Free Stock option" que adjudican a empleados, pero que de acuerdo a la nueva LOTTT, no son calificados como trabajadores de direccion, una vez adjudicadas estas acciones a los trabajadores por dos años seguidos, pero su opcion a vender dichas stock option es en los proximos 5 de su adjudicacion, ejemplo; 2014 y 2015 segun contrato o acuerdo entregado. Pero supongamos que al momento de un despido injustificado julio 2012, pregunto, estas acciones recibidas se debe considerar como alicuota del salario integral para efectos de calculo de las prestaciones sociales? o simplemente la empresa esta obligada a comprar a los trabajadores que tengan esta condicion? o el trabajador solo queda con las acciones hasta tener el tiempo para ejercer el derecho a su venta? en fin cual serian los derechos del trabajador y la obligacion del patrono en esta materia. En cuanto a si se puede considerar como parte del salario integral o no?. Finalmente usted podria indicar alguna pagina donde se pueda leer jurisprudencia sobre estos casos particulares en venezuela referido a las stock options, gracias

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    1. Buen día Jesús, gracias por visitar este espacio, el tema que traes a este foro es harto interesante toda vez, que a pesar de que la figura de la “Free Stock Option”, no es muy conocida en Venezuela, si es bastante común en el Derecho Laboral a nivel Internacional, casos como el Perú y España han sido emblemáticos, particularmente este último quien ha sido uno de los pocos países España uno de los pocos países que aunque no se haya pronunciado en su legislación respecto a esta opción de compra de acciones de los trabajadores, si lo ha hecho a través de pronunciamientos de los máximos órganos jurisdiccionales adoptando la postura de asociar la idea de stock options como salario para el trabajador.
      La posición de la Jurisprudencia venezolana es como sigue, en ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, Vicepresidente de la Sala de Casación Social:
      “El incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) es una oportunidad que la empresa brinda para comprar determinado número de acciones de la compañía a un precio fijo dentro de un lapso establecido. Las acciones de la compañía están inscritas en la Bolsa de Valores y fluctúan de conformidad con las tendencias del mercado. La compra de las acciones se realiza con el dinero del trabajador a voluntad de éste y forman parte de su patrimonio como cualquier otro bien adquirido. Las acciones se pueden vender en la Bolsa de Valores en cualquier momento, al precio que estén en el mercado, y la venta depende de una decisión unilateral y autónoma del trabajador. La ganancia en estas operaciones es un concepto aleatorio pues depende de que el trabajador ejerza la opción, es decir, adquiera las acciones; que las acciones estén en el mercado a un precio más bajo que el establecido en la opción del trabajador; o que las acciones estén en el mercado en el momento de la venta a un precio más alto que el precio al cual fueron adquiridas, razón por la cual, este incentivo no reúne las condiciones requeridas para tener carácter salarial, como son el representar un ingreso percibido por el trabajador de manera habitual, es decir, en forma regular y permanente, y que efectivamente ingrese a su patrimonio, brindándole una ventaja económica, razón por la cual el incentivo para compra de acciones no forma parte del salario.”
      Sentencia Nº 1633 del 14 de diciembre de 2004,
      R.C. N° AA60-S-2004-001213

      Nota: Continúa en el próximo comentario por su extensión

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    2. Sin embargo en fecha 16 de Julio de 2008, en ponencia del Magistrado HERMANN VASQUEZ FLORES Juez titular del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Sentencia ASUNTO N°: AP21-R-2008-000794,
      Expone:

      “La empresa cuando lanza un plan de stock options lo suele hacer basándose en una emisión de nuevas acciones a través de un aumento de capital que realiza la compañía. El plan consiste básicamente en ofrecer a los empleados un número limitado de acciones a un precio fijo, el cual permanecerá constante durante un periodo de tiempo que suele ir de 3 a 5 años. Una vez finalizado este tiempo el titular tiene derecho a comprar el número de acciones que concretó en su día al precio fijado de antemano.
      Así, dependiendo de cómo evolucione el valor de las acciones de la empresa en la bolsa durante el tiempo establecido el trabajador optará por ejercer o no su derecho de compra. Esto es, si al cabo de los 3 o 5 años ha subido el valor en bolsa de esas acciones, es decir, el precio en este momento es superior al que se fijo inicialmente, el empleado adquirirá las acciones al precio inicial y posteriormente las venderá en el mercado por un importe superior obteniendo de esta forma un beneficio.
      Por el contrario, si el valor de la acción después del tiempo marcado es inferior al valor fijo concertado anteriormente, el empleado no ejercerá su derecho a compra, ya que en este caso perdería dinero. Por tanto, las únicas ventajas para el trabajador son poder obtener una plusvalía al cabo de unos años si el precio de la acción ha aumentado, que en el caso de los directivos puede llegar a ser una cantidad bastante elevada, y que estos instrumentos gozan de una buena fiscalidad.
      Sin embargo, para las empresas las stock options ofrecen más ventajas, ya que mediante este sistema pueden mejorar las condiciones retributivas del personal sin mermar la liquidez de la compañía puesto que no le supone ningún desembolso económico. Estas ofertas son en parte un salario (sostenido por la OIT, ver Infra) y en parte una inversión realizada por el empleado, lo cual implica que en un futuro la Sala Social debería revisar el criterio ut supra transcrito.
      Además, cabe aquí citar el Informe sobre “PROTECCION DEL SALARIO. Normas y Salvaguardias relativas al pago de la remuneración de los trabajadores” de la OIT, de la 91ª Reunión del año 2003, en el que al punto 103, trata sobre las opciones de compra de acciones como salario en especie y su protección conforme al artículo 4 del Convenio nº 95 y la Recomendación nº 85, ambas de la OIT.”
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      Rubén D. Viloria P.
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  9. Buenas Tardes, ¿Cuánto sería el salario mínimo para empleados domésticos externos adecuado?

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  10. Como lo establece la ley, el salario mínimo es único y de vinculación nacional para todas las relaciones laborales, lo cual quiere decir que ningún trabajador debe ganar menos de lo establecido como Salario Mínimo por el Ejecutivo Nacional, ahora bien eso no quiere decir que si una doméstica externa te trabaja 2 días a la semana tendrás que pagarle el Salario Mínimo, lo que debes hacer es tomar el Salario Mínimo de referencia y dividirlo entre 30 días para obtener el salario mínimo diario y lo multiplicas por los días que efectivamente te labor{o, mas lo que le corresponda por CestaTicket si no le das la comida en tu casa.

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  11. Buenos días, felicitaciones por este excelente blog. Tengo una duda referente a los "descansos compensatorios"; y mi pregunta es: ¿Los trabajadores de una empresa que laboran el dia domingo por razones de interes público y se le otorga un dia descanso entre semana tienen derecho a un dia adicional de descanso compensatorio por el hecho de haber laborado el domingo.?

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  12. Gracias por visitar este espacio, en relación a su planteamiento:

    La LOTTT en su Art. 184 define qué días son considerados a los efectos legales “Días Feriados” y consecuentemente inhábiles para el trabajo, establece así la norma que los días Domingos son a los efectos de ley “Días Feriados:

    Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
    Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
    a) Los domingos;
    …omissis

    Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

    No obstante la ley previó excepciones a la precitada norma en consideración a criterios específicos para los cuales el legislador consideró sería perjudicial bien para el colectivo, bien para los empleadores y procesos productivo y en ocasiones para los mismos empleados, la suspensión de las labores y el cierre de algunas entidades de trabaja:

    Artículo 185. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

    a) Razones de interés público.
    … omissis…

    En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.

    Ahora bien, establece el Art. 188 LOTTT

    Artículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.

    En conclusión todos los trabajadores tienen derecho al día de descanso compensatorio cuando hayan laborado un día domingo, esto incluye a los trabajadores que laboren en establecimientos que realicen actividades que no puedan suspenderse por Razones de Orden Público

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    Rubén D. Viloria P.
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  13. Buenos dias Dr. Viloria, mi nombre es Gilberto Castro y preste mis servicios como conductor ejecutivo durante 2 años y 9 meses para una empresa contratista de seguridad la cual me coloco en una empresa petrolera britanica. Esta empresa petrolera realizo licitacion de contratos y la empresa contratista para la cual yo laboraba perdio dicha licitacion perdiendo el contrato que tenian con la empresa petrolera. Esta situación hizo que ellos rescindieran de mis servicios y me informaron que dicha finalizacion de relacion laboral seria de mutuo acuerdo para lo cual yo estuve conforme (aunque hasta la fecha no he firmado renuncia laboral). El problema es que hasta la fecha no me han terminado de cancelar el monto del pago de mi liquidacion ( esto incluye: prestaciones laborales, fideicomiso y pago de paro forzoso todo esto bajo convenio que hicimos ambas partes). Ellos alegan que no han tenido dinero para pagarme y la finalizacion de la relacion laboral fue el 15 de enero de este año. que debo hacer? me han pagado a cuenta gotas pero ya van 9 meses y aun me deben mucho dinero. Deberia pagarme salarios caidos por toda la espera? en los pago que me han hecho no he firmado nada excepto baucher de cheques. al momento de salir de la empresa el 15 de enero me ampare antes el ministerio de trabajo pero solo esa vez fui al min del trabajo. De verdad necesito el dinero pero ellos se esconden y no me pagan lo que me falta....gracias por leer mi pregunta Dr. Viloria....Buenos dias

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    1. Buen día, ante nada gracias por visitar este espacio, en principio está claro que tú, en tu condición de trabajador, llegaste a un acuerdo con tu patrono, ahora bien, no especificas qué tipo de acuerdo es, si fue verbal o por escrito, si hubo condiciones en el tiempo y modo de cumplir con las obligaciones lo cual es importante saber a los fines de comprender y estudiar jurídicamente tu situación. No obstante, cabe destacar que los créditos debidos a los trabajadores son de Exigibilidad inmediata, gozan de privilegios sobre cualquier otro crédito incluido los hipotecarios, y son inembargable y así se deduce de la normativa que a continuación señalo:

      Artículo 141. “…omissis
      Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
      Artículo 151.
      “El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios…”

      Igualmente prevé la norma que todo atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral generará intereses moratorios al la tasa activa promedio cal culada en referencia a los 6 principales bancos del país:
      128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
      Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
      f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
      bancos del país.
      Lo anteriormente expuesto no exime al patrono de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, ni a las multas previstas en la LOTTT
      Por último te sugiero ejerzas tu derecho, por vía de demanda ante los tribunales laborales competentes.
      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  14. hola, si yo trabaje un domingo tengo derecho a un día libre a la semana siguiente de la guardia, pues mi duda es saber quien decide que día libre tomar el patrono o el trabajador
    heizer freytez

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  15. Buenas tardes Heizer, gracias por visitar este espacio. Tu duda ya ha sido respondida en comentarios anteriores..

    Gracias

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  16. Buen día, lamentablemente en mi trabajo alegan que los días a librar obligatoria mente deben ser lunes y martes inmediato a la guardia, y por otro lado si yo tengo 5 años trabajando de 3 pm a 10 pm con una hora libre, es legal que me cambien el horario de 3 a 11 con el justificativo que debo trabajar las horas que dicta la ley y no con las que me contrataron, soy fijo desde hace 5 años ya, gracias Sr. Dario

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  17. Buenas Tardes,

    Culmine mi relación laboral el 28/09/12 y hasta ahora no he recibido respuesta por parte de la empresa de cuando realizaran el pago de mi liquidación. Me gustaría saber cual es el periodo máximo de tiempo que se pueden tardar en pagarme y a donde puedo recurrir en el caso de que no lo hagan. Hay diferencia si la empresa es publica o privada?

    Gracias

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    Respuestas
    1. Buenas Noches Jhani, gracias por visitar este espacio, todos los créditos debidos a los trabajadores son de exigibilidad inmediata y así lo dispone la parte final del Art. 141 LOTTT.
      Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
      Por otra parte dispone el literal "f" del Art. 142 LOTTT que una vez terminada la relación laboral el patrono deberá para al trabajador sus prestaciones sociales dentro de los 5 días siguiente a la ruptura del vínculo laboral.
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      Rubén D. Viloria P.
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  18. Buenas tarde, tengo un empleo estable desde hace 18 años. siempre me han cancelado mi antiguedad e intereses y la antiguedad adicional de 2 dias por año. La antiguedad se me calculo desde el 97 hasta la fecha con el salario actual y en base a 30 días por año, a la totalidad de esto se le resto la antiguedad acumulada por mi cada año y quedó un remanente a mi favor.Mi pregunta es...... se debe hacer el mismo calculos con los días adicionales, es decir, me fueron cancelados cada año, pero se deen recalcular al igual q la antiguedad con el salario actual y restar lo ya cancelado, para q quede una diferencia? Muchas gracias por su atención.

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    1. Buenas Tardes Ana, gracias por visitar este espació, la situación planteada por ti es una práctica frecuente en nuestro país por parte de los empleadores, sin embargo, es una práctica total mente ilegal y confiscatoria de los derechos de los trabajadores, en resumidas cuentas, se te debe hacer tu cálculo en función de todos tus años de servicios, y todo pago que hayas recibido con anterioridad por concepto de prestaciones sociales deberá ser deducido del total, o cual te beneficia, de otra forma, es decir lo que tu planteas que hace tu empleador, te violenta el derecho a las prestaciones accesoria, a los derechos acumulativos, a la ventaja que supone, de acuerdo a la nueva ley, que se te calcule tu antiguedad con tu salario vigente (actual, Algunas normas que te darán luz son las siguientes:

      El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.
      Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
      Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
      Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
      a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
      b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
      c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
      d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  19. Buenas tardes, quisiera me ayudaran a aclara una duda que tengo con relación a una trabajadora, que empezó a trabajar en enero y se le hizo un contrato a tiempo determinado hasta diciembre 2013. y esta quedo embarazada y actualmente tiene 2 meses de embarazo. Mi pregunta es: al momento de culminar el contrato yo tendré la potestad de no renovar dicho contrato? o tengo que contratarla nuevamente por estar embarazada? que sucede en este caso con la inamovilidad laboral. esperando pronta respuesta quedo de ustedes.

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    1. Buen día Yanira, gracias por visitar este espacio, tu duda fue resuelta por por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo (CSCA) DEL 15 de diciembre de 2010, caso Geraldine Peñaloza -Banco Central de Venezuela ,Exp. Nro, 1950, que reitera decisión de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas emanada de esta Misma Corte).

      Es ambas decisiones, el criterio de la sala, es que no puede el embarazo sobrevenido en una relación laboral a tiempo determinado, desvirtuar la naturaleza del contrato, siendo en consecuencia que la trabajadora, gozará de la inamovilidad laboral por Fuero Maternal, sólo durante el tiempo de vigencia del Contrato.

      Extracto de la sentencia:

      " En criterio de la CSCA la trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, sólo gozará de fuero maternal durante el tiempo que dura el contrato a tiempo determinado, así consideró: “Ahora bien, ciertamente como dice la parte apelante, no existe obligación para el contratante a término, de expresar de manera caprichosa, exacerbada de requisitos innecesarios y de forma escrita en el contrato laboral, las razones y causas que le dan el carácter temporal a la prestación de servicios. Sin embargo ello no es óbice para que las partes al suscribir dicho contrato deban en todo caso señalar, o bien de forma escrita o presunta, las razones especiales que ameriten y justifiquen las prorrogas que surjan posteriormente al mismo so pena de que dicho contrato pueda cambiar a indeterminado como consecuencia inmediata de la ausencia de las razones especiales que justifiquen su temporalidad, indistintamente las prorrogas que se hayan celebrado. Omissis…
      Por lo tanto, la ex empleada gozaba de inamovilidad por fuero maternal durante el tiempo del contrato de trabajo, es decir, que no podía ser despedida, trasladada ni desmejorada durante la vigencia del contrato de trabajo a término, por lo tanto, evidencia esta Alzada que la causa de terminación de la relación de trabajo se debió a que expiró la última de las prórrogas al contrato de trabajo, de manera pues que de estar amparada la prenombrada ciudadana por fuero maternal debido a su estado de gravidez, dicha inamovilidad solamente era aplicable durante la vigencia de la última prórroga al contrato de trabajo, y tal como se señaló anteriormente la vinculación que unió a las partes era a tiempo determinado, así que una vez finalizada la última de las prórrogas acordadas al contrato de trabajo a tiempo determinado, la presunta agraviada no gozaba de la inamovilidad laboral por fuero maternal, pues dicho privilegio cesó justamente en el momento en que feneció la prórroga final. (Vid. Sentencia precedente de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas emanada de esta Misma Corte). Omissis…
      De manera pues que en fuerza de los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para esta Corte declarar CON LUGAR la procedencia del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Central De Venezuela, contra la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Geraldine Peñalosa Montañez contra el mencionado ente, y en consecuencia se declara NULA la providencia administrativa antes mencionada. Así se Decide.”

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  20. buenos días como se si en mi liquidación me pagaron el Fideicomiso?

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  21. BUEN DÍA. DESDE ENERO 2012 ESTOY HACIENDO TRABAJOS DENTRO UN COMERCIO, EN LAS NOCHE, Y DEBO INVOLUCRARME CON EL PERSONAL QUE AHÍ LABORA, FUE CONVENIDO DESDE UN COMIENZO QUE IRÍA TANTAS VECES SEA NECESARIO; LAS MISMAS ME PIDIERON QUE LAS COBRARA CON FACTURAS "HONORARIOS PROFESIONALES". AHORA ME DICEN QUE EL TRABAJO LO CONTINUARÁ OTRO. YO PUEDO RECLAMAR MIS DERECHOS, COMO REZA EL ART. 33 DEL REGLAMENTO DE I.S.L.R EN MATERIA DE RETENCIÓN, DECRETO 2.507? Artículo 33. Los honorarios profesionales perderán su condición de tales, a partir del momento que sus perceptores o beneficiarios pasen a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra remuneración equivalente de carácter periódico y exclusivo.

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  22. Buenas noches! soy de venezuela! mi contrato laboral dice que mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8-12 y de 2-6 ademas que me comprometo a cumplir cabalmente el referido horario de trabajo incluso al cambio por turnos, guardias, trabajo de horas extraordinarias y/o dias feriados, cuando por emergencias, circunstancias imprevistas o sobrevenidas asi lo requiera el empleador.. Ahora en el trabajo me exigen que realice guardias a disponibilidad en dias feriados las cuales no son canceladas a menos que por alguna emergencia me llamen y tenga que presentarme en el lugar de trabajo por lo que me pagarian solo las horas extras laboradas.. esta situacion impide que salga de la zona ya que si me llegasen a llamar y no me presento me amonestan.. esto es legal? pueden ellos sin mi voluntad imponerme a realizar guardias a disponibilidad? en el caso de que este cumpliendo una guardia a disponibilidad y nunca me llamen esta debe ser cancelada? de que forma?.. gracias!!

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  23. Hola, excelente blog, tengo una duda.La empresa donde laboro la cerro por 2 dias el SENIAT, quisiera saber si me corresponde los tickets de alimentacion ya que no me los cancelaron y alegan que no fue por culpa de ellos., sino de un tercero *SENIAT en este caso. Aunque el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores
    “Artículo 42. Habla del Cierre temporal no es especifico en este caso.

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    1. Gracias por tu visita, no puede de ninguna manera el patrono trasladar su responsabilidad al trabajador, si bien es cierto que la empresa fue cerrada por un tercero en este caso SENIAT, no menos ciertos es que dicha sanción fue producto de la negligencia o faltas de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en consecuencia el cierre le es imputable, por tal motivo se encuentra inmerso en el supuesto de hecho establecido en el Art. 6 de la LATT, en tanto y en cuanto que el cierre fue producto de su propia torpeza.

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      Rubén D. Viloria P.
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  24. Muchas gracias abogado por su asesoramiento. Le retribuiré de la forma en que lo pide, Buenas noches

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  25. HOLA en mi padre tiene un camión y le trabajaba un chófer al 30% del monto de la factura del flete que cargaran por incumplimiento e irresponsabilidad del trabajador la empresa para la que el trabaja el camión no lo quiere mas y pues si no sale el el camión se queda sin cargar... la pregunta es si el chófer como ganaba por porcentajes y trabajaba cuando había carga merece prestaciones puesto que el renuncio a un salario básico pues era menor a lo que ganaba por porcentaje y la ley no es muy clara ya que menciona un regimen especial para este tipo de trabajadores... espero me ayude Gracias!

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  26. Buenos tardes que buen blog por favor puede usted ayudarme mi esposo trabajo por 3 años consecutivos cuidando una quinta hacia todo el mantenimiento dentro y fuera de la misma ademas de cuidarla, solo le pagaban un sueldo semanal sin ningun beneficio era medio dia no gozo de vacaciones ni aguinaldos ni prestaciones y ahora solo le dijeron q trabajaba hasta esta semana y al parecer no le pagaran nada podria asesorarme gracias!!

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    1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  27. Me gusta su blog sr Viloria procedo : trabajo para una empresa que paga sueldo minimo un bono de alimentacion de 600bs y un bono de productividad de 2200 estoy alli desde el 14 de mayo de 2012 sali de reposo pre y post natal hace 5 meses y me pagaron el bono de productividad por 3 meses pero me llamaron para decirme q yo les debia 6600bs ya que ese bono de productividad no me correspondia pq yo estoy de reposo y no trabajando, de igual manera para cualquier calculo ya sea de prestaciones utilidades y otros tampoco toman en cuenta dicho bono .... ademas debo decirle q es un bono fijo ya que todos los meses me pagan lo mismo 2200 ¿ mi duda es ese bono me lo deberian estar pagando en mi reposo? ¿el bono deberia ser tomado en cuenta para calculo de prestaciones utilidades y para mi liquidacion el dia que me retire de dicha empresa? muchisimas gracias espero su respuesta y claro compartire su blog !!!

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    1. Buen día antes que nada mi agradecimiento por visitar este espacio, y mis excusas por el tiempo transcurrido para darle respuesta. Efectivamente los bonos de productividad en tanto que están asociados de manera efectiva al proceso productivo,no se generan cuando el trabajador se encuentra de reposo o de vacaciones toda vez que en esos períodos es improductivo, y consecuentemente no puede considerarse dentro del cómputo del salario integral base para el cálculo de prestaciones sociales lo que el trabajador no haya percibido de manera efectiva durante el mes de trabajo.

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  28. Buenos días;
    Ante todo reciban un cordial saludo. Les escribo a fin de obtener asesoría en relación a una duda sobre una situación laboral que se nos ha presentado recientemente en nuestra casa. Hasta el mes de junio de 2013 estuvo prestándonos servicios de jardinería una persona que venía cada 15 días, los martes. Esta persona estuvo trabajando en este régimen desde mediados del mes de octubre de 2012. Trabajó hasta el 18 de junio por decisión nuestra ya que su trabajo no era satisfactorio. Se le pagó puntualmente por cada día que vino a trabajar. En vista de la nueva LOTTT nuestra pregunta es la siguiente: ¿Debemos pagarle prestaciones teniendo en cuenta que aunque la relación laboral se prolongó por 9 meses, realmente trabajo para nosotros 19 días? Si es así ¿Cuánto deberíamos pagarle?
    Agradeciendo de antemano su valiosa respuesta, le saluda atentamente

    Isabel Padrón R.

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  29. Buenas Tardes, le escribo para felicitarlo por el excelente blog

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  30. Buenos dias.
    tengo una duda sobre una liquicadion de prestaciones sociales, una joven tomo sus vacaciones en julio y debia regresar en julio no lo iso,por motivos personales pidio un permiso no remunerado se le concedio, pero no regresó se le llamó pero informo que no podia regresar que por favor la liquidaran, mi pregunta es ¿ desde que dia debo tomar para realizarle el egreso y calcular las prestaciones?, teniendo en cuenta que no se hasta cuando es el tiempo dado por la ley para un permiso no remunerado, o deberia tomarlo desde vencidas las vacaciones.
    muchas gracias

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  31. Buenos dias Dr.Viloria Dios le bendiga.
    tengo una pregunta que hacerle respecto a los dias adicionales de prestaciones si a una persona la despiden y ya le han pagado sus prestaciones cada año sin quedar nada acumulado, cuando la despiden se debe calcular de las dos modalidades en base a 30 dias por año sin tomar en cuenta los dias adicionales y en base a los 60 con sus dias acumulativos ambas dos se comparan y la que resultare mayor esa es la que se paga. Es así o estoy equivocada

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  32. buen dia muy buena pagina lo felicito.... tengo una inquietud ya que renuncie al trabajo 25-09-2013, en diciembre me cancelaron la liquidacion menos el fideicomiso, me dijeron que me lo abonaban al dia siguiente ya estamos en enero 2014 y no me dan respuesta al respecto.. al revisar mi cuenta de banco esta el monto del fideicomiso pero no esta liberado y no lo puedo usar averigue con el banco y dijeron que donde yo labore tenia que mandar una correspondencia para liberarlo hasta tanto no... e llamado infinitas veces donde labore y solo me disen es mentira que al dia siguiente me lo abonan y nada... que me orienta usted que deba hacer?

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  33. Buenos días. Trabajo en una firma con un contrato por honorarios profesionales, dicho contrato se venció, el contrato fue de 4 meses (01-11-13 al 28-02-14) pero debido a los acontecimientos que se están suscitando en el país ya se considera que pasé los 4 meses. Mi duda con respecto a esto es si me deben liquidar pues no tuve ningún tipo de deducciones.
    Gracias

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  37. Buenas noches Dr. Rubén D. Viloria P, y gracias de antemano y disculpe las eliminaciones anteriores pero tuve unos pequeños errores, mi duda es que si los trabajadores que laboramos en una empresa de telefonía, es decir; un CALL CENTER, con un horario de miércoles a domingos de 8:00 am a 2:00 pm (6 horas diarias) el patrono debe pagarnos menos del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional según por trabajar solo esas horas diarias y como queda el Domingo que debe ser de descanso y los trabajamos. Muchísimas gracias y agradezco la ayuda necesaria para ayudar también a mis compañeros. Mi correo: oscar-leal1880@hotmail.com. 0416442270

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    1. La ley del trabajo establece, 40 horas de trabajo a la semana. 5 dias por 6 horas diarias, son 30, pero la jornada o turno de trabajo no debe ser mayor de 5 horas, sin descanso, por lo tanto hay una falta alli.
      El domingo es dia de descanso obligatorio, ademas es feriado, si existe el acuerdo de cambiar el domingo por el lunes o martes, de igual manera las 6 horas del domingo mas el recargo del 50% se convierten en nueve horas + 30 van 33.

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  38. hola reciba un cordial saludo soy un estudiante de contaduria publica estoy realizando mi trabajo de grado y quisiera obtener informacion sobre el impacto que tienen las prestaciones sociales en los estados financieros. espero me ayude en dicha investigacion ATT:Fiorella Rodriguez

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  39. Buenos dias necesito saber si un trbajador puede exigir que ke sea reducida su jornada de 8 horas a 4 horas de trabajo diarias...

    Att. Victor Quintero

    victorq@eximca.com

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  40. tengo un trbajador bajo contrato y el me esta exigiendo que le sea reducida su jornada de 8 horas a tan sola 4 necesito saber si eso es posible en terminos legales si existe una ley que apruebe esa exigencia...

    Gracias

    Att, Victor Quintero

    victorq@eximca.com

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  41. buenas tarde primero que todo lo felicito por este espacio sr ruben viloria. le quiero pedir de su ayuda posible en mi caso lo cual es el siguiente mi nombre es franklin trabajador de un supermercadotengo 13 meses alli. yo como todos lo dias le empresto la llave de la maleta de mi carro a un compañero de confianza para guardar unas cosas que habia comprado alli de lo cual lo guarda y en esas cosas tambien guardo 2 emboplas que se habia robado del supermercado como a las 4 horas despues llegue el gerente de alli con una comision de la policia pidiendo que le habra la maleta del carro lo cual lo hago normal y mi sorpresa cuando abri estababan esas cosas alli guardada y de alli me hicieron firmar la renuncia porque si no iva preso con todo y carro. otra pregunta alli me ampara el fuero paternal ya que tengo unos morochitos de apenas 5 meses de nacido. me llamaron para la liquidacion y me estan dando apenas 20.500bs con la vacaciones vencidas y todo espero repuesta gracias

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  42. Buenas tardes, ante todo mis felicitaciones por su página, que resulta de valiosa ayuda. Mi caso es que fui por orden de la Inspectoría reenganchado en la empresa, pero con desmejoras, tales como cumplir y firmar horario y no ejercer las funciones del cargo que está establecido en mi contrato de trabajo que data de 2004. En el mismo se establece un "horario a convenir para la prestacion". En definitiva, estoy sentado sin realizar tarea alguna y repito cumpliendo un horario fijo, lo que nunca hice durante 10 años. Gracias de nuevo. Carlos Trejo

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  43. buenas quisiera saber si es penado por la ley si retienen mi pago

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