Les damos la más Cordial Bienvenida

Servicios profesionales en el ámbito empresarial y corporativo, tanto a personas naturales como jurídicas, asesoría Jurídica en materia laboral, mercantil, contractual, sucesoral y tributaria, Auditorías financieras y contables, redacción y revisión de documentos legales, representación y cobranza judicial y extrajudicial, cálculo de liquidaciones. Asesoría jurídica permanente, servicio personalizados y Automatización de procesos administrativos y contables.

jueves, 5 de julio de 2012

Fraccionamiento del Bono Vacacional, al Amparo de las Vacaciones Colectivas


La función social del disfrute vacacional remunerado y el pago adicional del Bono vacacional a los cuales hace referencia la LOTTT , en sus artículos 189 y siguientes, tiene su fundamento en el derecho de los trabajadores a disfrutar de un descanso que les permita recobrar la energía física y mental perdida naturalmente en el ejercicio de la actividad laboral, a su vez, el principio de la remuneración previa y  oportuna, establece el mecanismo que permitirá al trabajador hacer frente a los compromisos económicos adicionales que se generarán durante el disfrute efectivo de las vacaciones a fin de garantizar la sana recreación y el esparcimiento al que tiene derecho el trabajador y su núcleo familiar.

Artículo 189. Los patronos y las patronas, facilitarán en lo posible, que dentro del tiempo de vacaciones el trabajador o la trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre, creando programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza… omissis  que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Se infiere de lo dispuesto en la  LOTTT  en su Art. 191 que en los casos en que el patrono otorgue vacaciones colectivas,  si el trabajador para el momento del otorgamiento de éstas, no se hubiese hecho acreedor al beneficio en función a lo dispuesto en el Art. 190 ejusdem,  tendrá derecho a disfrutarlas en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores que sí hubiesen adquirido tal derecho, y en tal sentido los días que disfrute en exceso les serán imputados a sus vacaciones futuras.

Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Artículo 191(LOTTT) (220LOT Derogada). Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales… omissis  

Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras… Omissis

Lo cual hace nacer para el trabajador, el derecho de disfrute vacacional en forma, para decirlo de alguna manera, “anticipada”, por causas que no les son imputables.

Ahora bien establece el Art. 192 y 194 LOTTT en concordancia con el Art. 95 del RLOT la oportunidad del pago para ambos beneficios, en tal sentido:

Artículo 192 (LOTTT) (223 LOT Derogada): Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Artículo 194(LOTTT) (220 LOT Derogada): El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Artículo 95. (RLOT): El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación… Omissis.

La errónea apreciación que sustenta el pago fraccionado del Bono Vacacional y en algunos caso extremos, del disfrute de las vacaciones, en las instituciones que otorgan este beneficio en forma colectiva  en relación a los trabajadores que no alcanzan la anualidad a que  hace referencia el ut-supra citado Art.190 de la normativa en comento, se deriva de una equívoca interpretación y consecuente aplicación de las disposiciones contenidas en el Art. 196 (LOTTT) (225 LOT Derogada):

Artículo 196 (LOTTT) (225 LOT Derogada): Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

Normativa que bajo ningún concepto y en ningún caso puede ser aplicada al caso en estudio en virtud de que como lo enuncia el encabezado de la disposición en referencia, sólo es aplicable en los casos de finiquito de la relación o vínculo laboral antes de cumplirse el año de servicio, es decir que para que el citado dispositivo pueda aplicarse, es requisito sine qua non el término de la relación laboral.

No obstante lo anteriormente expuesto, no implica este proceder que la institución se vea perjudicada patrimonialmente por el hecho de otorgar vacaciones colectivas, toda vez que el trabajador que se encuentre enmarcado dentro del supuesto previsto en el párrafo segundo del Art. 191 (LOTTT) pre citado, queda en deuda con la institución por el beneficio que ha recibido en forma anticipada hasta que alcance la anualidad y se haga acreedor del derecho, momento en el cual se saldarán las obligaciones, o bien cuando se rompa el vínculo  laboral, momento en el cual, si no ha alcanzado la anualidad, la institución podrá descontar, de los débitos y/o indemnizaciones que le corresponda por concepto de la ruptura del vínculo laboral, el monto en proporción a las vacaciones no causadas, o de lo contrario, de ser el caso de que el trabajador haya superado la anualidad, se le aplicará lo dispuesto en el Art. 196 (LOTTT) antes enunciado.

Por último es importante destacar y dejar constancia de las consecuencias legales que prevé la LOTTT en caso de incumplimiento de las obligaciones y prestaciones  debidas a los trabajadores:

Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Artículo 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.

81 comentarios:

  1. Hola me llamo jhonattan y quiero saber si las vacaciones se paga a sueldo base o a promedio . porq la ley dice q tiene q pagarse al sueldo base devengado en el mes anterior yo lo entiendo así si mi sueldo base mensual es 5000 y resulta q en el mes q trabaje saque 10.000 creo q ese va hacer mi sueldo base ??? porq lo devengue

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día Jhonatan, antes que nada gracias por visitar este espacio, la LOTTT en su Art. 121 establece lo siguiente:
      Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Omissis…(Siempre y cuando tu salario haya sido fijado por un período de tiempo, es decir si cobras mensual, quincenal o semanalmente un monto fijo de dinero en calidad de Sueldo)

      Ahora bien a fin de determinar cual es la base de salario para el cálculo de las vacaciones tendremos que remitirnos al Art. 104 LOTTT el cual define lo que debe entenderse por “Salario Normal” al que hace referencia el Art. 121 previamente referido.

      Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

      Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

      Estos dos primeros párrafos de la norma se refieren a lo que se conoce en la doctrina como “Salario Integral”, el cual constituye la base para el cálculo del Fondo de Garantías de las Prestaciones Sociales y abarca el sueldo más la cuota parte de Utilidades y/o aguinaldos, la cuota parte de Bono Vacacional, las horas extras, lo bonos de carácter salarial, etc..

      Luego en los 2 pàrrafos siguientes, la ley define lo que debe entenderse por “Salario Normal”, y lo hace en los siguientes términos:

      A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
      Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

      En conclusión si tu salario es de Bs. 5.000,00 mensuales, ese es el salario que se toma para el càlculo de vacaciones y bono vacacional, esto es siempre y cuando tu salario no sea variable. (Las horas extras no constituyen elemento indicativo de que el salario sea variable)

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27

      Eliminar
    2. Hola tengo 7 meses en una empresa puedo pedir el 75% de adelanto de mis prestaciones sociales

      Eliminar
  2. Buenos dias, quisiera por favor me aclaren si es legal que en una liquidacion DESCUENTEN 15 dias de vacaciones y 15 dias de bono vacacional, cuando la relacion laboral duro 5 meses y 10 dias, tiempo en el que me dieron 15 dias de vacaciones colectivas.

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día Maylin, gracias por visitar este espacio, creo entender que por efecto de vacaciones colectivas, disfrutaste de 15 días de descanso remunerados aun cuando no habías cumplido el año de trabajo. El trabajador tiene derecho al pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados cuando el vínculo laboral se rompe antes del año efectivo de trabajo en proporción a los meses efectivos laborados, la LOTTT establece este derecho en el Art.Artículo 196 (LOTTT)

      "Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido."

      Lo cual quiere decir que si la relación duró 5 meses y 10 días, tienes derecho a 12,50 días por concepto de vacaciones, y 6,25 días de bono vacacional, si la empresa te otorgó en forma anticipada 15 días, sólo debió descontarte el equivalente a 2,50 días de salario por concepto de vacaciones, y pagarte 6,25 días de bono vacacional.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27



      Eliminar
  3. Hola, quisiera aclarar cuales son los conceptos a pagar en una liquidación: Debido a que renuncie el 28 de Febrero 2013 y había ingresado el 12 de junio del 2006. Solo me están calculando:
    - 385 días de antigüedad de prestaciones sociales y lo están multiplicando por el salario base de mi ultimo sueldo devengado.
    - El bono vacacional fraccionado.
    - utilidades fraccionadas y
    - los intereses de prestaciones.

    Mis dudas son las siguientes: me deben cancelar fraccionado la remuneración por concepto de vacaciones ademas del bono fraccionado de vacaciones o es solo el bono de vacaciones el que cancelan en la liquidación ya que no disfrute mis vacaciones al momento de retirarme.

    Mi calculo de días de antigüedad me da 427 días y no 385 días como me lo calcularon

    ResponderEliminar
  4. Gracias por visitarnos, efectivamente, si las fechas a las cuales haces referencia son las correctas, te corresponden por antigüedad, 420 días mas la prestación accesorias que son 42 días acumulativos por año de servicio lo cual asciende a 462 días, por otro lado el calculo debe hacerse sobre el salario Integral del Trabajador y no sobre el salario normal. Hecho esto, se procede al segundo cálculo que sería el ultimo salario multiplicado por 7 años de servicios. de los 2 cálculos realizados, el que resulte mayor es el que corresponde al trabajador. En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, ciertamente te corresponde la fracción según los meses efectivos laborados durante el último año de servicio.
    Artículo 196. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
    Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
    Abg.ruben.viloria@gmail.com
    Cel. 0416-609.28.27

    ResponderEliminar
  5. Hola Buenos días. Este 1ero de mayo cumplí un año laborando en una empresa. Por ello, me tocan mis vacaciones, ahora como sabemos que ese mismo 1ero de mayo subieron el sueldo y mis vacaciones están programadas para el 16-17 de este mes. Se me dice que mis vacaciones serán canceladas con el sueldo viejo y no con el 20% de aumento.. Esto es posible? No se debería cancelar con el sueldo nuevo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día, antes que nada gracias por visitar este espacio, efectivamente, dispone el Art. 121 de la Ley Organica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), lo siguiente:

      Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que
      corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de
      vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

      Como puedes observar el salario base para el pago de las vacaciones en cuanto al disfrute y al bono vacacional, es el salario normal que devengaste en el mes inmediatamente anterior a la fecha del disfrute, por tal motivo la empresa no está obligada a reconocerte el 20% si el disfrute se produce durante el mes de mayo.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  6. Buenas noches. al entrar en vigencia la nueva lottt, yo no tenia el año completo de trabajo en la empresa y me dieron un descanso remunerado según el articulo 191 lottt, en mayo cumplo el 1er año¿que me toca por vacaciones?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días Yurbis, gracias por visitar este espacio, dispone el párrafo segundo del Art. 191 de la LOTTT que si para el momento del otorgamiento colectivo de las vacaciones, el trabajador no ha cumplido el año necesario para hacerse acreedor del derecho a disfrute, los días de vacaciones serán para ese trabajador de descanso remunerado y le serán imputados a sus vacaciones futuras cuando le corresponda. Por lo tanto cuando cumplas el año, el patrono restará de tu beneficio los días que ya disfrutaste y cobraste, y solo disfrutarás, si fuere el caso, los días que en exceso te correspondan, además del bono vacacional correspondiente, que de acuerdo a tu planteamiento pareciera no habérsete pagado en el momento del disfrute de las vacaciones colectivas.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  7. Hola, la empresa donde laboro decidio en diciembre cerrar por 6 dias y darnos esos dias libres, pero la empresa no acostumbra a dar vacaciones colectivas, esos dias deben ser descontados de nuestras vacaciones?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día Karencita, gracias por visitar este espacio, el planteamiento fue respondida a Yurbis Peña, el día 8 de Mayo de 2013.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
    2. Supongo que una respuesta más clara debería ser: que siempre y cuando haya sido "descanso remunerado" se descontará de las vacaciones ...por favor me corrigen si me equivoco.

      Eliminar
    3. Buenas tardes Gina, gracias por tu participación, ciertamente esa respuesta es más clara pero cuando tienes que darla 100 veces en virtud de que muchos de los usuarios que se benefician de este espacio, no se preocupan primeramente de revisar el foro y luego de cerciorarse si efectivamente no ha sido respondida la duda, elevar su consulta; en la medida en que los usuarios me faciliten la labor, podré ocuparme en atender consultas que no hayan sido planteadas antes y de este modo ayudar a otras personas en lugar de ocupar el tiempo que le dedico a este espacio en responder los mismos planteamientos una y otra vez.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

      Eliminar
    4. Buenas tardes Gina, gracias por tu participación, ciertamente esa respuesta es más clara pero cuando tienes que darla 100 veces en virtud de que muchos de los usuarios que se benefician de este espacio, no se preocupan primeramente de revisar el foro y luego de cerciorarse si efectivamente no ha sido respondida la duda, elevar su consulta; en la medida en que los usuarios me faciliten la labor, podré ocuparme en atender consultas que no hayan sido planteadas antes y de este modo ayudar a otras personas en lugar de ocupar el tiempo que le dedico a este espacio en responder los mismos planteamientos una y otra vez.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

      Eliminar
  8. Buen dia tengo Varias dudas: La Primera un Trabajador que labores 3 Meses y 15 Dias, cuantos dias de vacaciones les corresponde en el Entendido de que la empresa paga 70 dias de vacaciones segun ello la calculan asi: 70/12= 5,333 este es el factor por mes y lo multiplican por los meses completos trabajados es decir 5,33*3= 17,5 Dias de Vacaciones, mi pregunta es estan en lo correcto o falta algo, y lo otro es con respecto al salario normal para las vacaciones, segun ellos es una empresa que labora 5 meses de turno en las cuales hay incidencias de horas extra y dias de descanso en esos turnos ellos dicen de que por ser 5 meses en turno ese salario se convierte en salario normal y es por el cual calculan las vacaciones, estaran en lo correcto, cabe destacar que esas horas extras y otros adicionales son constante y permanente durante esos 5 meses una vez terminado el proceso el personal sale de vacaciones, y lo otro es el calculo de las utilidades para un personal egresado con 3 meses y 15 dias aplican el mismo criterio de las vacaciones meses completos, cancelan 120 entonces el factor es 120/12=10 10*3 meses: 30 dias de utilidades esta correcto o hace falta algo, de verdad mucho sabria agradecer me aclare estas dudas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día gracias por visitar este espacio, en relación a tus dudas:
      a) El cálculo es correcto, los 70 día dividido entre 12 te da el Factor mes, el cual deberá ser multiplicado por la cantidad de meses completos efectivamente trabajados, en este caso por 3.
      b) Lo primero que sería necesario determinar es si el salario es o no es variable, pues el cálculo y determinación varían según el tipo de salario que se haya estipulado, en tu comentario asomas horas extras, lo cual no hace variable el salario. el salario Base para cálculo de vacaciones es el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior al disfrute de las vacaciones, y no contempla horas extras ni otras asignaciones eventuales.

      c) En cuanto a las Utilidades, el cálculo es igual al de vacaciones, salvo pacto en contrario entre las partes.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  9. BUEN DÍA MI DUDA ES, SI MIS VACACIONES FUERON COLECTIVAS Y PAGAS EN SU TOTALIDAD, COMO QUEDA MI SALARIO CUANDO TENGA QUE DISFRUTAR DE LOS DÍAS QUE ME RETAN? YA QUE LAS VACACIONES COLECTIVAS DE DICIEMBRE FUERON SOLO DE 8 DÍAS DE DISFRUTE Y EN REALIDAD ME TOCAN 18 DÍAS.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día Johana, gracias por visitar este espacio:
      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Párrafo tercero Artículo 197, LOTTT)

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  10. hola como esta me llamo JHON tengo una gran duda con el pago de las vacaciones según lo establecido en el art N° 190 de lottt de los 15 días hábiles mas el día adicional por año. la ley establece 2 días continuos de descanso remunerados. yo tengo 17 años en la entidad de trabajo ok ellos me cancelan
    15 días mas los 3 sábados y los 3 domingos que hacen 21 días mas los 15 días adicionales por año de antigüedad. pero ahí no me cancelan los 6 días de descanso que son los 3 sábados y los 3 domingos que están dentro de los 15 días hábiles adicionales por año y me dicen que eso no es remunerado es cierto eso muchas gracias por la atención prestada agradezco su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por visitar este espacio Jhon, efectivamente tu reclamo es procedente, la manera de calcular es primero imputando los 15 días base que otorga la ley,más los días adicionales que en tu caso deberían ser 17-1= 16 días, lo cual sumarían 31 días de descansos, estos días son hábiles en tanto disfrute, en consecuencia deberán pagarte todos los días inhábiles, feriados o de descanso que se produzcan desde que comienzas a disfrutar tus vacaciones hasta la fecha efectiva de reincorporación en las mismas condiciones que te corresponderían si estuvieras trabajando.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  11. Hola me llamo karina,trabajo en un colegio privado en el area daministrativa y actualmente gano menos del salario minimo porq no gozo del aumento decretado en mayo 2013 es legal que ellos ajusten el salario en septiembre 2013 sin ningun tipo de retroactivo? es decir ellos no aumentan hasta que termina el periodo escolar igual va a pasar con el aumento de noviembre 2013 no me lo van a dar hasta septiembre 2014. Ellos alegan que es porq ellos no pueden aumentar la mensualidad hasta el final del periodo escolar. Gracias espero su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por visitar este espacio Karina, la verdad es que me llena de profunda indignación ver como los empleadores violentan en forma indiscriminada los derechos de los trabajadores, el argumento que te están presentando es del todo absurdo e ilegal,más aún cuando en Venezuela desde hace más de 10 años se ha venido ajustando el salario mínimo en el mes de mayo cada año, por tal motivo todos los empleadores saben y tiene la obligación de contemplar dicho aumento en sus estimaciones presupuestarias, y en el supuesto de que no fuera así, se trata de un mandato de ley obligatorio e impostergable. Así que a reclamar su derecho.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
    2. Muchas gracias, y con que articulos de la ley podria decirle a mi jefe que debe cumplir con dichos aumentos? Otra duda que tengo es legal que descuenten de mi salario el uniforme q ellos mismos me exigen. Muchas gracias de verdad :)

      Eliminar
    3. Buenos días Karina, gracias por volver a este espacio, el artículado que establece la obligatoriedad de Salario Mínimo es abundante, a continuación te relacione los artículos, así como los referidos a las multas y sanciones para el patrono por violentar este derecho:

      Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.


      Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

      Artículo 57. Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes:

      b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.


      Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

      Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
    4. Muchisimas gracias. Yo sabia q no podia ser como ellos lo pintaban pero no tenia la seguridad, gracias a usted despeje las dudas y me dio las herramientas y la seguridad para poder llegarle a mi jefa a reclamarle mis derechos y con base legal. Cuando le dije a mi jefa quedo petrificada y actualmente estoy a la espera de una respuesta de su parte sino actuare ante la inspectoria. Muy agradcida de verdad, continue brindando sus conocimientos...

      Eliminar
    5. Buenas Noches Abogado, lamentablemente mi jefa no accedio a cumplir con mi solicitud, me dijo q aumentaria en septiembre lo de mayo y una parte de noviembre, pero q no podia darme los aumentos cada vez q los anunciaran. Le dije q no continuaria trabajando porq no me convenia.

      Eliminar
  12. Buenos días, no entiendo el art. donde habla sobre las vacaciones colectivas, donde trabajo daran vacaciones colectivas en dic, pero ningun trabajador tiene el año en la empresa. Que pasaria en este caso?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por visitar este espacio Catherine, la respuesta a tu duda es simple, si la organización otorga vacaciones colectivas, los trabajadores que aun no se hayan hecho acreedores del beneficio de vacaciones por no haber cumplido el año ininterrumpido de servicio que exige la ley, disfrutarán igualmente de las vacaciones en igualdad de condiciones que los trabajadores que sí hayan obtenido el derecho, en estos casos lo que sucede es que las estarían disfrutando por anticipado, una vez que cumplas el año de servicio lo que hayas disfrutado se compensará de forma automática, ahora bien, a los trabajadores que sea desvinculados de la organización antes de cumplir el año, y que hayan disfrutados vacaciones colectivas, les será retenido de su su liquidación el equivalente al monto de los días disfrutados en vacaciones, en proporción al derecho aun no nacido.

      Eliminar
    2. Hola. Buenos días. Yo trabajo en una empresa donde dan vacaciones colectivas a todos; empecé en febrero de este año a trabajar y me dicen que no tengo derecho al bono vacacional de agosto porque no tengo cumplido el año de servicio. Esto es legal? o me tocaría un bono parcial según los meses que he trabajado? Gracias

      Eliminar
  13. Buenas tardes. Trabajo en un colegio privado. Siempre tenemos vacaciones colectivas por el receso escolar en diciembre, agosto y parte de sept. Nuestro jefe nos informa que durante esos periodos vacacionales nos corresponde solo el salario normal pq en ninguno de esos momentos en que tomamos las vacaciones hemos cumplido con el año ininterrupido de trabajo y en consecuencia se nos aplica el 191 de la lottt q dice que se pagaran como dias de descanso remunerado. Es eso Correcto? Gracias.

    ResponderEliminar
  14. Buenos días quisiera saber si es legal hacer cambio de vacaciones colectivas a vacaciones anuales sin antes previa consulta con los trabajadores?

    ResponderEliminar
  15. Buenas tardes:
    Entré a laborar para una empresa el 20 de agosto de 2012, siendo que el 15 de diciembre de 2012 nos dieron vacaciones colectivas hasta el día 15 de enero de 2013, sin yo tener cumplido 1 año con la empresa, por lo que en esa oportunidad me pagaron mi salario normal mas no el bono vacacional. Renuncié el 30 de mayo de 2013 y en la liquidación me presentan una deducción del pago de esas vacaciones, me están pagando la fracción del bono vacacional del 2012, vacaciones fraccionadas 2013 y bono vacacional fraccionado 2013. Mi pregunta es: esa deducción es válida? no deberían cancelar el bono vacacional del año 2012 de forma completa? además que dicen que tengo 45 días de antigüedad.
    Por favor podrían indicarme que deben pagarme y de que forma.
    Muchas gracias por la ayuda, los recomendaré ampliamente.

    ResponderEliminar
  16. buenas tardes Abog. una consulta con respecto con las vacaciones.. yo tengo 3 años trabajando en una empresa.. todo los años me hacen el pago de mis vacaciones pero cada año que le toca darme prestaciones ellos me descuentan el pago de las vacaciones que me correspondian.. es valido que la empresa me descuente las vacaciones pagadas.?

    ResponderEliminar
  17. BUENAS TARDE DISCULPE, QUISIERA QUE ME ACLARE UNA BUENA DUDA TRABAJO DESDE EL AÑO 2008 EN UNA FLORISTERIA, LA CUAL ANUALMENTE ME HACE CALCULO DE MI ANTIGUEDAD EL 75% ME LO CANCELAN JUNTOS CON MIS VACACIONES, MI PREGUNTA ES, SI ME LLEGAN A LIQUIDAR POR COMPLETO ESTE 31-12-2013 CUANTO ME CORRESPONDE POR ANTIGUEDAD Y VACACIONES. LAS ULTIMAS ADELANTO DE PRESTACIONES QUE DE FECHA DICE 01-01-2012 AL 31-12-2012 ME DIERON EN BS TOTAL 8.891,00 Bs. ESTARA BIEN? AGRADECERIA DE SU AYUDA

    ResponderEliminar
  18. Buenos días Dr. necesito aclarar lo siguiente debo pagar vacaciones anticipadas a personas que aún no tienen la anualidad (unos tienes 7 meses otros 4 meses etc), por que la empresa efectúa vacaciones colectivas, yo en otra empresa en condiciones similares y con trabajadores con las mismas características, les pague vacaciones en función a un (01) año, art. 190 15 días + art. 192 15 días + sab. y dom. + bono de alimentación días de disfrute, es decir los días pagados de más por decir algo se imputaron a pago de vacaciones futuras, el caso en cuestión es que la empresa para la cual laboro actualmente fraccionan las vacaciones en función a los meses trabajados, a mi entender eso solo puede hacerse en los casos de terminación de la relación laboral, por favor aclárame esta duda a fin de tener claro el concepto de vacaciones colectivas anticipadas, mil gracias por tu atención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas Tardes Arisay, gracias por visitar este espacio, mi posición profesional al respecto se encuentra suficientemente explicada y sustentada en Artículo que encabeza esta Página, titulado "Fraccionamiento del Bono Vacacional, al Amparo de las Vacaciones Colectivas", si luego de haberlo leído detenidamente persiste tu duda, con gusto la aclararé.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  19. Buenas Tardes,

    Mi duda con respecto a las vacaciones colectivas es la siguiente: Si la empresa otorga por ejemplo 18 días hábiles de vacaciones, al cumplir el empleado su primer año solo puedo imputarle 15 días ...que hago con los otros 3?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes Gina, el párrafo primero del Art. 191 de la LOTTT dispone:

      Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

      Es decir en el supuesto que planteas, los días de vacaciones no disfrutado durante las colectivas, en cuanto a la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo. (Capítulo IX
      De las Vacaciones LOTTT).

      Fija así la norma en el Art. 200 (LOTTT) :

      Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. omissis...

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  20. ...y si la empresa por ejemplo otorga10 días hábiles de vacaciones colectivas, que se pagará en esa oportunidad? solo los días hábiles durante ese periodo o lo que corresponda al cumplir su año de antigüedad en la empresa.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En relación al pago, si las razones que impulsaren al patrono a no conceder colectívamente el total de las vacaciones que les corresponda al trabajador, se fundamenta en la necesidad de la organización de permanecer abierta durante todo el año, entonces se podrá optar al disfrute escalonado de las vacaciones colectivas, y así lo dispone el párrafo tercero del Art. 191 (LOTTT):
      Art. 191 (LOTTT) Omissis…
      Cuando se trate de entidades de trabajo que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y las trabajadoras y los patronos y las patronas podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

      En todos los casos previstos en este artículo en el cual el empleador otorgue sólo una parte de los días de disfrute, debe pagar hasta el monto de la concurrencia de los días que efectivamente el trabajador disfrutará. es decir si otorga 10 días de disfrute, deberá pagar solo esos 10 días, todo en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 197 (LOTTT) el cual dispone:

      Art. 197 (LOTTT): Omissis...
      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

      Si el patrono paga el total, deberá pagar otra vez los días adeudados al trabajador en el momento en que éste efectivamente los disfrute, sin que pueda alegar que ya lo había pagado.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  21. Buen día Doctor, luego de leer su artículo y revisar las preguntas, entiendo lo siguiente:

    Si, yo doy en diciembre 6 días de vacaciones colectivas (6 días de descanso remunerado), quedarían 8 días de vacaciones por disfrutar.
    Cuando le haga al trabajador la liquidación de vacaciones al momento de cumplir el año (8 días vac. por disfrutar + 15 bono vac. + sab,dom,feriados)
    Entiendo que solo se cancela el bono vacacional en caso de finiquito de la relación laboral o al haber cumplido el año de servicio, por lo tanto NO se pagaría bono fraccionado por vacaciones colectivas.
    Es esto correcto lo que entendí?

    Gracias por su atención.
    Carmen Salinas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes Carmen, gracias por visitar este espacio, es la práctica común, a mi juicio profesional debería pagársele al trabajador su fracción de bono vacacional, pues al no hacerlo se desvirtúa el propósito del mismo, el cual es que cuando el trabajador salga de vacaciones disponga de dinero adicional par destinarlo al esparcimiento de él y de su núcleo familiar, sin embargo aun no hay pronunciamiento al respecto.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  22. JOCSHY

    Buenas dias, mi duda es respecto a las vacaciones colectivas. nos vamos el 15/12/2013 hasta el 13/01/2014 hay dos trabajadores que tienen uno:9 meses y otro 2 meses.. se les tiene que pagar sus vacaiones fraccionadas a parte las vacaciones colectivas???

    ResponderEliminar
  23. Buenas noches Dr. revisando jurisprudencias y chequeando temas de indole juridico en la red me he encontrado con este maravilloso blog, el cual me parece fantastico para ayudar a aquellos que desconocen de sus derechos en materia laboral o quienes si y quieran discutir criterios. Ahora bien, me gustaria que compartiera su criterio al respecto de la siguiente consulta:

    Siendo el caso de un trabajador con cinco meses de relacion laboral y en diciembre su patrono otorga vacaciones colectivas por un periodo de un mes (caso muy particular), por cuanto se acoje al regimen de sistema educativo del pais, ya que se trata de un colegio de educacion basica, y ya no depende del patrono los dias a otorgar visto al establecido para el reinicio de clases. Ahora bien conforme a lo previsto en el art 191 LOTTT, los dias otorgados con motivo a vacaciones colectivas cuando el trabajador aun no haya generado el derecho a ello, seran imputables o deducidos de aquellos en cuanto el derecho sea generado, es decir, cumplido el año prestando servicios de manera initerrumpida, pero en este caso muy particular aun y cuando comparto su criterio respecto a que se le debe cancelar el bono vacacional en la oportunidad de las vacaciones colectivas aun y cuando no se haya generado el derecho, por cuanto de no hacerlo se estaria desvirtuando la naturaleza del disfrute al no hacerlo. Mi controversia es la siguiente, el patrono debera cancelarle en Diciembre solo los quince dias de vacaciones establecidos en el art 190 lottt mas los 15 dias de bono de 192, o de acuerdo a su criterio debera cancelar los 30 dias otorgados de vacaciones efectivas y 30 mas de bono?. Pienso que deberia cumplir con el minimo establecido por la ley (15-vacaciones-15-bono vacacional) y los dias restantes deberian ser cancelados solo con el pago ordinario del salario basico diario hasta su efectiva reincorporacion. Asimismo, solo piensa usted que deberia cancelarsele el equivalente a % de los quince dias de bono de alimentacion, o el equivalente a los 30 otorgados?.. Agradeciendo su pronta respuesta y felicitandolo de antemano por este maravilloso espacio.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buen día CZS, gracias por visitar este espacio y por el reconocimiento a mi labor, la disyuntiva que presentas es más simple de lo que aparenta ser, el caso es que Vacaciones = Salario sin trabajo, y Bono Vacacional = Extra de Ley para disfrute de Vacaciones, en este orden de ideas siempre lo que paga el empleador por concepto de vacaciones no es más que su sueldo normal sin necesidad de ir a trabajar, así que el empleador por imperativo de ley otorga 30 días de disfrute colectivo, paga entonces el salario normal de esos treinta días y adicionalmente debe pagar el Bono Vacacional, ahora bien el Bono vacacional será lo que fija la ley, es decir 15 días mas uno adicional por cada año de servicio después del primer año, amenos que exista acuerdo más favorable al trabajador bien en el contrato individual de trabajo o bien en contrato colectivo.
      La confusión radica siempre en no comprender que el concepto vacaciones, no es dinero adicional para el trabajador, sino, su salario ordinario sin trabajarlo, es decir no es un concepto dinerario, es más bien un beneficio que podría de alguna manera llamarlo "en especie" y se traduce en días de descanso remunerado.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  24. Muchas gracias por su respuesta. Ahora bien respecto a la cancelacion del bono de alimentacion y a la excepcion planteada para la suspension del mismo en caso de vacaciones, asumo se deben cancelar solo los quince dias efectivos de vacaciones calculados al salario normal mas el bono, los quince restante en base a salario basico diario y el porcentaje diario de la UT correspondientes al bono de alimentacion por los quince dias efectivos de vacaciones, correcto?

    ResponderEliminar
  25. O se deben cancelar los 30 dias al salario normal, 15 dias de bono, mas lo 30 dias de bono de alimentacion??

    ResponderEliminar
  26. buenas tardes por favor podria decirme desde cuando deben ser cancelados los salarios caidos desde el despido o desde la notificacion y en q sentencia se basa

    ResponderEliminar
  27. buen dia, una duda yo tengo una mini empresa, y en diciembre tenemos vacaciones colectivas desde el 15 de diciembre y no estoy segura si debo cancelarle la quincena del 15 al 31 de diciembre, las utilidades si las cancelo, pero no estoy segura con el pago de la mensualidad. gracias

    ResponderEliminar
  28. Buenos dias. Durante el reposo de una trabajadora por parto (pre y post), las deducciones por concepo de IVSS y FAOV se calculan en base al salario corriente en nomina o se calcula sobre la base del 25% correspondiente a la empresa?
    Otra: para el calculo de las vacaciones debo incluir como pago adicional los dias feriados que esten durante el disfrute?

    ResponderEliminar
  29. Tengo ciertas dudas que no se como tratar, con el tema de Vacaciones Colectiva y el Bono vacacional, para hacer mas grafico mi pregunta, mostrare los siguientes casos que me tienen con la duda, en tres empleados: El primero entro a laborar en el mes de febrero y tendria que calcular vacaciones colectiva y darle el bono completo, en el proximo febrero quedaria saldado, el otro es un empleado que tomo sus vacaciones en octubre cuando le correspondian y para la fecha de calculo de la colectiva(diciembre) solo tiene dos meses, la pregunta es tengo que cancelar el bono por anticipado? y el tercer caso se trata de un empleado que recien ingreso ahorita en Noviembre, debo cancelar el bono completo?

    ResponderEliminar
  30. buenas noches en que articulo se expresa la cancelación de los días feriados y de descanso ya que en mis vacaciones solo fueron cancelados los días de vacaciones mas el bono vacacional. y quiero estar segura que realmente la empresa tiene la obligación de cancelar esos días feriados y de descanso. gracias. buenas noches.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. y la empresa nos da vacaciones colectivas obligándonos a reintegrarnos antes de los días total que corresponde a el disfrute de vacaciones, quiero saber si realmente estoy obligada a reintegrarme antes si yo quiero disfrutar mis vacaciones completas.

      Eliminar
  31. Buenos días.. el empleador puede cambiar el horario de trabajo sin previo aviso al trabajador? En este caso de un horario diurno de lunes a viernes a un horario partido de 2 a 9 pm ( entra horario nocturno) y sábados de 8:30 am a 1:30 pm

    ResponderEliminar
  32. Buenas noches Dr. Me ha servido de mucha ayuda su sitio web, Solo quiero que me oriente en lo siguiente, si el patrono otorga vacaciones Colectivas se deben cancelar como días continuos cierto? luego se saca cuales son los días hábiles, feriados y los domingos.
    Asumo que si son días continuos obviamente se incluyen los sábados para efectos del pago de las misma y de ser así los sábados se toman como feriados?, esta empresa trabaja de Lunes a Viernes.
    De antemano agradecida por su pronta respuesta.

    ResponderEliminar
  33. HOLA doctor. mediante decreto presidencial en noviembre fuimos homologados y recibimos aumento salariar que se comenzo hacer efectivo en enero (1) de echo ya se cancelo la primera quincena con sueldo nuevo, ahora bien yo salgo en este mismo mes (enero 24) quisiera saber si salgo con mis vacaciones calculadas con sueldo nuevo o viejo.

    ResponderEliminar
  34. Buenas noches Dr, primero quería felicitarlo por el Blog, realmente es muy orientador, sin embargo hay algo que no me claro, y es el ART. 192.. En muchos foros aclaran que el pago de los días adicionales al bono vacaciones es igual a los del caso de disfrute, sin embargo me genera la duda al leer el articulo, ya que en el ART. 190 se expresa con claridad que se pagan 15 días de disfrute al trabajador y luego de transcurrido el año, se adiciona un día adicional a los años sucesivos, es decir, si tengo 10 años de antigüedad seria 15+9, Pero en cuanto al bono, es igual? no deberia ser como dice el articulo 15+ 1(día por año), que en el caso de una antiguedad de 10 años seria 15+10?

    ResponderEliminar
  35. Buenas tardes Dr. Viloria. Agradezco su orientación. Fui despedida, tengo de antigüedad 6 años, 5 meses, 21 días. Las vacaciones se dan colectivas, se me dieron 6 vacaciones cada diciembre hasta 2013, y también unas adelantadas disfrute 15 días, y me pagaron fracción de 5 meses Vac. y Bono ¿Como queda mi liquidación en cuanto a vacaciones? Nunca se me descontó las adelantadas

    ResponderEliminar
  36. Buenas tardes, saludos de antemano y felicitarlo por el blog, mi pregunta es, ingrese a la empresa el 05-06-2006, si me retiro en este mes cuanto seria mi calculo de prestaciones, saludos y esperando pronta respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por visitar este espacio Ciro, esta página fue concebida para aclarar aspectos legales y dudas en cuanto al derecho Laboral y las relaciones que de él se derivan. Si necesita que le realicen un cálculo de finiquito laboral deberá contratar a un especialista o bien solicitar el cálculo a través de la Inspectoría de Trabajo correspondiente a su jurisdicción.

      Eliminar
  37. HOLA SOY ANALISTA DE PERSONAL, PERO M ENCUENTRO EN UN DILEMA Q M HA TRAIDO HASTA CUESTIONAMIENTO DE MIS CALCULOS ANTERIORES EN LA INSTITUCION DONDE LABORO. HASTA NOVIEMBRE DE 2014 HABIA PERSONAS EN CARGOS DE ASISTENTES CON SALARIOS DE 6000 BS PERO CON LOS CAMBIOS POLITICOS, ESTAS PERSONAS VOLVIEON A SUS CARGOS NORMALITOS COMO SECRETARIAS, ARCHIVADORES, ETC, CON SALARIO MINIMO OSEA 2900 Y ALGO. SE LES CANCELO LA PRIMERA QUINCENA CON EL PRIMER SUELDO Y LA SEGUNDA QUINCENA CON EL MAS BAJO. AHORA MI PREGUNTA ES: ¿ SI SUS VACACIONES FUERON CALCULADAS EL MES DE ENERO (POR SER SU FECHA DE INGRESO) QUE SALARIO DEBO TOMAR PARA EL CALCULO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por visitar este espacio, en principio la situación que planteas es de todo punto de vista irregular, y a juicio de quien suscribe debe ser considerada como un despido indirecto, pero en todo caso la ley es clara en cuanto al pago de vacaciones y bono vacacional, éstas deben pagarse considerando el último salario devengado justo antes del momento del disfrute.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo y recomendando mi espacio a través de sus redes sociales.


      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com
      Cel. 0416-609.28.27
      @rdviloria

      Eliminar
  38. Buenas. En la empresa que trabajo dan vacaciones colectivas. mi fecha de ingreso fue el 04/09/2009 y me retire el 28/03/2014. ahora bien ellos me cancelaron 18 días de vacaciones y 18 días de Bono Vacacional en Diciembre del 2013 con el promedio de mis ultimos 3 salarios ya que este es variable. Para la Liquidación me estan calculando la fracción que me tocariá con el salario de los ultimos tres meses promedio y la fracción esta dando 7.5 días.
    Tanto las vacaciones colectivas como el bono vacacional que me pagaron en Diciembre mi salario promedio fue mayor que el de al momento de retirarme. ¿los 10.5 días vacaciones y 10,5 de bono vacacional que me estan restando con que salario deben calcularlo?

    ResponderEliminar
  39. Buenas. En la empresa que trabajo dan vacaciones colectivas. mi fecha de ingreso fue el 04/09/2009 y me retire el 28/03/2014. ahora bien ellos me cancelaron 18 días de vacaciones y 18 días de Bono Vacacional en Diciembre del 2013 con el promedio de mis ultimos 3 salarios ya que este es variable. Para la Liquidación me estan calculando la fracción que me tocariá con el salario de los ultimos tres meses promedio y la fracción esta dando 7.5 días.
    Tanto las vacaciones colectivas como el bono vacacional que me pagaron en Diciembre mi salario promedio fue mayor que el de al momento de retirarme. ¿los 10.5 días vacaciones y 10,5 de bono vacacional que me estan restando con que salario deben calcularlo?

    ResponderEliminar
  40. Buenas tardes, quisiera saber como calcular los días por antigüedad ya que renuncie y mi fecha de ingreso fue el 11 de junio de 2012 hasta el 01 de abril de 2014, mis dudas son con respecto a los días por antigüedad como se calcula y que se toma en cuenta.

    Gracias...

    ResponderEliminar
  41. FI. 13-10-2006 F.E 09-09-211 MI ESPOSO MURIO Y REVISANDO ME DOY CUENTA QUE EL EL 1er AÑO OCT NOV DIC LABORO HASTA EL 15 DE DICI POR VAC COLECTIVAS NO LE PAAGARON LA FRACCION DE ESE TIEMPO EL MUERE Y AHORA ME ENCUENTRO EN UN DEBATE CON LA EMPRESA POR QUE LE PAGARON DESDE ENERO HASTA DIC 2007 2008 2009 2010 Y EN EL 2011 LE DAN LA FRACCION DE LOS 9 MESES PERO LES DIGO QUE ESOS 2 MESES Y 17 DIAS DEL 2006 COMO LOS PAGAN

    ResponderEliminar
  42. Buenos dias, en la empresa donde estoy, me dijeron que "deben" retirarme por que ya estoy pensionada, (cosa que en ninguna ley existe), me pidieron que sacara mi cuenta de liquidación por mis medios para negociar con ellos.

    mi salario actual es 5515 Bsf
    trabajo desde el 20/01/2004 al 31/05/2014
    120 dias de Utilidades
    80 dias de Vacaciones

    quisiera si por favor puede decirme cuanto me toca de mis prestaciones, (por que ellos me están ofreciendo 80000Bsf nada mas)

    muchas gracias.

    ResponderEliminar
  43. Buenas una pregunta tengo un trabajador que me ingreso a la empresa en calidad de comision de servicios tiene siete 7 meses en esa situacion y ahora la empresa lo empleo y tiene cinco 5 meses como empleado y nos esta pidiendo el pago del bono vacacional porque ya tiene un año como comision de servicios tenia un salario de 5000 y como empleado un sueldo de 15000, con que sueldo le pago el bono vacacional? Y porque se lo pago

    ResponderEliminar
  44. buenos dias doctor, tengo una interrogante desde diciembre del 2012 cambio nuestro contrato colectivo , con % diferentes de prinas por hijo,bonos noctunos etc. el patrono nos comenso a aplicar todos los % en enero del 2014 mi pregunta es con que salario debe cancelarme las diferencias adeudadas

    ResponderEliminar
  45. Tengo 17 años de antiguedad cuanto me coresponde a Bono vacacional este año 2.014

    ResponderEliminar
  46. Un trabajador que empeso en el año 1.992 y al que le fueron pagadas sus prestaciones y bono de transferencia en Junio 1.997 cuando se reformo la LOT, desde cuando se le calculan sus prestaciones desde el 92 a desde el 97

    ResponderEliminar
  47. Buenas tardes Dr. Viloria, gusto en saludarlo y lo felicito por toda la ayuda que nos brinda en este blog, mi pregunta es la siguiente, yo estoy laborando en una empresa que pagan 105 dias de utilidades, mi salario es de 6.000 bs y mi fecha de ingreso es 01/07/2014,
    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. divides 105/12(meses) y el resultado lo multiplicas por 6 meses q has laborado el cual son 52.5 dias a pagar y luego lo multiplicas por valor del dia (200) =10500 es lo que te corresponde

      Eliminar
  48. quisiera saber cuanto me deben pagar de utilidades y como seria el calculo de las mismas.

    Gracias

    ResponderEliminar
  49. buenas noches una duda dr. tengo 5 años laborando en una empresa, he disfrutado mis vacaciones cuando me corresponden me pagan 90 dias de utilidades si renuncio es verdad que en mi liquidacion me descuentan todo lo que me han pagado o a que tengo derecho gracias

    ResponderEliminar
  50. Tengo una duda respecto al pago de vacaciones tomadas de manera fraccionada. Si tengo un empleado que le tocan 15 dias + 15 días adicionales de vacaciones, lo que daría 30 dias habiles de disfrute. Si la persona se va solo 15 días y deja los otros 15 días para otro momento. Como debo pagar?. Los 15 dias habiles que va disfrutar, incluyendo sus feriados, sabados y domingo, y el bono vacacional o debo pagar los 30 dias aunque no los disfrute y cuando tome los 15 le faltan se iría sin sueldo. Asi lo hacen donde trabajo, pero yo pienso que se debe pagar la fraccion los días que se van a disfrutar en el momento que se disfruten. Si me pueden ayudad, se los agradecería. La ley no esta clara en la forma de pagarlo.

    ResponderEliminar
  51. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  52. buenas noches doctor. una pregunta . si cumplo mi año de antigüedad en el trabajo el 16 de mayo de este año . y el primero d(1° de mayo ) hay aumento salarial .y decido disfrutar de mis vacaciones el 1ro de junio . el pago vacacional la empresa lo tendra que pagar con el mes de mayo? o inmediatamente la empresa calculara las vacaciones con el mes de abril, aunque disfrute de mis vacaciones en junio .ya que cumplo el año es el 16 de mayo.

    ResponderEliminar
  53. Buen día por este excelente la explicación del pago de las vacaciones Colectivas, tengo una duda por ejemplo si la empresa otorga 25 días de vacaciones Colectivas y yo para el momento tengo 7 meses me lo pagarán como permiso remunerado? Que pasa con el bono vacacional me lo pagan fraccionado o no me toca nada

    ResponderEliminar

Bienvenido/a a ASESOR JURÍDICO FINANCIERO, Gracias por Visitarnos, realice su consulta y pronto la atenderemos.