Les damos la más Cordial Bienvenida

Servicios profesionales en el ámbito empresarial y corporativo, tanto a personas naturales como jurídicas, asesoría Jurídica en materia laboral, mercantil, contractual, sucesoral y tributaria, Auditorías financieras y contables, redacción y revisión de documentos legales, representación y cobranza judicial y extrajudicial, cálculo de liquidaciones. Asesoría jurídica permanente, servicio personalizados y Automatización de procesos administrativos y contables.

martes, 8 de mayo de 2012

Publicada en Gaceta Oficial Nueva LOTTT (Aspectos Relevantes)

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

BOLETÍN INFORMATIVO DE LEGISLACIÓN LABORAL Nº 12/2012
La Organización Jurisprudencia del Trabajo cumpliendo con el objetivo de mantener actualizados a nuestros amigos suscriptores, hace de su conocimiento que de acuerdo a información suministrada por los medios de comunicación se dio a conocer el texto de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual será enviada al Tribunal Supremo de Justicia para verificar su carácter orgánico para su publicación en Gaceta Oficial y posterior entrada en vigencia. Los aspectos resaltantes de esta nueva Ley son:
• Cambio en su denominación a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Reducción de la jornada diurna a 40 horas semanales y la mixta a 37 horas y media semanales.
• Se establece dos días de descanso a la semana.
• Eliminación del salario de eficacia atípica.
• Eliminación de trabajadores de confianza.
• Se amplían las causas de celebración de los contratos a tiempo determinado.
• Establece un nuevo procedimiento de estabilidad.
• Se amplía a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el fin de un contrato por tiempo determinado o por obra determinada y el inicio del siguiente para interrumpir la continuidad laboral.
• Modificación de las vacaciones en cuanto a salario base de cálculo para el salario variable; tiempo para posponer las vacaciones; y las causas de falta justificada para no imputarlo en días de disfrute de las mismas.
• Incremento de número de días de pago de bono vacacional, comenzando en 15 días más 1 día adicional por año de servicio, y se le atribuye a este concepto carácter salarial.
• Modificación en cuanto a base de cálculo y modo de cálculo de prestaciones sociales, estableciéndose un sistema mixto entre el régimen acumulativo y el retroactivo.
• Modificación de la prescripción para el ejercicio de acciones laborales, estableciendo 10 años para la prestación de antigüedad y 5 años para los demás conceptos.
• Se establece la indemnización doble por despido injustificado.
.  El tiempo de suspensión de la relación laboral ha de computarse en la antigüedad.
• Se aumenta el número mínimo de días de utilidades y de bonificación de fin de año a 30 días.
. Se incrementa el periodo postnatal a 20 semanas.
• Se modifica la edad para disfrute de beneficio de guardería hasta que el menor cumpla 6 años, y el tiempo de lactancia a dos períodos de 1 hora y media diaria, creando la obligación para el patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores de mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia.
• Se aumentó tiempo de descanso interjornada, a 1 hora.
• Se incluyeron como feriados los días lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre.
• Se estableció plazo de un (1) año para la modificación de la jornada de trabajo con sus respectivos trámites, después de la entrada en vigencia de la Ley.
• Se prohíbe la tercerización, estableciendo un plazo de tres (3) años para la incorporación de los trabajadores bajo esta modalidad a la nómina.
• La nueva Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: http://www.juris-line.com.ve

Descargar en PDF:
https://docs.google.com/file/d/0B-yFYpE3ZhP5X3RZNTg4dEJBMm8/edit

miércoles, 2 de mayo de 2012

LOTTT aspectos relevantes de la Nueva Ley


A partir de ahora, cuando una persona finalice su relación laboral con una empresa u organización, se pagará la   liquidación multiplicando el último salario que devengue el empleado por el número de años trabajados. Se reconocerán  para este cálculo, como máximo, los últimos 15 años de servicio.
No obstante, mientras la persona permanezca en la empresa también se le depositará, cada tres meses, un monto equivalente a 15 días de salario en un fideicomiso bancario o en un Fondo Nacional (la vieja ley obligaba a depositar cinco días por  mes).
 Garantía
Con los años, ese fideicomiso conformará un pote o una  “garantía” prestacional que puede usarse en los momentos que se requiera (75% para gastos de salud, vivienda, educación). Cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sobre la base de 30 días (un mes de salario) por cada año de servicio.
Al salir de la organización para la que labora  -según aclara el artículo 142 de la LOT-, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor al comparar, por un lado, el dinero de la “garantía” que fue depositado en todos sus años de trabajo   en el fideicomiso, y por otro, la cifra final del cálculo del último salario multiplicado por  los años de antigüedad. El monto superior será el que se le pague como liquidación.   
En la segunda disposición transitoria  de la LOT se especifica que el tiempo de servicio para el cómputo de las prestaciones sociales de los trabajadores, al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. Esta, según la LOT, fue la “fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales con base al último salario” durante el gobierno de Rafael Caldera. En aquel momento las prestaciones de todos los trabajadores fueron canceladas para comenzar de cero, únicamente con el depósito de fideicomisos.
El trabajador ahora podrá elegir entre un banco público o privado o un Fondo Nacional -que se  creará mediante una ley especial- para depositar sus prestaciones.
Endurecen multas contra patronos
La nueva Ley del Trabajo establece severas sanciones a los patronos que la incumplan, incluso prevé prisión de seis a 15 meses para aquellos que desacaten una orden de  reenganche; violen el derecho a la huelga o cierren de manera ilegal e injustificada la fuente de trabajo. A diferencia del texto anterior, las multas son definidas en unidades tributarias (UT) -cuyo valor actual es de Bs 90- y no en  equivalentes a salario mínimo.   
Del artículo 523 al 528 se instauran castigos de no menos de 30 UT a 60 UT (Bs 2 mil 700 a Bs 5 mil 400) para los que incumplan con el pago de salario a sus trabajadores (anteriormente el rango oscilaba entre los  Bs 445 a Bs 2 mil 670), con  los anuncios de horarios o con  los límites de la jornada laboral (antes Bs 445 a Bs 1 mil 780), así como para quienes incurran en  acoso laboral o sexual o vulneren  las disposiciones sobre el porcentaje de empleados  extranjeros.    
Por otra parte, el incumplimiento de la normativa de alimentación y educación inicial (artículo 529) conlleva a la aplicación de multas de  60 UT a 120 UT (de Bs 5 mil 400 a Bs 10 mil 800). Igual sanción se establece para los patronos que incumplan el pago de utilidades (Bs 445 a Bs 4 mil 451) o  violenten la inamovilidad laboral.
Días festivos
La LOT suma cuatro días feriados a los ya existentes: lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre. (Artículo 184). La jornada de trabajo quedó limitada a no más de 40 horas semanales, cuatro menos que el tope máximo de la LOT aún vigente; lo cual garantiza, con 8 horas diarias laboradas, dos días de descanso por semana. Se establecen también horarios especiales o convenidos, fuera de los límites de la jornada diaria o semanal.
A domicilio
De acuerdo con el artículo 215, los trabajadores a domicilio deberán recibir gratuitamente por parte de su patrono una libreta firmada y sellada por un inspector del Trabajo que deberá contener los datos del empleado (nombre, cédula, edad, sexo, estado civil y dirección donde lleva a cabo sus labores), identificación del patrono y su dirección, días y horas para la entrega y recepción del trabajo así como la   forma, monto y fecha de pago.
Vigilancia sindical
La recién aprobada norma  establece en su apartado 367 las  atribuciones de los sindicatos. Entre ellas destacan: ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo; promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente y velar porque se cumplan las normas protectoras de la maternidad  y la familia, menores y aprendices.
Maternidad
Las trabajadoras en estado de gravidez, gozarán de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. Tendrán además seis semanas de descanso prenatal y 20 semanas de postnatal. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o una niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso remunerado por un período de 26 semanas.
Propinas   
El artículo 108 de la nueva legislación establece el carácter salarial de las propinas. Detalla que  en los locales en que se acostumbre cobrar al cliente un porcentaje por el servicio  sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario del trabajador según lo pactado, la costumbre o el uso. “Si el trabajador  (...) recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará  (...)  un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas”.
Artículos bajo lupa
Contratistas se mantienen   
La nueva norma laboral pone fin a la llamada tercerización que, de acuerdo al artículo 47, es definida como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”. De esta forma, se prohíbe, entre otras, la contratación de trabajadores a través de intermediarios,  así como la celebración de contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral. Del texto se desprende que las contratistas no se considerarán como intermediarias o tercerizadoras y se definen (según artículo 49) como las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.   
Establecen descansos compensatorios  
El artículo 188 de la nueva Ley refiere que cuando un trabajador haya laborado en domingo o en su correspondiente día de descanso semanal por cuatro horas o más, tendrá derecho a un día completo de salario compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso semanal trabajado.
De la justa distribución de la riqueza
Varias páginas dedica la norma laboral a la riqueza como producto social. El artículo 25 destaca que “el proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista (...)”. En ese sentido, el artículo 96   establece  que la riqueza es un producto  generado principalmente por los trabajadores por lo que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia. De allí que uno de los factores a tomar en cuenta para fijar el monto del salario será “la justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital”.
Porcentaje de personal venezolano obligatorio
El 90% o más de los trabajadores al servicio de un patrono que ocupe a un mínimo de 10, deben ser venezolanos (artículo 27). Asimismo, se establece que se requerirá de la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefe de relaciones industriales, capitanes de buque, aeronaves o capataces sin que ello se considere discriminación.