A partir de ahora, cuando una persona finalice su relación
laboral con una empresa u organización, se pagará la liquidación
multiplicando el último salario que devengue el empleado por el número de años
trabajados. Se reconocerán para este cálculo, como máximo, los últimos 15
años de servicio.
No obstante, mientras la persona
permanezca en la empresa también se le depositará, cada tres meses, un monto
equivalente a 15 días de salario en un fideicomiso bancario o en un Fondo
Nacional (la vieja ley obligaba a depositar cinco días por mes).
Garantía
Con los años, ese fideicomiso
conformará un pote o una “garantía” prestacional que puede usarse en los
momentos que se requiera (75% para gastos de salud, vivienda, educación).
Cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sobre la base de 30 días (un mes de salario) por cada año de
servicio.
Al salir de la organización para la que
labora -según aclara el artículo 142 de la LOT-, el trabajador recibirá
por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor al comparar, por un
lado, el dinero de la “garantía” que fue depositado en todos sus años de
trabajo en el fideicomiso, y por otro, la cifra final del cálculo
del último salario multiplicado por los años de antigüedad. El monto
superior será el que se le pague como liquidación.
En la segunda disposición
transitoria de la LOT se especifica que el tiempo de servicio para el
cómputo de las prestaciones sociales de los trabajadores, al momento de la
entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de
1997. Esta, según la LOT, fue la “fecha nefasta en que les fue conculcado el
derecho a prestaciones sociales proporcionales con base al último salario”
durante el gobierno de Rafael Caldera. En aquel momento las prestaciones de
todos los trabajadores fueron canceladas para comenzar de cero, únicamente con
el depósito de fideicomisos.
El trabajador ahora podrá elegir entre
un banco público o privado o un Fondo Nacional -que se creará mediante
una ley especial- para depositar sus prestaciones.
Endurecen multas contra patronos
La nueva Ley del Trabajo establece
severas sanciones a los patronos que la incumplan, incluso prevé prisión de
seis a 15 meses para aquellos que desacaten una orden de reenganche;
violen el derecho a la huelga o cierren de manera ilegal e injustificada la
fuente de trabajo. A diferencia del texto anterior, las multas son definidas en
unidades tributarias (UT) -cuyo valor actual es de Bs 90- y no en equivalentes
a salario mínimo.
Del artículo 523 al 528 se instauran
castigos de no menos de 30 UT a 60 UT (Bs 2 mil 700 a Bs 5 mil 400) para los
que incumplan con el pago de salario a sus trabajadores (anteriormente el rango
oscilaba entre los Bs 445 a Bs 2 mil 670), con los anuncios de
horarios o con los límites de la jornada laboral (antes Bs 445 a Bs 1 mil
780), así como para quienes incurran en acoso laboral o sexual o
vulneren las disposiciones sobre el porcentaje de empleados extranjeros.
Por otra parte, el incumplimiento de la
normativa de alimentación y educación inicial (artículo 529) conlleva a la
aplicación de multas de 60 UT a 120 UT (de Bs 5 mil 400 a Bs 10 mil 800).
Igual sanción se establece para los patronos que incumplan el pago de utilidades
(Bs 445 a Bs 4 mil 451) o violenten la inamovilidad laboral.
Días festivos
La LOT suma cuatro días feriados a los
ya existentes: lunes y martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre. (Artículo
184). La jornada de trabajo quedó limitada a no más de 40 horas semanales,
cuatro menos que el tope máximo de la LOT aún vigente; lo cual garantiza, con 8
horas diarias laboradas, dos días de descanso por semana. Se establecen también
horarios especiales o convenidos, fuera de los límites de la jornada diaria o
semanal.
A domicilio
De acuerdo con el artículo 215, los
trabajadores a domicilio deberán recibir gratuitamente por parte de su patrono
una libreta firmada y sellada por un inspector del Trabajo que deberá contener
los datos del empleado (nombre, cédula, edad, sexo, estado civil y dirección
donde lleva a cabo sus labores), identificación del patrono y su dirección,
días y horas para la entrega y recepción del trabajo así como la
forma, monto y fecha de pago.
Vigilancia sindical
La recién aprobada norma
establece en su apartado 367 las atribuciones de los sindicatos. Entre
ellas destacan: ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias,
para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el
pueblo; promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y
el medio ambiente y velar porque se cumplan las normas protectoras de la
maternidad y la familia, menores y aprendices.
Maternidad
Las trabajadoras en estado de gravidez,
gozarán de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y
hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. Tendrán
además seis semanas de descanso prenatal y 20 semanas de postnatal. La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o una niña menor de
tres años, tendrá derecho a un descanso remunerado por un período de 26
semanas.
Propinas
El artículo 108 de la nueva legislación
establece el carácter salarial de las propinas. Detalla que en los
locales en que se acostumbre cobrar al cliente un porcentaje por el
servicio sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario del
trabajador según lo pactado, la costumbre o el uso. “Si el trabajador
(...) recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se
considerará (...) un valor que para él o ella representa el derecho
a percibirlas”.
Artículos bajo lupa
Contratistas se mantienen
La nueva norma laboral pone fin a la
llamada tercerización que, de acuerdo al artículo 47, es definida como “la simulación
o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
De esta forma, se prohíbe, entre otras, la contratación de trabajadores a
través de intermediarios, así como la celebración de contratos o
convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral. Del texto se
desprende que las contratistas no se considerarán como intermediarias o
tercerizadoras y se definen (según artículo 49) como las personas naturales o
jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con
sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras
bajo su dependencia.
Establecen descansos compensatorios
El artículo 188 de la nueva Ley refiere
que cuando un trabajador haya laborado en domingo o en su correspondiente día
de descanso semanal por cuatro horas o más, tendrá derecho a un día completo de
salario compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho
a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben
concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo o día de descanso
semanal trabajado.
De la justa distribución de la riqueza
Varias páginas dedica la norma laboral
a la riqueza como producto social. El artículo 25 destaca que “el proceso
social de trabajo tiene como objetivo esencial superar las formas de
explotación capitalista (...)”. En ese sentido, el artículo 96
establece que la riqueza es un producto generado principalmente por
los trabajadores por lo que su justa distribución debe garantizar una vida
digna junto a su familia. De allí que uno de los factores a tomar en cuenta
para fijar el monto del salario será “la justa distribución de la riqueza como
el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital”.
Porcentaje de personal venezolano obligatorio
El 90% o más de los trabajadores al
servicio de un patrono que ocupe a un mínimo de 10, deben ser venezolanos
(artículo 27). Asimismo, se establece que se requerirá de la nacionalidad
venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefe de
relaciones industriales, capitanes de buque, aeronaves o capataces sin que ello
se considere discriminación.