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jueves, 9 de mayo de 2013

“Lo que debo saber del derecho a mis vacaciones, Parte I” (Actualizado LOTTT 09/05/2013)


PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DISFRUTE DE VACACIONES, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA Y SU REGLAMENTO

¿Cuándo nace el derecho  al disfrute efectivo de las vacaciones?
El día hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido. (Artículo 190 LOTTT).

¿A cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el trabajador?
Quince (15) días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Artículo 190 LOTTT)

¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?  
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Artículo 194 LOTTT)

¿Tiene el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones adicionales al disfrute de las vacaciones?  
Una bonificación mínima de QUINCE (15) días de salario el primer año de servicio más un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de TREINTA (30) días de salario. (Artículo 192 LOTTT)
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas… (Artículo 193 LOTTT)

¿Tiene el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones no disfrutadas aun cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier causa?  
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente al valor del último salario normal devengado. (Artículo 195 LOTTT)
Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Artículo 196 LOTTT)
¿Cuál es la base salarial para el cálculo de las vacaciones?
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. (Artículo 121 LOTTT)
Salario normal, A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo. (Último párrafo, Artículo 104 LOTTT)

¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones durante vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros similares?
Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Último párrafo,  Artículo 190 LOTTT)

¿Está obligado el trabajador a disfrutar en forma efectiva sus vacaciones una vez adquirido el derecho?  
El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. (Primer párrafo, Artículo 197, LOTTT)

¿Puede el Patrono posponer el disfrute de las vacaciones por decisión unilateral?
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)

¿Pueden acumularse varios períodos vacacionales?
El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador y no le concede el disfrute?
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Párrafo tercero Artículo 197, LOTTT)

¿Qué sucede cuando durante el disfrute de mis vacaciones sufro una incapacidad?
En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT).  Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo  segundo, Artículo 190 LOTTT)

¿Qué sucede si trabajo para 2 o más patronos y mis vacaciones se causan en distintas fechas?
Deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes. (Artículo 198 LOTTT)

¿Puede el patrono imputar los días de falta justificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
No puede. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada… omissis
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Párrafos primero y tercero, Artículo 202 LOTTT)

¿Puede el patrono imputar los días de falta injustificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
Si puede. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Párrafo segundo, Artículo 202 LOTTT)

¿Qué sucede si la entidad de trabajo otorga vacaciones colectivas y no he cumplido el año de servicio?  
Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras. (Párrafo segundo, Artículo 191 LOTTT)


197 comentarios:

  1. Buenas tardes, si el patrono hace un convenio con los trabajadores en no completar el disfrute de sus vacaciones colectivas dejando pendiente una semana para concederla dos meses después del reintegro de las mismas, ¿El empleador puede deducir esa semana del pago de las vacaciones colectivas anuales en diciembre alegando que la pagará en el momento de concederla?

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  2. Hola Rubén, buen día, que buena esta página.

    El caso que me aqueja es el siguiente, más que aquejarme es una duda razonable.

    Sabemos que cada quien interpreta la ley a su manera. Pero siempre debemos hacer lo más favorable al trabajador. El día de hoy me llamó un abogado amigo,diciendome que en una revisión de expedientes que hizo encontró que he pagado demás a un personal, específicamente en el cálculo de vacaciones.

    Mi método de calcular las vacaciones es el siguiente:


    l m m j v s d
    1 2 3
    4 5 6 7 8 9 10
    11 12 13 14 15 16 17
    18 19 20 21 22 23 24
    25 26 27 28 29 30

    Si el trabajador sale de disfrute el viernes 01, entonces contamos 15 días hábiles, es decir, que se iria de vacaciones desde el 01 al día 21, volviendo efectivamente a su trabajo el día 22.

    Dentro de los días del 1 al 21, existen 6 días de fines de semana.

    Entonces mi manera de pagar las vacaciones seria:

    Días hábileS: 15
    Bono vacaciones: 15
    Fines de semana: 06

    En total: 36 días.


    Entonces aquí viene la duda razonable planteada por mi amigo.

    Él dice que solo debemos pagar 30 días.

    Días hábiles: 15
    Bono Vacaciones: 15

    Total 30.

    Esto sin meter los fines de semana que ya estan incluidos en los 15 de disfrute, porque cuando un trabajador realiza una labora de lunes a viernes, es esa labor lo que da derecho al descanso y al pago de ese descanso de fin de semana.

    Realmente, yo creo lo contrario. Creo que deberiamos pagarle al trabajador todos sus días, ya sea 21 o más e incluir el bono vacacional.

    Agradezco que me ayudes a solucionar esta duda razonable.

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    1. Buen día Gitana, con todo el respeto que merece mi colega, basándome en mis años de estudio y ejercicio del derecho laboral, puedo afirmar que está errado, la manera en que tu lo has calculado es la que en mi opinión profesional es correcta.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  3. buenas tarde Ruben, sabe estoy algo confundida en cuanto al calculo de las vacaciones, xq anteriormente se pagaba los 15 dias , 7 bono y los dias de descanso y feriados q era el art.157.
    la cuestion es q ahora no sale nada estipulado en la nueva ley q deberia pagar los dias de descanso. solo 15 dias de vac. y 15 de bono ,que hago ?

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  4. Buen día Brenda, gracias por visitar este espacio, efectivamente debes pagarlo, aunque la nueva ley no haya hecho mención a este asunto, hay principios que regulan el Derecho Laboral, entre ellos, el Principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, plasmado en el Nral. 1 del Art. 89 de la CRBV, sobre el cual ha fijado posición el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en los siguientes términos:

    “Con respecto al principio de progresividad de los derechos laborales de los trabajadores, se puede recordar que el proceso de constitucionalización de los Derechos labores ha sido desde hace algún tiempo, una característica del derecho del trabajo latinoamericano; desde la Constitución de 1917 en Querétaro, México hasta llegar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, donde consagra el mencionado principio en el artículo 89.1. ha habido una interiorización en el plano jurídico fundamental de los elementos esenciales relativos a la protección y correcta retribución por el trabajo.
    El principio de progresividad y el Principio de intangibilidad han sido definidos, según sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009. Caso: Macarena del Rosario Nieto Mallea contra Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se estableció:
    Sentado lo anterior, observa la Sala que los vocablos intangibilidad y progresividad comprenden dos acepciones apartes. La intangibilidad puede entenderse adjetivamente en el sentido que no debe ni puede tocarse; la progresividad se entiende como cualidad de progresivo que significa que avanza, favorece el avance o lo procura o que progresa o aumenta en cantidad o perfección. De allí que, los derechos de los trabajadores en cuanto intangibles no pueden alterarse o modificarse luego de haberse establecidos; y que de modificarse se debe favorecer su avance o progreso.
    De este modo, dentro de los fundamentos esenciales de los derechos de los trabajadores hay que resaltar la irregresividad y su correlativa progresividad. La legislación laboral debe desarrollar el beneficio en caso de haber alteración en las normas protectoras de los trabajadores.”

    Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
    Abg.ruben.viloria@gmail.com
    Cel. 0416-609.28.27
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    Twitter: @rdviloria

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  5. buen dia saludos, tengo una pequeña duda tuve un pequeño reposo justificado los dias 16,17,18 me reincorpore hoy y me salen con que la empresa tomo la decision de sacarme de vacaciones el lunes 23/09, entonces pienso que de una forma u otra es como una manera de querer perjudicarme dicen que saldria el 23/09 para incorporarme el 11/10 cabe destacar que todavia no tengo el año de servicio para dicha empresa ya que lo cumplo el 29/10 del presente año, quesiera saber si es factible tomar mis vacaciones en estos momentos porque de una u otra forma me molesta que allan tomado esta decision en mi ausencia sin previa consulta y que hasta la cuenta allan mandado a sacar sin por lo menos consultarme ya que no estoy interesada en salir en estos momentos de vacaciones si no cuando yo en realidad lo cre a conveniente. por favor me pueden asesorar al respecto
    gracias..

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    1. a otra duda que me falto anexar que sucede si rechazo de manera rotunda que no quiero salir de vacaciones por los momentos, estarian obligados a sacarme de vacaciones sin autorizacion?

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    2. Buen día Flor, gracias por visitar este espacio, en principio no estás obligada a irte de vacaciones en forma arbitraria, la obligatoriedad del disfrute efectivo de vacaciones surge con el nacimiento del derecho, y este a su vez nace en el momento en que el trabajador cumple un año de servicio y no antes (Art. 197 LOTTT). por otro lado los Arts. 199 y 200 LOTTT, otorgan al trabajador la posibilidad de posponer el disfrute por acumulación y/o postergación familiar a los fines de hacerla coincidir con las vacaciones escolares u otros asuntos de interés del trabajado; por último, establece el Art. 121 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la posibilidad de convenir el disfrute fraccionado de las vacaciones en dos partes. Si rechazas de manera rotunda no pueden hacer nada, sin violentar la ley.

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      Rubén D. Viloria P.
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    3. amigo ruben es valido que para esta fecha manden a realizar los examenes pre vacacionales cuando aun faltan dos meses para el difrute de las vacaciones nos los estan mandando a realizar para mañana y las vacaciones son para el 15 de diciembre

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  6. Buenas tardes Dr. Rubén, quisiera que me orientaras en lo siguiente: salí de reposo el 02/05/2013 debido a un problema de la cervical, fuí operada de urgencia el día 04/06/2013 (de la columna). Cumplí mi cuarto año de servicio el día 08/07/2013 (o sea, ese día nació mi derecho a vacaciones, pero, aun me encuentro de reposo debido a la operación. Solicité el pago de mi bono vacacional por mi condición y suspensión de los días de disfrute porque mi reposo va para largo y me dice el patrón que NO que me debo reincorporar o que pierdo ese pago. Atte. MORELLA DE CASTILLO

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    1. Buen día Israel, gracias por visitar este espacio, en relación a tu inquietud:

      En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT).
      Lo cual implica que no pierdes tu derecho a vacaciones ni al bono vacacional, el cual deberá ser pagado con el disfrute efectivo de las vacaciones, no está obligado el empleador a pagarte el bono hasta tanto no se produzca el disfrute efectivo de las vacaciones.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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    2. Buen día Israel, gracias por visitar este espacio, en relación a tu inquietud:

      En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT).
      Lo cual implica que no pierdes tu derecho a vacaciones ni al bono vacacional, el cual deberá ser pagado con el disfrute efectivo de las vacaciones, no está obligado el empleador a pagarte el bono hasta tanto no se produzca el disfrute efectivo de las vacaciones.

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  7. Buenas tardes Dr. Viloria, quisiera que me orientara en lo siguiente sobre el calculo de los depositos trimestrales de las prestaciones sociales: por ejemplo. Un empleado que ingresa el 16/01/2013 su primer deposito trimestral le corresponderia el dia 17/03/2013 o el 30 de ese mes para calcular los intereses??????? o el dia 17/04/2013 ya que en abril es que cumple sus 3 meses de servicio y se depositaria el ultimo de de abril para calcular los intereses????? mi duda es porque en el artículo 142 literal a establece que el derecho a los depositos se adquiere al inicio del trimestre, pero mi duda es esa si es al inicio del trimestre o es cuando el empleado cumple sus 3 meses de servicio... Espero me responda gracias

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    1. Buen día Alejandro, gracias por visitar este espacio, a un trabajador que ingresó el 16/01/2013, efectivamente le corresponde el primer depósito trimestral el el 17/04/2013. Cuando la ley establece que surge el derecho al inicio del trimestre, se refiere exactamente a la adquisición del derecho y no al depósito efectivo, el cual debe hacerse al finalizar el trimestre y considerando para el cálculo, la fecha efectiva de ingreso del trabajador.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  8. Hola Rubén, muy interesante tu sitio web, agradecería tu ayuda.
    Soy encargada en una tienda de ropa, tengo tres años trabajando acá. Pedí mis vacaciones en agosto, específicamente el domingo 11, y comenzarían a correr a partir del lunes 12, sin embargo esa fecha correspondía con mi día libre, pues libró lunes y martes. Mi jefa me dijo que me tocaba reintegrarme el 2 de septiembre, siendo ese día lunes. Su argumento fue que luego de unas vacaciones no corresponde día libre, sino después de una semana de labores ¿es eso cierto?. Además solo me dio 21 días y no 23 como me correspondían. Por otro lado, yo gano 90 bs diarios, y por las vacaciones solo me cancelo 2755 Bs. ¿eso es lo que me tocaba?. De antemano, te agradezco tu ayuda.

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    1. Buen día Yasmir, gracias por visitar este espacio, el disfruto de un derecho no puede de ninguna manera menoscabar el goce de otro.El disfrute de vacaciones se corresponde a días hábiles, lo cual quiere decir que el empleador deberá pagar todos los días de descanso, y los feriados que se produzcan desde el día efectivo de disfrute hasta que hayan transcurrido los 17 días hábiles que te correspondes, adicionalmente deberá pagarte el equivalente a 17 días por concepto de Bono Vacacional.

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  9. Hola, gusto en saludarle. Tengo una duda con respecto al disfrute del periodo vacacional. ¿Es factible que el disfrute sea fraccionado, es decir, si se tiene un periodo pendiente de 18 días al momento de disfrutarla se pueden fraccionar en dos partes por ej.: 10 días y los restantes 8 días dejarlos para otra fecha posterior?. Anteriormente eso se practicaba de mutuo acuerdo entre el empleado y el supervisor inmediato y llegado el momento de disfrutar los días pendientes se solicitaba el respectivo bono con el formato establecido por la empresa para tal fin.

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    1. Buen día María Gabriela, gracias por visitar este espacio en relación a tu duda:

      Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

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    2. Hola...estuve viendo el art 121 de la LOTTT y no hace mención a este tipo de disfrute...se refiere a:

      Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

      En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

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    3. Articulo 121 del Reglamento de la Leyt Organica del Trabajo (RLOT), no de la LOTTT

      Saludos

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  10. hola un gusto en saludarle, tengo una duda y quisiera saber si me puede ayudar. entre la empresa y mi persona llegamos a un acuerdo con respecto a mis vacaciones correspondiente las cuales ya estan vencidas. y donde ya fije las vacaciones y me las autorizaron desde hace meses. ahora la empresa me quiere hacer entender que por causa mayor no me van a sacar de vacaciones en las fechas q establecimos y no estoy de acuerdo, mi pregunta es , es eso legal ??, que la empresa una vez autorizada tus vacaciones pueda anularlas, sin mi consentimiento y opinion, y mas cuando ya tengo un viaje planificado, feliz dia, espero pueda ayudarme con esta duda

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    1. Buen día Juan gracias por visitar este espacio, en relación a tus dudas, no puede el Emleador, en forma arbitraria modificar las fechas de disfrute efectivo de las vacaciones, toda modificación hecha a los períodos en los cuales debe disfrutar el trabajador su derecho a vacaciones, debe hacerse en forma consensuada y en procura siempre del mayor beneficio para el trabajador:

      Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)

      El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
      Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

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      Rubén D. Viloria P.
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  11. Buenas tardes Dr. Viloria, tengo una duda, resulta que estoy en un trabajo en el cual estoy mitad de mes a media jornada laboral y la otra mitad a tiempo completo debido a el tipo de trabajo, por tal motivo mi jefe quiere pagarme las Vacaciones el Bono vacacional y la bonificacion de fin de año de acuerdo a media jornada de trabajo y no completo! o de algun modo hacer un prorrateo... me gustaria saber si eso es Legal??? y si lo es, en que parte de la ley se establece, o si tengo derecho a que me paguen completo o no....espero pueda ayudarme, muchas gracias

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    1. tambie tengo la duda con respecto a la proporcionalidad de tiempo de servicio del q hable al articulo 141. esta proporcion se refiere tambien a la jornada de medio tiempo??? o al tiempo de servicio de la fecha de inicio en el tranbajo, necesito que por favor me ayuden... graciasss

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  12. buenas tardes tengo una duda hay un trabajador que me esta solicitando 7 días de las vacaciones colectivas a disfrutar en el mes de diciembre se las puedo otorgar y descontarla de sus vacaciones y no de los días adicionales, en que me perjudica si no loas otorgo gracias

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    1. Buenas tardes Saned, gracias por visitar este espacio, en principio debo entender pues no lo aclaras, que si el empleador otorga vacaciones colectivas, durante ese tiempo la organización permanece cerrada, siendo así, cabe preguntarse si la forma de compensación de los días de disfrutes otorgados de manera anticipada al trabajador, se hará por descuento de los días de salario correspondiente a los días otorgados? (Lo cual no contempla los días de disfrute no remunerados que se generarían al no poder incorporarse el trabajador en virtud de que la organización tendrá sus puertas cerradas en el periodo de vacaciones colectivas), si esto es así, sería perfectamente válido, no obstante pudieras manejarlo popr vía de permiso no remunerado bajo régimen de suspensión, lo cual no afectaría el disfrute colectivo de vacaciones; o más sanamente, imputarlo a los días adicionales a los cuales tenga derecho el trabajador, lo cual sería en definitiva la mejor opción.

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    2. sabes en que base legal se basaron para decretar: por que asignaron un dia adicional al pago por bono vacacional a partir del primer año?

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  13. buenos dias tengo una una duda la empresa para la cual laboro sale de vacaciones colectivas en diciembre en ese tiempo yo estaba de reposo pre y post natal es decir que mi vavaciones quedaron pendientes ya tengo 2 años en la empresa y solo me cancelaron 10 de vacaciones 10 dias de bono vacacional y 4 feriados si no me equivoco el calculo esta mal me podria ayudar y indicarme cual seria el pago correcto y si estando yo de reposo pre y post natal me corresponde el pago de vacaciones completo o fraccionado o no me tocaria pago solo el disfrute le agradezco su pronta respuesta gracias

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    1. Buen día gracias por visitar este espacio, en principio el tiempo en que el trabajador se encuentra de licencia médica no es imputable al disfrute vacacional, es decir mientras el trabajador se encuentre de reposo plenamente justificado el disfrute de las vacaciones quedará suspendido y se reanudará cuando el reposo haya concluido y así lo establece el Art. 201 en concordancia con el segundo párrafo del Art. 190 de la LOTTT:

      Artículo 201. En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.

      Artículo 190....omissis... Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

      En relación al pago, la ley establece 15 días de disfrute mas un día adicional por año de servicio después del primer año. Estos día. si el salario fue estipulado por sueldo mensual, se computan por días hábiles y no por días calendarios, es decir como el disfrute de vacaciones no es más que "salario sin trabajar", debe computarse desde el día efectivo en que comienza a disfrutar las vacaciones, hasta el día anterior al reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, debiendo pagársele anticipadamente todos estos días incluyendo los de descanso y los feriados si los hubiere; todo esto sin menoscabo al derecho de percibir adicionalmente la asignación por concepto de Bono Vacacional.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
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  14. buenos dias tengo una una duda la empresa para la cual laboro sale de vacaciones colectivas en diciembre en ese tiempo yo estaba de reposo pre y post natal es decir que mi vavaciones quedaron pendientes ya tengo 2 años en la empresa y solo me cancelaron 10 de vacaciones 10 dias de bono vacacional y 4 feriados si no me equivoco el calculo esta mal me podria ayudar y indicarme cual seria el pago correcto y si estando yo de reposo pre y post natal me corresponde el pago de vacaciones completo o fraccionado o no me tocaria pago solo el disfrute le agradezco su pronta respuesta gracias

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    1. Buen día Alejandra, gracias por visitar este espacio, en principio el tiempo en que el trabajador se encuentra de licencia médica no es imputable al disfrute vacacional, es decir mientras el trabajador se encuentre de reposo plenamente justificado el disfrute de las vacaciones quedará suspendido y se reanudará cuando el reposo haya concluido y así lo establece el Art. 201 en concordancia con el segundo párrafo del Art. 190 de la LOTTT:

      Artículo 201. En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.

      Artículo 190....omissis... Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.

      En relación al pago, la ley establece 15 días de disfrute mas un día adicional por año de servicio después del primer año. Estos día. si el salario fue estipulado por sueldo mensual, se computan por días hábiles y no por días calendarios, es decir como el disfrute de vacaciones no es más que "salario sin trabajar", debe computarse desde el día efectivo en que comienza a disfrutar las vacaciones, hasta el día anterior al reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, debiendo pagársele anticipadamente todos estos días incluyendo los de descanso y los feriados si los hubiere; todo esto sin menoscabo al derecho de percibir adicionalmente la asignación por concepto de Bono Vacacional.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  15. Estimado Rubén,

    Gusto en saludarte. Trabajo en una empresa de telecomunicaciones filial española acá en Venezuela. En estos momentos, tengo un desacuerdo con la organización ya que desde el 21 de julio quise agendar mis vacaciones para disfrutarlas a partir de mediados de noviembre y he recibido negativas desde ese entonces y hasta el sol de hoy teniendo como alegato un factor de operatividad en un departamento compuesto por trece personas. Me ha sido diagnosticado síndrome de burnout por lo que necesito mi periodo de descanso, adicionalmente, tengo un viaje en puerta al extranjero al que debo irremediablemente asistir por temas varios.

    Luego del preámbulo, lo que realmente me gustaría saber es: ¿Tengo algún asidero legal que me ampare en este caso particular?

    Cabe destacar que la negativa a otorgar las vacaciones puede ser parte de una estrategia para que renuncie, teniendo en cuenta que a mediados de año me fue solicitada injustificadamente que renunciara, sin que esto, naturalmente, prosperara.

    Agradezco de antemano cualquier información que me puedas ofrecer.

    Saludos cordiales.

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    1. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio, el disfrute efectivo de las vacaciones es un derecho del trabajador y una obligación para el empleador en cuanto a su responsabilidad en otorgarlas y así lo dispone el primer párrafo del Art. 197 de la LOTTT.

      Art. 197 LOTTT: Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.

      De igual manera, prevé el 2do. párrafo de la norma en comento, que la suspensión del disfrute de la vacaciones sólo procederá en caso de necesidad extrema comprobada y autorizada por la Inspectoría del Trabajo.

      Artículo 197. omissis...
      En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.

      Por último, dispone el Art. 200 de la LOTTT:

      Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, … omisis

      Lo cual quiere decir que no le está dado al patrono, bajo ningún concepto, diferir o adelantar en forma arbitraria el disfrute de sus vacaciones, el cual debe siempre ser concertado con el trabajador, y de no haber acuerdo, corresponderá decidir al Inspector del Trabajo.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  16. Hola buen dia tengo una duda cuando un trabajador sale de vacaciones hay que pagarle adicionalmente sus quincenas normales como si estuviese trabajando

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    1. Buenas tardes, Gracias por visitar este espacio, el disfrute vacacional no es más que "salario sin trabajar", como perfectamente has dicho y así lo establece la norma, el trabajador tiene derecho a 15 días de disfrute remunerado, mas un (1) día adicional por año de servicio después del primer año por concepto de vacaciones. Por tal motivo deberá pagársele todos los días comprendidos entre el primer día efectivo de disfrute hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de reincorporación incluyendo sábados domingo y feriados si fuere el caso; adicionalmente tendrá derecho a un Bono Vacacional equivalente a 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio después del primer año,

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  17. Buen dia Dr Ruben mi nombre es Angela y quisiera me ayudara a aclarar una duda,la cual me ha surgido, en virtud de que he tenido la oportunidad de escuchar 2 criterios diferentes en cuanto a la posibilidad de disfrute en dos periodos de las vacaciones.

    A este respecto, existen profesionales del derecho que interpretan que la aplicación del art. 197 de la nueva LOTTT en concordancia con el art 200, trae como consecuencia la perdida de vigencia del referido art 96 del reglamento, toda vez que los mismos establecen la obligación para el trabajador de disfrutarlas y el deber para el patrono de otorgarla. Pudiendo en todo caso postergarlas por un máximo de 3 meses luego de nacido el derecho, salvo le derecho de acumulación, adelanto o postergación debidamente basado en la conveniencia del trabajador para el disfrute familiar .

    En tal razón mucho sabría agradecer su opinión al respecto.
    De antemano muy agradecida

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    1. Buenas tardes Ángela, gracias por visitar este espacio, en opinión de quien suscribe y respetando opiniones y criterios encontrados, no existe tal derogatoria del Art. 96 del Reglamento de la LOTTT por aplicación del Art. 197 LOTTT en concordancia con el Art. 200 LOTTT. el Reglamento lo que establece es una modalidad adicional para el disfrute de las vacaciones supeditado a la condición de que este fraccionamiento sólo es procedente en beneficio del trabajador, estando así las cosas, es obvio que lo dispuesto en el Art. 96 del RLOTTT constituye desde su misma génesis un verdadero derecho adquirido para el trabajador, el cual no puede ser derogado en atención a los principios de Intangibilidad y progresividad de los derechos laborales según los cuales los derechos y beneficios laborales no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. Por tales razones en mi opinión profesional, el dispositivo plasmado en el Art. 96 del RLOTTT en estudio, sigue viente y en consecuencia puede perfectamente ser aplicado.

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  18. Buenas Tardes Ruben, excelente pagina.

    Si yo me retiro de la empresa en la cual estoy laborando por motivo voluntario, y tengo 1 años 6 meses y 7 dias de servicio, en el calculo de vacaciones me corresponderia a 2 años? En este caso no he disfrutado el periodo de vacaciones correspondiente al primer año. En que articulo de la ley se explica este caso?

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    1. Buen día Ozzie, gracias por visita r este espacio, en relación a tu duda:

      1) En cuanto a las prestaciones sociales, cuando la relación de trabaja termina por cualquiera de las causas previstas en la ley, el trabajador tendrá derecho a que se le calculen su prestaciones con base a treinta (30) por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses. Y así lo establece el Art. 142 literal “c” de la LOTTT.
      2) Ahora bien esta extensión en el beneficio de pprestaciones sociales, no le es aplicable al régimen vacacional, en cuyo caso:

      a) Si la relación de trabajo termina por cualquier causa sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones a las cuales tiene derecho, el empleador deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral. (Art. 195 LOTTT).
      b) Ahora bien, cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los años subsiguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 196 LOTTT).
      c) Cabe destacar que en virtud de la obligatoriedad del disfrute efectivo de las vacaciones, Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

      En conclusión tienes derecho a recibir lo que corresponda por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional correspondiente a tu primer año de servicio al último salario normal devengado.

      Vacaciones y bono vacacional Fraccionado equivalentes a los meses completos de servicio prestado durante el último año, en tu caso lo que corresponda a 6 meses.

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  19. Buen día Dr. Viloria,

    Muy interesante y de mucha ayuda su blog.

    Mi consulta es la siguiente:
    Donde trabajo dicen que van a cerrar en Diciembre 6 días hábiles por vacaciones colectivas .
    Yo ingresé el 15 de Julio del 2012, ya disfruté mis vacaciones del 1er año. Yo NO estoy de acuerdo con salir en diciembre ya que me conviene disfrutar mis vacaciones completas en julio-agosto.

    El artículo 191 de la lottt dice "Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán en sus vacaciones futuras"

    ¿Me puede obligar a tomar de mis vacaciones 6 días y en mi liquidación de vacaciones en Julio me restan los 6 días?
    ó
    Si no estoy de acuerdo ¿Cierran la compañía y me pagan los días 6 como descanso remunerado?

    Cabe resaltar que en diciembre tendría acumulados por mi 2do año aprox 7 días de vacaciones.

    Gracias de antemano,

    Yamila Corredor

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    1. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio, efectivamente tal cual como expresa el Art. 191 LOTTT. el empleador, siempre y cuando otorgue vacaciones colectivas, tiene el derecho a imputar a las vacaciones futuras del trabajador, los días que hubiese salido por descanso remunerado, cuando efectivamente el derecho al disfrute de vacaciones no haya nacido por no haber cumplido el trabajador el año de servicio requerido.

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  20. hola tengo 6 años trabajando en una empresa, mis vacaciones me corresponderían en Marzo son 21 días pero nunca me las dan si no hasta diciembre .. mi jefa dice que son vacaciones colectivas las de diciembre y no me quiere dar mis días adicionales que son seis .. me restaron 3 días de la semana santa todavía me quedaría 18 días de disfrute ella solo quiere darme 13 nada mas .. pero yo quiero mis 18 días completos no 13 que puedo hacer en este caso? y quiero saber como se cuentan los días hábiles si se meten los sabados? yo trabajo de lunes a viernes días de descanzo sábado y domingo gracias espero tu pronta respuesta

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    1. Buen día Liliana gracias por visitar este espacio, la empresa tiene el derecho de otorgar las vacaciones de manera colectiva, lo que no le está permitido es desmejorar en algún modo los derechos de los trabajadores, es así como dispone el Art. 191 LOTTT. que cuando el empleador otorga un número de días por concepto de vacaciones colectivas y el trabajador fuere acreedor de un numero superior de días de disfrutes de los que el empleador otorgare, el diferencial de días a favor del trabajador deberá disfrutarlo el trabajador conforme a lo dispuesto en el Art. 200 de la LOTTT:

      Art. 200: La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.

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  21. Saludos Dr. Viloria la presente es para que me aclare una duda, yo laboro en un supermercado y tengo 2 dias de descanso continuos que son domingo y lunes, ahora bien si el día lunes cae feriado regional me deben dar otro dia adicional???

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    1. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio, de ninguna manera. Tienes derecho a tus dos día continuos, si coincidencialmente cualquiera de tus días habituales se corresponde a un día feriado ese hecho no representa para el trabajador mayor remuneración ni para el empleador un pago adicional de salario.

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  22. Primeramente, felicitaciones por tan buena página web y por aclarar tan gentilmente las dudas de otros internautas.

    Mi situación: debí salir de vacaciones el 15 de febrero de este año. Mi jefe me pagó mis vacaciones pero no me dejó salir de vacaciones como tal, a la fecha sigo sin salir de vacaciones.

    Mi pregunta: ¿a qué remuneración se refiere el tercer párrafo del artículo 179 de la LOTTT?

    Matemáticamente hablando, ¿qué da mayor remuneración, salir de vacaciones cada año o dejarlas acumular por - digamos - 2 años?

    Saludos y nuevamente felicitaciones por tan excelente página.

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    1. Buenas tardes Julio, gracias por visitar este espacio, en virtud de la obligatoriedad del disfrute efectivo de las vacaciones, Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Así lo dispone el Tercer Párrafo del Art. 197, la remuneración a que se refiere es al salario que te encuentres devengando para el momento del disfrute efectivo de las vacaciones.

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  23. Saludos Dr. Viloria! Excelente página de ayuda en este mundo laboral! mi pregunta es la siguiente al calcular las vacaciones debo hacerle las deducciones de SSO, FAOV que monto debo tomar en cuenta para deducir? y por cuantos lunes del mes debo calcular el SSO

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    1. Buen Día María, gracias por visitar este espacio:
      El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Último párrafo, Artículo 190 LOTTT).

      El disfrute vacacional no es más que "salario sin trabajar", a los efectos de las deducciones, estás deben practicarse sobre los salarios pagados al trabajador equivalentes al tiempo que estará fuera por razones de disfrute, lo cual puede variar de trabajador a trabajador dependiendo de los años que lleve al servicio del empleador.

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  24. Buenos días Dr. Viloria! Excelente su página y excelente su gran ayuda para con nosotros los trabajadores que tenemos tantas dudas. La mía es la siguiente, quisiera saber que es lo q realmente tienen que pagar una empresa a un trabajador en diciembre? Yo llevo 23 años trabajando en la misma empresa pero quisiera saber que bonos y pagos extras me corresponden; de antemano muchisimas gracias por su respuesta y ayuda!

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    1. Buen día Yajaira, gracias por visitar este espacio, la ley establece los lineamientos para el cálculo y pago de Utilidades, fijando a su vez los montos mínimos y máximos, no obstante esto puede variar dependiendo de si tu empleador es un ente público o privado, si gozas de contratación colectiva o no, si es una institución con fines de lucro o no. en todo caso te dejo la base legal en la LOTTT

      Beneficios anuales o utilidades
      Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
      Bonificación de fin de año
      Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la

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  25. Buenas tardes Dr tengo una duda respecto al bono vacacional; tengo entendido que a diferencia de las vacaciones que son 15 dias mas 1 dia adicional los años siguientes es decir al 2do año 16 dias y asi sucesivamente, en cambio el bono vacacional son 15 dias +1 adicional por cada año de servicio segun el art 192 y el ejemplo del libro, me explico al 1era año corresponden 15 dias de vacaciones y 16 de bono vacaional, es correcto? gracias por su respuesta

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    1. Buenas tardes Tibisay, gracias por visitar este espacio, tanto en el caso de disfrute como en cuanto al bono vacacional, el día adicional se computa después del primer año.

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  26. Buenos días Dr saludos mi caso es el siguiente ,tengo ocho años laborando en una empresa donde todos los años mis vacaciones han sido colectiva a mediados de marzo tuve un accidente de transito el cual me incapacito por siete meses, quisiera saber en mi caso como la empresa pagaría mis vacaciones que dice la ley referente a mi caso? gracias por la información que me pueda brindar

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    1. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio:
      En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT).

      Por tal motivo deberás llegar a un acuerdo con tu empleador para disfrutarlas en un periodo conveniente para ambas partes, si no llegan a un acuerdo, corresponderá al inspector del trabajo decidirlo.

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  27. Buenas noches, ¿como esta?, la situación que se me presenta en mi trabajo es la siguiente allí nunca hemos tenido vacaciones colectivas, pero en este momento el patrono se tomara una semana en enero por lo que tendremos unas vacaciones obligadas es decir nos pagaran las vacaciones y luego cuando nos corresponda el disfrute de las mismas nos descontara esta semana de enero que no laboramos ¿es esto legal?

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    1. Buen día gracia por visitar este espacio, el empleador está otorgando vacaciones colectivas por 6 días en enero, esto es perfectamente válido y legal de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Art. 191 de la LOTTT.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
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  28. Buenos dias, excelente pagina!!!mi pregunta es la siguiente la empresa donde laboro siempre otorga vacaciones colectivas del 15 de diciembre al 07 de enero, ellos me deben reflejar en el pago de las mismas los dias feriados e inhabiles que hay dentro de ese lapso? ya que solo me quieren pagar 15 dias. yo trabajo de lunes a viernes, y la otra pregunta es en el lapso que indique hay solo por dias habiles de disfrute de vacaciones 13 dias, pienso que no deberiamos reincorporarnos el 07 de enero del 2014, sino el viernes 10 de enero del 2014 que es cuando efectivamente hay 15 dias de disfrute por vacaciones.Agradezco su pronta respuesta

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    1. Buen día gracias por visitar este espacio, efectivamente, durante el periodo de disfrute de vacaciones deberán cancelarte todos los días feriados y de descanso igual que en las condiciones normales de salario. los días de disfrute se computan por días hábiles, en consecuencia si sales para este año, trabajarías hasta el viernes 13 de Diciembre puesto que el 15 cae día domingo y tu laboras de lunes a viernes, es decir que los días de disfrutes se computarían a partir del lunes 16 de diciembre y siempre por días hábiles , desde el inicio hasta el dí 7 que se reintegran solo hay 13 días hábiles, asi que el empleador les adeudará los días adicionales a que tengan derecho, los cuales podrán negociar individualmente con el empleador para su disfrute efectivo en otro momento del año.

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  29. Buenas Tardes, excelente pagina! Tengo una duda y quisiera saber si puedes ayudarme, la empresa donde laboro tomara 6 dias de descanso en diciembre los cuales descontara del disfrute de mis vacaciones que corresponden en abril mas no del pago, mi duda es los 6 dias que estaremos fuera en diciembre pueden descontarmelos de mi quincena correspondiente al 30 de diciembre?

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    1. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio, Cualquier acuerdo que haga el empleado con el trabajador, que no sea contrario a ley y que redunde en interés del trabajador, es perfectamente válido. Los requisitos son, que el acuerdo sea en consenso con el trabajado, y segundo, que lo favorezca, o al menos que no le perjudique.

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  30. Hola Ruben Buenas tardes, quisiera comentarte lo siguiente: en la empresa donde trabajo estaremos saliendo de vacaciones colectivas el dia 20 Dic2013 y regresaremos el 06 Enero2014; ahora bien esos 6 dias habiles que disfrutaremos seran descontados en la quincena siguiente y los restaran de los dias pendientes por disfrute de vacaciones; quisiera tu orientacion gracias a tus conocimientos legales.

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    1. Gracias por visitar este espacio, de ninguna manera le es lícito al empleador tal práctica, el empleador deberá pagar para el momento de salir de vacaciones los días que otorgare imputando a las vacaciones los días hábiles y pagando el total de días continuos. Es decir, en tu caso paga todos los días desde el 20 hasta el 6 de enero incluido feriados y de descanso, pero imputa a vacaciones solo los días hábiles es decir sólo 6 días. No se trata de que le descuenten de la quincena los 6 días hábiles de disfrute, sino los 5 primeros días del mes de enero que ya se les pagó por adelantado. Luego cuando le correspondan sus vacaciones tomarán los días que le quedan pendientes.

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  31. Buenas tardes , mi preocupación está siguiente salí de vacaciones el 25 de este mes de noviembre por 18 días hábiles sin embargo aún no me cancela mis vacaciones ni bono vacacional, dentro de la ley hay algún artículo que defienda este derecho y exigir mi pago

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    1. Buenas Tardes Lisset, gracias por visitar este espacio:

      ¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?
      El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Artículo 194 LOTTT)

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  32. Buenas noches, entre a trabajar en el 2010 y tengo vacaciones vencidas, 2011/2012. 2012/ 2013.y 2013/2014 se vence en febrero del 2014, esto legal? Q puedo hacer al respecto. Por otra parte le consegui un contrato a la empresa siendo yo el q se esforzo para concegirla, no siendo esto mi función al cargo y ni las gracias me dieron. Me tocaria algun bono?..

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    1. Gracias por visitar este espacio,

      ¿Puede el Patrono posponer el disfrute de las vacaciones por decisión unilateral?
      Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)

      ¿Pueden acumularse varios períodos vacacionales?
      El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
      dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
      Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

      En todo caso las vacaciones de todos los periodos no disfrutadas deberán ser pagadas al salario actual,

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  33. Buenos dias, excelente pagina!!!mi pregunta es la siguiente la empresa donde laboro otorgará vacaciones colectivas del 13 de diciembre al 07 de enero, ellos me deben reflejar en el pago de las mismas los días feriados y de descanso que hay dentro de ese lapso? . Trabajo de lunes a viernes, y la otra pregunta es en el lapso que indique hay solo por días hábiles de disfrute de vacaciones 12 días, pienso que no deberíamos reincorporarnos el 07 de enero del 2014, sino el viernes 10 de enero del 2014 que es cuando efectivamente hay 15 días de disfrute por vacaciones, porq si sacamos la cuenta son 12 d{ias que disfruta realmente porq el día 7 de enero no lo puedo contabilizar puesto que lo voy a trabajar, me estarían restando 3 días. Agradezco su pronta respuesta

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    1. Gracias por visitar este espacio, esa pregunta ha sido respondida en varias ocasiones por favor revise, y si aun tiene dudas con gusto trataré de aclarárselas.

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  34. Buenas Dr. Viloria quisiera que me ayudara con una duda con respecto a las vacaciones colectivas que me otorga la empresa donde he trabajado por 10 años, dichas vacaciones son del 13 de diciembre al 9 de enero, nos cancelan 67 días de vacaciones donde están incluidos los art. 190 y 192 de la ley, Mi pregunta sería si están pagando las vacaciones correctamente o por el contrario nos quedan días pendientes por pagar. De antemano le agradezco su valiosa colaboración y su pronta respuesta. José Sanchez

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    1. Buen día, de acuerdo a lo que tu planteas le están otorgando 15 días hábiles de vacaciones lo cual es el mínimo previsto en la norma, sin embargo la ley estableces 15 días para el primer año mas un día adicional por año de servicios a partir del segundo año, lo cual implica que a todos los trabajadores con más de 2 años, le están adeudando al menos un día de disfrute, esos días adicionales pueden ser disfrutados en cualquier momento del año previo consenso con el empleador.

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  35. Buen dia, me gustaria saber como se cuentan los dias para las vacaciones, es decir yo trabajo de lunes a viernes, por tal motivo pedi mis vaciones a partir del 27 de diciembre que cae dia viernes, empiezan a contar los dias desdes el dia sabado? o desde el dia lunes siguiente, generalmente me cuentan todos los dias hasta los de descanzo, y yo creo que por la nueva ley se cuentan solo los dias laborales es decir de lunes a viernes en mi caso, muchas gracias, y agradeciento una pronta respuesta

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    1. ah se me olvidaba decirle tengo 5 años en mi empleo, cuantos dias me corresponden de disfrute, me dijeron que nada mas 15 y yo creo que son los 15 mas uno por año es decir si tengo 5 años seria 15+4=19 de disfrute, necesito ayuda por favor

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  36. HOLA BUENOS DIAS EXCELENTE AYUDA, RUBEN. NECESITO ME AYUDES EN LO SIGUIENTE SI EL TRABAJOR NO TIENE EL AÑO LE PUEDO CANCELAR VACACIONES COLECTIVAS FRACCIONAS, BONO VACACIONAL,SABADOS Y DOMINGOS DE VACACIONES Y LOS 4 DIAS FERIADOS DE DICIEMBRE.
    Y SI SE RETIRA ANTES DEL AÑO TAMBIEN DEBO PAGAR ESOS DIAS.

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    1. Gracias por visitar este espacio Yajaira, efectivamente, puedes y debes hacerlo.

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  37. BUENAS TARDES. LA EMPRESA DONDE TRABAJO DARÁ ESTE AÑO VACACIONES COLECTIVAS A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE Y PARA REGRESAR EL LUNES 13 DE ENERO. EL 75% DE LOS EMPLEADOS SOLO TENEMOS ENTRE 3 Y 4 MESES DE ANTIGUEDAD. EL PAGO QUE NOS CORRESPONDE POR CONCEPTO DE VACACIONES ES LA PROPORCIÓN A LOS MESES TRABAJADOS? ESTO LO PREGUNTO PORQUE ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO EL PAGO DE LA VACACIONES NO SE PUEDE FRACCIONAR A MENOS QUE SEA POR TERMINACION DE LA REALACION LABORAL. SI ALGUIEN ME PUEDE ASESORAR AL RESPECTO LO SABRÉ AGRADECER. MIL GRACIAS

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  38. Buen día DR. Viloria tengo diez (10) años en la empresa y están dando veinte (20) días hábiles por vacaciones colectivas las cuales me corresponden veinticuatro (24) días hábiles quiero comenzar el 20 como todos y dejar esos cuatro (04) días para las vacaciones escolares pero me dicen que no se puede porque me estárian interrumpiendo las vacaciones agradezco su pronta repuesta gracias.

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  39. buenas dr, necesito de explique algo con respecto a las vacaciones tengo 8 años en la fabrica y por contrato nos pagan 60 días con 15 de disfrute, será que nos toca días adicionales por disfrute y bono vacacional, ya que la ley dices un día adicional por año. Si me puede asesorar con este asunto se lo agradecería en el alma, muchas gracias.

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  40. Buenas tardes donde trabajo laboro de lun a viernes y salimos de vacaciones colectivas el 15 de diciembre, me cancelaron:
    30 dias de utilidades
    16 dias de vacaciones
    16 dias bono vacacional
    tengo 1año y 11meses eso es lo que me tenian quedar?
    Ah ahora quieren arreglarnos cuanto me tocaria a mi y que me tienen que pagar ellos por el tiempo trabajando con ellos. gracias de antemano

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  41. Buenas tardes Dr. tengo una duda, salí de vacaciones y en mi pago de vacaciones me hicieron klas deducciones que corresponde a las quincenas, pero también lo hicieron en el pago de las utilidades y en la quincena, esto es legal?ah otra pregunta tengo horario nocturno me oblifgan a trabajar 12 horas, me pagan 8 y 1 de descanso, ¿qué se puede hacer al respecto?gracias

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  42. Buenas Tardes, trabajo en una pequeña empresa y tengo una duda con dos casos de tipos de pagos de vacaciones colectivas :
    1.- un grupo tiene mas de una año y salen el 16 de Diciembre y se reincorporan en enero. La duda es que se paga 15 días de vacaciones + fines+ feriados bono vacacional 15 días y la duda es si se paga la quincena del fin de mes ?
    2.- personal con menos de un año pero que tomaran 15 días hábiles de vacaciones : cobran el prorrateo de las vacaciones y bono. (ejemplo 7 días ) hay que pagarles el resto de los días de sueldo ?
    Muchas gracias

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  43. Durante el periodo vacacional, el trabajador o trabajadora tiene derecho al pago de sus días de descanso y si es así estos se cancelan haciendo mención de los mismos en el recibo de cancelación de las vacaciones

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  44. Buen día Dr.! El 9 de enero 2014 cumplo un año en mi trabajo...el 13 de diciembre nos dieron vacaciones colectivas hasta el 13 de enero...devengamos salario mínimo mas cesta ticket...ayer fue que me transfirieron Bs. 2.673,43 y dicen que eso es todo lo que me corresponde por salario y vacaciones,,,dicen que la quincena del 30/12/13 no corresponde cancelarla ni los cesta tickets porque no estamos trabajando este mes...eso es así???? gracias por su pronta respuesta! saludos!

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  45. hola saludos por favor soy empleada domestica que tiempo de vacaciones me corresponde segun la ley organica gracias

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  46. Hola, tengo una duda en relación a cuál es el período de lactancia vigente. El caso es que, conforme la Resolución N° 271 conjunta Min. trabajo y Min. salud vigente desde el 2006, el período de lactancia es de 9 meses para empresas con guardería y/o educación inicial y 12 meses para las que no los tuvieran o si el niño presenta algunas condiciones de salud especiales especificadas en la norma. Ahora bien, en el año 2007 fue publica la Ley de Promoción y Protección de la lactancia materna, la cual, en su artículo 2 establece: “...El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia la materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial." y en su disposición derogatoria única lo "Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.”. Siendo que esta última es una Ley especial y con mayor rango, debe entenderse que desde el 2007 el periodo de lactancia de que deben disfrutar las madres trabajadoras es de 2 años? y que en el período de lactancia exclusiva (6 meses después del nacimiento); debe dársele reposo por todo el dia a la madre?.

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  47. Hola muy buenas tardes Licenciado. gran aporte a quienes aunque trabajamos en el área, aveces tenemos nuestras dudas. Mi pregunta es la siguiente en cuanto al pago de Vacaciones. La nueva ley establece que la jornada laboral seria en nuestro caso de Lunes a Viernes, anteriormente era de Lunes a sábado y al ser calculadas las vacaciones al personal seria tomando en cuenta el día sábado como día hábil, pero ahora nuestro horario es de Lunes a Viernes, la duda que se me presenta es como debo pagar en vacaciones el día sábado. Ejemplo un trabajador que tiene 20 años (FI 16/07/1992) en la empresa yo le calcule de la siguiente manera 15 días hábiles de lunes a viernes (2 de diciembre 2013 al 20 de diciembre del 2013) días adicionales 15 días (23 de diciembre 2013 hasta el 16 de enero 2014) ese tiempo incluye 4 feriados (24.25.31 y 01) y 6 domingos (8,15,22,29 dic y 5, 12 de enero 2014). Pero si lo notastes no le tome en cuenta el día sábado que serian de 6 dias, Pero a mi entender la ley no es clara en eso, Podrías responderme por favor.Esto me urge porque ademas se trata de un personal que tienes sueldo base mas comisiones... Su ingreso para este calculo fue el del mes de sept, oct y noviembre ya que le pague sus vacaciones en el mes de diciembre.....

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  48. buenos días podría usted publicar o enviarme por correo a cesardave33@gmail.com, algo sobre el ámbito de aplicación y la base de calculo de la alícuota del bono vacacional y la alícuota de utilidad, tengo 19 años trabajando par una empresa y en este momento se esta exigiendo el pago de estos beneficios por no haber sido aplicado nunca por esta a los trabajadores, y la empresa me ha salido con un monto ridículo de 12.000 mil bolívares, por favor sin no es mucha molestia le agradezco cualquier información al respecto.

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  49. Buenos días Dr. Viloria, ante todo gracias por brindarnos este espacio de consulta a todos los trabajadores. Mi situación es la siguiente tengo acumulados 4 periodos vacacionales, las primeras causadas en el año 2010, sin que hayan sido liquidados pues nunca me he ido de vacaciones. Al finalizar el año pasado pedí 6 días a cuenta de vacaciones y posteriormente solicite 3 días (30-12-2013 /02-01-2014/03-01-2014) a cuenta de vacaciones, las mismas fueron concedidas por mi jefe directo. Para la quincena del 15-01-2014 sorpresivamente me aparecen unas asignaciones raras en mi cuenta nomina y solicito que se me explique esto, cosa que se retraso por 13 días que es cuando la persona de RRHH me entrega mi recibo de pago y me entero que me hacen una liquidación de vacaciones de solo los 3 últimos días que pedí sin incluirme los 6 días que solicite antes ni los 6 días que me quedan por disfrute para completar los 15 días correspondiente a mi primer periodo de vacaciones. Mis preguntas son:
    1.- Me pueden liquidar unas vacaciones vencidas sin mi conocimiento?
    2.-Me pueden liquidar parcialmente las vacaciones, es decir hoy 3 días, mañana 6 días y en otra fecha el resto de los días?
    3.- El bono vacacional me lo fraccionaron, esto es legal?
    4.-Como no se me notifico que me estaban cancelando vacaciones y solo a 13 días del cobro de la quincena es que la persona de RRHH me entrego el recibo de pago y fue que me di cuenta de esto, incluso he estado trabajando todos estos días sin interrupción, puedo considerar que el patrono no me permitió el disfrute efectivo de mis vacaciones y exigir que una vez que tome los días que me faltan (6) me vuelvan a pagar mis vacaciones?

    De antemano le agradezco su ayuda.

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  50. Buenos Dias, Sr. Ruben el planteamiento es el siguiente: Tengo un contrato por obra determinada en una de las clausulas o puntos se establece mis vacaciones anuales como lo establece la LOTTT, ahorita en diciembre la empresa dio vacaciones colectivas, le pregunto estos dias de vacaciones que otorgo la empresa me los pueden descontar cuando yo valla a tomar mis vacaciones anuales.


    Saludos

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  51. BUENAS NOCHES......TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA CANCELACION DE LAS VACACIONES DE MI ESPOSO, QUE SUFRIO UNA ACV EL 01 DE NOVIEMBRE DEL 20013.A EL LA EMPRESA LE CANCELO 15 DIAS HABILES 15 BONO MAS 21 DIAS ADICIONALES.ES LO CORRECTO?

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  52. LE AGRADESCO SU PRONTA AYUDA. SALUDOS

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  53. Buen dia,

    Tengo una duda, cuando ingresé a la empresa, se me suministró esta informacion: "A partir del 1° de marzo del 2006, Empresa XXX (empresa en la que laboré) adicionó un bono especial de 8 dias al bono vacacional que corresponde a la Ley, para aquellos empleados cuyas vacaciones sean causadas y disfrutadas a partir de esa fecha."

    Yo ingresé en 2011 y renuncié en 2014, pero nunca disfruté mis vacaciones, mi duda es, como el bono vacacional por ley ahora es 15 dias, la empresa debe otorgarme 23 días de bono vacacional por cada año en mi liquidacion?.

    Quedo a la espera de tu comentario.

    Saludos.

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  54. BUENOS DIAS DISCULPE EL ABUSO
    MI INTERROGANTE ES LA SIGUIENTE
    LA EMPRESA DONDE LABORO SIGUE CALCULANDO MENSUALMENTE PRESTACIONES SOC. (FIDEICOMISO) ES DECIR EN LOS PRIMEROS 15 DIAS DE CADA MES DEPOSITA EN EL BANCO (NO SE ATRASA)
    ESTA BIEN O DEBE SER TRIMESTRALMENTE?
    AGRADECIDA DE ANTE MANO
    SALUDOS CORDIALES
    MARIA

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  55. BUENAS NOCHES SR RUBEN. TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A UNOS EMPLEADOS, ELLOS TIENEN FECHA DE INGRESO EN ENERO, PARA PAGARLES EL BONO VACACIONAL LO DEBO HACER CON EL SALARIO QUE DEVENGARON EL MES ANTERIOR (DICIEMBRE) O CON EL SALARIO DEL MES DE ENERO. GRACIAS

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    2. Gracias por visitar este espacio, en relación a su duda:
      El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
      En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. (Artículo 121 LOTTT).

      Como puede observar lo que define el salario base para el pago de vacaciones es la fecha efectiva de disfrute de éstas y no la fecha de ingreso del trabajador.

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      Rubén D. Viloria P.
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  56. Buenos Días,tengo el caso de que salí de vacaciones el 21 de diciembre y me tocaba reintegrarme el 23 de enero y dentro del trascurso de los días tuve un reposo desde el día 15 de enero hasta el 05 de febrero y luego del 05 de febrero hasta el 25 de febrero no me pagaron completa la quincena del 15 al 31 si no del 23 de enero que me tocaba reintegro de vacaciones hasta el 31 y tampoco me quieren dar los 8 días de que me quedaban ya que tengo entendido que una vez presentado el reposo se suspenden las vacaciones, empieza a correr el reposo y los días restantes de las vacaciones se disfrutan culminado el reposo ¿Que me recomendaría en este caso ya que mi patrono dice que eso no aparece en la ley del trabajo y no me lo pieza pagar los días de la 1° quincena de de enero ni me dará los días restantes?

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    1. Gracias por visitar este espacio Cris, en las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT).

      En cuanto al pago correspondiente a la segunda quincena de enero, es lógico que te hayan cancelado sólo a partir del 23 de enero fecha de reintegro, puesto que como las vacaciones se pagan por anticipado, cuando saliste de disfrute el día 21 de diciembre debieron haberte pagado todos tus salarios hasta el 22 de enero, por lo tanto te corresponde pago desde el 23 hasta el 31 de Enero.

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  57. buenos dias, cuando un trabajador este disfrutando de su periodo vacacional y salga decretado dos dias feriado esos dos dias se le suman a sus días de disfrute

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    1. Buen día Guadalupe, gracias por visitar este espacio, efectivamente, dispone la LOTTT en su artículo 190 que el disfrute vacacional se computa por días hábiles, por lo cual si el ejecutivo decreta días no laborables dentro de tu período de disfrute, éstos días inhábiles deberán ser compensados con días adicionales de disfrute sin que el empleador pueda deducírtelos de los pagos subsiguientes.

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  58. Buenas noches Abogado. Mi pregunta es la siguiente, trabajo en un "turno especial"... El horario es de 7 am a 10 pm los días Sábados (15 horas) y los Domingos de 7 am a 9 pm (14 horas). Sólo trabajo esos dos días en esa empresa... Tengo el beneficio de que los días Domingos deban pagarse el doble? o no? solo trabajo en esa empresa 29 horas semanales. Cuáles otros beneficios tendría por trabajar menos de 40 horas semanales (Si es que los tengo)?

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  59. Buenos dias:
    Si el trabajador se encuentra disfrutando sus vacaciones y decretan dia no laborable dentro de sus vacaciones (posterior a la aprobación de las vacaciones), ¿ se correrá su fecha reincorporación?

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    1. Buen día Janette, gracias por visitar este espacio, este planteamiento fue aclarado 2 comentarios arriba.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  60. buen dia , que pasaria si el patrono paga al trabajados sus bonos vacacionales todos los diciembres con las utilidades pero el trabajados tiene 6 años que no goza de ellas como seria el pago y el disfrute de las mismas en la actualidad ?

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    1. Gracias por visitar este espacio Antonio:
      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Párrafo tercero Artículo 197, LOTTT)
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    2. Buenas tardes Abog. Le consulto, fui funcionaria de la administración pública durante 28 años de servicios en varios organismos: Min Defensa (Circulo Militar), gobernaciones, alcaldía y ALEZ , y deseo por favor me aclare: 1) me jubilan con el 67.5% (los empleados gozamos de una contratación colectiva en la Gobernación, en la misma reza que luego de 55 años y/o 60 años cumplidos, según sea mujer u hombre y 25 años de servicios en adelante nos corresponde el 100% para el beneficio de la jubilación), no se rigieron por la contratación colectiva sino por LESRJPFEAP, tengo entendido que debe tomarse la que mas beneficie al empleado. 2) en el pago de prestaciones sociales (del último ente Gobernación laboré 7 años y es quien me jubila), no pagaron los años de servicios de los anteriores entes que no me habían pagado, que debía dirigirme a cada ente para ello; (a pesar de tener los antecedentes de servicios firmados y sellados donde hay observación que no fueron liquidadas las prestaciones sociales), solo pagaron los 7 años con ellos, tampoco pagaron las seis (6) vacaciones vencidas pagadas y no disfrutadas que por razones de servicio harían un cronograma para el disfrute en el año 2013, pero por cambio de gobernador y su directiva esto no se hizo, sino que fui jubilada, por lo que he podido leer, las deben cancelar.
      Agradezco altamente su guía al respecto para poder hacer el reclamo. Saludos respetuosos.
      Lunamar Valdivieso

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  61. Buenas Tardes, si el dia de disfrutes de vacaciones comienza el sábado, pregunto al trabajador le corresponde dias libres en esa semana? Gracias.

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    1. Buen día Guadalupe, gracias por visitar este espacio, no comprendo el planteamiento, el disfrute de vacaciones se computa por días hábiles, con derecho a cobrar todos los días hábiles o no desde el inicio del disfrute hasta el último día de este, dentro del período durante el cual el trabajador disfruta sus vacaciones de manera efectiva todos los días son libres para él, con derecho al paga de salario el cual debe recibir al inicio del disfrute.

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  62. Buenas tardes Dr, tengo una duda en cuanto a un día que solicite para ir al medico. Dicho permiso lo solicite con antelación por escrito y dicho día los justifique con dos (2) constancias medicas ya que asistí mañana y tarde a doctores, dicho día me lo descontaron (tanto salario con bono de alimentación). Llame a la inspectoria que me compete y me dicen que si justifique no me lo deben descontar, pero no se en que articulo aparece ya que me dijeron si necesito información mas detallada debo asistir personalmente a la inspectoria a realizar dicha consulta. Me gustaría saber en que ley y su articulo habla del permiso a consulta medica. Muchas gracias por su valiosa ayuda.

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  63. buenos días, en la empresa donde estaba actualmente trabajando me va a liquidar, trabajaba en zona foránea y dicen que van a eliminar a los trabajadores de esas zonas,incluyéndome, sin haberse cumplido el contrato que era de 6 meses,solo han pasado 4 meses, es posible que la empresa quiera prescindir de mis servicios habiendo inamovilidad laboral? debería aceptar la liquidación? que debo hacer??

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  64. es posible que me puedan descontar en el pago de mis vacaciones porque estube de reposo interrumpido

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  65. Buenas Noches Dr. Ruben, mi duda es la siguiente, mi periodo vacacional entra en vigencia el 01/02, llevo dos años en la empresa. El 10/02 fue que me cancelaron las vacaciones. Llegamos a un acuerdo que saldría el día 14/02 y regresaría el 18/03. Ellos efectivamente me Cancelaron las vacaciones. Pero el día 14 que me tocaba ir ellos no me pagaron la quincena. Algo que me pareció extraño porque se supone que trabaje 15 días y me deberían de dar el pago de las vacaciones mas mi quincena. El día 30/02 pensaba que me pagarían la quincena pasada pues no fue así solo me pagaron la tercera parte de mi sueldo. Les pregunto a mis compañeros de trabajo y ellos me dicen que cuando uno sale de vacaciones dura un mes completo sin cobrar. es cierto esto según su experiencia? Tengo entendido que es una sola quincena que no se cobra por estar de vacaciones.. pero un mes completo?? Seria de gran ayuda porque no soy el único es una seria de empleados que se ven afectados y no me gustan las injusticias.

    Gracias por su Atencion.

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  66. Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente:


    Ya es de mi conocimiento que las vacaciones no pueden postergarse más allá de 3 meses luego de la fecha en que corresponden al empleado. Pero, que tan cierto es que también pueden disfrutarse 3 meses antes de la fecha de ingreso?

    Por ejemplo, si un empleado ingresa a la empresa el día 24/12, sus vacaciones no pueden postergarse más allá del 24/03. Ahora bien, es cierto que también las puede disfrutar 3 meses antes, es decir para el 24/09?

    Gracias de antemano...

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    1. Gracias por visitar este espacio Reny, el único caso que contempla nuestra legislación es la posibilidad que tiene el trabajador de adelantar el disfrute de sus vacaciones para hacerlo coincidir con el período de vacaciones escolares, no obstante, es posible negociar otras alternativas con el empleador.

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  67. Hola buen día, fíjate tengo un pequeño problema yo trabajo en un ente de la administración publica, el próximo mes de mayo cumplo 7 años trabajando allí. Tengo unas vacaciones sin disfrutar del 2012-2013 y este próximo mes de mayo voy a tener otras por disfrutar. Quiero salir de vacaciones para finales de abril 2014.
    Pero mi jefe se hace el pendejo y no me quiere firmar las vacaciones vencidas que tengo por disfrutar. y así como me hace a mi, le ha hecho a varios compañeros míos, los cuales se han tenido que ir de vacaciones sin que el jefe directo confabulado con el de recursos humanos les firme las vacaciones y cuando estos regresan de las vacaciones los votan sin chistar. Esta medida la han aplicado con varios compañeros mios ya que quieren tratar de botarnos a todo el personal que trabaja en mi unidad. Como puedo defenderme ya que yo quiero irme de vacaciones sin tener este tipo de problema... y lo mas arrecho es que los botan y ponen la denuncia en el ministerio de trabajo y no hacen un carajo.. botados botados quedan.. Donde quedan nuestros derechos laborales..

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    1. Gracias por visitar este espacio, es lamentable que sea precisamente la Administración Pública y demás entes del Estado quienes más vulneren los derechos de los trabajadores, la situación que planteas es totalmente irregular, la solución es acudir a la inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción y expongas tu caso a los fines de que sea ésta la que compela al organismo a cumplir con la normativa laboral vigente, y puedas así disfrutar de tus vacaciones sin riesgo a ser despedido.

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  68. Buen día Dr. Rubén, cumplo 2 años en la compañía donde trabajo en junio y ya no me quedan días de vacaciones pendientes, quería saber si es posible disfrutar de un par de días a cuenta de mis próximas vacaciones 2 meses antes que se generen las nuevas vacaciones.

    Gracias por su atención

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    1. Gracias por visitar este espacio,
      Todo acuerdo pautado entre trabajador y patrono para beneficio del trabajador es legalmente viable, debes hacer tu solicitud formal a empleador, exponiendo tus razones y motivos y negociar
      Puede postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT), Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT).

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  69. Buenas Noches; Trabajo en una empresa desde hace 1 año y 1 mes, estoy disfrutando de mis vacaciones la duda que tengo es que cayo quincena y a mi no me cancelaron ese salario, la empresa esta en obligación de cancelarme mi quincena normal y mi beneficio de alimentación?. Gracias

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    1. Buen día Heidy, gracias por visitar este espacio, los salarios correspondientes al disfrute de vacaciones y el respectivo bono vacacional se pagan al inicio del período de disfrute, en consecuencia durante ese lapso no percibirás remuneraciones, pues las recibiste de manera adelantada. En relación a los Cesta Ticket, el patrono está obligado al pago del beneficio aun estando de vacaciones.

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  70. Buenas Noches Dr. mi interrogante es la siguiente: Trabajo en una Empresa desde hace 6 años y mis vacaciones deben ser disfrutadas en el mes de octubre de este año, pero quisiera saber si está establecido en la Ley,poder adelantarlas para ser disfrutadas en el mes de Julio. Espero su respuesta, de antemano muchas gracias.

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    1. Gracias por visitar este espacio Hector:
      El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
      dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
      Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT).

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  71. Buenas noches como esta? me gustaria que me aclarara esta duda, si un trabajador tiene 4 años de prestar servicio? le tocan los 15 dias de disfrutes y los 3 dias adicionales producto de cada año de servicio, seria que remuneradas solamente o la misma tiene que ser difrutadas, en vista de que unos colegas y yo interpretamos la ley de la siguiente manera en su articulo 190 que los primeros 15 dias son disfrutadas y remuneradas y las de la acumulacion del año siguiente son remuneradas porque las mismas son de caracter salarial. mi duda es la siguiente se le cancela 18 dias pero de difrutes son solo 15. o se les tiene que dar los 18 de difrutes ya que los dias adicionales ya son canceladas. gracias y espero su repuesta a mi correo julianyduran@hotmail.com

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    1. Gracias por visitar este espacio Juliany,
      El disfrute vacacional no es más que el pago de salario sin la obligación de prestar el servicio, los días de disfrute por su condición de sueldo tienen carácter salarial y no existe diferenciación alguna en el tratamiento que se le debe dar a la base del primer año, (15 días) y al día adicional por año de servicio.

      El Art. 190 de la LOTTT dispone:

      Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona,disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. omissis...

      Si lees detenidamente, la parte in fine de este párrafo no se encuentra divorciada del encabezado del mismo, y hace referencia a período de "disfrute".

      "Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio..." la expresión a un
      "a un día adicional" se refiere a los días de disfrute, los cuales además deberán ser remunerados.

      En resumidas cuentas, el trabajador tiene derecho tanto al disfruto como al pago, de los 15 días base mas los días adicionales de los cuales se haya hecho acreedor.

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    2. Buen día, gusto saludarles, gracias por mantener esta página la consulta se basa en relación a cual debe ser el salario base para el cálculo del depósito en garantía de las Prestaciones Sociales de 15 días trimestrales y cuales son los conceptos salariales que lo componen o integran? Asimismo planteo un ejemplo que básicamente motiva la consulta: un trabajador que le corresponda recibir su abono trimestral de garantía de Prestaciones en el mes de abril, pero éste recibió todo lo referente a sus vacaciones en el mes de marzo es decir siendo éste su último salario por lo cual se vera incrementado por las incidencias salariales correspondientes a las vacaciones, entonces que conceptos se le debe tomar en cuenta para el cálculo del salario base para los 15 días del abono de prestaciones? ¿entonces? se le toma en cuenta todo lo que cobro en el mes (marzo) que es distinto a lo que regularmente cobra por el hecho de las vacaciones o su salario normal más las alícuotas correspondientes u otros conceptos salariales? ¿que fecha de inicio debo tomar en cuenta para pagar los trimestres la fecha de ingreso de cada trabajador o dividir el año en 4 trimestres? ¿Y como se puede interpretar la expresión "MES EFECTIVO DE LABORES" art. 121 LOTTT será un mes completo por ejemplo: (enero, febrero) solo 30 días que puede ser del 15 de un mes al 15 del siguiente? de ser posible sustentar en sentencias del TSJ. En espera de una pronta respuesta muchas gracias de antemano recomendare ampliamente su blog

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  72. Buenas noches abogado! actualmente me encuentro de reposo laboral, soy empleada contratada por una empresa del Estado mis quincenas anteriores y el beneficio de alimentación fueron cancelados normalmente, ahora encuentro que no tengo abono e quincena ni de beneficio de alimentación, lo que interpreto como una desmejora, sin haber sido notificada de alguna irregularidad con mis reposos por parte de la empresa todos convalidados por el IVSS) , adicional como antecedente de pago durante la suspensión, puedo citar el caso de una compañera que se encuentra de pre y post parto, quien percibe todas sus remuneraciones normalmente, ambos casos se encuentran como excepción en la LOTTT para el pago de 33,33%, es valida esta discriminación? gracias por su consideración

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  73. Buenas tardes, quisiera me orientara en cuanto a lo siguiente: en el departamento de ventas de la empresa a la cual trabajo habemos 4 vendedores y todos tenemos la misma fecha de ingreso, es el caso que el patrono alega que no podemos salir todos de vacaciones al mismo tiempo y por tal razón programó el disfrute de uno a uno, por lapso de una quincena cada uno, es decir, para el 1° de MAYO sale uno, después el 16 de mayo, otro y así hasta completar los cuatro, es correcto que el patrono haga esto?

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  74. COMO CALCULAR EL PAGO DE UN DIA FERIADO? SE PAGA DOBLE O SOLO EL 50% DE CARGO DE ESE DIA ?

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  75. HOLA BUENAS TARDE MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI ESPOSO TRABAJA EN UN SUPERMERCADO EL SALIA DE VACACIONES DEL 22 DE ENERO PERO DESPUES QUE SALIO DE VACACIONES LE SOLICITARON REINTEGRARSE Y EN ESE LAPSO NUNCA LE DIERON RECIBO DE PAGO PORQ SEGUN ELLOS EL ESTABA DE VACACIONES, Y SE REINTEGRABA EN ABRIL PORQ LE TOCABAN LOS 52 DIA DEMAS PORQUE SOLO LIBRA 1 DIA A LA SEMANA, PERO SOLAMENTE DISFRUTO 8 DIAS DE VACACIONES. MI PREGUNTA ES A EL LE CORRESPONDE EL ART.197 DE LA LEY PORQ AQUI EN LA EMPRESA DICEN QUE NO.

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  76. BUENOS, TENGO UNA DUDA, EN LA NUEVA LEY HABLA DEL PAGO DE VACAIONES DE 15 DIAS AL PRIMER AÑO LABORAL ININTERRUMPIDO, MAS 1 DIA X CADA AÑO LABORAL, ESO LO ENTIENDO, MI PREGUNTA ES, LA LEY NO HACE REFERENCIA A DIAS FERIADOS, NI SABADOS, NI DOMINGOS, TOMANDO EN CUANTA Q AHORA SE TOMAN COMO DIAS HABILES DE LUNES A SABADO Y DIAS INHABILES, DOMINGOS Y FERIADOS, COMO CALCULO EL PAGO VACACIONAL DE UN EMPLEADO QUE LLEVA 3 AÑOS LABORANDO?

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  77. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  78. o de 2014, 14:53
    BUENAS TARDES ABOGADO MI PREGUNTA ES SE LE DEBE PAGAR AL TRABAJOR UN SALARIO SEMANAL O QUINCENAL CUANDO EL ESTA FUERA DE EMPRESA POR DISFRUTE DE VACACIONES SEGUN EL ART194 QUE HABLA DE SALARIO

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  79. Buenas tardes, ¿que sucede cuando el trabajador usa su periodo vacacional para trabajar en otra empresa?

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  80. buenas noches un gusto saludarte, tengo 5 años y 6 meses en la empresa donde laboro, voy a tomar mis vacaciones, resulta que mis vacaciones del año pasado las voy a tomar dentro de 14 dias las tengo vencidas, y ahora es que las voy a tomar mis preguntar son las siguientes:
    1.- la empresa debe cancelarme alguina multa por no concederme las vacaciones cuando debia?
    2.- hubo un aumento el 1ero de mayo, ellas deben de calcularme las vacaciones con este aumento?, te pregunto porque ellas ya me habiamn calculado las vacaciones porque me iba el 30 de abril pero me dijeron que no me fuera por problemas con falta de personal asi que las rodamos!!
    3.- me podrias dar alguna formula como calcular las vacaciones.- gracias.-

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    1. Buen día Regulo, gracias por visitar este espacio, en relación a tu inquietud:

      1) La empresa debe pagarte tanto el disfrute como el bono vacacional a salario actual aunque las vacaciones correspondan al año pasado.En todo caso si se formula denuncia ante la inspectoría, el empleador estará sujeto a las multas y sanciones previstos en el Titulo IX de la LOTTT.
      2) Dispone el Art. 121 de la LOTTT, que el salario base para el cálculo de vacaciones será el salario normal devengado en el “mes efectivo de labores inmediatamente anterior al disfrute”, concordante a este dispositivo el Art. 194 ejusdem fija que el pago del salario correspondiente a las vacaciones deberá realizarse al inicio de ellas.(Se refiere la norma al inicio del disfrute efectivo de las vacaciones y no al nacimiento del derecho a disfrutarla, del cual se hace acreedor el trabajador como fuere que hubiese cumplido un año ininterrumpido de trabajo). Por lo tanto si el disfrute comienza el 16 de mayo en mi opinión debería pagarte al nuevo salario.
      3) En relación al cálculo, es sencillo:
      Para el disfrute: SN/30*(15+(A-1)), para el primer año, en donde SN= Salario Normal, y A= Años de Antigüedad
      La misma fórmula aplica para el Bono Vacacional.

      Nota: Este cálculo aplica solo para el beneficio mínimo legal.

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      Saludos Cordiales,
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  81. Buen día Abogado, tengo una consulta, como se aplicaría el beneficio de vacaciones para personal que solo labora Sábados y Domingos... Gracias de antemano...

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  82. Buenas tardes abogado Ruben. le agradecería mucho que me aclarara mi caso ya que siempre malinterpreto los artículos sobre el tema. mi caso es: el 6 de mayo cumplí un año en una empresa y cuando voy a reclamar mi derecho a las vacaciones y al bono vacacional me dicen que ya fue cancelado en diciembre con las vacaciones colectivas. Pero el salario base utilizado para sacar ese calculo de vacaciones y bono no es el ultimo salario devengado? osea el de abril verdad? me estarían debiendo dinero

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    1. Gracias por visitar este espacio Luis, en relación a tu planteamiento:

      Dispone el Art. 121 de la LOTTT, que el salario base para el cálculo de vacaciones será el salario normal devengado en el “mes efectivo de labores inmediatamente anterior al disfrute”, concordante a este dispositivo el Art. 194 ejusdem fija que el pago del salario correspondiente a las vacaciones deberá realizarse al inicio de ellas.(Se refiere la norma al inicio del disfrute efectivo de las vacaciones y no al nacimiento del derecho a disfrutarla, del cual se hace acreedor el trabajador como fuere que hubiese cumplido un año ininterrumpido de trabajo.

      En relación al Bono Vacacional establece el Art. 192 LOTTT que Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones (igualmente acá la norma se refiere al momento del disfrute efectivo de las vacaciones), además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute…omissis.

      Por otro lado establece el párrafo segundo del Art. 191 LOTTT la posibilidad del disfrute adelantado de vacaciones cuando se trate de empleadores que las otorguen de manera colectiva pues en éstos casos, y es lo que sucede, muchos trabajadores no han cumplido un año dentro de la organización y consecuentemente no se han hecho acreedores del derecho:

      Omissis…
      Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras….Omissis.

      Como se puede observar estas normas hacen justicia tanto al trabajador como al empleador, toda vez que si el trabajador sale de disfrute con posterioridad a la fecha en que le ha nacido el derecho deberá recibir tanto el disfrute como el bono vacacional al salario vigente en el mes inmediatamente anterior al disfrute y no al salario del mes anterior a aquel en el cual se ha hecho acreedor del derecho; supongamos que el trabajador cumple 1 año de servicio el 31 de Enero, pero por razones de hacer coincidir sus vacaciones con las vacaciones escolares las difiere hasta el mes de agosto, en enero cuando le nace el derecho, el trabajador devengaba un salario de Bs. 7.000,00 mensuales., pero en agosto fecha en la cual disfrutará las vacaciones de manera efectiva su salario es de Bs. 12.000,00, pues todos sus cálculos se harán sobre la base de Bs. 12.000,00 y no sobre la Base de Bs. 7.000,00.

      En tu caso particular, tu recibiste disfrute y bono vacacional de manera anticipada por efecto de vacaciones colectivas, y el empleador te ha pagado de acuerdo a lo previsto en la norma, por tal razón en opinión de quien suscribe nada más deberá pagarte por esos conceptos, distinto fuera si en vacaciones colectivas se te hubieren otorgado menos días de los que te corresponden, lo cual implicaría que el empleador te adeuda cierta cantidad de días para que las disfrutes en otro momento del año, en este caso los días no disfrutados de manera colectiva deberán ser pagados al salario devengado en el mes efectivamente anterior a la fecha de disfrute.

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    2. Muchas gracias abogado Ruben. todo me quedo bien claro. Una ultima pregunta: ¿seria legal si yo postergara mi disfrute de las vacaciones y bono por ejemplo para las fechas de vacaciones escolares en una empresa que otorga vacaciones colectivas en diciembre? cuando me tocarían dichas vacaciones en mayo y las postergaría para agosto por ejemplo? muchas gracias de antemano. y ya compartí su blog

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  83. buenas noches dr. si un empleado que trabaja de lunes a viernes regresa de vaciones y le toca trabajar un dia viernes, este debe de trabajar los dias libres como son sabado y domingo? gracias

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    1. Buen día Gustavo, gracias por visitar este espacio, en relación a tu planteamiento si la jornada ordinaria del trabajador es de 5 días a la semana de Lunes a Viernes, con 2 días continuos de descanso (Sábado y Domingo) el simple hecho de que al trabajador le corresponda reincorporarse un día viernes no modifica sus condiciones laborales en consecuencia, trabajará el viernes, descansará sus dos días y continuará el lunes. El goce y disfrute de un derecho no menoscaba el disfrute de otro derecho.

      Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com
      Saludos Cordiales,
      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      Twitter: @rdviloria

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  84. buenos días !! tengo una duda la cual que me gustaría me ayudaran aclarar por favor ..

    pasa lo siguiente en la empresa donde laboro dan vacaciones colectivas pero el detalle esta en que el jefe nunca nos da los 15 días q nos corresponden ni el día que me corresponde por año , es decir yo para el mes de diciembre del 2014 tenia 3 años cumplidos y el me hizo regresar antes de cumplir mis vacaciones es decir solo me dio 12 días de vacaciones ,


    el antes de semana santa se fue de viaje y me dijo que no trabajáramos los días lunes 14 martes 15 y miércoles 16 de abril es decir que nos daba la semana santa completa puesto que el se encontraba de viaje

    ahora mi pregunta es esta el según la ley me quedo debiendo 6 días porq son un día por cada año mas los 15 día hábiles que me corresponden pero ahora el quiere solo darme 3 días porque me dice que debe descontarme los 3 dias que me dio en semana santa , quiero saber si eso se puede hacer si el tiene razon o no porque esos dias los dio el a todos

    y tambien necesito saber si el me debe pagar los dias que me debe al sueldo actual o al que devengaba en diciembre,


    estare agradecida por su respuesta

    saludos,

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  85. Hola buen día Rubén, tengo el siguiente problema: tengo 3 años en una empresa pública laborando como personal administrativo, mi periodo vacacional 2014 inicia el 20 de septiembre, y deseo disfrutar las mismas en junio del presente año, 2 meses y medio antes de la fecha válida para el gozo de las mismas. En tal sentido mi pregunta: cuantos meses se puede adelantar el periodo vacacional? y que artículos en ley lo sustentan? Muchas Gracias

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  86. buenas noche mi saludo una pregunta a mi me pagaron mi vacaciones con el sueldo viejo yo ganaba 222 yo salia el 11 05 2014 y con el 30 porciento yo me puse a ganar 289con cual de los dos sueldo tienen que pagarme mi vacaciones

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  87. buen dia, tengo una duda, un trabajador tiene fecha de salida del disfrute de sus vacaciones el 02 de mayo el percibe salario minimo mis calculos para cancelarle fueron con el salario minimo vigente antes de entrar en vigencia el salario minimo de mayo 2014 mi pregunta es tengo que cancelarle una diferencia de pago de vacaciones porque el salario minimo cambio basandome que el salario minimo vigente es del usado para todos los calculos o me baso que para calcular el salario es el del ultimo mes anterior ? pero no me cuadra la primacia de los hechos lo que mas le favorece al trabajador

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  88. Buenas tardes Dr. mi duda es la siguiente cumpli mi primer año laboral el 15/04/14 en el cual vengo laborando en horario y dias libres fijos (laboro de 3pm a 11pm librando lunes y martes). Me fui de vacaciones el dia miercoles 30/04/14 y me reintegre el viernes 23/05/14. Mi pregunta es cuando me corresponderia librar?

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  89. Buenos días Doctor, tengo la siguiente duda, una persona que sale de vacaciones desde el 30 de abril y la empresa decidió aumentar los salarios desde el 01 de mayo se le debe cancelar algún ajuste de sueldo o no es valido tomando en cuenta que salio antes del aumento realizado

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  90. Buenas, Tengo una duda; en el calculo de vacaciones se incluyen los días de descanso? es decir; mi calculo lo hago de esta forma:para un trabajador con un año de servicio es el siguiente; 15 días de disfrute+6 días de descanso+15 días de bono vacacional estoy o mal con este calculo? agradecería mucho me ayudara.

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  91. Buenas noches Dr. Yo entre de vacaciones un dia lunes y me toca librar miércoles y jueves luego de unas vacaciones no corresponde día libre, sino después de una semana de labores ¿eseso cierto? ¿O bien yo podría librar mis 2 días q me corresponden esa misma semana que entre?

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  92. Hola buen día!!! excelente pagina amigo, escribo por lo siguiente, en la empresa donde trabajo decidieron darme de vacaciones luego de un reposo de 42 horas, cabe destacar que cumplí el año el 08/04/2014 y como me operaron estuve de reposo durante 42 días devengando solo el 33.3 % DE PAGO por parte de la empresa HASTA LA FECHA 04/06/2014, ahora mi pregunta es la siguiente, el calculo de mi bono vacacional me lo harán en base al salario del mes anterior? es decir en base al 33.3 % que me pagaban durante el reposo O en base al salario de marzo?...Agradecería mucho tu respuesta...De ante mano gracias y Feliz DÍA!

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  93. Hola buen día!!! excelente pagina amigo, escribo por lo siguiente, en la empresa donde trabajo decidieron darme de vacaciones luego de un reposo de 42 horas, cabe destacar que cumplí el año el 08/04/2014 y como me operaron estuve de reposo durante 42 días devengando solo el 33.3 % DE PAGO por parte de la empresa HASTA LA FECHA 04/06/2014, ahora mi pregunta es la siguiente, el calculo de mi bono vacacional me lo harán en base al salario del mes anterior? es decir en base al 33.3 % que me pagaban durante el reposo O en base al salario de marzo?...Agradecería mucho tu respuesta...De ante mano gracias y Feliz DÍA!

    ha y me operaron el 21/04/2014. EL que sepa, también puede aportar algo, se los agradecería en el alma.

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  94. Buenas tardes Dr., "Felicidades, excelente página", según el art. 202 del LOTTT, la imputación de los siete días o más de falta injustificada, se debe hacer restandole esos días a los días de disfrute de vacaciones o al pago del bono vacacional? y mi otra pregunta es, en caso de que el trabajador se niegue a firmar la notificación de suspensión de las vacaciones igual se puede considerar notificado?

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  95. Buenas tardes Dr. Ruben, mi duda es la siguiente si tengo 5 años de servicos y salgo de vacaciones el 16-06-2014 hasta el 08/07/2014, cuantos dias feriados segun el Art. 184 de la lottt me tienen que pagar, tomando en cuenta que en este lapso de tiempo hay 3 dias domingos, 3 dias sabados uno de ellos feriados "5 de Julio, y el 24 de Junio dia habil pero feriado tambien gracias

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  96. Buenas tardes!
    Excelente Blog... Leí todas las preguntas y comentarios y no encontré un caso similar al que tengo.
    Un trabajador renuncia teniendo pendientes unas vacaciones, los días a pagar de estas vacaciones, deben incluir sábados, domingos y feriados calculados desde y hasta la fecha en que debió tomar vacaciones? o solo se le cancelan los días hábiles correspondientes? (el trabajador debió tomar vacaciones desde el 17/02/2014 es su segundo periodo, le correspondían 16 días hábiles, calculando debió disfrutar 24 días). o solo se le cancelan los 16 días?
    Entendiendo que todos estos cálculos son al último salario.
    Por favor si puede aclarar mi duda.

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  97. Buenas tardes!
    Excelente Blog... Leí todas las preguntas y comentarios y no encontré un caso similar al que tengo.
    Un trabajador renuncia teniendo pendientes unas vacaciones, los días a pagar de estas vacaciones, deben incluir sábados, domingos y feriados calculados desde y hasta la fecha en que debió tomar vacaciones? o solo se le cancelan los días hábiles correspondientes? (el trabajador debió tomar vacaciones desde el 17/02/2014 es su segundo periodo, le correspondían 16 días hábiles, calculando debió disfrutar 24 días). o solo se le cancelan los 16 días?
    Entendiendo que todos estos cálculos son al último salario.
    Por favor si puede aclarar mi duda.

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  98. buenas noches, tengo 2 preguntas: en la vacaciones se cancelan los días de descanso? la cesta ticket se cancela el mes completo o solo días laborables? Agradecería su ayuda!

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  99. buen día... en caso de trabajador de la administración pública con tres años de servicio en otras instituciones y cumpliendo el primer año en una nueva... se suman los años anteriores en el cálculo de días para las nuevas vacaciones??

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  100. Primeramente felicitaciones por brindar esta ayuda a todos los que la necesitamos. mi pregunta es la siguiente. Cuando un trabajador falta a su trabajo una, dos o mas veces se le puede quitar los dias de descanso que le corresponde? y la otra si al tocarle reintegrarse de sus vacaciones o de un reposo coincide que era su dia de descanso se corre o debe hacerlo ese dia.

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  101. Buenas Dr. Mi pregunta es la siguiente llevo 5 años laborando en una empresa privada mis vacasiones son en mayo pero yo quiero salir para Diciembre ya que la empresa labora corrido y no da vacasiones para ese mes. La LOTT me dice salvo la postergacion familar o escolar o acumulacion de 2 vacasiones. Espero su repuesta. Grasias por todas las aclaratorias. Att. FELIX..

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  102. Saludos, le felicito por su trabajo y profesionalismo, la consulta es la siguiente, que pasa si el patrono manda a vacaciones a su perrsonal y no realiza el pago, ya lei en uno de sus comentarios que es obligatorio, pero de no hacerlo que debe hacer el trabajador, gracias

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  103. hola.dr, ruben antes que todo dejeme felicitarlo por esta excelente pagina mi duda es la siguiente tengo 5 años en donde estoy trabajando me tocan 20 dias de vacaciones y 20 dias de bono con sus respectivo descanso mi jefe pagaba vacaciones mas el mes completo de mi sueldo o sea quince y ultimo hasta mis ultimas vacaciones del 2013 siempre ha pagado asi ahora me sale que estaba pagando demas y solo me va a cancelar mis vacaciones y bono y dias de descanso esta en lo cierto ayudeme porfa gracias dios lo bendiga

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  104. buenas tardes, mi preguta es la siguiente. salgo de vacaciones el dia 21/06/14 mi difrute comienza el dia 23/06/14 y debo regresar el dia 04/08/14 duraente mis vacaciones resivo un aumento de salario segun contrato colectivo apartir del 01/07/14. cuado regreso le digo a mi jefe que tiene que pagarme los 40Bs de aumento que no se medio por que estaba de vacaciones que seriar desde 01/07/14 hasta 03/08/14 en total 34 dias a 40Bs y me respondieron que no tengo derecho a resivir ese aumento si no a apartir del 04/08/14 pregunto tengo derecho o no tengo derecho a persivir ese aumento por estar de vacacines de antemano gracaias por su respuesta

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  105. buenas tardes doctor,yo soy un empleado publico y siempre e tenido 21 día de vacaciones de disfrute ahora con la nueva ley me corresponden por antigüedad otros días adicionales,mi pregunta es si yo salí de vacaciones el 15 de julio incluyendo un día feriado mas o menos que día me toca reintegrar,tomando en cuenta que tengo 5 años trabajando en la empresa..me gustaria saber su respuesta feliz tarde

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  106. hola gracias de ante mano mi pregunta es la siguiente,yo llevo 2 meses y medios sin poder librar en mi trabajo por falta de personal, es decir tengo 20 días libres trabajados los cuales la empresa me los ha pagado como horas extras esta bien asi? y un amigo me dijo que los dias libres que uno trabaja se tiene que anexar a mi periodo de vacaciones es verdad eso? ademas por la misma falta de personal no he podido disfrutar de mis vacaciones que deberían ser en mayo 04 y ya vamos por septiembre

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  107. Buenas tardes el asunto es el siguiente: tengo diez años laborando como camillero de una institución comencé el 1/7/2004, siempre he salido de vacaciones en el mes de Agosto y ahora para el nuevo año el jefe tomo la decisión de quitarme las vacaciones en el mes nombrado, mi pregunta es la siguiente: puede cambiar el patrono mis vacaciones sin yo aceptarlo? no puedo hacer nada ante este abuso de poder?

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  108. buenas tardes el asunto es el siguiente entre a trabajar el 1 de diciembre de 2012 trabajo de lunes a viernes de 8 a 12 osea 4horas y un sabado cada 15 dias me dieron vacaciones desde el 15 d agosto hasta02 de septiembre gano 800bs semanal y me dieron de dinero d vacaciones 2946.58 esto es correcto o son mas dias de vacaciones no me dan cesta ticket ni tengo ningun beneficio

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  109. Buenas tardes, abogado. Mi inquietud y veo que a lo largo de las preguntas sólo una persona tuvo una similar pero no fue contestada, es la siguiente: "cómo debe un patrono calcular las vacaciones, si el empleado trabaja menos de 40 horas semanales, por ejemplo solo sábados y domingos o tres días por semana?" Gracias por su tiempo.

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  110. Buenas tardes a un compañero se le esta realizando un despido por falta de probidad por cuanto se alega que estando de resposo motivado a una lesión en el área lumbar durante la jornada laboral el mismo realizo un viaje al estado nueva esparta donde se encuentra su familia y reincorporo al trabajo en el tiempo debido, cabe destacar que posee su informe medico y reposo debidamente validado y refrendado por el seguro social y debidamente consignado ante la oficina de recursos humanos de donde labora en el tiempo correspondiente.

    Aunado a lo anterior cave destacar que el reposo no es un reposo absoluto, lo que no le impide fisicamente desplazarse, ¿existe alguna ley que indique como tal prohibicion de viajar o mobilizarse dentro o fuera del pais estando de resposo?, ¿como demostrar que no hay improbidad en tal accion?, ¿justifica el despido?

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  111. Buenas tardes Dr,
    tengo una inquietud con respecto a mi gozo vacacional, previamente cumpli 4 años en la empresa el dia 12 de julio con mes y medio de anticipacion y por canales regulares notifique para iniciarlas na partir del 18 de nseptiembre , la empresa me envio a realizarme los examenes prevacacionales los cuales alojaron buenos resultados,a solo un dia para salir a disfrutarlas me indican que no puedo nsin darme alguna explicacion y tampoco me las han cancelado. que debo hacer, nesto es legal? ya tengo mi planificacion en cuanto a mi disfrute vacacional y compre boletos para el exterior como hago yo salgo perdiendo. puede recibir alguna sancion esta empresa por esto. de verdad estoy muy molesto espero usted pueda ayudarme

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  112. Buenos días Licenciado; tengo una duda en lo que respecta a los días libres y días de vacaciones. tengo 15 hábiles de vacaciones y me toca reincorporarme exactamente en 1ro de los 2 días libres fijos que me otorga la empresa. mi duda es si tengo que trabajar ese día o por obligación me agregarían un día mas de disfrute no remunerado de mis vacaciones?
    Muchas gracias por la respuesta Licenciado

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  113. Buenas noches Licenciado me puede sacar de una duda que hay de cierto en que cuando un trabajador se le vencen las vacaciones y no se las dan y se las pagan en el momento oportuno el patrono debe de pagar unos intereses sobre esas vacaciones, gracias de antemano por la ayuda

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  114. BUENAS NOCHES, TENGO UNA AÑO CON 9 MESES SIN VACACIONES, COMO SERIA MI PAGO? ME CORRESPONDE EL PAGO DE ESOS NUEVE MESES ADICIONALES??? ESPERO SU RESPUESTA

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  115. Buen día Licenciado, mi duda es con respecto a las vacaciones colectivas, especificamente con el pago, entiendo que si el trabajor o trabajadora no ha cumplido con un año de servicio ininterrumpido se pagan vacaciones fraccionadas, hasta ahí bien, la cuestion es que los días otorgados por la empresa siempre son mayores a los que les corresponde de vacaciones a los trabajadores, ahora bien, esos días adicionales que superan las vacaciones correspondientes a los trabajadores, esta obligada la empresa a pagarlo tambien como descanso remunerado?..... Muchisimas Gracias y feliz día.

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  116. Buenas tardes, quisiera que me aclararán si una persona que es funcionario público y se rige por la ley del estatuto de la función pública que estuvo de reposo por más de 52 semanas y salió jubilada a partir del 1 de julio de 2014 se le deben cancelar en su liquidación las vacaciones no disfrutadas de los años 2012-2013 y 2013-2014 por haber estado de reposo ininterrumpido durante esos periodos. Gracias

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  117. es posible de que un patrono conceda el derecho a vacaciones colectivas durante mas de 15 años y luego pretenda cambiarlas por vacaciones individuales? legalmente puede hacerlo o tiene derecho como patrono?

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  118. Buen dia,
    Amigo, si mi empleada domestica se liquida anualmente tambien hay que cenceder dias adicionales? con respecto a vacaciones y bono.

    Gracias.

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  119. Hola, buenas tardes muy buena tu pagina gracias por compartir tus conocimientos, mi duda es un trabajados que se fue de vacaciones el 20/10/14 con reintegro el 21/11/14 con X sueldo y para el 01/11/14 hay aumento de sueldo, como se le hace el nuevo calculo de vacaciones si todo su periodo o solo el 01/11 al 20/11, gracias y en espera de tu pronta respuesta

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  120. una pegunta la empresa esta en el deber de buscar quien e hace las vacaciones no yo? y eso esta reflejando en alguna ley me gustaría sus respuestas?

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  121. Tengo una duda referente a las vacaciones, tengo entendido que hay empresas que cierran varios días en el año y otorgan a sus trabajadores colectivas estas se imputan a las vacaciones ordinarias se calculan igual 15 días de vacaciones y los días adicionales se imputan a las vacaciones futuras.
    En mi caso y en el de mis compañeros a nosotros nunca nos han dado vacaciones colectivas en la empresa, si no hasta Diciembre del año pasado, donde nos pudieron explicar que nos mandarían esos 6 días de vacaciones como un PERMISO NO REMUNERADO debido a la situación del país, hasta ahi todo bien.
    Cuando regresamos en Enero y me toco salir de vacaciones en el mes de Abril me tocaba disfrutar 18 días, de los cuales solo pude disfrutar 12 porque me restaron los 6 días del mes de Diciembre, pero si me lo pagaron completo.
    El Art 19 habla que no puedes renunciar a los derechos como trabajador y el trabajo remunerado es un derecho. Si el patrono nos esta mandando de vacaciones porq quieren deberían remunerar o por lo menos llegar a un acuerdo.
    Espero de sus comentarios, ya que para este año los empleados y mi persona no queremos que se repita lo del año anterior en caso de que exista una suspensión del trabajo por causas mayores y no manejen el termino de vacaciones colectivas.

    Saludos y Gracias.

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  122. Buenas noches tengo una detengo mis vacaciones vencidas y la empresa da vacaciones colectivas tengoque esperar a que ese período llegué o tengo derecho a solicitarlas antes dado que ingresen octubre del año pasado y no salí con las colectivas pasadas Gracias

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  123. Mi nombre es lina Buenas noches tengo una duda te go mis vacaciones vencidas la solicite y me dicen q sólo tengo derecho a 3 día no entiendo por que la empresa da vacaciones colectivas tengo que esperar que llegué ese período para poder tomar mis vacaciones

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  124. Buenas tardes, excelente pagina y de antemano muchas gracias por su atencion.
    mi duda es con rescpecto a las Vacaciones Colectivas, segun la LOTTT los dias de disfrute cuando un trabajdor tenga menos de un año en la empresa seran imputados a las futuras vacaciones no lo entiendo, dado que si la empresa siempre otorga vacaciones colectivas por un periodo especifico, como puedes hacer tal imputacion?? sera hara en lo correspondiente al pago??

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  125. Buenas tardes Doctor me gustaría saber¿Cómo se calculan las vacaciones para Personal Obrero Asistencial( Salud)? si se toman en cuenta los días hábiles de lunes a viernes o se incluye el día sábado ya que ellos disfrutan de un día libre fijo a la semana además de un domingo cada quince días.

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  126. mis vacaciones son colectivas y salimos de vacaciones a partir del primero de enero quisiera saber a base de que mes se calculan mis vacaciones devengo salario y comisones por venta si es a partir de los tres ultimos meses o del ultimo mes en este caso diciembre nagerbarco2@hotmail.com gracias y saludos

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  127. Hola buenas tardes tengo una duda con respecto a las dado que si la empresa siempre otorga vacaciones colectivas por un periodo especifico, ella descontara de mis futuras vacaciones? y otra pregunta el patrono debe remunerar el salario o quincena despues de las vaciones colectivas para que me entienda le coloco un ejemplo las vacaciones colecivas son del 19/12/2014 al 05/01/2015 y el pago de nomina corresponde el 5/01/2015 se debe pagar esa nomina despues de las vacaciones colectivas?

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  128. hola buenas tardes yo trabajo de lunes a sabados y tengo una duda; para cuando me toquen mis dias de vacaciones se deben de contar los dias sabados como dis habiles

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  129. hola mi duda es la siguente sali de vacaciones el 6/2/2015 en el 23/2/2015 me operaron lo cual me dieron de reposo 21 dias. la pregunta es la siguiente ¿mis vacaciones se detienen? segun lo que me dijo mi jefe que se consume los dias de mis vacaciones y ya. segun el reposo me toca volver el 16/3/2015, calcule los dias que me faltan de mis vacaciones y son 10 dias ¿que hago se pierden esos 10 dias?
    espero que me oriente un poco

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  130. Hola, buenas noches... Mi duda es la siguiente: la empresa toma vacaciones colectivas en diciembre, a la fecha de ingreso en enero faltaba 2 días por disfrutar de mis vacaciones. Las mismas la puedo tomar cuando quiera pero quisiera saber si al momento de tomar esos 2 días me lo van a descontar en la quincena como si hubiere faltado al trabajo. Las vacaciones me pagaron en su totalidad... Saludos.-

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    1. Buen día Daniel, gracias por visitar este espacio, en atención a tu solicitud, de ninguna manera puede el empleador descontarte esos días de vacaciones no disfrutadas y así se desprende de lo previsto en la parte final del párrafo primero del Art. 191 LOTTT el cual establece:

      Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

      Y concordantemente, dispone el tercer párrafo del Art. 197 LOTTT lo siguiente:

      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

      Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirnos de alguna manera, puede hacerlo compartiendo este espacio a través de sus redes sociales.

      Saludos Cordiales
      Rubén D. Viloria P.
      VLF & Asociados A.C
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      Siguenos en twitter: @vlfasociados @rdviloria
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  131. BUEN DIA DOCTOR RUBEN.... EXISTE EN BONO POST VACACIONAL.

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  132. Buenas noches Dr Ruben el caso es el siguiente somos un grupo de trabajadores administraivos y obreros que cumplmos funciones en centros educativo y dependemos de la Fundacon del Niño de un estado.Todos trabajamos de acuerdo al calendario escolar y por muchisimos años continuos el ultimo de Julio de cada año salimos de vacaciones al igual que en carnaval, semana santa y diciembre, pero el pago de nuestras vacaciones siempre lo han realizado entre el 30 de julio y el 15 de agosto de cada año y de manera consecutiva. Ahora bien a partir de este año 2015 quieren hacer una asamblea para que los trabajadores firmen estar de acuerdo que el pago de las vacacionesse lo van a realizar a cada trabajador al momento de cumplir el año de servicio y no como lo venian haciendo. Ejemplo un trabajador cumple año de servicio en Enerole cancelan sus vacaciones en Enero y continua trabajando .Es esto procedente?que fundamentacion legal podemosindicar paradefendernos y hacer ver queno la debenseguir cancelando en julio al momento de todos salir de vacaciones sgun el calendario escolar.Gracias por su apoyo.

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  133. Buenas noches, me gusta este Blog porq es sumamente educativo... requiero de su grata colaboracion en lo siguiente; me pagaron mis vacaciones 2011 - 2012, pero el dia que debi salir me pidieron que las suspendiera, no salir pero me las pagaron, hoy en dia sali dos periodos que son 11-12 y 12-13, solo me pagaron 12-13. mi pregunta es; deben pagarme el periodo 11-12 nuevamente ? influye la suspension que firme ?... de pagarmelas nuvamente deberia ser al sueldo actual ??? ,,,, sin mas que hacer referencias y atento a su comentario ... gracias

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  134. buenas tardes una pregunta si tengo dos vacaciones vencidas puedo tomar ambas de una vez? o tengo que esperar cierto tiempo?

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    1. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. (Primer párrafo, Artículo 197, LOTTT)

      Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)

      El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
      dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
      Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

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  135. Buenas Tardes tengo una duda si un trabajador que tiene 4 años de servicios puede pedir adelanto de vacaciones?? si de ser positiva la repuesta en que articulo se apoya esto gracias

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    1. Buen día gracias por visitar este espacio, el derecho a disfrute de vacaciones nace al trabajador cumplir un año efectivo de trabajo y no antes, en tal sentido no está obligado el empleador a otorgar un disfrute anticipado de éstas. No obstante en muchos casos trabajadores y empleadores llegan a un acuerdo a los fines de que algún trabajador pueda disfrutarlas por anticipado, pero tal situación no está normada.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirnos de alguna manera, solo debe compartir nuestro espacio a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.

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  136. Buenas tardes Abogado tengo una duda si una persona con dos años en la empresa renuncia y resulta que tenia 1 año vacaciones vencidas, tengo que cancelarle sus vacaciones y bono vacacional no disfrutado y aparte los dìas de descanso y feriado que le corresponderia seún el articulo 95 del reglamento de la lot o dichos días no se toman en cuenta.

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