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lunes, 11 de marzo de 2013

Me Despidieron y no me han Pagado! Exigibilidad de los Créditos Laborales/ Rubén D. Viloria (Actualizado 11/03/13)


La exigibilidad inmediata de los créditos laborales debidos en virtud de la terminación de la relación laboral, sea cual sea la causa que haya dado origen a la ruptura, es un derecho de rango constitucional así  previsto  en el Art. 92 de nuestra Carta Magna:
Artículo 92.CRBV Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Igualmente la parte in fine del Art. 141 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece:
Artículo 141. …Omissis Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Adicionalmente establece la LOTTT en su Art. 142 literal “f” que el patrono goza de 5 días hábiles para cumplir con su obligación una vez se haya roto el vínculo laboral.

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

En concordancia con este articulado la LOTTT extiende la exigibilidad al Salario en los siguientes términos:
Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

Y más allá de lo antes expuesto, y aunque no se encuentre dispuesto de forma taxativa la nueva LOTTT, todo crédito debido a los trabajadores, derivado de la relación laboral (Vacaciones, Bono Vacacional, e indemnizaciones, bonificaciones, ect.), salvo la excepción dispuesta a continuación, será de exigibilidad inmediata.
La única EXCEPCION prevista a la exigibilidad de los créditos laborales se encuentra plasmada en la parte in fine del Parágrafo Primero del Art. 131 de la LOTTT, de la siguiente manera.
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. omissis…
Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

No son válidas las  argumentaciones por parte del patrono que intenten justificar el retardo en el pago inmeditato de las obligaciones laborales y en tal sentido la normativa laboral vigente reitera el mandato y refuerza la norma constitucional otorgándole a los créditos laborales  privilegios sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono  y gozan preferencia  sobre sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios salvo las excepciones previstas en la misma norma, así  establece la LOTTT en sus Art. 151 :
Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley. Omissis…

Concordantemente, el Art. 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT). Dispone:
Artículo 75.- Privilegio:La protección de los créditos laborales a que se contrae el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extiende a todos los derivados de la relación de trabajo e impone su pago con preferencia a cualquier otro.

Extendiendo la ley esta protección hasta anular todo acto de renuncia del trabajador a los derechos laborales que le consagra la Constitución y las demás leyes que regulan la materia.

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección…omissis…
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.

 “Por todo lo antes expuesto y en opinión de quien suscribe, salvo la excepción prevista en el Art. 131 de la LOTTT relacionado con el pago de la repartición de los Beneficios líquidos, todos los créditos laborales debidos al trabajador son por mandato constitucional y legal, DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA, PRIVILEGIADOS Y PREFERENTES”