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lunes, 18 de mayo de 2015

"Necesito Amamantar a mi bebé y mi Jefe no me deja" Licencia de Lactancia Materna (Actualizado)

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)[1] en su Art. 345 prevé un período de lactancia durante el cual las madres tendrán derecho a amamantar a su hijo o hija. 

Artículo 345 (LOTTT). Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Sobre esta premisa cabría hacerse los siguientes cuestionamientos:

1) ¿Cuál es la duración del período de lactancia?

2) ¿Qué sucede cuando las empresas no poseen dentro de sus instalaciones un centro de Educación Inicial ni un recinto adecuado para la lactancia?

Para aclarar el 1er. aspecto, vale decir que desde que la derogada LOT[2] dispuso la existencia de este derecho en su Art. 393 ya planteaba la misma duda que la nueva LOTTT al no definir en el texto legal cual sería la duración de ese período de lactancia, y así lo plasmaba:

Artículo 393 (LOT Derogada): Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.

Para aquel momento la duda fue aclarada por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)[3], el cual en su Art. 100 dirimió el asunto de la siguiente manera.

Artículo 100 RLOT: El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.[1]

La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así pues se fijó el período de lactancia en un lapso no inferior a los 6 meses, estableciéndose en la misma normativa, la facultad del Ministerio del Trabajo(MT), hoy Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo (MPPPT) y del Ministerio de Salud(MS) hoy Ministerio Para el Poder Popular de la Salud (MPPPS) para que de forma conjunta y por vía de resolución pudieran modificar este lapso.

Estando así las cosas, en fecha 22 de Septiembre de 2006, es decir 5 meses más tardes los Ministerios del Trabajo y de la Salud, en forma conjunta y en ejercicio de las atribuciones que les confirió el RLOT en su Art. 100 previamente transcrito, Dictan la Resolución Conjunta RC Nro. 271, mediante la cual se extiende el período de lactancia en los siguientes términos:

Articulo 1 RC Nro.271: “Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.”[2]

Articulo 2º:“Se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:

1) Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Orgánica del Trabajo[3]; omissis…

Con esta nueva disposición se extiende el período de lactancia y además se condiciona la extensión de éste, al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 391 LOT (Derogada) hoy día Art. 343 LOTTT (Vigente).

Artículo 391 (LOT DEROGADA). El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.

Artículo 343. (LOTTT VIGENTE): El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.

Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales, se determinarán las condiciones mínimas para su funcionamiento.

Esta RC Nr. 271, nos planteaba varios supuestos:

a) El Patrono ocupa a más de 20 trabajadores y dispone de Guardería Infantil dentro de sus instalaciones o dio solución al problema de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 392 (LOT DEROGADA) hoy Art. 344 (LOTTT VIGENTE)[4] : En estos casos el beneficio sería por seis (9) Meses y 2 permisos diarios cada uno de ½ hora para amamantar al niño o niña.

b) El Patrono ocupa a más de 20 trabajadores y no dispone de Guardería Infantil dentro de sus instalaciones ni dio solución de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 392 (LOT DEROGADA) hoy Art. 344 (LOTTT VIGENTE): En estos casos el beneficio sería por doce (12) meses y 2 permisos diarios cada uno de 1 hora para amamantar al niño o niña.

c) El Patrono tiene menos de Veinte empleados por lo tanto no está obligado a tener Guardería Infantil dentro de sus Instalaciones. El beneficio sería de 6 meses y 2 permisos diarios cada uno de 1 hora para amamantar al niño o niña.

Estando así las cosas entra al panorama jurídico la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM)[5], la cual establece en su Art. 2 lo siguiente:

Artículo 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Omissis…

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.

Es así como esta normativa viene a establecer la insoslayable obligación del Estado de proteger la lactancia materna hasta los 2 años de edad, lo cuales abarcan una fase de Lactancia Materna Exclusiva de Seis (6) meses y una fase de Lactancia Materna con Alimentación Complementaria hasta los dos (2) años de edad.

A juicio de quien suscribe, el legislador fue claro y no establece dos modalidades de lactancia excluyentes una a la otra. Todo lo contrario, fija una lactancia que Definiría como Optima en el Art. 5 de la LPPLM en el Nral 6, que incorpora tanto la lactancia materna exclusiva como la complementaria: Nrals. 1 y 6 

Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:

6. “Lactancia materna óptima”: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

1. Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.

Los párrafos 3,4 y 5 de la exposición de motivos de la ley en comento establecen:

“La lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años." 

El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es considerada como "ventana de tiempo crítica" para la promoción del crecimiento, la salud y el desarrollo óptimo de los niños. 

Se ha comprobado científicamente que ésta es la edad en la que ocurren fallas de crecimiento, deficiencia de ciertos micronutrientes y enfermedades comunes de la niñez.”

Es indiscutible que el legislador ha querido fijar y garantizar la estrategia nutricional OPTIMA en procuro de interés superior del lactante.

Óptimo: 1. adj. Sumamente bueno o, que no puede ser mejor. (Real Academia Española de la Lengua) 

Finalmente establece en su disposición DEROGATORIA UNICA:

“Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.”

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que tanto por disposición expresa de la ley, como por su rango legal superior a una Resolución así como por el Principio Jurídico de Especialidad esta ley deroga la Resolución conjunta Nro. 271 antes citada.

Siendo por otro lado que el legislativo se encuentra en mora con el Reglamento de la LOTTT, y siendo cierto que aun estando vigente el reglamento de 2006, sus disposiciones relacionadas con la Lactancia Materna no tendrían validez frente a la Ley de Promoción y protección de la lactancia materna, puesto que el RLOT tiene un carácter sub-legal frente a la citada Ley que además regula una materia especial, no queda más que entender que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, la cual además es cónsona con el Interés Superior del Niño o Niña, y la garantía plena del ejercicio de sus derechos que promueve la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)[6] en su Art. 46 en concordancia con los Arts. 1,4,7,8. Ejusdem.

Artículo 46. El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.

Artículo 1 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 4. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 7. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…

Artículo 8. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Omissis…
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Por todo lo anteriormente expuesto y en opinión de quien suscribe, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Durante el cual la madre tendrá derecho a disfrutar o bien de dos (2) permisos diarios de ½ hora cada uno si la Entidad de Trabajo cuenta con Sala de Lactancia o bien de dos (2) permisos diarios cada de 1 ½ Horas cada uno en caso contrario.

Nota: Adjunto Sentencia no vinculante que sienta precedente al respecto.

[1] Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012

[2] Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997

[3] Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Decreto N° 4.447 25 de abril de 2006 Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006

[4] Artículo 392. (LOT DEROGADA) Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:

a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello. Este servicio no se considerará parte del salario. Este servicio no se considerará parte del salario

Artículo 344. (LOTTT VIGENTE): Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; 
b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial. 

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.
El pago de este servicio no se considerará parte del salario.

[5] Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007

[6] Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

330 comentarios:

  1. Buenas Dr. Viloria. Mi hija nacio en Marzo de este año y la empresa donde trabajo no tiene guaderia y tiene 21 empleados. Cuantos meses me corresponden para la lactancia, 9 o 12? y durante mi jornada laboral que hasta ahora ha sido de 6 horas ya que me otorgan 2 horas para amantantar, tengo derecho a tener algun descanso o debo trabajarlo sin descanso? Mucho sabria agradecer su respuesta.

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  2. Buen dìa antes que nada, gracias por visitar mi portal, en relación a tu consulta y como señalo en el artículo en referencia, en tu caso particular, te corresponde 12 meses por lactancia, lo cual veo que disfrutas, En cuanto a tu jornada, no estás obligada a trabajar sin descanso, el patrono te debe el tiempo para el almuerzo que corresponda, ya que el permiso de lactancia es un derecho adicional a tus otros derechos, por tanto no se te puede privar ellos.

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  3. Gracias Dr. le estoy muy agradecida, yo laboro de 2pm a 9:30pm y en este momento solo laboro de 4 pm a 9:30pm igual me deben dar chance de descansar. Y me podria ayudar diciendome de cuanto es ese tiempo de descanso. Mil gracias y se seguro que lo recomendare....

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  4. No especificas en qué trabajas, sin embargo
    en relación a tu duda la ley prevé lo siguiente:

    Artículo 205. En los trabajos que no sean de proceso continuo, la jornada de trabajo deberá ser interrumpida cada día para un descanso de media hora, por lo menos, sin que pueda trabajarse más de cinco (5) horas continuas, salvo las excepciones previstas o autorizadas legalmente.

    Las excepciones están previstas en el Art 198 de la LOT.

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  5. BUENAS TARDES,
    QUISIERA QUE POR FAVOR ME ACLARE!, CUANTO ES EL TIEMPO QUE DURA EL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA? YA QUE EN LA NUEVA LOTTT SE EXTENDIO LA INAMOVILIDAD LABORAL PARA MADRES Y PADRES POR DOS AÑOS, ASI MISMO SE EXTIENDE EL PERMISO DE LACTANCIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA U ORGANIZACION NO POSEEA UN CENTRO PARA DICHO FIN A TRES HORAS.

    SIN EMBARGO EXISTE LA G.O. Nº 38.763 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 QUE DECRETA LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Y LA MISMA EN SU ARTICULO 2 DICE QUE ES OPTIMA HASTA LOS DOS AÑOS O MAS.

    SI PUEDEN AYUDARME MI BEBE ACABA DE CUMPLIR UN AÑO Y SI EL PERIODO DE LACTANCIA TAMBIEN ES POR 2 AÑOS, TODAVIA ME QUEDA TIEMPO CON EL! GRACIAS FELIZ TARDE

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  6. hola buenas.. tengo una duda quisiera saber si en mi liquidación dedo incluir los cesta ticket y las comisiones yo trabajo en una tienda. espero su pronta respuesta gracias..

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    1. Buen día Yuleisy, gracias por visitar este espacio, de acuerdo a nuestra normativa legal vigente, el beneficio de alimentación no reviste carácter salarial en ninguna de las modalidades de cumplimiento de la obligación, consecuentemente no debe ser considerado como parte del salario a los efectos del Cálculo de las Prestaciones Sociales.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  7. Ah ok. bueno es q fui al ministerio y alli me dijeron q si debía incluirlo ellos me sacaron la cuenta y yo lo lleve y lo entregue en el trabajo pero me dijeron q no yo me retire el 14 que fue cuando se me termino el preaviso y todavía no me han cancelado mi liquidación de igual forma gracias x haber podido responderme!

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    1. Para aclararte Yuleisy, el hecho de que el "CestaTicket" no deba ser considerado para el cálculo del Salario Integral a los efectos de las prestaciones, no quiere decir que los que estén pendientes de pago hasta la fecha de retiro no deban pagártelo, en la liquidación, si te adeudan días de "Cestaticket" deben reflejarse en un rubro aparte y sumarlo al monto total.

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  8. BUENAS TARDEs Dr. Viloria estoy conla misma duda que la expresa del 25/09 Lilimar Acevedo:
    QUISIERA QUE POR FAVOR ME ACLARE!, CUANTO ES EL TIEMPO QUE DURA EL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA? YA QUE EN LA NUEVA LOTTT SE EXTENDIO LA INAMOVILIDAD LABORAL PARA MADRES Y PADRES POR DOS AÑOS, ASI MISMO SE EXTIENDE EL PERMISO DE LACTANCIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA U ORGANIZACION NO POSEEA UN CENTRO PARA DICHO FIN A TRES HORAS.

    SIN EMBARGO EXISTE LA G.O. Nº 38.763 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 QUE DECRETA LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA Y LA MISMA EN SU ARTICULO 2 DICE QUE ES OPTIMA HASTA LOS DOS AÑOS O MAS.

    SI PUEDEN AYUDARME agradecida ya que por parte de la empresa se me comunico que este permiso es hasta 1 año sin màs

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  9. Buen día DICRISMA, S.C, reanudando mis actividades 2013, efectivamente te corresponden 12 meses que es el tiempo que se ha considerado en Resolución Conjunta Nº 271 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, lo único que varió con la nueva LOTTT es el tiempo disponible para amamantar que pasa de dos períodos de 1:00 hora C/U a dos períodos de 1:30 Horas C/U de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Art. 345 LOTTT

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  10. Buen dia Dr Viloria!!!
    Efectivamente, tal como lo señalaron Lilimar Acevedo el 25 de julio de 2012 11:29, así como DICRISMA S.C el 12 de diciembre de 2012 16:40, en Gaceta Oficial Nº 38.763 de fecha 6 de septiembre de 2007, se publicó la LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA, la cual dispone en su artículo 2, aparte in fine, que el Estado (...) promoverá, protegerá y apoyará (...) la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada HASTA LOS DOS AÑOS DE EDAD.
    De igual manera, el artículo 4, contempla el derecho a exigir el cumplimiento de la LEY, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes.
    Así mismo, el artículo 5, numeral 6, define "Lactancia materna óptima", según la cual después de los seis meses del bebe, la lactancia materna será seguida con la provisión de alimentos complementarios y se mantendrá "HASTA LOS DOS AÑOS DE EDAD O HASTA LA EDAD ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN ESPECIAL POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD".
    Doctor, aún me encuentro en mi período post natal, y estoy llena de dudas, al igual que las chicas que han solicitado su asesoría, por lo que quisiera aclararlas antes de incorporarme a mi trabajo.
    En este sentido, mis dudas son las siguientes:
    1. Se podría entender que esta Ley (dictada en el año 2007) deroga la Resolución 271 (dictada en el año 2006)?
    2. Analizando dichas disposiciones, el permiso de lactancia se prorroga hasta los dos años del bebe?
    3. Con la entrada en vigencia de la LOTTT se deroga la LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA? O mantiene su vigencia?
    4. Si aplicamos la mencionada Ley, entonces podríamos estar hablando que tengo permiso para lactar a mi bebe por dos períodos de hora y media cada uno, hasta que cumpla sus dos años?
    Muchas gracias por su apoyo!!!
    En espera de su pronta respuesta.
    Atte,
    Marisabel Martínez

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  11. La LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA puede ser revisada en el siguiente link:
    http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/2007/38763.pdf

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    Respuestas
    1. Buenos días Marisabel, en principio gracias por visitar este espacio, y mis sinceras disculpas por la tardanza en darte mi opinión en relación a tu planteamiento, pero requería estudiar la situación minuciosamente.
      1. Se podría entender que esta Ley (dictada en el año 2007) deroga la Resolución 271 (dictada en el año 2006)?
      LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA (Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007) como bien haces alusión plantea en su Art. 2 el derecho del Niño y niñas a ser amamantado en condiciones adecuadas … y a su vez, establece el derecho de la madre de amamantar al niño o niña garantizándole a sus hijos tal derecho.

      Seguidamente en el párrafo tercero de la citada normativa se establece la “Obligación” insoslayable del Estado de promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad

      Y finalmente establece en su disposición DEROGATORIA UNICA:
      Disposición Derogatoria
      Única
      Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

      Estando asì las cosas es claro que tanto por disposición expresa de la ley, como por su Rango legal superior a una Resolución así como por el Principio Jurídico de Especialidad esta ley deroga la Resolución conjunta Nro. 271 antes citada.


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    2. continuación...

      2. Analizando dichas disposiciones, el permiso de lactancia se prorroga hasta los dos años del bebe?
      Siendo que el Art. 345 de la reciente LOTTT no establece la duración del del periodo de lactancia.
      Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

      Siendo igualmente que el legislativo se encuentra en mora con el Reglamento de la LOTTT. y siendo igualmente cierto que aun estando vigente el reglamento de 2006, sus disposiciones relacionadas con la Lactancia Materna no tendrían validez frente a la Ley de Promoción y protección de la lactancia materna, puesto que el RLOT tiene un carácter sub-legal frente a la citada Ley que además regula una materia especial, no queda más que entender que la norma aplicable es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, la cual además es cónsona con el Interès Superior del Niño o Niña, y la garantía plena del ejercicio de sus derechos que promueve la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 en sus Art. 1,4,7,8 y 46
      Artículo 1
      Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
      Artículo 4
      El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
      Artículo 7
      El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…
      Artículo 8
      Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
      El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….
      Omissis…
      Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

      Artículo 46
      Lactancia materna.
      El Estado, las instituciones privadas y los empleadores o las empleadoras proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos o aquellas hijos e hijas cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.

      Por todo lo anteriormente expuesto y en opinión de quien suscribe, queda extendido el período de lactancia hasta los 2 años de edad del niño o niña. Y tendrás, durante ese lapso, derecho a dos permisos de 1 ½ hora cada uno para amamantar a tu bebé.
      PD: ya existe jurisprudencia en este sentido aunque no de carácter vinculante te anexo el archivo.
      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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    3. Doctor muchiiisimas gracias por su apoyo y asesoría!!!
      Vemos así, como el Estado ampara esta gran bendición de continuar lactando a nuestros bebes con alimentación complementaria al menos hasta sus dos años!!!
      Considero que aún y cuando el permiso no es expreso, resultaría ilógico seguir practicando la lactancia materna con alimentación complementaria hasta los dos años del bebé (que es lo amparado por el Estado), sin contar con el permiso necesario para ausentarnos del trabajo!!!
      Definitivamente muchas madres estarán felices al igual que yo por esta posibilidad!!!
      Pero debemos defenderla pues en los trabajos y empresas no les conviene ponerla en práctica!!!
      Felicitaciones por su blog Dr. Viloria!!!
      Dios lo bendiga!!!

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    4. Buenos Dias mil gracias por estas preguntas y respuestas muchas madres teniamos la misma duda, seria tan amable de enviarme al veborges19@gmail.com del archivo donde ya existe jurisprudencia en este sentido aunque no de carácter vinculante. mil gracias.

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    5. Buenos Dias gracias por estas preguntas y respuestas muchas madres teniamos la misma duda, seria tan amable de enviarme al alejandrabotero27@hotmail.com, a.princesa68@gmail.com el archivo donde ya existe jurisprudencia en este sentido aunque no de carácter vinculante.

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  12. Buenos días estamado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, pues aunque no sea vinculante puede ayudarme en defender mis derechos. Muchas gracias. Mis correos melanyruthsrj@gmail.com o melanyruthsr@hotmail.com

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    1. Por favor necesito esa jurisprudencia a la que hacen mención mi jefe no me esta permitiendo tomarme mis descansos correspondientes por lactancia porque mi bebe tiene 13 meses. Melinna82@gmail.com

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  13. Gracias Dr. Viloria, seguí su consejo y me acerque a la inspectoria, por favor le agradeceria enviarme la jurisprudencia la cual hace mención, mi correo es yhoyosm@gmail.com

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  14. Buenas tardes soy asistented e Preescolar ya culmine mi permiso de pre y post y gracias a la nueva ley dejo mi hijo de 9 meses ahora debo continuar con mi lactancia debo llegar a las 12:30 pm y salir a las 3 y 30 pm ya que esta ley me dice que es hora y media antes y hora y media después mi preg es mi jornda es de 6 horas y aqui no se especifica horario sino distancia del trabajo a mi casa, estoy dejando a la maestra sola con 25 niños es legal responda por favor.

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  15. Muy interesante todo lo expuesto por favor me puede enviar la jurisprudencia aqui mencionada mi correo es yelitza_bustamante@yahoo.es

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    1. Buenos tardes estamado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion sobre el permiso de lactancia, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, puede ayudarme en defender mis derechos. Muchas gracias. Mis correos jennygra@gmail.com o jennygrat@yahoo.es

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    2. disculpe Dr. Me puede enviar la jurisprudencia a la que hace mención a mi también mi correo es lerwings86@gmail.com

      gracias por sus informaciones....

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  16. hola tengo la duda tengo una trabajadora que dio a luz el en el mes 7 del 2012 ya cumplio su permiso post natal y se reintegro a su lugar de trabajo tengo conocimiento que debo darle 2 descansos de 1 y 1/2 hora cada uno para que amamante a su bebe ella me alega que desea trabajar corrido desde las 8 am 12 toma su hora de almuerzo y luego laboraria de 1 a 2 pm para retirarse a su casa a amamantar a su bebe me dice que no puedo cambiar este horario siendo mi propuesta que trabaje de 8 a 10 y 1/2 toma su hora y media para amamantar y almuerzo se reintegra a la 1 pm hasta las 3 y 30pm para retirarase su hora y media antes ya que el horario es de 8 a 12 y de 1 a 5pm estoy en lo correcto con respecto a tiempo de descanso pero no se si tengo que aceptar su propuesta para no violentar sus derechos necesito ayuda

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    1. Buenas tardes Mariana, gracias por visitar este espacio, ciertamente la prioridad para establecer el horario de lactancia la tiene la trabajadora sin embargo, no obstante el patrono puede establecer modificaciones siempre y cuando pueda demostrar en forma fehaciente que el horario propuesto por la trabajadora afecta en forma significativa el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y en todo caso si no se llegare a un acuerdo le corresponderá a la inspectoría dirimir la controversia. La base legal se encuentra en el Art. 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, que en mi opinión personal sigue estando vigente en todas las disposiciones que no colidan con la Nueva LOTTT.

      Artículo 100.- Período de lactancia:
      El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.
      La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
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      Cel. 0416-609.28.27
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  17. Hola, Saludos. Con respecto al sueldo de la trabajadora una vez de permiso pre natal corre por cuenta de la empresa o por cuenta del IVSS, entiendo que los cestatickets si...me podria aclarar....entendi segun lo comentado que el periodo que debe tener una trabajadora tomando una hora y media dos veces al dia es de dos años y no de un año..muchas gracias....

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    1. Buenas tardes Adrián, Gracias por visitar este espacio, en relación a lo del salario en licencia pre y post natal quedó respondido en el Comentario a Nubia el día 31/01/13, y lo concerniente al permiso de lactancia se encuentra ha sido suficientemente comentado, en mi opinión profesional debe extenderse a 2 años por los argumento acá esgrimidos, y existe jurisprudencia no vinculante al respecto.

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    2. Hola saludos, no consegui el comentario que le hizo a NUBIA para leerlo y la Fecha que indico tampoco. La pregunta puntual donde tengo duda es si debe la empresa debe pagar el salario al empleado mientras dura el pre y post natal o hay un mecanismo con el ivss...muchas gracias

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    3. Buen día Adrian, la licencia o permiso pre y post natal, es, a la luz de nuestra legislación laboral vigente, un régimen de suspensión lo cual quiere decir que aunque no se produzca la ruptura de la relación laboral, durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. la base legal es como sigue:
      Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: omissis…
      c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. Omissis…
      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
      …omissis…
      El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.
      El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:
      a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
      b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
      c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
      d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
      e) Prohibición de despido, traslado o desmejora

      Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

      Sin embargo, por efecto de la Ley para la Alimentación de los trabajadores y las trabajadoras, si deberas pagar el beneficio alimentario. así se desprende del Art. 6 de la referida ley:

      Artículo 6°. En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de maternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  18. Buen dia;

    Dr. Viloria
    Me parece excelente la labor que esta prestando por esta vía; quisiera que me ayudara aclarar dos dudas, remito:
    1.- en la empresa donde presto servicios, el personal de mantenimiento trabaja hasta los dias Sáb, pero se realizo el ajuste ahora trabajan 2 el sab. y libran Domingo y Lunes; las otras dos chicas libran Sab y Dom, se le debe cancelar recargo por trabajar los sab, de ser asi existe alguna Base Lega????
    2.- Para el calculo de Prestacion de Antiguedad, una empleada se retiro recientemente y le estan calculando la Antigüedad pero en el ultimo trimestre laboro 1 1/2 mes, claro contando con una antiguedad de 9 meses; El caso es con que sueldo se calcula los ultimos 10 dias de Prestacion el primer mes gano 2800, y en el segundo 1400,
    Gracias en espera de su Pronta y oportuna respuesta...
    Nubbia...

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    1. Buenas tardes Nubbia, gracias por visitar este espacio, en relación a tus inquietudes:

      1) Nuestra novísima LOTTT establece en su Art.173, la duración máxima semanal de la Jornada de Trabajo en los siguientes términos:

      Art. 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. omissis...

      Como puedes observar, la norma no especifica si esos 5 dias son de Lunes a Viernes o de Martes a sábado, solamente especifica que deben ser 5 días y que deben haber al menos 2 días continuos de descanso.

      Por otro lardo establece el encabezado del Art.184 LOTTT:

      Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

      Seguidamente, el referido artículo señala los días que a efectos de ley son feriados y por tanto no laborables:

      a) Los domingos;
      b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
      c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
      d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

      En el anterior enunciado no se prevé los días Sábados como días feriados, salvo por su puesto, que coincida con alguna fecha de las señaladas como tal. por ejemplo que el día sábado sea a su vez 1er. de enero.

      Se evidencia entonces, que los días sábados son hábiles para el trabajo, y en tal sentido no debes pagar recargo alguno por el trabajo realizado en el, salvo que bien coincida con una fecha feriada de las que indica la ley, o cuando constituye en sí mismo uno de los 2 días de descanso continuos que prevé la norma.

      Así bien, la jornada válida puede ser:

      a)Lunes a Viernes con Sabado y Domingo de Descanso
      b)Martes a Sabado con Domingo y Lunes de Descanso

      Siendo el Domingo de descanso obligatorio por imperio de ley al declararlo feriado.
      En ninguno de estos casos deberás pagar recargo alguno.

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    2. Continuación Nubbia:

      2) Si tu trabajadora fue contratada como trabajadora a tiempo completo con salario mensual (Salario por Unidad de Tiempo), el hecho de que haya renunciado a mediados de mes, no desvirtúa el cuantum de su salario diario Integral Base de Calculo para las Prestaciones Sociales y el Fondo de Garantía, como fuera, el cálculo en caso de trabajadores contratados por un salario mensual siempre se hará por el valor de su Salario Diario Integral el cual no se desvirtúa a menos que haya Aumento de Salario, Horas Extras, u Otras Bonificaciones y asignaciones de carácter salarial que sí inciden sobre el Salario Integral.
      Asi las cosas en el caso de tu trabajadora deberás computar los 10 días sobre la base de 2800, y no sobre la base de 1400.
      Al no ser un trabajador a salario Variable o Mixto, su último salario es de 2,800, y ese debe ser el referente.
      Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
      Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
      Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
      a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  19. Excelente!!!!!

    Muchisimas gracias....

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  20. Buenas tardes Dr. Viloria, agradezco su interes de suministrarnos informacion sobre los permisos de lactancia materna además de ser valiosisima e invaluable, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención. Muchas gracias. Mi correo maryuri26@hotmail.com

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    1. Gracias por visitar este espacio, la información requerida fue enviada al correo en referencia.

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  21. Buen dia Dr. Viloria,

    Solicito de su valiosa colaboración debido a que tengo una gran inquietud, la expreso: estoy laborando recientemente en una organización donde tengo dos situaciones con dos empleados:
    1.- Uno de los empleados tiene 6 años en la organización y nunca se ha ido de vacaciones, pero se le han cancelado sin darle su debido disfrute; en estos momentos la empresa quiere entablar l
    negociación con el y el mismo esta dispuesto, Se le deben cancelar nuevamente las Vacaciones según la actual Ley, es decir, deben ser 15 dias de Bono y no 7????????????
    2.- El otro caso, una empleada esta de reposo Pre y Post la misma ha decidido renunciar, como como se debe realizar el calculo de los trimestre si según la ley se debe calcular Trimestralmente, y tiene dos trimestre sin generar ingresos???
    Espero como siempre su valiosa y oportuna respuesta...

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    1. Buenos días Nubbia, gracias por formar parte de este foro, en relación a tu duda:

      El disfrute de las vacaciones es un derecho inalienable e irrenunciable del trabajador,como toda la materia laboral, es de orden público, es decir estas normas no pueden ser relajadas por acuerdos entre las partes. En este sentido la Ley es clara y en su Art. 197 de la LOTTT:

      Artículo 197. El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. Omissis…
      Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

      Ahora bien, la finalidad de las vacaciones es que el trabajador y su familia tengan un período de sano esparcimiento para descansar del desgaste mental y físico derivado del trabajo, y el pago del salario y el bono vacacional, cumplen con la misión de hacer viable ese disfrute, todo lo cual no sería posible si le pagamos al trabajador las vacaciones y el bono vacacional a salarios devaluados y de años anteriores,por tal razón,la empresa está obligada a conceder el disfrute con pago del salario actual, sin poder alegar el pago hecho con anterioridad sin el disfrute correspondiente. El beneficio será, en mi opinión personal bajo los parámetros de la Nueva ley, y no bajo el amparo de la ley derogada, toda vez que la LOTTT beneficia al trabajador. Recuerda que en materia laboral, ante la duda, debe aplicarse lo que sea más favorable al Trabajador y así lo dispone el Art. 18 Nral. 5 de la LOTTT
      Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
      La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

      5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

      En cuanto a tu segunda duda, el Art. 73 de la LOTTT establece que la suspensión sólo suspende el salario y no las demás obligaciones del Patrono, y deberá computarse el tiempo de suspensión para el cálculo de la antiguedad:

      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
      Omissis…
      El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

      El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

      a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
      b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
      c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
      d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

      En mi opinión profesional, deberá efectuarse el cálculo sobre su salario Integral Ordinario y abonar lo que corresponda al fondo de Garantías.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  22. Buen día Dr. Viloria,

    Solicito de su ayuda profesional ya que quisiera saber si la empresa no está en la obligación de pagar por completo las utilidades durante el reposo pre-post natal?, en mi caso la empresa paga 2 meses de utilidades, pero el año pasado me fui de pre-post natal desde el 1ero. de Octubre y sólo me pagaron 1 mes y medio de utilidades y este año al final del año me pagaran igualmente 1 mes y medio.

    Gracias de antemano por su valiosa respuesta.

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    1. Buen día Raiza, gracias por visitar este espacio, ciertamente el patrono está en su derecho de prorratear el pago de las utilidades en función de los meses efectivamente laborados por el trabajador, y así lo establece el Art. 131 de la LOTTT:
      Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Omissis…
      Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

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  23. Buen día Dr. Podría enviar a mi correo la jurisprudencia que ha mencionado sobre el período de lactancia de 2años. Muchas Gracias. Mi correo: mariedl@hotmail.com.. De verdad que su explicación ha sido de mucha utilidad

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    1. Buen día Maried, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

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  24. Si mi bebe va a cumplisendos en abril y ya me toca reincorporarme al trabajo deseo saber hasta que edad tengo permiso de amamantar y cuantas horas diarias ya que la empresa no posee guarderia agradezco su pronta repuesta ya que casi no me quedan dias

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    1. Si mi bebe va a cumpliR SEIS meses en abril y ya me toca reincorporarme al trabajo deseo saber hasta que edad tengo permiso de amamantar y cuantas horas diarias ya que la empresa no posee guarderia agradezco su pronta repuesta ya que casi no me quedan dias

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    2. Buenos días Eliza, gracias por su visita, la pregunta que hace ha sido ampliamente respondida en comentarios anteriores,

      Saludos

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  25. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  26. Buenas noches Dr. Viloria. Muy interesante todo lo expuesto por favor me puede enviar la jurisprudencia aqui mencionada mi correo es maria8entrena@hotmail.com, quisiera que mi esposa continue con el permiso de lactancia hasta los dos años.

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    1. Buen día Cesar, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  27. Buenas dia Dr. Viloria. Me contenta haberle encontrado en la web para aclarar casos legales como este. por favor me puede enviar la jurisprudencia aquí mencionada. mi correo es espinozaclg@gmail.com , quisiera que mi esposa cumpla con el permiso de lactancia hasta los dos años tal cual lo detalla aqui. Saludos y Gracias

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    1. La información requerida le fue enviada al correo en referencia.

      Saludos cordiales

      Rubén Viloria

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  28. Buenas tardes Dr. Viloria tengo una duda siempre he disfrutado de mis vacaciones en agosto y ahora supuestamente mi jefa tengo que tomarlas en Mayo porque fue el mes donde yo ingrese a la empresa según la nueva ley del trabajo??

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    1. Buen día Eliza, gracias por visitar este espacio, establece el párrafo 2do. del Art. 199 de la LOTTT vigente la posibilidad de que el trabajador retarde o adelante el disfrute de sus vacaciones a los fines de hacerlas coincidir con el período de vacaciones escolares, a tales efectos deberá hacer el requerimiento por escrito al patrono y tratar de llegar a un acuerdo para definir la fecha cierta en que las disfrutará:

      Artículo 199. Omissis...
      También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. omissis...

      Ahora bien, si el patrono se negase a la solicitud, corresponde al Tribunal Laboral competente fijar la oportunidad del disfrute a solicitud de la parte interesada:

      Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  29. ah otra cosa si me puede hacer llegar la jurisprudencia de los dos años de lactancia el correo es el siguiente yhoandra@hotmail.com muchísimas gracias de antemano.

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    1. Gracias por visitarnos, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales

      Rubén Viloria

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  30. Buenas tardes, me alegra poder conseguir este servicio se lo agradezco mucho de antemano. Aun leyendo todo lo que esta aca sigo con dudas. Mi caso es que me incorpore del post y me colocaron un horario de 4 horas diarias 8 a 12. Trabajo en un hotel de recepcionista. Luego me sacaron de vacaciones ya que las tenia vencidas y ahora que me toca reincorporarme esta semana me están poniendo horario de 6 horas 9 a 3 ó 7 a 1. Yo trabajo 6 días a la semana, aun no nos dan el beneficio de dos días de descanso consecutivo. Horario diurno siguen siendo 44 horas semanales divididas en 6 días, con un descanso de 3 horas diarias para amamantar, sacando cuentas debería trabajar 4 horas diarias como ya había trabajado pero me cambiaron de jefe y este dice que son 6. Como saber quien tiene la razón la ley no me aclara esto, si lo pudiera hacer usted se lo agradecería mucho,

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    1. Buen día Anaeli, gracias por visitar este espacio, en tu planteamiento hay varios aspectos a considerar:

      a) Si tu horario es de 6 horas continuas ya de entrada existe una violación de la disposición contenida en la parte in fine de del Art. 168 de la LOTTT la cual establece:

      Artículo 168. Omissis
      El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

      Así que la jornada continua se encuentra limitada a 5 horas de trabajo y al menos una hora de descanso para la comida.

      b) El permiso de lactancia siempre, que el hotel no cuente con una sala de lactancia para los fines, será de 2 veces al día de una hora y media cada una (1:30 c/u), es decir un total de 3 horas que pueden ser acumuladas a solicitud de la trabajadora y de mutuo acuerdo con el patrono.

      Ahora bien, no aclaras si tu jornada ordinaria era de 8 horas es decir 4 horas en la mañana y 4 en la tarde, o siempre fue por turno.

      En todo caso tienes derecho a esas 3 horas que obviamente se computan dentro de tu jornada ordinaria de trabajo.
      Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
      Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
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      Twitter: @rdviloria


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  32. Buenos días Doctor,
    Mis FELICITACIONES por su portal, más aún por responder estas inquietudes que tenemos las madres trabajadoras venezolanas. Quisiera pedirle por favor me haga llegar la jurisprudencia que menciona en su artículo al correo amamantardavida@gmail.com.
    De nuevo muchas gracias,
    Plusita

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    1. Gracias por visitar este espacio la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales

      Rubén Viloria

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  33. Buenos tardes estamado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion sobre el permiso de lactancia, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, puede ayudarme en defender mis derechos. Soy docente y al igual que yo muchas colegas tenemos dudas con respecto al tema Muchas gracias. mi correo es aleudysramos@hotmail.com

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    1. Gracias por visitarnos, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén D. Viloria

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    2. Buen dia Dr,
      Si no es molestia podria enviarme esta jurisprudencia del permiso de lactancia a mi correo? Me encuentro en una situación similar en mi empleo. La dirección es mariana.iaj@gmail.com.
      Gracias de Antemano!

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  34. Buenos dias estamado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion sobre el permiso de lactancia, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, puede ayudarme en defender mis derechos. Soy docente y al igual que yo muchas colegas tenemos dudas con respecto al tema Muchas gracias. isamarh@hotmail.com

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  35. Gracias por su visita, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

    Saludos Cordiales
    Rubén Viloria

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  36. Buenas tardes, tengo un bebè de 8 meses el cual me incorporo a mis funciones como docente de Escuela Bolivariana el cual se trabaja 8 horas. Le notifico a mi jefe que me debo retirar a las 12.:30 èl me notifica que los estudiantes com quièn los dejo? Le explico mi horario de trabajo es de 7 am a 3 pm. Que respuesta me puede dar apelada a la ley.

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    1. Buen día Ana, gracias por visitar este espacio, es necesario que sea más precisa y clara con su planteamiento a fin de poder ayudarla,

      Saludos cordiales
      Rubén

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  38. Buenas noches Dr. Viloria. Muy interesante y de gran utilidad toda la interpretación que hace del tema, existen muchas dudas y desafortunadamente de esas dudas se aprovechan algunos patronos inescrupulosos para no otorgar el permiso de lactancia de acuerdo a lo establecido en la ley.Por favor me puede enviar la jurisprudencia aqui mencionada para aclarar la duda que pueda tener mi patrono sobre la culminación de mi permiso de lactancia(mi bebé cumple 1 año a finales de éste mes) mi correo es suhail_ubilla@yahoo.es mil gracias!

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    1. Gracias Suhail por su visita, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  39. Buenas Tardes Dr. lo felicito por su blog que es de gran utilidad en materia legal, muy interesante todo lo expuesto en cuanto al periodo de extencion de la lactancia materna,

    Estuve leyendo las respuestas ofrecidas por usted respecto al tema, donde suministra informacion sobre la jurisprudencia, me gustaria que por favor me la enviara a este correo, ya que actualmente tengo un bebe proximo a cumplir 1 año, exactamente el dia 11 de mayo de 2013, que solo consume lactancia materna con alimentacion complementaria, actualmente disfruto del permiso para amamantar de tres horas diarias, sin embargo me indicaron que es hasta el año de edad.


    Mucho sabria agradecer la informacion que usted me pueda enviar, a fin de solicitar la extencion del permiso, ya que en mi lugar de trabajo no existe por ahora otro caso como este y me gustaria que mi bebe continuara disfrutando del beneficio que le proporciona ser un bebe amamantado.


    Saludos Cordiales

    NAOMI RAMIREZ

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    1. Gracias por su visita Naomi, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  40. Hola buenas noches Dr. felicidades por su blog: la verdad que es de gran ayuda para aclarar nuestras dudas. mi caso es parecido al de Naomi, tengo a una bebe proxima a cumplir 1 año el 28 de Abril y hasta ahora tenia entendido que el permiso por el periodo de lactancia era por un año, pero resulta que yo quiero seguir amamantandola hasta los 2 años con su respectiva alimentacion complementaria, trabajo en una universidad publica y no conozco a ninguna compañera que haya dado a luz primero que yo que se le haya extendido el permiso de lacrtancia por 2 años, le gradezco enormemente que me envie la jurisprudencia a mi correo adeny80@yahoo.com y asi poderla llevar a RRHH para que ellos aclaren sus dudas al respecto y nos extiendan el beneficio el cula por Ley nos corresponde. Gracia de antemano. por la colaboracion que me pueda brindar.

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    1. Gracias por su visita Adeny, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  41. Buenas tardes Dr, Por favor me puede enviar la jurisprudencia aqui mencionada para llevarla a la empresa ya que desconocen del caso, mi correo es yineforever@hotmail.com.
    Gracias de antemano por la colaboración brindada a este espacio ya que estas asesorias son de gran utilidad.

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    1. Gracias por su visita Yinetsi, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  42. Saludos Dr. Excelente y valiosa información. En efecto, tenía la confusión de si el permiso de lactancia era por 1 o 2 años. Si es tan amable, por favor envíeme la jurisprudencia a la cual hace referencia a ronald.delgado@gmail.com, mi esposa se encuentra en la misma situación y tenemos esa duda, por lo que la jurisprudencia es muy valiosa para tomar una decisión.
    Muchas gracias.

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    1. Gracias por su visita Ronald, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  43. Buenas tardes Dr, Por favor me puede enviar la jurisprudencia de los permisos de lactancia materna mencionada anteriormente para llevarla a la empresa ya que desconocen o no quieren cumplir con la ley establecida, mi correo es jesbel@hotmail.com.
    Gracias de antemano por la colaboración brindada a este espacio

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    1. Gracias por visitarnos Jesbel, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

      Saludos Cordiales

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  44. Buenos dias Dr, Por favor me puede enviar la jurisprudencia de los permisos de lactancia materna mencionada anteriormente para llevarla a la empresa ya que nos dijeron a varias madres que estamos en periodo de lactancia que nos toca un año, ya que son dos años si los niños tiene condiciones especiales y eso no me parece, o no quieren cumplir con la ley establecida, mi correo es valentinacarolina84@gmail.com.
    Gracias de antemano por la colaboración brindada a este espacio

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    1. Gracias por su visita Yessika, la información requerida le fue remitida al correo en referencia,

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  45. Buenos dias Dr. podria enviarme la jurisprudencia de los permisos de lactancia materna mencionada para llevarla a la empresa. Correo yastovar@gmail.com

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    1. Gracias por su visita Yasmely, la información requerida le fue remitida al correo en referencia,

      Saludos Cordiales
      Rubén Viloria

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  46. BUENAS TARDES DR, POR FAVOR PODRIA REENVIAR LA JURISPRUDENCIA AL CORREO AS_CONTA@HOTMAIL.COM PARA VER SI CONSIDERAN LA EXTENSION DE PERMISO DE LACTANCIA, YA QUE MI BEBE ESTA ATRAVESANDO UNA SITUACION DIFICIL Y NECESITO ESE TIEMPO PARA ESTAR CON EL.

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    1. Gracias por visitarnos, el material requerido le fue remitido al correo en referencia.

      Saludos

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  47. Muy buenos dias. Felicitaciones por su blog. Todos los comentarios me han aclarado muchas dudas respecto al tema del permiso para lactancia. En la institucion donde laboro me dijeron que ellos no aprueban el permiso hasta los dos años porque solo hablan de promocion de la lactancia materna, mas no de una extension del permiso para amamantar. Ellos no aplican la ley sino la resolucion 271. Quisiera que me ayudara para asi demostrarles que deben cumplir con esta ley. Podria por favor enviarme la informacion de la jurisprudencia que se refiere a este caso. Correo: jesnellc@gmail.com
    Mil gracias

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    1. Gracias por visitar este espacio, el material requerido le fue remitido al correo en referencia.

      Saludos

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  48. Buenos Dias mi caso es el siguiente mi hija cumplio 5 años en abril y en la empresa donde trabajo me sacaban cheques del 40 % sobre el sueldo minimo y no me han querido sacar cheque este mes hasta que no salga en gaceta que es hasta los 6 años. y debo cancelar en el colegio los 5 primeros dias del mes.

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    1. Buen día Yuleima, gracias por visitar este espacio, estás en tu derecho de reclamar, la verdad es que no entiendo de que Gaceta Oficial está hablando la empresa, la disposición se encuentra en el Art. 343 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, bajo el Decreto Nº 8.938,

      Art. Artículo 343. El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años.

      La nueva ley fija el beneficio hasta los 6 años de edad y más clara no puede ser.

      Y la Modalidad de Cumplimiento se fija en el literal "b" del Art. 344 LOTTT en concordancia con el literal "b" del Art. 102 el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)

      Art. 344 (LOTTT): Los patronos y las patronas que se encuentren comprendidos y comprendidas en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:
      omissis
      b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.
      omissis

      Art. 102 (RLOT)

      Artículo 102.- Modalidades de cumplimiento:
      La obligación prevista en el artículo que antecede podrá cumplirse mediante:
      omissis...
      b) El pago de la matricula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
      omissis

      Por último las sanciones previstas por incumplimiento son como siguen:
      INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR:

      En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. (Último párrafo del Art. 101 del RLOT)

      Y multa entre 120 y 360 Unidades Tributarias, es decir entre Bs. 12.840 y Bs. 38.520

      Artículo 534(LOTTT). En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  49. Muchisimas gracias de verdad estoy muy agradecida con esta informacion, claro que lo recomendare este sitio web de verdad es muy bueno. Dios lo bendiga

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  50. Saludos Dr. Si es tan amable, por favor envíeme la jurisprudencia a la cual hace referencia a jsherna@gmail.com y/o ruthfiguera@gmail.com, mi esposa se encuentra en la misma situación y tenemos esa duda, excelente sus comentarios.
    Muchas gracias.
    Saludos

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    1. Buen día jsherna, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  51. Buen dia Dr. nuestro caso es el siguiente, laboramos en una empresa privada de servicio publico, somos tres empleados con cargos supervisorios, el jefe de la oficina y dos supervisores, en años anteriores el jefe cuando ha salido de vacaciones, reposo o ha realizado encargadurias en otras oficinas, cualquiera de los supervisores de queda a cargo de la oficina formalmente, cancelandonos la diferencia de sueldo, que ocurre actualmente, el jefe esta desde 15/02 realizando suplencias a otros jefes y nosotros dos estamos encargados de nuestra oficina, sin que exista una formalidad de cual de los dos esta a cargo, sin recibir el pago de diferencia de sueldo, sabemos que por el contrato colectivo nos corresponde, pero nos gustaria saber a traves de su conocimiento, que establecle nuestra legislacion laboral respecto a esta situacion y si alguno de los dos, puede optar a la titularidad del cargo.
    De antemano muchas gracias por la informacion que nos pueda aportar.
    Saludos.

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  52. Buen dia Dr. Viloria podria enviarme la jurisprudencia de los permisos de lactancia materna mencionada. al correo macrislugo@gmail.com. Gracias de antemano. Excelente Blog!!!

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    1. Buen día, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

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  53. Buen dia Dr. nuestro caso es el siguiente, laboramos en una empresa privada de servicio publico, somos tres empleados con cargos supervisorios, el jefe de la oficina y dos supervisores, en años anteriores el jefe cuando ha salido de vacaciones, reposo o ha realizado encargadurias en otras oficinas, cualquiera de los supervisores de queda a cargo de la oficina formalmente, cancelandonos la diferencia de sueldo, que ocurre actualmente, el jefe esta desde 15/02 realizando suplencias a otros jefes y nosotros dos estamos encargados de nuestra oficina, sin que exista una formalidad de cual de los dos esta a cargo, sin recibir el pago de diferencia de sueldo, sabemos que por el contrato colectivo nos corresponde, pero nos gustaria saber a traves de su conocimiento, que establecle nuestra legislacion laboral respecto a esta situacion y si alguno de los dos, puede optar a la titularidad del cargo.
    De antemano muchas gracias por la informacion que nos pueda aportar.
    Saludos.

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  54. hola buenas noches Dr Viloria gusto en conocerlo soy madre trabajadora y tengo un debate en mi sitio de trabajo con relación a la extensión del periodo de lactancia hasta los dos años; actualmente estoy amamantando pero varias de mis compañeras de trabajo ya le suspendieron el tiempo de lactancia pero aun quedamos varias trabajadoras esperando por el cumplimiento de este derecho para nuestros hijos ; seria de gran ayuda para nosotras la jurisprudencia ya que vemos bastante clara y justa su interpretación al respecto mucho sabre agradecerle la información sobre la jurisprudencia muchas gracias por su ayuda y Dios lo bendiga por ayudar a muchas personas atraves de este medio; este es mi correo alidarreaza@gmail.com

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    1. Buenas tardes Alida, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

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  55. Buenos dias Dr Viloria trabajo en una empresa que tiene mas de 300 trabajadores no cuentan con guarderia en el sitio de trabajo pero si me pagan el 40% de la guarderia de mi hijo, que ya cumplio 1 un año de edad quisiera saber en este caso hasta cuando me durari el permiso de lactancia me gustaria que me enviara a mi correo las sentencias de las que habla en el caso expuesto de la Sra Marisabel mi correo es suqui1408@gmail.com

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    1. Buen día Carolina, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

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  56. Buenas tardes Dr. Viloria, agradezco su valiosa e invaluable ayuda con respecto a la materia de lactancia materna, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención al correo negro.garcias@gmail.com. Por otro lado quisiera saber si es posible tomar corrida las tres horas de lactancia (los dos permisos de hora y media cada una), ya que una compañera de trabajo trato de tomarlas y al solicitarlo a Rrhh llamaron al abogado que hace asesoría laboral y le indico que no se podía ya que cada media hora de esa hora y media corresponde a el traslado hacia el lugar donde esta el infante por lo que si se toman seguido solo puede juntarse dos horas, quisiera me aclarara esta duda y asi saber si puedo juntar horas. Muchas gracias por su atenciòn.

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    1. Buen día Meyerker, gracias por visitar este espacio, la información requerida fue remitida al correo en referencia

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  57. Buenas Noches Dr Viloria por favor podría enviarme nuevamente la jurisprudencia a mi correo actualizado hubo error en mi correo y quizás por esa razón no llego su información muchas gracia por su ayuda.mi correo es alidaarreaza@gmail.com

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  58. Buenas tardes dr Viloria, tengo una consulta en la empresa donde trabajo otorgan un año de lactancia materna pero segun lo anteriormente explicado puedo entender que son dos años pero me indican que ellos como empresa la ley de promocion y proteccion a la lactancia materna no los obliga a cumplir dos años, sin embargo en la clausula 14 del contrato colectivo del sindicato de la empresa reza lo siguiente: la empresa se compromete a dar estricto cumplimiento a las disposiciones relacionadas con el derecho de la madre a la lactancia materna señaladas en la ley organica de trabajo asi como en la ley de promocion y proteccion a la lactancia materna. Como deberia interpretar esto y que debo hacer para que se cumplan mis derechos? feliz dia mi correo caifa1606@gmail.com

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    1. Buen día Jenifer, gracias por visitar este espacio, el tema es de mera interpretación Jurídica, en mi opinión profesional como lo señalo en mi artículo, el benefició queda extendido a dos años, sin embargo aun no tenemos interpretación de la norma con carácter vinculante, la sentencia a la que hago mención apoya mi criterio pero no es vinculante desde el punto de vista estrictamente jurídico, la lucha es luchando, y es a ustedes, a las madres, que les corresponde llevar sus causas y pelearlas a los fines de que los órganos competentes se pronuncien, y de seguro deberán hacerlo a favor de la maternidad. Te remito por correo la citada Jurisprudencia. Suerte en tu reclamo, que en mi opinión es justo y procedente.

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    2. gracias por su cordial respuesta que tenga buen dia que dios le bendiga

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  59. por cierto y disculpe Dr. Me puede enviar la jurisprudencia a la que hace mención a mi correo es caiafa1606@gmail.com

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  60. Buenas noches Dr. Viloria soy Funcionario Publico Adscrito a la Gobernación de Aragua mi problema es el siguiente estoy de reposo continuo me tocaba reincorporarme a mis labores el dia lunes me fue imposible porque me mandaron 21 dias mas de reposo, ese dia me comunico con la asistente de mi jefe via telefonica y le comunico lo del reposo me dice esta bien en cuanto lo tengas validado me los traes, lo valide el dia jueves porque el martes y miercoles no pasaron consulta porque el DR. ESTABA QUIROFANO el dia jueves salgo del seguro a llevar dicho reposo y la ofic. de RRHH, estaba cerrada siendome imposible entregarlo, el dia viernes mando ami novia y no se lo resivieron porque dicen que esta contemporaneo, que pase por consultoria jurídica. Me dicen que tengo que renunciar porque mi cargo es de libre renocion, soy supervisor de seguridad obrero. ese es mi caso espero pueda asesorarme a que instancia pueda dirigirme. esperando una pronta respuesta Eduardo. correo: LISFERPAHAME@GMAIL.COM

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    1. Buen día Eduardo, Gracias por visitar este espacio, no es un secreto para nadie que justo es el Estado el primero en violentar los derechos de los trabajadores, en principio usted se encuentra doblemente protegido, en primer lugar, amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral que fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2013, en segundo lugar por encontrase inmerso en un régimen de suspensión derivado de su estado de salud, durante el cual y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el el literal "e" del último párrafo del Art. 73 de la LOTTT se establece una prohibición expresa de ley de despido, traslado o desmejora de las condiciones laborales.

      Por otro lado si eso no fuera de esta manera, la Consultaría jurídica no tendría la necesidad de solicitarte la renuncia, lo cual puede ser considerado como acoso laboral.

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  62. Buen día Dr. Por favor disculpe las molestias pero seria tan amable de enviarme la jurisprudencia que ha mencionado sobre el período de lactancia. Muchas Gracias. Mi correo: ayuramifreites@gmail.com..

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    1. Gracias por visitar este espacio, la jurisprudencia le fue remitida a la cuenta en referencia.

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  63. Buenas tardes Dr. Gracias por todas sus respuestas; mi bebé acaba de cumplir 1 año y sigue tomando pecho. Me gustaria poder demostrarle a mi jefe que el periodo es de 2 años. Favor envieme la jurisprudencia sobre el periodo de lactancia a mi correo yelitzajf84@gmail.com.

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    1. Gracias Yelitza por visitar este espacio, la jurisprudencia le fue remitida a la cuenta en referencia.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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      Ruben.viloria@abogado.com.ve
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  64. Buen día Dr. Tengo una compañera que tiene un bebé y plantea juntar los dos descansos del art.345(LOTTT) de hora y media, puede hacerlo? (tiene problemas con su jefe). Donde encuentro legalmente como se administran estos descansos? o si hay alguna jurisprudencia que siente el precedente, Gracias.

    Carol, Caracas
    tequiero13@hotmail.com

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    1. Buen día Moskita, gracias por visitar este espacio, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) en su artículo 100 establece que es la trabajadora quien deberá proponer al patrono cuál será el horario en que disfrutará del permiso por lactancia, por otro lado le da el derecho al patrono de modificar ese horario cuando a su juicio afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva hecho que deberá probar de manera fehaciente.

      Art. 100 (RLOT):
      omissis...

      La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

      De lo antes expuesto queda claro que la vía es el mutuo acuerdo entre trabajadora y patrono, de no haber acuerdo deberá dilucidarse a través de la Inspectoría del Trabajo correspondiente que es el órgano competente para conocer del asunto.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  65. Buenas noches Dr. le felicito por su portal; aqui mi inquietud aunque vi en un comentario anterior algo un poco similar pero no igual... Soy docente en un liceo tengo 36 HORAS semanales la cual es mi carga horaria, mi directivo dice que no me corresponde hacer un descuento de quince horas semanales(no digo que me los descuente en su totalidad pero si de los dos bloques de hora y media dentro de la jornada de trabajo)pero segun el como trabajo son seis horas diarias no me lo permiten porque nuestro contrato colectivo asi lo estipula, siendo estas sus palabras textuales...y personal del ministerio le dan la razon que solo puedo tomar la mitad de ese tiempo. Por favor le agradezco su ayuda muchas gracias.

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  66. Buenas noches Dr Viloria primero que nada le agradezco de verdad por este portal que ud ha creado y con su ayuda y profesionalismo asesora a muchas madres en Venezuela. Ya estare compartiendo su sitio web y recomendándolo a muchas personas mas. Tambien le escribo para que por favor me envie la jurisprudencia a mi correo: yenisse.catire@gmail.com De verdad que personas como ud quedan pocas en Venezuela, muchas gracias.

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    1. Gracias Yenise por visitar este espacio, la jurisprudencia le fue remitida a la cuenta en referencia.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  67. buenas noches dr,siguiendo con mas preguntas... de hasta cuanto tiempo la empresa le dará el permiso a la madre para amantar... me podría enviar la jurisprudencia a mi correo ...(isatamar1411@gmail.com) gracias. excelente portal.. felicidades

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    1. La información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia. Gracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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    2. Sra Isamar muchisimas gracias...

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  68. y entre otras preguntas.... con respecto al sueldo"yo ganaba 2200 que era mas del sueldo mínimo del periodo 2012-2013 el nuevo aumento salariar 2013 del 01 de mayo por decreto presidencial con un 20%, solo me llevaron al sueldo mínimo que es 2447 bs. no tomaron mi sueldo base que era 2200bs para el aumento,quería saber si es legal que eso hagan así".

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    1. Es perfectamente válido, el empleador no está obligado a pagar más allá del salario mínimo establecido, el punto genera un conflicto laboral en tanto que los sueldo se sobreponen generando inconformidad y descontento entre el personal, pero es de estricto orden funcional, ético y de conciencia, mas no de índole legal.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  69. Buenas noches doctor, le escribo para saber que tan legal es la jurisprudencia y la ley de protección para la lactancia materna ya que hice la solicitud en la empresa anexado lo antes mencionado y me fue negada!! Dígame que puedo hacer al respecto, gracias antemano.

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    1. Ya te he dado respuesta de manera privada Yinetsy, gracias por visitarnos.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  70. Buenas noches Dr. le felicito por su portal; aqui mi inquietud aunque vi en un comentario anterior algo un poco similar pero no igual... Soy docente en un liceo tengo 36 HORAS semanales la cual es mi carga horaria, mi directivo dice que no me corresponde hacer un descuento de quince horas semanales(no digo que me los descuente en su totalidad pero si de los dos bloques de hora y media dentro de la jornada de trabajo)pero segun el como trabajo son seis horas diarias no me lo permiten porque nuestro contrato colectivo asi lo estipula, siendo estas sus palabras textuales...y personal del ministerio le dan la razon que solo puedo tomar la mitad de ese tiempo. Por favor le agradezco su ayuda muchas gracias...yamerlyn2006@hotmail.com

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  71. Buenos dias, soy madre trabajadora, y tengo la duda siguiente, mi empleador dice que mi tiempo de lactancia es de 6 meses, me mostro el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo(Gaceta Oficial N° 40.157 del 30 de abril de 2013)Decreto N° 44 30 de abril de 2013.

    Y en ese articulo 125 dice que el tiempo de lactancia es de 6 meses, ese tiempo es lo correcto ? Por algun motivo ese tiempo se extiende ?

    Existe alguna jurisprudencia con este articulo ? por favor si es asi, podria enviarmela a mi correo niurkala@gmail.com


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    1. En principio la LOT derogada y la nueva LOTTT remiten al Reglamento de la LOT (RLOT) en su Art. 106, modificado por resolución conjunta Nro. 271 de los Ministerios del Trabajo y de la Salud en fecha 22 de Septiembre de 2006, en los siguientes términos:
      Articulo 1 RC Nro.271: “Se extiende el periodo de lactancia al que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 100 de su Reglamento a nueve (9) meses contados desde la fecha del parto.”[2]

      Articulo 2º:“Se extiende el periodo de lactancia a doce (12) meses, contados desde la fecha del parto, sólo y exclusivamente, en los casos siguientes:

      1) Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 de la Orgánica del Trabajo[3]; omissis… Con esta nueva disposición se extiende el período de lactancia y además se condiciona la extensión de éste, al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 391 LOT (Derogada) hoy día Art. 343 LOTTT (Vigente).

      lo cual deja extendido el plazo a un (1) año, y en mi criterio profesional esta resolución fue derogada tácitamente por la Ley de Protección a la lactancia Materna, extendiendo el Plazo a dos (2) años, repito hasta un (1) año, es lo que se está manejando, yo considero debe pelearse hasta los 2 años, y existe al menos una Jurisprudencia no vinculante al respecto.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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    2. Buenas tardes, Dr. Viloria podría enviar la jurisprudencia que menciona a mi correo, yanibelzapata@gmail.com. Gracias por su valiosa atención.

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    3. Yanibel a información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia. Gracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  72. buenas noches dr. mi madre es docente de un colegio privado , y me contrataron el 17 de septiembre del 2012,en 1er lugar no me cancelaron las utilidades de fin de año debido a que tenia 3 meses y ahora las vacaciones de agostos me dicen que no me la van a pagar por que dicen que aun no tengo el año en el colegio! ... gracias y esperando su respuesta.

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    1. Buen día Isamar, gracias por visitar este espacio, el patrono está obligado al pago de las Utilidades o Bonificación navideña, en proporción a los meses completos de trabajo que hayas efectivamente laborado para la oportunidad de pal pago, es decir que para diciembre cuando llevabas 3 meses laborando, el empleador debió tomar el monto de las utilidades, dividirlo en tre 12 meses y multiplicarlo por 3 a fin de pagarte lo que de acuerdo al Art. 131 de la LOTTT debió pagarte.
      UF= MU/12*N, en donde:

      UF= Utilidades Fraccionadas
      MU= Monto Utilidades mínimas de Ley,
      N= Numero de meses completos Efectivamente Trabajados.

      Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
      Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.

      “Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.” Omissis…

      En cuanto al pago de las vacaciones, por ser la institución para la cual trabajas una institución educativa, se supone que las vacaciones son colectivas, siendo así, están obligados a otorgarte el disfrute y pago de las vacaciones e imputarlos a tus vacaciones futuras en los días que se excedan de lo que legalmente te corresponda por el tiempo de servicio, y así lo dispone el Art. 191 de la LOTTT

      Artículo 191. Si el patrono o la patrona otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador o trabajadora se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo.

      “Si el trabajador o la trabajadora para el momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus vacaciones futuras.”

      En cuanto a la procedencia del fraccionamiento del "Bono Vacacional" mi opinión profesional la hallarás acá: http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/2012/07/fraccionamiento-del-bono-vacacional-al.html

      Por último, la violación del patrono a las obligaciones aquí mencionadas, están sujetas a multas en los siguientes términos:

      Artículo 530. Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores o trabajadoras la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

      Artículo 533. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  73. Buen día Dr. Por favor disculpe pero necesito me haga el favor de facilitarme la jurisprudencia que ha mencionado sobre el período de lactancia. Muchas Gracias. Mi correo: francisruiz75@gmail.com..

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  74. Buen día Dr. Por favor disculpe pero necesito me haga el favor de facilitarme la jurisprudencia que ha mencionado sobre el período de lactancia. Muchas Gracias. Mi correo: francisruiz75@hotmail.com..

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    1. Francis, la información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia.

      Gracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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    2. Excelente... Muhisimas gracias. le estoy totalmente agradecida

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  75. Buenos dias gracias de antemano por la asesoria que usted nos presenta mi pregunta es la siguiente el permiso del periodo de lactancia materna es por 6 o 9 meses o es hasta los 12 meses, porque en la empresa donde laboro me dicen que es hasta los 6 meses y mi bebe ya tiene 7 meses, y si por favor usted me puede enviar la jurisprudencia con este articulo me la podria enviar al correo cuaimayami@hotmail.com se lo agradecere

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    1. Yamilett, la información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia. En cuanto a su duda, ha sido respondida suficientemente, en el artículo y en respuestas previas a otros usuarios.

      Gracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  76. Buenas tardes dr. aun sigo con la inquietud pero estoy esperando de su parte porfavor la respuesta de antemano muchas gracias. aqui mi inquietud..Soy docente en un liceo tengo 36 HORAS semanales la cual es mi carga horaria, mi directivo dice que no me corresponde hacer un descuento de quince horas semanales(no digo que me los descuente en su totalidad pero si de los dos bloques de hora y media dentro de la jornada de trabajo)pero según el; como trabajo son seis horas diarias no me lo permiten porque nuestro contrato colectivo asi lo estipula, siendo estas sus palabras textuales...y personal del ministerio le dan la razon que solo puedo tomar la mitad de ese tiempo. Por favor le agradezco su ayuda muchas gracias...yamerlyn2006@hotmail.com

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    1. Buen día, efectivamente, su jornada es de 6 horas, el beneficio se reduce en proporción a su Jornada de trabajo, por otro lado no entiendo cúal es su pretensión, si trabaja medio día, le darán permiso en el turno que labora, en el turno que tiene libre puede perfectamente amamantar a su bebé.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  77. Favor enviar la jurisprudencia sobre este articulo al correo infonia2013@gmail.com

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    1. Nia Bis, la información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia.

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  78. Buen dia doctor... quisiera saaber como se calcula el pre-natal y post-natal segun el SSO

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  79. Bnas Noches, quisiera por favor saber si puedo gozar del periodo de lactancia de dos años porque actualmente soy militar y proximamente cumplo un año de haber tenido el bebe, ademas; que me solicitan certificado medico que estoy amamantando a mi hijo para poder seguir con el periodo de lactancia. Esto es valedero? que puedo hacer al respecto. Gracias

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    1. Gracias por visitar este espacio Airam, tu duda y mi posición profesional al respecto ha sido respondida suficientemente en el artículo que encabeza esta página, y en respuestas a otros usuarios, en cuanto a si es legal o no, que el empleador te solicite una constancia médica de estar amamantando a tu hijo, es perfectamente válido y legal, pues el beneficio esta estrictamente vinculado a la lactancia natural, si cesa la lactancia, es de cir si se produce el destete por razones naturales o por voluntad de la madre, cesa igual forma el beneficio de lactancia que ya no tendría ningún sentido.

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  80. Dr. me podría enviar a mi correo la Jurisprudencia junpaz2@hotmail.com

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    1. Gracias por visitar este espacio Jenny, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

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  81. buenas noches estimado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion sobre el permiso de lactancia, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, puede ayudarme en defender mis derechos. Muchas gracias. Mi correo erauanevesbetza@hotmail.com

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    1. Gracias por visitar este espacio Betzabeth, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

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  82. Buenas noches Dr. Viloria, lo primero felicitarlo por su trabajo, luego plantearle la siguiente duda. En algún sitio leí que si una mujer renuncia a su trabajo tras incorporarse luego del permiso post natal, el patrono tiene derecho a descontarle lo que le haya pagado a la trabajadora durante dicho periodo. ¿Es esto cierto? Muchas gracias por su apoyo e información, realmente de gran utilidad.

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    1. Gracias por visitarme Moniqueen, no sé de donde obtuvo esa información pero es totalmente falsa.

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  83. Muy buen día Dr Viloria, tengo un par de dudas que creo Ud puede ayudarme a responder.

    Esta es mi situación: trabajo en una empresa privada grande y ya me toca reincorporarme a trabajar, estuve dando lactancia exclusiva hasta hace poco y ya empecé con la alimentación complementaria, averigue con recursos humanos y en la empresa contamos con una "salita de lactancia", es tal cual una salita cerrada con un mueble, sin embargo, en la empresa no hay guarderia, ni centro de educación inicial, ni ningún lugar donde dejar a mi bebe. Mi primera pregunta es, en ese caso me tocarian dos descansos de 1 hora o de 1/2 hora cada uno?

    Mi segundo punto se refiere al pago de la guarderia, si la empresa es grande y no tiene guardería, deberían pagarla? o no es obligatorio? o es solo en algunos casos y depende de cuanto gane el empleado?

    Mil gracias de antemano por su aclaratoria y cualquier ayuda al respecto.

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    1. Buen día Cora, gracias por visitar este espacio, en primer lugar, si la organización no cuenta con guardería usted debe trasladarse al sitio en donde se encuentre el lactante a los fines de amamantarle, siendo así se le deben otorgar los permisos correspondientes de 1 1/2 hora cada uno.

      Art. 45 LOTTT 2do. párrafo: 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

      Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

      En cuanto al beneficio de guardería, la obligación no nace para el patrono sino a partir de 21 empleados.

      Artículo 343 LOTTT. El patrono o la patrona, que ocupe a más de veinte trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años. Omissis…

      En cuanto a quiénes son acreedores del beneficio lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo RLOT en su Art. 101 lo establece:


      Artículo 101 (RLOT))
      El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras, deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Omissis…

      Los patronos y patronas deberán garantizar este beneficio a los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los cinco (5) años de edad. Nota: el tope fue modificado a 6 añoa por la LOTTT en el Art. 343 antes citados,

      espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  84. Buenas tard Dr. Vitoria, por favor me podría enviar la jurisprudencia sobre lactancia matan a mi correo daniela156@ hotmail.com.gracias

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    1. Daniela, la información solicitada le fue remitida a la cuenta en referencia.

      Gracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
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  85. Disculpe, quise decir, lactancia materna

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  86. Buenas noches Dr. viloria, queria saber si tiene algun caso de madres que laboran en el sector salud, y que segun una disposicion de la inspectoria del trabajo del sector público con nº 0007572 del 07 dic 2006 se le confieren 2 semanas mas de permiso post-natal, no quedarian derogadas las disposiciones anteriores a la nueva ley del trabajo?. gracias por sus aportes

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    1. Buen día Karyna, gracias por visitar este espacio, desconozco la disposición a la cual hace referencia, pero en todo caso la LOTTT vigente establece mejores condiciones que las existentes para el 2006, consecuentemente y como bien estableces, toda disposición anterior a la LOTTT que colida con ésta, queda derogada de pleno derecho con la entrada en vigencia de esta última.

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  87. Buenos dias estimado Dr. Viloria, muy valiosa su informacion sobre el permiso de lactancia, si es tan amable podría enviarme la jurisprudencia a la que hace mención, puede ayudarme en defender mis derechos. Tengo otra duda respecto al nuevo horario de trabajo; anteriormente tenia un horario de ocho horas diarias,incluyendo en estas, una hora de descanso. Con la disminucion de horas semanales,por tener horario mixto, quedo en 37.5 horas. la empresa nos aumento el horario a ocho horas y media diarias, pretendiendo obligarnos a firmar un documento donde se indica que las trabajadoras estamos de acuerdo en cumplir ese horario. lo cual varias companeras no firmamos por no estar de acuerdo en aumentar las horas, ya que la nueva ley implica una reduccion de la jornada. la empresa dice que ese horario es debido al dia libre que debe sumar a nuestro horario. y que no viola la ley porque la hora de descanso no cuenta, entonces estariamos trabajando 7.5 horas al dia y a la semana son las 37.5 horas que la ley indica. en mi opinion personal creo que la ley dice que ese es el limite, mas no que hay que trabajar esas horas necesariamente, y que el aumento de la jornada es una desmejora de nuestras condiciones. sin haber firmado la hoja el 100% de las empleadas, igual se esta implementando la media hora adicional. yo ahora estoy en reposo postnatal, pero quisiera saber si es legal lo que hicieron, tambien pienso que si es legal, no hubiesen hecho el documento donde se simulaba un acuerdo. gracias de antemano. mi correo es melanie_beauty69@hotmail.com.

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    1. Buen día Melanie, gracias por visitar este espacio, efectivamente, el principio general es que la hora prevista para la alimentación no debe computarse dentro de la jornada laboral salvo en los casos excepcionales previstos en el Art. 169 LoTTT:
      Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de
      trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
      Ahora bien no menos ciertos es que de acuerdo a tu comentario, ya ustedes venían disfrutando la hora del almuerzo como parte integrada de su jornada de 8 horas diarias, lo cual quiere decir que trabajaban 35 horas semanales + una hora diaria de almuerzo (5) para un total de 40 horas semanales es decir 8 horas diarias en 5 jornadas a la semana.
      Siendo esto cierto, no le está dado al empleador desmejorar sus condiciones laborales en tanto que esas condiciones constituyen beneficios adquiridos, y desmejorarlas implicaría romper con el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales previstos en el Art 89 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
      Aumentar la jornada a en los términos acá propuestos implica que los trabajadores pasarían de trabajar 35 horas semanales a 37,5 horas semanales que es el tope de ley, lo cual no quiere decir que no se puedan seguir trabajando las 35 horas que se han venido trabajando hasta la fecha, y que en términos generales no le es permitido al empleador por las razones ya expuestas.

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    2. Melanie, la información requerida le fue remitida al correo en referecia.

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  88. Buenas tardes, gracias por sus asesorias, de todo lo comentado entiendo que la resolucion conjunta queda derrogada y sugun su opinion a todas las mujeres trabajadoras que esten amamantando las empresas deben otorgar los permisos de lactancia durante los dos primeros años años del bebe y no durante nueve meses o la excepcion de doce meses. agradezco el comentario.
    Por otro lado pudiera enviarme la jurisprudencia al correo eleananzola@gmail.com
    Gracias.

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    1. Gracias por visitar este espacio Eleana, la información requerida le fue remitida al correo en referencia, has entendido acertadamente lo que he querido expresar a través de mi humilde opinión profesional.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  89. Buenas Dr., muy valiosa su información, por favor envíeme la info de la jurisprudencia de la extensión de la lactancia materna hasta los 2 años a mi correo, danafaure@hotmail.com... Mil gracias

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    1. Buen día Danayset, gracias por visitar este espacio, la información requerida le fue remita al correo en referencia.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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  90. Buen dia.

    Actualmente en la empresa donde laboro existen dudas sobre que normativa aplicar en caso del periodo de lactancia establecido por ley, le agradezco que me envie las ultimas normativas y jurisprudencias sobre lactancia, para poder demostrar que el periodo fue extendido a dos (2) años y el tiempo que se precisa para amamantar es ahora de una hora y media cuando no hay establecimiento para tal fin dentro de la empresa. abgmariamagdagr@gmail.com

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  91. Buenas noches. En el caso de una trabajadora residencial cuyo hijo permanece en su casa (En la PB del edificio donde labora) cuánto tiempo se le debe otorgar para la lactancia de su hijo. Que base legal se argumenta? Muchas gracias

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  92. buen dia mi bebe nacio este año y me corresponde empezar a trabajar en agosto mi jefe me esta exigiendo que para pagarme la guarderia esta debe estar inscrita en el ministerio de educacion una constancia de tramite no le sirve tiene que tener la inscripción como tal ya finalizada y segundo segun su interpretacion de la ley el dice q como cancelara la guarderia solo me correspondes 2 descansos de 30 min cada uno y debo tomarlos durante la jornada de trabajo yo solicite trabajar corrido y tomar los 2 descansos juntos para no regresar al trabajo y evitar de andar en las colas perdiendo tiempo pero el dice q eso no es asi debo trabajar mi jornada completa y tomar los 2 descansos por separados y durante mi jornada de trabajo eso es realmente asi? muchas gracias de antemano por su respuesta ESTOY USANDO LA CUENTA DE MI ESPOSO

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  93. Ante todo un cordial saludo...

    Felicidades por su gran labor de ayudar el publico en general.

    Si es posible enviarme la jurisprudencia del periodo de amamantar por favor mi correo es: yessi134@hotmail.com.

    Yo pregunte en mi trabajo y las personas de RRHH me dijeron que esa ley es solo para los niños bajo una condicion que amerite el continuar con su periodo de lactancia hasta los 2 años. eso es asi??

    otra duda es la siguiente: trabajo en una clinica en el horario nocturno, clinica que trabaja las 24 horas, los 365 dias.

    En el horario comprendido desde las 8 pm a 7 am (guardia de 11 horas) tengo conocimento que para el horario nocturno son 7 horas para un total de 35 horas semanales, y haciendo el promedio de horas trabajadas en 1 mes seria 35,75 horas trabajadas promediandolas a 4 semanas!! Ya que trabajo 1 dia si y otro no, es decir, lunes trabajo y martes no, miercoles si jueves no, y asi sucesivamente con la unica condicion q cuando me toca trabajar un domingo trabajo yo sola sin nadie para montar guardia al momento de irme a descansar las 4 horas de descanso q estipula la ley para el horario nocturno!! Y cuando trabajo ese domingo libro la siguiente guardia q seria el dia marte , el.miercoles no me tocaria y el jueves si trabajo.

    Fui a recursos humano para comentarle q segun mis calculos generamos 3 horas extras mensuales y su respuesta fue la siguiente: trabajas 7 horas lo que dice la ley y descansa 4 seria 11 horas, no generas horas extras ( 7+4= 11) . Mi pregunta para usted doctor eso es asi?? Por ser una clinica no deberia contar mis jornada completa como 11 horas?? No entro en lo de horarios convenidos??

    Y otras de mis interrogante es: xq los domingos tengo q trabajar sola, aun cuando podria interrumpir mi hora de descanso ya q si me voy a descansar de 2am a 6am y llega un cliente (paciente) yo tengo q bajar a la oficina a verificar poliza! Y me lo pagan Doble como segun estipula la ley.

    y por ultimo acabo de llevar las facturas de la guarderia, y tuve que cancelar la inscripion, mas el mes de septiembre y adelante de agosto de 2014. RRHH me informo que no me pagara agosto 2014 aun cuando le entregue factura sino hasta el agosto de 2014 ya que solo me cancelaran por los momentos inscripcion (40%) + mensualidad septiembre 2013 (40%). Esto tambien es aso????

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  94. Hola Dr Buenas tardes: Tengo una hija de 15 meses la cual toma pecho aun junto a la dieta recetada por su pediatra. En la empresa donde trabajo me dijeron que el hecho de no haber presentado certificados de lactancia a la fecha estoy incurriendo en una falta grave considerada como despido justificado a pesar de gozar de fuero maternal. Debo consignar mensualmente este certificado emitido por el pediatra? hay alguna ley que me obligue a ello? a partir de que mes del nacimiento de mi hija debia haberlo entregado en caso de ser asi? realmente es causal de calificacion de despido? Mil gracias por su pronta respuesta y mil bendiciones!!!

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    1. Buenas tardes Liliana, en principio gracias por visitar este espacio, y mis excusas por la tardanza en atender su requerimiento. El Empleador está en su derecho de exigirte los certificados de lactancia, sin embargo el no presentarlo, no constituye causal de de despido justificado, menos aun gozando tú de Fuero Maternal, además de que es absurdo desde el punto de vista de simple lógica, es suficiente con que presentes uno reciente que certifique que estás lactando y todos los meses anteriores se presumen cierto.

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  95. Buen dia Dr,
    Si no es molestia podria enviarme la jurisprudencia sobre el permiso de lactancia a mi correo? Mi hijo ya va a cumplir un año y yo sigo dándole pecho a demanda, y pienso seguir dándole hasta que se canse . Mi dirección es mariana.iaj@gmail.com.
    Gracias de Antemano!

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    1. Buenas tardes MIAJ, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

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  96. Buenas tardes estimado Dr. viloria, muy valiosa su información sobre el permiso de la lactancia materna, me puede enviar la jurisprudencia a la que hace mención, para poder defender mis derechos muchas gracias. Mi correo es andrianarang80@hotmail.com

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    1. Buenas tardes Adriana, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

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  97. Buenas tarde Dr. gracias por tan valiosa informacion aclare muchas dudas en relacion a la lactancia materna , el dia de manana me toca reintegrarme al trabajo mi bebe esta con lactancia complementaria mi pregunta es la siguiente voy a tomar las tres horas juntas para amantar a mi bebe , mi horario es de 8:00am a 5:00 pm mi hora de almuerzo es a la 1:00pm mi duda tomando las tres hora me tocaria salir a las 2:00 pero considerando que mi hora de almuerzo es a la 1:00 me puedo retirar mi hora de almuerzo? otra cosa me gustaria que me enviara la juriprudencia que hace mencion saludos cordiales.. dornest2805@gmail.com

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    1. Buenas tardes Doris, gracias por visitar este espacio, en relación a tu duda, la propuesta de cuándo y cómo se disfrutará los descansos de lactancia proviene de la trabajadora, quien deberá presentarla al empleador una vez haya culminado el descanso post natal, y éste, el empleador, deberá estar de acuerdo siempre que no interfiera con el normal proceso productivo de la unidad. Si ya el Empleador acordó contigo el hecho de que tomaras los 2 permisos juntos al final del día, no debería existir problema alguno en que te retires a la 1 p.m. , el ejercicio de un derecho no menoscaba el disfrute del otro, es decir tu derecho a la hora de almuerzo por jornada, se mantiene incólume aun en el ejercicio del derecho a la lactancia materna.

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  98. hola buen día, mi patrono me impone el horario para amamantar, en el art. 100 del rlot dice que la madre informar sobre sus descansos y el patrono se opone si interfiere con las labores, pero ese no es mi casa y aun así lo hacen legalmente como podrías ayudarme a solicitar mis descansos? ya que el que en el horario que me imponen no consigo guarderia

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    1. Buenas Tardes Gina, gracias por visitar este espacio, efectivamente como tu lo planteas, es la trabajadora la que en principio plantea el horario en el cual ejercerá el derecho a amamantar al lactante, y así lo dispone el párrafo segundo del Art. 100 del RLOT, y sólo cuando dicho horario afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva, en todo caso y si hubiese discrepancias entre el horario propuesto por la trabajadora y el propuesto por el empleador, éstas deberán dirimirse a través del procedimiento previsto en el Art. 425 de la LOTTT. es decir te corresponde ampararte por ante la Inspectoría del trabajo correspondiente a los fines de que sea el inspector quien decida cual será el horario de lactancia.

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  99. Buenos días Dr. Disculpe quisiera me asesorara como hacer valer mi derecho de amamantar a mi bebe durante dos años....

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  100. hola, ante todo mis saludos DR,VILORIA. TENGO DOS DUDAS 1)SI EL SEGURO SOCIAL le corresponde pagarme el 66.66% de mis reposos pre-post natal, a la empresa le coresponde pagar el otro 33.33% de los reposos y si tiene que pagarme el cestatike? ya que tengo una amiga abogada y ella me dise q a la empresa le corresponde pagarme el restante q es el 33.33% de los reposos y el cestatike por ley, pero mi jefe me dise q el no esta obligado a canselarlo ya q en la ley del trabajo no lo especifica...mi segunda duda es:2) cunto es el tiempo q me corresponde por amamantamiento son 6 o 12 meses y de cuanto es el reposo diario si de 1/2 hora o de 1 1/2 cada uno , ya q mi empresa no cuenta con ningun centro maternal ni cuenta con guarderia.



    Le Agradesco me ayude a la brevedad posible .... le doy gracias a dios por personas como usted,ya q por este medio puede ayudar a muchas personas como yo a resolver o aclarar sus dudas he insertidumbres,QUE DIOS SE LO PAGUE .....
    ESTE ES MI CORREO: lugo_johana_380@hotmail.com ,espero su respuesta me urge..

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    1. Buen día Johana, gracias por visitar este espacio, en atención a tu planteamiento:
      a) El permiso pre y post natal se encuentra tipificado como un régimen de suspensión en el Art. 72, Lit. "c" de la LOTTT en los siguientes términos:

      Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

      c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
      Durante el régimen de suspensión el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

      Por lo anteriormente expuesto no le corresponde al empleador pagarle el 33%, el cual sólo procede en los casos previstos en los literales “a” y “b” del Art. 72 LOTTT antes citado:

      a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
      b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

      Con fundamento en las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del Art. 73 LOTTT
      “En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.”

      En relación al beneficio de alimentación, dispone la Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras en su Art. 6 lo siguiente:

      Artículo 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

      Razón por la cual el empleador deberá pagar el beneficio de alimentación durante el descanso pre y post natal.

      Por último y en relación al tema de la lactancia, la información está suficientemente detallada en el artículo que encabeza este foro.

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  101. Buenas tardes Doctor. Excelente información, ayuda a aclarar muchas dudas que se presentan. Mi bebé acaba de cumplir un año y disfruté del permiso de lactancia establecido. Hasta la fecha lo sigo disfrutando, sin embargo, quisiera que por favor enviara a mi correo la jurisprudencia que usted menciona sobre el período de lactancia de 2 años. Mi correo es: marymarlene15@hotmail.com. Gracias.

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    1. Gracias por visitar este espacio Mary, la información requerida le fue remitida al correo en referencia.

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  102. Buen dia;

    Dr. Viloria, tengo una inquietud y me gustaria que me ayudare a disiparla, la misma es la siguiente:
    Cuando una mujer esta en reposo Pre y Post - Natal, como se computa ese tiempo de ausencia para el pago de sus prestaciones sociales?? Ya que la misma esta en ausencia y no hay ningun tipo de ingreso para el cálculo de los trimestres!!!!

    Saludos!!!!

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    1. Buenas días Nubbia, gracias por visitarnos, dispone el Art. 73 de la LOTTT:
      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
      Omissis…
      El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

      De aquí se deduce que es un hecho incontrovertible la obligación del patrono de cumplir con las aportaciones del fondo de Garantías de las Prestaciones Sociales, y en mi opinión deberá hacerse sobre la base del último salario Integral devengado por el trabajador antes del inicio del régimen de suspensión.

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  103. buenas tardes doctor.... tengo la siguiente duda solo se da el permiso de lactancia si se esta amamantando? mi hijo tiene 4 meses y solo quiere la formula entonces no tengo derecho a la hora y media q me otorga la ley mi correo es marlygarcia131088@gmail.com muchas gracias y esta muy completa e informativa su pagina

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    1. Buen día Marly, gracias por visitar este espacio, efectivamente el derecho surge del hecho de la lactancia materna, es la Lactancia Materna lo que el legislador ha querido proteger y no otras formas de alimentación no naturales, es por eso que es posición uniforme, reiterada y pacífica de nuestros tribunales que con el destete, cesa el derecho al permiso por lactancia materna.

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  104. Hola Buenas Tardes precisamente me encontré con su escrito en hora buena porque yo soy empleada publica y pase por escrito la solicitud de mi permiso de lactancia materna por 3 horas diarias (ya que la institución no cuenta con centro maternal ni lo paga); y por un lapso de 2 años... Pero ahora no mandan a incorporar y el bebe tiene 14 meses aun... Tomándome de usted voy a retomar mi caso con los asesores jurídicos de mi Organismo, pero de no proceder a donde puedo acudir en instancias mayores para defender y hacer cumplir mis derechos y de las futuras madres compañeras de trabajo?... Soy de Caracas... Gracias de antemano

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    1. Buen día UNESR gracias por visitar este espacio, de haber una negativa por parte del empleador, usted deberá ampararse por ante la inspectoría del trabajo correspondiente, y consignar su solicitud fundamentada, y la negativa formal del empleador a los fines de que sea el Inspetor del Trabajo quien dirima el conflicto, ya existe precedentes en instituciones públicas que están otorgando los 2 años por lactancia materna. Deben luchar por sus derechos.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
      Twitter: @rdviloria

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  105. Buenos días, gracias por compartir información y su valiosa colaboración. Mi caso es que la mensualidad de la guardería donde tengo a mi hijo es te Bs. 550,oo pero ellos le han facturado a la empresa el monto de 1.080,93 que es el 40% del salario mínimo actual que le corresponde pagar segun la ley. Es esto correcto o legal lo que hace la guardería?? porque la guardería me pregunta si voy a pagar el colegio yo o una empresa y cuando le digo que es la empresa me dice que ese es el precio. Le agradezco la orientacion

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    1. Buen día Anabela, gracias por visitar este espacio, lo que está haciendo la guardería no es solamente incorrecto, es un delito que que pudiera eventualmente revestir carácter penal. La guardería no debe emitir factura por un valor distinto al valor normal de su matrícula, puedes hacer las denuncias que sean pertinentes.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  106. Buenos días Dr. Viloria,
    Mi bebe tiene cinco meses de nacido, antes de irme de reposo pre y post natal hable directo con el dueño y quedamos de acuerdo en que seguiría laborando tres días al mes por la naturaleza de mi trabajo, y el me los reconocia al final, es decir, podía reincorporarme posterior a la fecha oficial del seguro social. a la fecha aun no me reincoporo y me acaban de decir que no me quieren reconocer los días trabajados porque fueron mas de los hablados inicialmente debido a requerimientos especiales de la misma empresa, tuve que laborar aprox 10 días cada mes. que puedo hacer ahora? tampoco quieren reconocer el derecho al pago de la guardería ni el descanso por lactancia, puedo tomarlo como un despido indirecto?

    gracias por compartir su conocimiento y ayudar a tantas mujeres

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