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domingo, 13 de noviembre de 2011

Carácter no salarial de los bonos por metas alcanzadas para los altos empleados


En fecha 26 de marzo de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social dictó sentencia en un recurso de casación en el juicio incoado por el ciudadano Luis Manuel Ocanto Prado contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (BOD) indicando, entre otros aspectos, que un bono por metas alcanzadas devengadas por el actor, no tienen carácter salarial por no ser un medio remunerativo ni una contraprestación al trabajo subordinado. 

Ha sido criterio reiterado por dicha Sala, con fundamento al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido por el trabajador como contraprestación de la labor realizada, que ingrese libremente a su patrimonio, con carácter de disponibilidad que tenga la característica de regular y permanente, constituye parte integrante del salario y por ende, tiene incidencia en todos los beneficios laborales. 

En la sentencia in comento, se indica que debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una contraprestación al trabajo subordinado por lo que no todas las cantidades, beneficios y conceptos pagados a un trabajador serán considerados de naturaleza salarial. 

En el presente caso el actor alega haber devengado un bono denominado por la empresa “bono de metas alcanzadas, el cual era pagado una vez al año por el logro de metas colectivas y no de la prestación individual del servicio, fundamento que soporta la sentencia en cuanto a considerar que dicho bono no tiene carácter salarial.

Resulta importante mencionar que en cuanto a este punto, los Magistrados Juan Rafael Perdomo y Carmen Elgivia Porras, manifestaron su disidencia y salvaron su voto en cuanto a esta decisión.

Ivón Fragoso B.
Editor Actualidad Laboral


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