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martes, 25 de enero de 2011

“LO QUE DEBO SABER DEL DERECHO A MIS VACACIONES PARTE I, VENEZUELA”

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DISFRUTE DE VACACIONES, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA Y SU REGLAMENTO
¿Cuándo nace el derecho  al disfrute efectivo de las vacaciones?
El día hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido. (Artículo 219 LOT).
¿A cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el trabajador?
Quince (15) días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Artículo 219 LOT)
¿En qué momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?  
El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Artículo 222 LOT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones adicionales al disfrute de la vacaciones?  
Una bonificación mínima de siete (7) días de salario el primer año de servicio más un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de veintiún (21) días de salario. (Artículo 223 LOT)
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas…(Artículo 221 LOT)
¿Tiene el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones no disfrutadas aun cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier causa?  
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Artículo 224 LOT)
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.(Artículo 225 LOT)
¿Cuál es la base salarial para el cálculo de las vacaciones?
El salario de base para el cálculo de vacaciones será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. (Artículo 145 LOT)
Salario normal, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (Artículo 133 PARÁGRAFO SEGUNDO LOA).
¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones durante vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros similares?
Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Artículo 228 LOT)
¿Está obligado el trabajador a disfrutar en forma efectiva sus vacaciones una vez adquirido el derecho?  
El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. (Artículo 226 LOT)
Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho…(Artículo 230 LOT)
Podrá convenirse que el disfrute de las vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al trabajador. (Artículo 121 RLOT)

Excepción: El goce de una (1) o dos (2) vacaciones podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Artículo 229 LOT)
¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones al trabajador y no le concede el disfrute?
El patrono quedará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Artículo 226 LOT Párrafo 2do. LOT)
¿Qué sucede cuando durante el disfrute de mis vacaciones sufro una incapacidad?
En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo.( Artículo 231 LOT)
¿Qué sucede si trabajo para 2 o más patronos y mis vacaciones se causan en distintas fechas?
Deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.(Artículo 227 LOT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta justificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
No puede. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada…(Artículo 232 LOT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta injustificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
Si puede. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual… siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Artículo 233 LOT)
¿Qué sucede si la empresa otorga vacaciones colectivas y no he cumplido el año de servicio?  
El trabajador disfrutará de los días de descanso remunerado que otorgue la empresa, pero los días que excedan de los que en forma proporcional le correspondían le serán imputados a sus vacaciones futuras. (Artículo 220 LOT)
¿Qué sucede si durante el disfrute de mis vacaciones decido trabajar en otra actividad remunerada?
El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Artículo 234 LOT)
El patrono que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a le sea devuelto lo pagado. (Artículo 122 RLOT)

lunes, 24 de enero de 2011

La notificación: requisito necesrio para la eficacia de los actos emanados en la Administración Tributaria.

JURISPRUDENCIA TSJ
La notificación es un trámite mediante el cual se comunica a sus destinatarios, cuyos derechos subjetivos o los intereses legítimos, personales y directos puedan estar afectados, sobre el contenido y efectos de un acto administrativo determinado, a fin de permitirles los mecanismos que consideren idóneos en defensa de sus derechos. Así, en materia contencioso tributaria la notificación, cuando un acto produzca efectos individuales, es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados en la Administración Tributaria.

Sentencia Nº 01192 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 01-0392 de fecha 02/10/2002

CALENDARIO FISCAL ALCALDÍA DE CHACAO

viernes, 7 de enero de 2011

PYME’S Y LA AUTOMATIZACION DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES

En Venezuela un gran porcentaje de nuestras Pyme’s  inicia sus actividades como pequeñas empresas de carácter familiar, en algunos casos se forman como sociedades de hecho, sin revestirse de las formalidades legales previstas en nuestra legislación para dar nacimiento a la personalidad jurídica del negocio; con independencia de la forma legal que tomen estas unidades de producción, bien sea, Compañía Anónima (C.A), Sociedad Anónima (S.A), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad Civil, o simplemente Sociedad de Hecho, existe entre ellas un común denominador, y es la ausencia de compromiso por parte de sus fundadores, de iniciar su negocio, sin considerar la inversión mínima requerida para garantizar unos procesos administrativos y contables  que permitan, en primer lugar, un eficiente registro de sus operaciones, y en segundo lugar pero no menos importante, un control de los procesos administrativos y consecuentemente la obtención de cifras e indicadores confiables que les permitan medir con un margen de razonabilidad la evolución de la rentabilidad del negocio y la toma de decisiones en forma oportuna. Sin desestimar las razones por las cuales se suscita este fenómeno, entre otras: 
  • Los limitados recursos con los que cuenta la empresa al dar inicio a sus operaciones.
  • La necesidad de invertir el máximo de tiempo, recursos y esfuerzos a la operativa del negocio, pues a fin de cuenta es la  actividad generadora de dinero.
  • El desconocimiento por parte de los socios, de cómo llevar los procesos administrativos y contables de la empresa en virtud de que en la mayoría de los casos no son especialistas en estas áreas. 
  • La convicción de que el gasto administrativo es un mal necesario y que en el mejor de los casos puede esperar a más adelante.   
Lo cierto es que en la medida en que la empresa va evolucionando las presiones ejercidas por los órganos gubernamentales obligan a los empresarios a tomarse con seriedad el tema administrativo/contable, sobre todo en referencia a la actividad Fiscal y Parafiscal del Estado. Y es allí donde continúan cometiendo errores que a la postre le salen más costosos que haber iniciado correctamente. Entre los más frecuentes, contratar los servicios de un contable externo poco responsable, pues les representa un más bajo costo, a largo plazo las implicaciones  financieras para las Pyme’s en desarrollo, pueden ser devastadoras.  

Un porcentaje importante de pequeños empresarios desconoce, que existe un sinfín de soluciones informáticas  en el mercado  que les permitirían automatizar sus procesos contables y administrativos a un costo bastante razonable, programas especializados y adaptados a la gestión de cada tipo de negocio, mediante los cuales se puede tener un riguroso control  sobre las operaciones administrativas y contables de la organización. Los cada vez más sofisticados software permiten un adecuado registro de las operaciones, y entre otras, el control eficiente del flujo de caja, el manejo de efectivo, cuentas por pagar y por cobrar, ventas, compras, inventarios, activos, impuestos, facturación, etc., además de una gama extensas de reportes que le facilitarán la toma de decisiones de manera eficiente y oportuna,  pero aun mas importante poder mantenerse ajustado a la normativa fiscal vigente, a los fines de evitar o minimizar el riesgo de futuras sanciones y multas.

Finalmente, si usted se encuentra dentro de este grupo de pequeños empresarios, y su negocio comienza a crecer, tómese un tiempo para evaluar la posibilidad de organizar y modernizar su negocio, no se arrepentirá.