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sábado, 28 de abril de 2012

Lo que debe saber sobre la nueva Ley del Trabajo


La restitución de las liquidaciones dobles de prestaciones sociales pordespidos injustificados, extensión de la inamovilidad laboral, nuevas licencias para el pre y el post natal, entre otros beneficios, forman parte de las modificaciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo que será promulgada entre el viernes y sábado de la próxima semana.

Aquí resumimos varios de los aspectos que traerá consigo el nuevo instrumento, la mayoría difundidos principalmente por el Presidente Chávez a través de su cuenta en Twitter @chavezcandanga: 

1. EXTIENDE LA INAMOVILIDAD LABORAL: La nueva Ley Orgánica del Trabajo extiende a dos años la inamovilidad laboral para los trabajadores tras el nacimiento de un hijo. 

2. VUELVE EL DOBLETE: El "doblete" ocurre cuando la liquidación de prestaciones sociales se restituye al doble por despidos no justificados. Este principio será nuevamente introducido en la nueva Ley, después de haber sido eliminada bajo el mandato presidencial de Rafael Caldera.

3. AUMENTAN EL PRE Y POST NATAL: La nueva Ley establece licencia de 6 semanas antes y 20 semanas después del parto. En la actualidad, la ley indica que el permiso prenatal consta de 42 días y el postparto de 84 días, lo que se traduce en poco más de cuatro meses. El beneficio también se hará extensivo para las madres adoptivas. 

4. FIN DE LA TERCERIZACIÓN: La nueva normativa dará por terminada la tercerización de los trabajadores. Se conoce como tercerización la contratación de otras empresas -y de sus empleados- para que realicen determinadas tareas y es muy propio de las grandes corporaciones. 

5. VACACIONES: Cambiarán a 30 días continuos (no hábiles) por año sin tener que acumular. Lo mismo aplicará para el bono vacacional, es decir, se elevará a 30 días de bono por año, sin tener que acumular. 

6. JORNADA LABORAL: Se prevé que sea reducida a seis horas. Cabe destacar que los trabajadores que laboran en largas jornadas (vigilantes, transportistas) deberán ser rotados al cumplimiento de sus horas reglamentarias. 

13 comentarios:

  1. Soy un trabajador con 10 semanas de trabajo en una empresa de refrigeracion y hoy me despidieron por faltas injustificadas. mi pregunta es: ¿cuanto dinero me toca por mi tiempo de trabajo y que hacer en caso de que el patrono no quiera cancelar ya que no tengo contrato firmado? sin embargo tengo copia de todos los recibos de pago que recibi.

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  2. Buenas noches doctor, nunca he entrado a este tipo de consulta, no se si me respondio

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  3. Buenas tardes a partir de que fecha no podemos trabajar los sabados trabajo en una ferreteria de lunes a sabado dicen que todavia la ley no se va a cumplir sino de 1 año

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    1. eso es correcto segun la disposicion transitoria tercera numeral 1 es a partir del 7 de mayo de 2013 cuando comienza la jornada de trabajo con cinco dias de trabajo y dos de descanso continuo. me refiero a la lottt

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  4. Trabajo desde hace 7 años en una empresa transnacional petrolera ... realizando funciones de seguridad, logistica de personal foraneo y nacional (Tercerizados)...Quisiera saber si la Empresa nos debe absorber o no...ya que ellos dicen que no formamos parte del proceso productivo...Gracias.

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  5. Gracias por visitar este espacio, efectivamente si la labor que realizan no es indispensable para el proceso productivo, se permite la tercerización. la norma es incongruente al definir la tercerización como un fraude en el Art. 47, y luego permitirla bajo ciertos supuestos en el Art. 48, en todo caso, la Ley no es suficientemente clara al respecto, y no existe jurisprudencia aun, le corresponderá a los tribunales resolver si se dan o no los extremos requeridos para la tercerización.

    Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
    Abg.ruben.viloria@gmail.com
    Cel. 0416-609.28.27
    Twitter: @rdviloria
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  6. buenas noches, se va despedir un obrero que tiene un año y ocho meses, en el calculo le corresponde doble o es cierto que la ley entra en vigencia a partir de mayo 2013, gracias por su respuesta.

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  7. Gracias por Visitar este espacio, la nueva LOTTT entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, sólo las disposiciones relativas al a la nueva Jornada laboral están diferidas por un años de acuerdo a la disposición Transitoria Tercera Numeral 1
    TITULO X
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL
    Disposiciones Transitorias
    Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
    1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Insectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
    En principio cabe destacar que desde la inamovilidad Laboral sigue vigente, tanto por el Decreto Presidencial, como en virtud de la LOTTT la cual en los Arts. 85, 86 y 87 los cuales establecen:
    Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
    Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.

    Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
    1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas… omissis

    Por último, y en relación a si al trabajador le corresponde el pago doble por el despido injustificado establece la Nueva LOTTT que sólo es procedente en dos (2) supuestos:

    a) Cuando la relación de trabajo termine por causas ajenas a la voluntad del Trabajador. (En opinión de quien suscribe y de acuerdo a la sintaxis confusa de la norma, esto se corresponde a causa fortuita o fuerza mayor no imputable ni al trabajador ni al patrono)
    b) Despido injustificado, siempre y cuando el Trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche.
    Estos dos supuestos estarían amparados en el Art. 92 de la LOTTT:

    Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando
    el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

    Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
    Abg.ruben.viloria@gmail.com
    Cel. 0416-609.28.27
    Twitter: @rdviloria

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  8. Dr. cuando un trabajador esta amparado por la inamovilidad laboral post parto, igualmente esta amparado por la inmovilidad de 1 año por no ser personal de confianza igualmente si se despide hay que liquidar esas dos innamovilidad?

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  9. Buenas noches, yo soy trabajador tercerizado y la empresa privada me va a absorber y me gustaria saber como quedaria mi antiguedad y my liquidacin

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  10. Buenas noches estoy agradecida que existan personas profesionales como usted que Dios le bendiga ,mis preguntas es la siguiente: actualmente estudio maestría y trabajo en la mañana en un colegio, pedí permiso para asistir a clase y me retire solo dos horas ante de mi salida y me la descontaron, hay una colega que me informo que la ley me ampara ya que ellos deben darme una mañana para estudiar o realizar investigaciones, nunca pido permiso o licencia para esto ya que estudio los días sábado pero la universidad pidió un encuentro para un martes antes de retirarme deje todo en orden, mi otra pregunta es que estoy de reposo por 21 días pero sin embargo solo tome diez días, cuanto días realmente ellos no me pagaran unos me dicen que el 33.33 que es igual a cinco días ellos pagan y el seguro 5 días y por ultimo me descuentan las citas médica a pesar que traigo la constancia y el informe médico me lo descuenta no soy persona reposera tengo 8 años en la empresa . gracias por ayudarme .

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