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miércoles, 27 de abril de 2011

Reforma Ley de Alimentación para los Trabajadores Decreto Nro.1.866, Gaceta Oficial N° 39.660

Decreto N° 8.166
25 de abril de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principies humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Artículo 1°. Se modifica título de la ley, en la forma siguiente:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Artículo 2° Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Artículo 3°. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
Parágrafo Segundo: Los trabajadores y las trabajadoras contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y las empleadoras a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado en el parágrafo anterior.
Parágrafo Cuarta: Por razones de interés social, el Ejecutivo Nacional queda facultado para aumentar mediante decreto el salario tope previsto en el Parágrafo Segundo.
Artículo 4°. Se incorpora un artículo con el número 6, en la forma siguiente:
Artículo 6°. En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya Implementado a través de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, el beneficio de alimentación deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, mientras dure la situación que le impida cumplir con la prestación del servicio.
Artículo 5°. Se modifica el artículo 6, que pasa a ser el artículo 7 en la forma siguiente:
Artículo 7°. Las modalidades establecidas en el numeral 3 del artículo 4 y en al Parágrafo Primero del artículo 5 de esta Ley, son instrumentos que acreditan al beneficiario o la beneficiaría a abonar el Importe señalado o representando en el mismo, para el pago total o parcial del beneficio establecido en la Ley.
Parágrafo Primero: Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:
1. La razón social del empleador o empleadora que concede el beneficio.
2. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o pardal por dinero u otros bienes o servicios".
3. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaría.
4. La fecha de vencimiento.
5. La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
Parágrafo Segundo: Los cupones o tickets deberán contener, además de lo Indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaría.
Artículo 6°. Se modifica el artículo 7 que pasa a ser el artículo 8, en la forma siguiente:
Artículo 8°. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas previstos en esta Ley, serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, constituyendo Infracción:
1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador,
3. El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos.
4. El cobro ni trabajador beneficiario, por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
5. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, por parte de las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento, comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
6. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones, tickets o comprobante de utilización de las tarjetas electrónicas de alimentación que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo en la empresa emisora de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Los empleadores y las empleadoras deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.
Aquellos establecimientos que incurran en las infracciones señaladas en el presente artículo serán sancionados con multa que oscilará entre veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (5O U.T.), En caso de reincidencia, se procederá al cierre temporal del establecimiento Infractor y se le cancelará, definitivamente, la habilitación, correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de defensa y
protección de las personas para el acceso a los bienes y servidos, ejecutar la acción de conformidad con la ley respectiva.
Artículo 7°. Se modifica el artículo 8 que pasa a ser el artículo 9, en la forma siguiente:
Artículo 9°. Las empresas de servicios especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación en el ámbito de esta Ley, deberán inscribirse en el ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales.
2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.),
3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permitan satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de la presente Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.
Las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, no podrán conceder crédito o financiamiento a los empleadores y las empleadoras para el pago de dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Adicionalmente, deberán destinar los fondos que reciban de los empleadores y las empleadoras y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolse de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos, Finalmente, deberán entregar al órgano competente en materia de nutrición o al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos habilitados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de esta Ley.
Quedan facultades el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, para inspeccionar cuando lo consideren conveniente los establecimientos habilitados.
Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
1. Advertencia.
2. Suspensión temporal de la habilitación, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.
3. Las sanciones indicadas en el artículo anterior.
En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la habilitación de un establecimiento, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en esta Ley siga siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de esta Ley,
Artículo 6°. Se suprime el artículo 9°,
Artículo 7°. Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:
Artículo 11. Todo lo no previsto en esta Ley será desarrollado en su Reglamento por el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio preservar el carácter laboral del beneficio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.094, de fecha 27 de diciembre de 2004, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, los nombres de los ministerios por "Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de" y sustitúyanse los datos de firma, fecha y demás datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS

Nota: Destacado en Rojo los Aspectos más Relevantes de la Reforma

192 comentarios:

  1. Lo bueno era darselo a los que ganan un poco mas 3 salarios minimos ya que a muchos le buscan subir 100 o 200 en el sueldo para no darles el beneficio que es mucho mas.

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  2. por favor nesecito que me aclaren si los trabajadores que laboran 9 horas diarias de lunes a viernes para cumplir las 44 semanales tienen que pagarle el ticket de alimentacion del dia sabado

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  3. AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJAN MENOS DE 8 DIARIAS TIENEN DERECHO A ESTE BENEFICIO?

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  4. Buenos día, quisiera que me aclarara si el trabajador del sector salud, que trabaja por guardia de 12 diarias en turno nocturno tiene derecho a un tique adicional por los días de descanso...

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  5. Hola buen dia en mi trabajo somos 6 trabajadores incluyendo a los propietarios que son dos, ellos estan obligados a cancelarnos la cesta tiket, por eso de que con un solo empleado deben implemetar esta cancelacion?

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  6. Respuesta a los ùltimos comentarios:

    1) En cuanto a los trabajadores que laboran 9 horas diarias, salvo que tengan autorizaciòn de la inspectorìa de trabajo para jornada extendida, la jornada diaria màxima prevista por nuestra legislaciòn es de 8 horas, de tal manera, que lo màs seguro es que la hora adicinal se les compute como hora extraordinaria y se las paguen como tal. Si existe la autorización de jornada extendida entonces estaràn dentro del supuesto del Art. 18 del Reglamento de La ley de alimentaciòn para los Trabajadores, y tendràn derecho al pago de lo correspondiente a la jornada màs el la pròrrata por las horas que excedan de la jornada ordinaria, en igual condiciòn estaràn los trabajadores de la Salud con Jornada Especial Extendida, pero en ningùn caso ni los unos ni los otros tendràn derecho a percibir el beneficio por el dìa de descanso.

    Los Trabajadores a medio Tiempo o con Jordnada Reducida, tienen derecho percibir el beneficio en los tèrminos de lo previsto en el Art. 17 de la antes citada normativa, asì si son trabajadores a media jornada recibiran el beneficio al 50%.

    Por último , reitero que a partir del 1ro de mayo de 2011 toda empresa està obligada al pago del beneficio aunque sòlo tengan un trabajador.

    Les dejo los Art. citados para su lectura:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
    Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril del 2006

    Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario. Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
    1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores.

    Artículo 18. Trabajadores y trabajadoras con autorización para laborar jornadas superiores al límite diario. Cuando por razones excepcionales o conforme a las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o trabajadora labore superando los limites de la jornada diaria de trabajo previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el exceso por tal jornada dará derecho a percibir el beneficio correspondiente conforme al artículo anterior. Quedan comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o vigilancia.

    Gracias por Visitarme

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  7. buenas tardes en el caso de vendedores que cobran solo comisiones y bono por auto como se hace en este caso por favor si me pueden ayudar se lo agradezco

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  8. En atenciòn a tu comentario;
    Los Vendedores a comisiòn son trabajadores con salarios variables amparados por la Ley Orgànica del Trabajo y en consecuencia tienen derecho a recibir el beneficio, dispone el Reglamento de la Ley de Alimentaciòn para los Trabajadores en su Art. 20
    Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores
    G
    .O. N° 38.426 del 28-Abr-2006
    Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

    Artículo 20° - "Trabajador y trabajadora con salario variable:

    Los trabajadores y trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos."


    El beneficio podrà ser eliminado cuando el trabajador con salario variable supere el tope establecido por Ley de 3 salarios mìnimos durante seis meses consecutivos, "SIN EXCEPCIÓN LOS SEIS MESES CONSECUTIVOS",
    Si en los meses siguientes volviera a reportar ingresos inferiores al tope establecido se harà acreedor del beneficiode forma inmediata.

    Saludos Cordiales
    Ruben
    Por Favor difunde mi Blog entre tus contactos, gracias

    http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/

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  9. Se debe pagar el bono en el dia de descanso? es decir calcular en funcion de 30 dias?

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  10. En este punto se hace imprescindible conceptualizar lo que a juicio de la legislación laboral venezolana debe entenderse por “Jornada de Trabajo” o “Jornada Laboral”, así, el Art. 189 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con el Art. 106 de su reglamento (RLOT), y el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (RLAT) la definen como “…el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.” Igualmente establece que “…el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo… hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.”.
    Expuesto lo anterior, es evidente que siendo que durante estos períodos, el trabajador no se encuentra a disposición del patrono y puede disponer de su tiempo libremente, por argumento en contrario con la norma, el trabajador no se halla dentro de su “Jornada Laboral”, y consecuentemente no es acreedor del beneficio.

    Ahora bien con la reciente reforma de la Ley de alimentaciòn para los trabajadores se incorpora el Art. 6 que preve:

    Artículo 6°. En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

    Aca hay que considerar varios aspectos a saber:

    a) El trabajador no presta sus servicios por una causa imputable al Patrono, o por decisiòn de èste: El trabajador recibe el Beneficio

    b) Por Riesgo, emergencia, catàsstrofe o calamidad pùblica derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al Trabajador: El trabajador recibe el beneficio, siempre y cuando el evento no haya afectado al Patrono, si el evento natural o catastrofe afecto por igual al patrono, cesa la obligaciòn.

    c) Vacaciones, Incapacidad por enfermedad o accidente (HASTA 12 MESES), Descanso Pre y Post Natal y permiso de Paternidad. El trabajador recibe el beneficio.

    En este punto si observas,cada uno de estos conceptos estàn definidos por la LOT en forma Clara y definida en diferentes secciones, asi las Vacaciones estàn en el Título V del 219 al 235, Incapacidad y Accidentes en el Tìtulo VIII sobre Infortunios en el Trabajo Art. 560 y Siguientes. Descanso pre y post natal, y permiso de Paternidad Tìtulo VI DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA Art, 379 y siguientes.

    Ahora bien los días de Descanso Semanal y Feriados se encuentran definidos en el Tìtulo IV De los Días Hábiles para el Trabajo Art. 211 y siguientes.
    De los cuales "no hace menciòn alguna el Art. 6 de la reforma", en mi opinion profesional No estàs obligada a pagra el Cesta Tickek durante las Jornadas no trabajadas salvo en las Excepciones Prevista en el Art. 6 ya descrito.

    Espero te haya aclarado las dudas:

    Si quieres retribuirme de alguna manera, por favor, escribeme informandome por què medio llegaste a mi Blog,
    Y en la medida que puedas remite mi link http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/ y recomiendalo a tus contactos.

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    Respuestas
    1. Pregunto. Si estoy de vacaciones el tickets se cobra por el mes completo ó por el tiempo de vacaiones. Por ejemplo yo tube desde el 01/02/2012 hasta el 24/02/2012. Cuantos deberia cobrar? Ellos me cancelaron 17. Gracias.

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    2. Pregunto. Si trabajo en horario especial de 11 horas diarias y de 44 semanales, los cuales hacen 04 dias, Cuantos tickets deberia recibir y si se pueden trabajar dos dias seguidos y dos de descanzo y asi sucuesivamente. Esto tiene algun problema? Y los domingos trabajados tambien se cobra el tickets? y se calculan las vacaiones en vase a 04 dias por semna o de Lunes a Sabado? Gracias

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    3. Buenas noches, gracias por visitar mi espacio, efectivamente la última modificación de la Ley para la Alimentación de los trabajadores establece para el patrono la obligación del pago del beneficio durante el periodo de vacaciones, ahora bien, aun cuando la ley no define con precisión sobre que días deben contemplarse para hacer el cálculo, en mi opinión debe pagarse en las mismas condiciones en las cuales se pagaría si el trabajador estuviera activo, así las cosas correspondería a un ticket por cada jornada hábil durante el período vacacional, lo cual implica que si tu jornada laboral es de 8 horas diarias de lunes a viernes, efectivamente te corresponden 17 días.

      En cuanto al horario extendido, los trabajadores tendrán derecho a la prórrata por las horas en exceso sobre la jornada máxima de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del Art 18 en concordancia con el Numeral 1ro- del Art. 17, ambos del Reglamento de la Ley para la alimentación de los trabajadores. Los domingos laborados dan derecho al trabajador a exigir el beneficio correspondiente.

      Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Saludos Cordiales,
      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
      Cel. 0416-609.28.27
      Twitter: @rdviloria
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  11. Hola, mi inquietud es la siguiente: cuando una empresa es muy pequeña, se puede cancelar lo correspondiente a los cesta tickets en efectivo?, lei un comentario en el universal, pero no lo veo especificado en la ley. gracias

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  12. hola tengo una duda el Senor Presidente decreto aumento de sueldo apartir del 1 de Mayo pero en mi trabajo no aplicaron, yo trabajo en una institucion privada de ingles, ellos tienen mas de 10 instituciones en Venezuela. Otra pregunta ellos no estan en obligacion darnos seguro medico ya tiene 15 años en Venezuela y es una empresa solida que cada dia crece mas y otra pregunta yo trabajo de 4 a 9 son 5 hrs diarias ellos me deben pagar las hra nocturnas o no? bueno muchas gracias espero sus respuestas para que me ayuden!

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  13. hola los trabajadores de las esteticas y peluquerias que ganamos potcentajes nos deben pagar el bono alimenticio gracias

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  14. En respuesta a las dudas y comentarios de los últimos días:
    1) Pago del Cestaticket en efectivo: Ciertamente, el 4 de mayo de 2011 en Gaceta Oficial Nro. 39.666 Decreto Nº 8.189 se modifica nuevamente la citada normativa y en su Art.4 Parágrafo Primero Literales a y b, el Ejecutivo prevé la excepción en los siguientes términos:

    Art. 4: El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley
    podrá implementarse a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes
    formas : ...omissis...

    Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en
    efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley,
    salvo en los siguientes supuestos:

    a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o la
    empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte
    cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el
    presente artículo.

    b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando 3 de los
    trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o
    empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los
    establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o
    utilizar la tarjeta electrónica.

    c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la
    presente Ley.

    Art.6 Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya
    Implementado, a través de las formas previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo
    4 de la presente Ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o
    Entrega, al trabajador o trabajadora, de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
    alimentación o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la
    situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del
    servicio, conforme a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentre
    disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia
    de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda
    de doce (12) meses.

    Espero haber aclarado tu duda, si de alguna forma desea retribuirme, puede hacerlo divulgando mi Web site, en sus redes sociales y entre sus contactos. Gracias por Visitarme.

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  15. Para la persona que labora en la Institución Privada de Ingles, a pesar de que no especificas que clase de trabajo desempeñas, ni las condiciones de contratación trataré de darte respuesta ajustada a ley para un trabajador bajo relación de dependencia.
    2) En cuanto al Aumento Salarial: Con independencia del tipo de institución para la cual trabajas, el pago del Salario Mínimo
    decretado, es de obligatoria observancia, no
    pagarlo está fuera del marco legal.
    3) En cuanto al Seguro Médico: La única obligación prevista por nuestra legislación es la establecida por la Ley de Seguro Social en el párrafo segundo del Art. 2 : "...Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario."
    Por consiguiente, debes tener seguridad social, si fuere el caso de que el patrono no cumple con la obligación prevista, quedará bajo su responsabilidad el resarcimiento de los daños derivados, de enfermedades, y/o accidentes que sufra el trabajador (además de las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de la ley). No está obligado el patrono a contratar servicios privados de seguridad, como pólizas de seguro, siempre y cuando cumpla con la Seguridad Social.
    ------------------------------------------------
    3) En Cuanto al Pago de las Horas Nocturnas: Por lo que describes tu jornada de trabajo está tipificada en la ley como Jornada Mixta , así lo define el Art.195 de la LOT:
    Art.195 LOT: Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
    Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
    Siendo así tu horario de trabajo de 4 pm a 9 pm. Trabajas 3 horas en horario Diurno y 2 en horario nocturno. Luego establece el Art.156 de la LOT el modo de pagar la jornada Nocturna:
    Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
    En consecuencia tienes derecho a que las horas comprendidas entre las 7 pm y las 9 pm, se te paguen con un recargo del 30%.

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  16. El caso del Trabajador de la Estética: El tema de los trabajadores de la estética es un asunto harto discutido, por los abusos que se han cometidos en contra de ellos en el ámbito laboral. En principio no especificas que tipo de cargo desempeñas, cómo fueron las condiciones de contratación, ni cuánto es tu ingreso promedio mensual. No obstante y en principio ustedes están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, como trabajadores en relación de dependencia con salario variable estipulado por comisión o porcentaje. y en consecuencia deben gozar de los beneficios previstos en la ley bajo la modalidad correspondiente. Siendo esto así, si tus ingresos promedios mensuales durante los últimos 6 meses no exceden del equivalente a 3 salarios mínimos tendrás derecho a percibir el beneficio.

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  17. Hola buenas noches, soy operador de una maquina fotocopiadora y gano el 20% de la producción, que es menos de 3 sueldos mínimos, el local donde trabajo abre de lunes a viernes de 8am a 8pm, por lo general yo trabajo ese mismo horario porque así gano mas dinero, salgo a almorzar cuando tengo menos trabajo porque no hay horario establecido y no importa en realidad si voy o no a trabajar porque no tengo obligación formal, simplemente gano menos, me pagan semanalmente en efectivo, no se trabaja en agosto ni en septiembre por vacaciones pero yo tampoco cobro nada en esos meses y a fin de año me dan 15 días de pago, y mi pregunta es, ¿ me deben pagar cesta tickets ?, según entiendo eso es para todos los trabajadores.

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  18. HOLA BUENOS DIAS YO TRABAJO EN UNA TIENDA EN UN CENTRO COMERCIAL Y ME PAGAN SUELDO MINIMO Y COMISION, PERO ACA NUNCA HAN PAGADO CESTA TICKETS, MI DUDA ES CUANDO EXACTAMENTE DEBERIAN COMENZAR A PAGARNOS LOS CESTA TICKETS EXACTAMENTE QUE FECHA.GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

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  19. Buenos dìas, en respuesta al chico de la Fotocopiadora: La forma en que te encuentras contratado es desde todo punto de vista ilegal, en principio eres un trabajador bajo relaciòn de dependencia, con independencia de la forma en que se haya fijado el salario, que en tu caso particular es por producciòn lo cual se encuentra tipificado en la LOT, en consecuencia eres sujeto de derecho protegido por la Ley Orgànica de Trabajo (LOT). Asì las cosas, se te violenta el derecho al pago de vacaciones Remuneradas, y al resto de los beneficios laborales, como son el derecho a la seguridad social, al ahorro habitacional, al pago de prestaciones sociales, etc. La forma en que te contrataron no es más que un disfràz con la intenciòn de evadir la responsabilidad patronal debida, lo cual en terminos legales es "Defraudaciòn a la Legislaciòn LaboraL". En cuanto al beneficio del CestaTicket, por supuesto que tienes derecho a percibirlo a partir del 1ro. de mayo, y asi està dispuesto en la normativa vigente, los trabajadores con salarios variables estàn amparados por la Ley Orgànica del Trabajo y en consecuencia tienen derecho a recibir el beneficio, dispone el Reglamento de la Ley de Alimentaciòn para los Trabajadores en su Art. 20
    Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores
    G
    .O. N° 38.426 del 28-Abr-2006
    Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

    Artículo 20° - "Trabajador y trabajadora con salario variable:

    Los trabajadores y trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos."


    El beneficio podrà ser eliminado cuando el trabajador con salario variable supere el tope establecido por Ley de 3 salarios mìnimos durante seis meses consecutivos, "SIN EXCEPCIÓN LOS SEIS MESES CONSECUTIVOS",
    Si en los meses siguientes volviera a reportar ingresos inferiores al tope establecido se harà acreedor del beneficiode forma inmediata.

    Gracias por visitarme, Espero haber aclarado tu duda, si de alguna forma quiere retribuirme, puede hacerlo divulgando mi Web site, en sus redes sociales y entre sus contactos. Gracias por Visitarme.

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  20. Buenas tardes mi duda es respecto al bombero ellos trabajan 24*48 la pregunta es la sgte. si el trabajador esta suspendido un mes se le debe cancelar el beneficio contando sus guardias o normal excluyendo sabados y domingos, ya que ellos si su guardia cae sabado o domingo los trabajan gracias!!!

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  21. HOLA BUENAS TARDE, LABORO EN UNA TIENDA DE UN CENTRO COMERCIAL EN MARACAIBO VENEZUELA,TENGO UNA DUDA NUNCA NOS HAN CANCELADO CESTATICKET.....CUANDO, CUANTO Y QUE FECHA LIMITE NOS CORRESPONDE EL PAGO DEL MISMO? YO COBRO SUELDO MINIMO MAS COMISION... ESPERO LO MAS PRONTO SU RESPUESTA GRACIAS POR LA ATENCION

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  22. Buenos dìas: Gracias Por su visita,

    ¿Cuàndo deben Pagarle?: Si la empresa tiene mas de 20 trabajadores debieron pagàrselo desde la creación de la ley. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, goza del beneficio desde el 01 de mayo de 2011 de acuerdo a la ùltima reforma del 4 de mayo 2011. y el pago efectivo deberìa estarlo recibiendo lo 5 primeros dìas del mes de junio 2011. siempre y cuando devengue menos de 3 salarios mìnimos al mes.

    ¿Cuanto?: El monto mìnimo establecido es el equivalente al 25%(0.25) de una Unidad Tributaria por cada jornada efectiva de trabajo, es de cir: 76*0.25= 19 Bs. por cada dìa efectivamente laborado.

    (Que sucede con la comisiòn)?. Tu salario es Variable, una parte fijo y otra comisìon si la suma de estos dos conceptos en promedio mensual durante los ùltimos 6 meses no alcanza los 3 salarios mìnimos, te corresponde el beneficio.

    Formula: S1= Salario Primer mes, C1= Comisiòn Primer Mes,
    ((S1+C1)+(S2+C2)+(S3+C3)+(S4+C4)+(S5+C5)+(S6+C6))/6 < 3 Salarios Mìnimos

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  23. Hola buenas tardes Sr. Viloria, soy un trabajador independiente que labora en el área de servicios, estuve trabajando fijo para una empresa durante tres años, bajo convenimiento fijo de pago mensual, y de forma exclusiva hacia ellos, la forma de cobro era por facturas legales de persona natural con IVA, renuncie hace 9 meses porque la gerente de la compañía me falto el respeto, no hay testigo, luego me he enterado de que personas de la compañía me han estado descalificando en el medio en el que trabajaba, y quería saber si aun es tiempo de presentar algún reclamo en el ministerio del trabajo, y si me correspondería algún pago por liquidación, muchas gracias y disculpe si mi pregunta no se refiere al tema en general.

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  24. Buenos días, antes que nada gracias por visitarme, en principio estás a tiempo de ejercer las acciones legales ya que en materia laboral las acciones prescriben al año, lo cual quiere decir que en tanto no haya transcurrido un año desde la ruptura del vínculo, tienes oportunidad de ejercer la acción. Ahora bien, no dices mucho de la forma de contrato, si cumplias horarios, si acatabas órdenes, si sólo trabajabas para esa empresa o prestabas servicios a varias empresas simultáneamente. En todo caso, normalmente son figuras de contratación fraudulentas para evadir la responsabilidad patronal frente al trabajador, lo que se busca es disfrazar el vínculo laboral pretendiendo la existencia de una relación mercantil. Sin ambargo la LOT prevé claramente los supuestos de la relación laboral, y en todo caso, la realidad de los hechos prevalece sobre las formas.

    Te recomiendo que te apoyes en la ispectoría de trabajo a los fines de que detengas el lapso de prescripción. O de una vez demandes a a la empresa, la carga de la prueba es del patrono, a él le corresponde probar que no hubo fraude laboral, no a ti.

    Saludos, si de alguna manera deseas retribuirme, sólo comparte mi sitio web en tus redes Sociales

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  25. Buenas tardes mi duda es respecto al bombero ellos trabajan 24*48 la pregunta es la sgte. si el trabajador esta suspendido un mes se le debe cancelar el beneficio contando sus guardias o normal excluyendo sabados y domingos, ya que ellos si su guardia cae sabado o domingo los trabajan gracias!!!

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  26. Trabajador independiente del 01 de junio2 de junio de 2011, 14:17

    Muchas gracias por su ayuda Sr. Viloria, soy la persona que trabaja independientemente, y trabajaba exclusivamente para ellos, no existía horario, incluso trabajaba domingos, y muy rara vez realice trabajo externo a la empresa, lo puedo comprobar con mi facturación y el itinerario completo de tres años, de todo esto hay registro en los archivos de la empresa, y con gusto compartiré su sitio, por otro lado, quería saber si de alguna forma y en caso de que sea necesario puedo contar con usted para realizar las acciones legales pertinentes, saludos.

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  27. Con mucho gusto si se encuentra geograficamente residenciado en Nueva Esparta.

    Gracias por su confianza

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  28. Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente, trabajo para una contratista, actualmente me encuentro ubicado en un trailer fuera de las instalaciones de la misma, estoy asignado a labores en una empresa a la cual le realizamos trabajos, mi inquietud es la siguiente: ¿al encontrarme fuera de las instalaciones de la contratista con la cual trabajo, no deberian suministrarme la comida, aun y cuando me cancelen el beneficio de alimentacion?

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  29. En relaciòn al Caso del Bombero, en primer lugar deberìa tenerse claro que trata de decir usted, con la palabra "Suspendido", en materia laboral la "Suspensiòn" es un estado atípico temporal durante el cual no se rompe el vínculo laboral, pero quedan suspendidas las resìprocas obligaciones debidas entre trabajador y patrono, de tal manera, no está el trabajador obligado a prestar el servicio, ni el patrono obligado al pago aìs lo prevé el Art. 95 de la LOT:
    Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
    Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.
    De igual forma define la LOT en el Capítulo V, Art. 93 y siguientes las causales taxativas de suspensión, de acuerdo a lo previsto en el ART. 95 antes transcrito no deberìa el patrono estar obligado al pago del beneficio, no obstante el Art. 6 de la vigente Ley para la alimentación de los trabajadores, establece el mandato de que el beneficio prevalezca, dentro de los supuestos del Art. 94 LOT así:

    Art. 6 LAPT: En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

    Art. 94 LOT:Serán causas de suspensión:
    a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;
    b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
    c) El servicio militar obligatorio;
    d) El descanso pre y postnatal;
    e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
    f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
    g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
    h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

    Salvo los casos previstos en los literales "c, e y g" todos los demás se encuentran perfectamente enmarcados en el Art. 6 de la Ley de Alimentación. Por consiguiente si ese es el caso del Bombero, se deberà pagar el beneficio, pero no por las guardias no laboradas, sino solo por las jornadas normales que le corresponderia laborar.

    Espero haberle ayudado, si Si quieres retribuirme de alguna manera, por favor, escribeme informandome por què medio llegaste a mi Blog,
    Y en la medida que puedas remite mi link http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/ y recomiendalo a tus contactos.

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  30. Buenas Tardes, me gustari porfavor me ayudaran con la siguiente duda, actualmente trabajo en una empresa que no tiene mas de 8 empleados, la misma se ha caracterizado por ser irresposambles a la hora de pagar a los empleados tanto la quincena como las comisiones. Yo quisiera saber si la fecha tope de 5 dias que da la ley para que la empresa paque el tiquet son hábiles o son exactamente los primeros 5 dias del mes. Gracias

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  31. Si un trabajador entra contratado debe percibir el bono alimenticio antes de pasar los tres meses de prueba

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  32. Buenas noches, mi duda es la siguiente, si un trabajador abandona su puesto de trabajo por medio dia avalado por un reposo medico no validado por el seguro social, se le debe pagar el 50% del bono o no se le cancela ese o esos dias, mi duda es si es valido para el pago o del bono en caso de reposos medicos emitidos por entes privados o difeentes al IVSS.

    Gracias

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  33. Buen dìa, en respuesta a los comentarios de los ùltimos dìas:
    En cuanto a lapso para el cumplimiento de la prestaciòn alimentaria cuando èsta es pagada en tickets, tarjeta electrònica o efectivo:
    La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo. (Art. 25 del Reglamento de la leyy apara la alimentaciòn de los trabadores.
    Siendo que la norma no define si se trata de de dìas hàbiles o continuos, en mi opiniòn personal y profesional, y considerando uno de los principios fundamentales del derecho la boral:
    Principio de la Interpretación Más Favorable. “In Dubio Pro Operario”.
    Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
    en su integridad.

    Es evidente que el legislador ha querido beneficiar al trabajador garantizandole una buena alimentaciòn lo cual no serìa cònsono con el retardo en el cumplimiento de la obligaciòn, la cual debe ser satisfecha, en el menor lapso posible, en tal sentido, deben ser dìas calendarios y no continnuos.

    En el caso de los trabajadores contratado: El perìodo de prueba de tres meses solo tiene que ver con las Prestaciones sociales, es decir, durante los 3 primeros mese el trabajador no devengarà los 5 dìas de salario integral que establece la ley por concepto de prestaciones sociales, el resto de los derechos laborales se mantienen incòlume, en consecuencia el Trabajador tiene Derecho a percibir el beneficio.

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  34. Hola, Buenos días, tengo una inquietud, cual es el art{iculo en el que se estipula que en el caso de ser un trabajador se le debe otorgar el beneficio de la ley de alimentación???
    Gracias

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  35. Buenos dìas, gracias por visitarme, en ningún artículo de la norma aparece en forma específica el hecho de que las empresas con un solo trabajador estén obligadas a conceder el beneficio, lo que sucede, es que con la modificaciòn del Art. 2, se suprimió el condicionante de los 20 trabajadores que exigía la derogada ley, te transcribo el artículo derogado y el vigente:

    Derogado
    Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

    Vigente
    Articulo 2°. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

    Al suprimir el condicionante, el beneficio queda extendido a todas las empresas aunque tengan un sólo empleado.

    Espero haberle ayudado, Si quiere retribuirme de alguna manera, por favor, escribeme informandome por què medio llegaste a mi Blog,
    Y en la medida que puedas remite mi link http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/ y recomiendalo a tus contactos.

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  36. Hola en la Res. donde vivo, trabaja una sra. a 4 horas, como aseadora, pero a su vez donde vive ella, es conserje y recibe todos los beneficios, mi pregunta es: le corresponde el beneficio alimentario por esas horas???, y aun asi no cumple las 4 h. !!!!!

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  37. Buenas tades. quisiera saber desde cuando se cacela el programa alimentario a las trabajadoras cuando estan de pre y post natal

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  38. Buenos días , acá las respuestas a los últimos comwenarios:

    Caso de la Conserje: el Trabajo a tiempo parcial genera obligaciones para los patrones, si la aseadora Trabaja 4 horas tendrá derecho a percibir el beneficio en las condiciones dispuestas en el Art. 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de (2006)/Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

    Artículo 17
    Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario.

    Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
    1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso,
    si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores.

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  39. Dssde cuando se cacela el programa alimentario a las trabajadoras cuando estan de pre y post natal?

    Desde el 1ro. de3 Mayo de 2011 de acuerdo a la
    Gaceta Oficial 39.666 del 4 Mayo 2011
    Decreto Nº 8.189, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
    de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
    Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

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  40. Buenas Tardes
    POr favor si el mes que viene, por ejemplo, hay dos dias feriados el calculo de la cesta ticket es por 21 dias o 20, si en la empresa se trabaja de lunes a viernes? Muchas Gracias

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  41. Buenas Tardes Dr. Viloria: Es el caso de la misma aseadora a 4h. Ella tiene 16 años de conserje en su Res., esta inscrita en SSO, LPH, recibe el bono alimenticio.... Pero en mi Res. cumplió un año 05/06/2011, me podría aclarar específicamente que otros beneficios, claro aparte del bono alimenticio, le correspondería ??? Muchas Gracias.....

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  42. Buenas noches Dr. Viloria, tengo una duda respecto a la aplicación del artículo 6 de la ley de alimentación, pues en aquel caso de un trabajador del sector público que para el momento de la entreda en vigencia de esta reforma ya contaba con mas de 12 meses de reposo, ahora reclama que le sea cancelado su bono de alimentación, pues el reposo continua y aun el seguro social no declara su incapacidad, ¿correspondera cancelarle cesta ticket o no por ya haber cumplido los 12 meses de reposo max que establece la norma?

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  43. Buenos Días, respuestas a los últimos comentarios:

    Antes que nada quiero solicitar colaboración de los consultantes, he notado que muchas de las consultas ya han sido aclarfadas en días anteriores, les ruego, revisar en las respuestas anteriores antes de consultar con la finalidad de no redunda, y autilizar el tiempo en aclarar nuevos aspectos, útiles a todos, Gracias.

    a) Caso de cumplimiento del beneficio de alimentacion en días de descansos y feriados: Artículo 6°. En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

    Aca hay que considerar varios aspectos a saber:

    a) El trabajador no presta sus servicios por una causa imputable al Patrono, o por decisiòn de èste: El trabajador recibe el Beneficio

    b) Por Riesgo, emergencia, catàsstrofe o calamidad pùblica derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al Trabajador: El trabajador recibe el beneficio, siempre y cuando el evento no haya afectado al Patrono, si el evento natural o catastrofe afecto por igual al patrono, cesa la obligaciòn.

    c) Vacaciones, Incapacidad por enfermedad o accidente (HASTA 12 MESES), Descanso Pre y Post Natal y permiso de Paternidad. El trabajador recibe el beneficio.

    En este punto si observas,cada uno de estos conceptos estàn definidos por la LOT en forma Clara y definida en diferentes secciones, asi las Vacaciones estàn en el Título V del 219 al 235, Incapacidad y Accidentes en el Tìtulo VIII sobre Infortunios en el Trabajo Art. 560 y Siguientes. Descanso pre y post natal, y permiso de Paternidad Tìtulo VI DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA Art, 379 y siguientes.

    Ahora bien los días de Descanso Semanal y Feriados se encuentran definidos en el Tìtulo IV De los Días Hábiles para el Trabajo Art. 211 y siguientes.
    De los cuales "no hace menciòn alguna el Art. 6 de la reforma", en mi opinion profesional No estàs obligada a pagra el Cesta Tickek durante las Jornadas no trabajadas salvo en las Excepciones Prevista en el Art. 6 ya descrito.


    Espero te haya aclarado las dudas:

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  44. En relación a las otras consultas:

    b)Caso de la Trabajadora Doméstica:

    Es acreedora de todos los beneficios de ley, es decir prestaciones sociales, vacaciones, etc. Si la trabajadora presenta constancia de estar cotizando SSO a través del otro Patrono, podrás eximirte de retenerle SSO. Las vacaciones deberán coincidirlas con el otro patrono, estás obligada a otorgarlas segun sea cuando la trabajadora se hace acreedora del beneficio de vacaciones dependiendo de cual se cumpla primero, si el beneficio se cumple primero con el otro patron, quedas tú obligada a otorgarlas, y si fuere el caso contrario, el orto patrono deberá otorgarla simultaneamente, esto a los fines de garantizar que el trabajador efectivamente disfrutará de sus vacaciones.

    c)Caso del Trabajador con más de 12 meses de reposo: No está obligada la empresa a soportar la carga del trabajador, más allá de los límites de la ley, mucho menos asumir la ineficiencia del Estado, después de los 12 meses la responsabilidad es del IVSS, si éste no declara la incapacidad, porqué tiene el patrono que hacerse responsable?. En mi opinión profesional debes cumplir hasta donde te exige la Ley, sin embargo por razones humanitarias hay empresas que extienden el beneficio hasta que se produzca la declaratoria.

    Espero te haya aclarado las dudas:

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  45. LOS REPOSOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES PRIVADAS NO SON VALIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART 6 DE LA LEY DE ALIMENTACION? EL CUAL HABLA DE LOS REPOSOS POR INCAPACIDAD INFERIOR AL LOS 12 MESES Y REPOSOS PRE Y PORT NATAL? YO TRABAJO EN UNA EMPRESA Y ME SUSPENDIERON EL PAGO DE LOS CESTA TIKET PORQUE MI REPOSOS NO ESTABA VALIDADO POR EL SEGURO SOCIAL ESTE ERA DE 21 DIAS ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS AHHH ESTOY EMBARAZADA POR ESO EL REPOSOS

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  46. BUENAS NOCHES ME GUSTARIA SABER QUE CRITERIO SE APLICA PARA CANCELAR LA CESTA TIKET EN DIAS DE REPOSOS POR CUALQUIER ENFERMEDAD POR EJEMPLO ALGUN CUADRO VIRAL EL CUAL NECESITA REPOSO POR DETERMINADO TIEMPO ES NECESARIO QUE ESTE ESTE VALIDADO POR EL SEGURO SOCIAL PARA QUE PROCEDA????

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  47. Hola. Buen Día. Me atrevo a quitarle parte de su tiempo para que por favor me saque de varias dudas...

    1. Varios trabajadores no asistieron puesto que las vías estaban trancadas por protestas, ¿se le debe cancelar el día al igual que el cesta ticket?

    2. Por el decreto del 04 de Julio del presente año de "Día No Laborable", al respecto, se debe cancelar el día al igual que el cesta ticket?

    .3 Cuando es día feriado, ¿se tiene que cancelar el día junto con los cesta ticket?


    Agradezco su respuesta.


    Gracias.

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  48. Hola buenas noches, me gustaría saber si yo me excedo de tres sueldos mínimos por sobre-tiempo,comisiones,bonos y algún otro beneficio fuera del sueldo básico. ¿ tienen el derecho, el empleador o la empleadora de eliminarme el beneficio de la cesta ticket?

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  49. Buenas tardes. EStoy contratada por una empresa la cual me pagan semanal y no me dan el bono alimentcio (cesta ticket) porque estoy en periodo de prueba. tengo o no tengo derecho?? Gracias

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  50. Buenas tardes Sr. Viloria, le explico mi caso: somos un grupo de trabajadores subcontratados de CANTV, laboramos bajo la tutela de la Empresa JLR System Solution (contratista CANTV) pero tenemos puesto de trabajo dentro de CANTV, usamos herramientas de trabajo de CANTV, computadoras de CANTV, somos supervisados por supervisores (valga la dedundancia) de Cantv. Sin embargo nuestra figura de "contratados" les da cabida a la CANTV de no otorgarnos los mismos beneficios que a sus trabajadores "fijos", por ejemplo en el caso del Bono de Alimentación, mientras los "fijos" tienen asignados 1100bsf mensuales, nosotros nos asignan lo mínimo (25% del la UT unos 400BSF mensuales) ¿es esto Legal? ¿es legal que trabajadores que realicen el mismo trabajo pero con la diferencia de "contratado" o "Fijo" no tengan los mismos beneficios de Ley? Gracias!!

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  51. Buenas tardes Dr. Viloria agradecería me informara cuál es la fecha tope (plazo) que tiene el patrono para entregar el bono alimenticio a los trabajadores.

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  52. buenos dias Dr. Rubén Viloria me dirijo a usted para aclarar una duda, soy un trabajador de la construccion, tuve desgraciadamente un accidente laboral y me he fracturado el dedo indice de mi mano derecha no es grave pero si me imposibilita a trabajar, el accidente ocurrio trabajando en un area que no me correspondia, y ahora la constructora no me indemniza sino solo tres dias semanales porque ellos me dicen que el otro tramite lo debo realizar yo en el I.V.S.S. ¿Es obligatorio que yo realice todo este tramite, o la compañia me puede pagar mis semanas normales y luego se arreglaria con el seguro social con los reposo que me dan en el hospital? gracias espero su pronta respuesta atte. Luis Ramos!

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  53. Buen día, respuesta a los comentarios de los últimos días, antes que nada mis disculpas por el retardo pero hubo problemas con la cuenta de enlace de gmail.

    1) Valentina, no existe normativa que vincule la convalidación del reposo ante el Seguro Social, con el cumplimiento de la prestación alimentaria, sin embargo para que el reposo sea válido después del 3er. debe ser convalidado por ante el IVSS, en mi opinión profesional, no existe razón jurídica válida para suspender el beneficio.

    2) Caso del comentario del d{ia 14 de Julio:

    a)Las razones por las cuales los trabajadores no asistieron al trabajo son externa y por tanto la responsabilidad de la ausencia no les puede ser imputada a ellos, tiene derecho a recibir tanto el salario como el beneficio alimentario.


    b)En relación al 4 de Julio: El decreto no contempla los días de descanso ni los feriados como lo comente en días anteriores, en mi opinión profesional no debe pagarse el beneficio alimentarios.

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  54. Respuestas: Mucho sabría agradecerles no enviar consultas anónimas, pues hace más difícil identificar las respuestas, favor usar un nombre o un seudónimo; Gracias

    a) El trabajador que excede de 3 salarios mínimos al adicionarle bonos, primas, horas extras: Por supuesto no le es dado al Patrono suspenderle el beneficio, el decreto habla de 3 salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, obviamente se refiere a salario básico, de ninguna manera pueden ser considerados elementos del salario Integral con el ánimo de desmejorar al trabajador.

    b) En cuanto al Trabajador en período de prueba: No existe justificación jurídica alguna para no cumplir con la prestación alimentaria alegando período de prueba, el período de prueba solo exime al patrono del pago de las prestaciones sociales, y de las indemnizaciones por despidos en tanto que durante el período de prueba el trabajador no goza de la Estabilidad Laboral Relativa. Todos los demás derechos del trabajador se mantienen incólumes.

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  55. Respuestas: Trabajadores Tercerizados de CANTV:

    El Gobierno en un intento de salvaguardar los intereses de los trabajadores, al inicio de su Gestión, fijó una guerra en contra de la Tercerización y los llamados OutSourcing, no obstante, hoy día muchas empresas del Estado utilizan la Figura para librarse de ciertos compromisos laborales. Aunque nuestra legislación laboral vigente es bastante amplia normando el asunto, y existe jurisprudencia suficiente al respecto, es evidente que estamos frente al abuso del poder por el poder, Para analizar su caso, es necesario estudiar a fondo el contrato entre CANTV y la Sub-contratista, a fin de emitir un juicio suficientemente razonado, le sugiero contratar un especialista, por esta vía sería irresponsable emitir una opinión.

    Saludos

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  56. Respuesta a Luis Ramos:

    Ciertamente Luis, si la incapacidad es superior a 3 días deberás convalidar ante el IVSS. y la gestión corre por tu cuenta, muchas empresas pagan al trabajador y el trabajador se compromete a hacer las gestiones, y el reintegro correspondiente, sin embargo cuando hay accidentes laborales la empresas tienen obligaciones de acuerdo a la LOPCYMAT y debe indemnizar al trabajador con independencia de lo que corresponde al IVSS, as{i lo establece el Art. 130 de LOPCYMAT

    Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras
    Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de
    una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
    omissis...
    6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.

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  57. buenas noches tengo una duda, como es la cancelacion del sueldo por parte de la empresa cuando se esta de reposo por cirugia? deben pagar algun porcentaje o lo paga todo el ivss? debo yo hacer el tramite ante el seguro? o se encarga la empresa? por favor necesito aclarar mis dudas al respecto. muchas gracias....

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  58. buenas tardes somos empleados de una contratista que le trabaja directamente con cantv la misma se llama: Empresa JLR System Solution (contratista CANTV), cumplimos la mismas funciones que un empleado fijo de cantv ellos ganan un bono de alimentacion de 1100bsf mientras nosotros que cumplimos las mismas obligaciones ganamos 418bsf me parece que es injustoo que se puede hacerrrrr graciassss

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  59. En respuesta a los empleados de JLR, gracias por visitarme, la tercerización y la subcontratación son figuras válidas en nuestro ordenamiento jurídico, el punto en cuestión es que han sido usadas como mecanismo para producir fraudes laborales, desvirtuar el vinculo laboral y trasladarlo a un tercero con el fin de evadir algunos compromisos o bien aminorar el impacto de los pasivos laborales, sobre todo en empresas cuyos contratos colectivos son sendas herramientas de beneficios al trabajador. En principio no hay nada qué reclamar a menos que tengan herramientas de que la empresa para la cual trabajan se constituyo con la finalidad del fraude, para lo cual es necesario conocer el tipo de contrato entre JLR y CANTV, y demostrar luego que esta empresa solo presta servicios a CANTV y a ninguna otra empresa más, o ver si los directivos o representantes de la empresa tienen vinculo directos o indirectos con las personas que administran los contratos de servicios en CANTV. Solo si se demuestra la responsabilidad solidaria y/o el Fraude, es posible que prospere el reclamo.

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  60. buenos dias la empresa JLR System Solution (contratista CANTV) solo presta servicios a CANTV no presta servicios a ninguna otra empresa por tal motivo pedimos se nos ayude ya que el bono de alimentacion es muy bajo en comparacion con los fijos en donde nosotros los subcontratados cumplimos las mismas funciones debe realizarse justica con el BONO DE ALIMENTACION YA QUE ES MUY BAJOOOO 418

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  61. Buenos días Sr. Viloria, trabajo en un ente municipal desde hace 5 años soy funcionaria de carrera, actualmente me encuentro en estado de gravides (31 semanas),sin embargo estoy de reposo. Durante el mes de mayo trabajé en el siguiente horario 9 a.m. a 6 p.m. e inclusive mas tarde, cabe destacar que el horario de oficina es de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., el retardo del horario de entrada fue un acuerdo verbal con mi superior inmediato. El problema es que al cancelar los cesta tickets me llegó un formulario por ausencia injustificada al trabajo, en la cual se me eliminan 11 días (según la asistencia que firmo todos los días está justificadas y laboradas, por ejemplo: buscando orden de servicio enmi seguro privado para control de embarazo y así los 11 días están justificadas). Es legal que me descuenten los 11 días si aún así firmé horario de entrada y de salida, y estuve laborando? por otro lado no existe ningún oficio que justifique a la Directora de Recursos Humanos donde establece que se serán eliminados los cesta tickets por llegadas tardes. Le agradecería pronto su respuesta y muchas gracias de antemano

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  62. Buenas noches. Veo muy educativo su blog al cual lleguè buscando informaciòn en internet. Tengo un contrato en donde laboro con un horario de 7am a 3pm y de 3pm a 11pm (8 horas diarias)y lo cambiaron en la mañana de 7am a 4pm con un dìa de descanso entre semana, todo ello con el argumento de cumplir con las horas estipuladas por la ley sin reconocer la hora de comida en la jornada continua. Quisiera que me aclare si es valido el argumento o si son 9 las horas de trabajo de la jornada diurna. hay 2 dìas de la jornada nocturna que laboro de 5pm a 1am, que sucede en ese caso: es cierto de un dìa adicional de descanso legal? Por favor expliqueme y asesoreme al respecto y muchas gracias de antemano....

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  63. Buenas Tardes, es cierto Sr. Viloria. en nuestro caso (empleados de JLR System Solution contratista de CANTV) no se puede reclamar nada, porque lamentablemente las leyes de este pais se interpretan según convenga. En un primer momento la tercerización de empleados dentro de una empresa era condenada por algunos personeros y de hecho fue punta de lanza para la Nacionalización de varias empresas en manos de entes privadas, pero lamentablemente los intereses personales y moneratios son mas poderosos que la justicia social que se pregona en muchos espacios de empresas estatales. La justicia no siempre esta de lado correcto. Particularmente tengo 4 años de relación laboral con JLR y paradójicamente es el mismo tiempo de nacioanilacion de CANTV. En este momento sigue la misma práctica de tercerización que hace 4 años y nada ha cambiado. Es lamentable pero como dije antes, se aplica la justicia a conveniencia!!!!

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  64. Buen dia, laboro en una empresa desde hace 14 años, y jamas me han pagado prestaciones sociales, deseo saber como calculan esto, y si me tienen que dar retroactivos... y como se calculan los ticket de alimentacion laborando de lunes a viernes de 8 am a 6 pm. gracias

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  65. Buen dia, trabajo en una emoresa donde gano sueldo minimo, y a parte una comision por venta. Deben calcularme el beneficio alimentario solo tomando en cuanta mi sueldo minimo?

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  66. Respuesta a Comentario del 18 de agosto y del 20 de agosto:
    Al trabajador que lleva 14 años: la Ley Orgánica del Trabajo establece todo lo concerniente al cálculo y pago de las Prestaciones Sociales y demás obligaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, estos beneficios son exigibles cuando se rompe el vínculo labora, lo cual no es su caso; sin embargo su jefe (Patrono) está obligado por ley a suministrarle toda la información que usted requiera al respecto, en su defecto puede ir a la inspectoría del trabajo para que le realicen los cálculos correspondientes.

    En relación a la consulta del día 20 de Agosto; relacionada al beneficio alimentario, le recuerdo, que este beneficio no está vinculado con el salario, para su cálculo , sino que se corresponde a un porcentaje sobre el valor de la Unidad Tributaria U.T, y ese porcentaje no debe ser menor al 25% ni mayor al 50% de una (1) U.T por jornada efectivamente laborada , es decir mientras no superes los 3 salarios mínimos tiene derecho al beneficio, pero el beneficio será, en valor por cada jornada, igual para el trabajador que gana un (1) Salario Mínimo como para el que gana 2 Salarios Mínimos o más, hasta alcanzar los 3 Salarios, momento en el cual pierde el beneficio.

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  67. Buenas tardes! a partir de cuando entró en vigencia la remuneración de ticket de alimentación en periodo de vacaciones? Gracias

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  68. A las personas contratadas por tiempo determinado, osea 3 meses, le corresponde tambien el pago de su bono de alimentacion verdad, desde el inicio del contrato

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  69. La nueva Ley para la Alimentación de los Trabajadores, está vigente desde el 1ro. de Mayo de 2011.

    Ni el Contrato a tiempo Determinado ni el período de prueba, exime al patrono del cumplimiento de los obligaciones previstas en la Legislación Laboral Viegente, salvo las excepciones propias de cada regimen.

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  70. buenos dias sr. viloria el caso de la contratista de jlr system solution contratista de cantv sabemos que existe una clausula N° 82 la cual dice sobre la paridad o igualdad de los beneficios entre los tercerizados y personal fijo de cantv que podemos hacer en ese caso esite en la convencion colectiva de cantv esta vigente mas esta clausula no se cumple ya que los tercerizados de cantv no gozan de estos beneficios tales como cesta tiket , sueldo y demas beneficios que deben ser iguales tanto para los tercerizados y personal fijo ayudenos a ver si pueden igualar estos beneficios gracias

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  71. Buenos días gracias por visitar mi Blog, si existe tal cláusula y la misma se encuentra vigente, sobre el entendido que se constituye en una condición para que se produzca la subcontratación a través de CANTV, deberían organizarse, y ejercer las acciones legales pertinentes, la guerra perdida es la que no se ha librado,

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  72. hola... buen dia... trabajo en una empresa de vigilancia privada; la situacion es la siguiente: cuando un trabajador cumple (por ejemplo) 5 meses de trabajo y decide retirarse, se supone que le tocan 25 dias de prestaciones segun establece la ley, en esta empresa no lo toman de esa manera: (el dueño) toma los 3 primeros meses como prueba y solo cancela los 2 meses restantes, es decir 10 dias de prestaciones (05 por cada mes)... Esto es legal?¿?¿ estoy algo confundida!!! Ademas de eso, el (dueño) dice que al momento del calculo se toma es el salario diario que se tenia cuando uno comenzo a trabajar.... =? alguien me puede dar alguna informacion para saber que hacer al respecto, porq sinceramente en estas condiciones laborales tan PESIMAS no provoca seguir trabajando alli!!! Gracias!!! Espero respuesta!!

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  73. En relación al artículo publicado por usted referente a la Ley de Alimentación para Trabajadores, quisiera me aclarara las siguientes dudas al respecto:

    1.- Si el beneficio de alimentación lo podemos pagar en dinero efectivo o su equivalente, ya que con menos de veinte (20) trabajadores se nos dificulta cumplir con los beneficios de alimentación como se establece en el Art. 4.
    Primero: Tenemjos que tener alguna constancia de ello? como sería?
    Segundo: A los trabajadores se les haría un recibo con las especificaciones del Art 6, parágrago primero, literales 1, 2,3; yo le Agragaría la descripción de monto y mencionaría el Art. 5 de LAT, estaría bien así en caso de que sea la mejor manera de dejar constancia del pago del beneficio de la empresa para los trabajadores?
    2.- Si trabajamos de Lunes a Viernes 8 hras y los sábados 4 (para cumplir las 44 hras semanales, como sería el pago del beneficio (suponiendo que sea el mínimo de 0.25 UT diario) los dias sábados, se divide el 0.25 entre 8 hras y se multiplica por 4 se paga completo?

    Gracias por adelantado por lo que me puedas ayudar, te lo agradecería mucho.

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  74. HOLA BUENOS TARDES! TENGO UNA DUDA SI YO QUISIERA CONTRATAR A ALGUIEN PARA QUE ME REALICE UN TRABAJO ESPECIFICO QUE DEBE TERMINAR EN APROXIMADAMENTE 2 MESES Y ESE TRABAJO TIENE UN VALOR DE 5 MIL POR DECIR UNA CIFRA , QUE TIPO DE CONTRATO DEBO HACERLE? ESTOY OBLIGADA A PAGARLE TICKETS? A INCLUIRLO EN SSO, FAOV Y TODO LO DEMAS?

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  75. A la persona que trabaja para la empresa de vigilancia:
    Efectivamente la LOT en el encabezado del Art. 108 establece: "Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes". Lo cual quiere decir que durante los tres (3) primeros meses el trabajador no goza de ese derecho, es a partir del 4to. mes que el patrono queda obligado al pago de las Prestaciones sociales. Ahora bien, en el caso que tu expones, el trabajador/a renuncia voluntariamente al 5to mes, con apego estricto al encabezado de la norma deberían corresponderle 10 días de antigüedad, 5 por el 4to. mes y 5 por el 5to. mes, sin embargo el legislador quiso beneficiar al trabajador en estos casos, y en el Parágrafo Primero del Art. 108 Litl. "a" establece que: PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
    a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; lo cual quiere decir que a pesar de no tener los 6 meses cumplidos de prestación de trabado, la ley fija que se le pague un mínimo de 15.
    En cuanto al cálculo, la ley también es clara, se realiza sobre salario integral mes a mes según los ingresos percibidos por el trabajador, es por eso que suele haber variaciones de mes a mes, dependiendo de si hubo horas extras, bonificaciones, etc.
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  76. CONDIME, C.A
    1) La ley es clara cuando establece las formas o modalidades de cumplimiento de la obligación, de hecho existe una prohibición taxativa de la ley de cumplir con la obligación en dinero efectivo
    El Art.4 Parágrafo Primero de la LAT establece como regla general que el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley,
    El literal "a" del mismo parágrafo primero establece por vía excepcional que Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el pago podrá hacerse en efectivo.
    En el espectro jurídico las excepciones deben ser tratadas como excepciones, y la interpretación de estas normas excepcionales debe hacerse en forma restrictiva, para la gran mayoría de las empresas esta excepción podría aplicar de forma temporal durante el tiempo que les tome organizarse para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la LAT. En el caso que la empresa decida otorgarlo a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, esta excepción podría aplicar durante el tiempo que les tome contratar la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales. Pero de ninguna manera podrá sustituir en forma permanente, las formas de cumplimiento de la obligación prevista s en la normativa.
    2) En relación a los comprobantes, bajo el supuesto de que esta modalidad de pago es temporal por excepcional, bastará con indicar la asignación en el recibo ordinario de pago de salario, con indicación de la base legal sobre la cual se sustenta y de la palabra "temporal" (esto último no está previsto en la norma, pero a fin de desvirtuar cualquier mal interpretación al respecto es conveniente indicarlo).
    3) En relación a la media jornada del día sábado, la solución es tal cual usted la plantea y así lo establece el Art. 17 del Reglamento de la LAT, el cual le transcribo a continuación:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
    Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril del 2006

    Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario. Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
    1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva
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    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  77. A la persona del Contrato a Tiempo Determinado:

    1) El contrato a que te refieres es un contrato a tiempo determinado en los términos previstos en la LOT en los Arts. 74 al 78. Esta modalidad de contrato a pesar de que la ley no expresa taxativamente su excepcionalidad, deberá entenderse como excepcional, y como tal deberá tratársele, lo cual deja ver el legislador patrio al condicionar esta modalidad de contrato, única y exclusivamente a las causales previstas en el Art. 77 de la LOT:

    Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
    a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
    b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
    c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley.

    Así pues, que no existe posibilidad alguna de desvirtuar el sentido de esta norma, con contratos mal llamados a tiempo determinados cuyo objeto no se corresponde con este concepto, de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado.

    Aclarado este punto, si el contrato que quieres celebrar realmente se encuentra enmarcado dentro de esta modalidad, entonces deberás tomar en cuenta que:

    2) Ni el Contrato a tiempo Determinado ni el período de prueba, exime al patrono del cumplimiento de los obligaciones previstas en la Legislación Laboral Vigente, salvo las excepciones propias de cada régimen.

    Esto quiere decir, que salvo, lo concerniente al tema de las prestaciones sociales dentro de los 3 primeros meses, y al hecho de que estos trabajadores no gozan de inamovilidad laboral ni de estabilidad laboral relativa, el resto de los derechos laborales se mantiene incólume, en consecuencia el Trabajador tiene Derecho a percibir los beneficio.

    Por último, le recomiendo que si efectivamente, el trabajo a realizar es una actividad específica con fecha de inicio y culminación determinada en forma inequívoca y derivada de la naturaleza misma del servicio. Le saldría mejor evaluar la posibilidad de contratar un profesional en libre ejercicio, o una empresa de asesoría. O bien si decide contratar una persona natural, bajo relación de dependencia, busque un abogado especialista que analice la situación en concreto y redacte el contrato.

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  78. hola doctor Ruben, usted perdonara que no me identifique trabajo en el sector privado de la salud y desde hace 11 meses no nos cancelan el ticket de alimentación, y me comentaron que si cumplía mas del año podría perder derechos sobre esa deuda acumulada, podria aclararme esta duda. gracias

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  79. Buenas noches, antes que nada gracias por visitar mi sitio web, en relación a tu duda:

    Establece el Art. 61 de la LOT que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán* al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

    Si prestas atención a la norma, te darás cuenta de que el lapso de prescripción comienza a transcurrir una vez que se ha roto el vínculo laboral, "...al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios." (lo cual significa que mientras la relación de trabajo subsista, los derechos de los trabajadores se mantienen incólumes sin que de ninguna manera el trabajador pueda perder sus legítimos derechos.

    *(Prescribir: implica la pérdida de un derecho por el paso del tiempo y el tiempo lo define la ley)

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  80. Buenas tarde, yo laboro en una iglesia católica de secretaria trabajo las ocho horas y quisiera saber si gozo de este beneficio que es la ticket alimentario???

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  81. Buenas noches, gracias por visitar mi página, en relación a tu consulta:

    Si trabajas en Venezuela, te corresponde el beneficio siempre y cuando tu salario sea inferior a tres (3) salarios mínimos.

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  82. buenas noches,soy alfonso, doctor quisiera saber si cuando uno contrae matrimonio la ley otorga permiso para el disfrute del mismo?

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  83. Buenas noches Alfonso, antes que nada, gracias por visitar mi portal, en relación a tu consulta:
    La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, nada establecen en relación a los permisos a los trabajadores por causa de matrimonio, muerte de un familiar o casos similares. En tal sentido el patrono puede, según su criterio, conceder permisos a sus trabajadores por estos conceptos, estableciendo su regulación (plazo, remuneración, bonificación, etc.) en los correspondientes contratos individuales de trabajo o en los contratos colectivos, de ser el caso. En el caso que el patrono decida no otorgar estos permisos, el trabajador deberá tomar los días correspondientes a los mismos, con cargo a sus vacaciones.

    Cabe señalar que conforme al artículo 233 de la Ley in comento, cuando un trabajador no asista al trabajo sin causa justificada por siete (7) o más días al año y el patrono haya pagado dichos días, los mismos pueden ser imputados al período de vacación anual al que tiene derecho el trabajador.

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  84. Buenos dias amigo yo trabajo en PDVSA, por condiciones aplicadas dentro de la contracion colectiva 2009-2011, a mi no me estan cancelando el beneficio de la TEA (tarjeta de alimentacio). Seguen la clausula 18, parrafo "f". Por lo tanto mi pregunta es la siguiente. Con todas estas enmiendas aplicadas en esta Ley sera que me tocara ese beneficio? y de ser asi que puedo hacer para gozar de el´.

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  85. Buenos días, gracias por visitar mi página, para poder ayudarte requiero conocer el contexto júridico, es decir saber con precisión, tal cual como está redactada la cláusula de la contratación colectiva a la cual haces referencia.

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  86. buenos dias doctor me llamo alcides trabajo en una universidad pivada y soy seguridad interna logramosa que se nos cancelaran una diferiencia de bono alimenticio desde el 1 de mayo del 2010pero el patrono nos esta aplicando el articulo 5 parrafo 4- es aplicable este regamento por el reclamo de estas diferecia trabajo 12 horas y cobro el minimo con el bono nocturno y la diferecia cancelada fue 3horas diurnas y 4nocturnas grasias

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  87. Buenos días Alcides, en principio gracias por visitar mi portal, en atención a tu requerimiento, es insuficiente la información que me proporcionas, en tal sentido:

    1) Antes del 1ro de mayo de este año, gozaban ustedes del beneficio?

    2) Cuando hablas del diferencial que cobraron, a que se refiere con exactitud? a horas extras? o a valor diferencial de Cesta Ticket?

    3) El art. 5 Parágrafo 4to. es aplicable ´solo en los casos, de que previo al decreto del 1ro de mayo, el trabador gozara del beneficio, y que este (el beneficio) fuera superior al 30% de su salario, es este el caso?

    4) Cual es tu jornada laboral?

    5) Lo que reclamas es beneficio de alimentaciòn por el trabajo extraordinario?

    6) Gozan ustedes de contratación colectiva?

    Toda esta infrmación se requiere a los fines de analaizar tu caso.

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  88. Buenas tardes Dr. Viloria, trabajo hace mas de un año como empleada domestica en una casa de familia, gano salario minimo, me dan tres comidas diarias, debo pernoctar en el trabajo y me dan un dia libre a la semana. Queria saber si tenia derecho a cesta ticket? agradezco mucho su atención

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  89. Buen día Sra. López, gracias por visitar mi página, en relación a su consulta, Cuando el patrono te suministra las comidas, está cumpliendo con la obligación alimentaria, en consecuencia no te corresponde recibir los cesta ticket.

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  90. Saludos Doctor Viloria soy patrono de una señora de servicio que trabaja en mi casa desde hace un año, ahora que comenzo diciembre me gustaria saber que beneficios debo cancelarle de acuerdo a la ley, ella se va el 15 de diciembre de vacaciones (15 dias) y continuara laborando con nosotros al regreso, ella gana salario minimo nacional.
    Me gustaría por favor que me aclarara esta duda, ya que he escuchado tantas cosas sobre que debo y que no debo pagarle, como por ejemplo que debo arreglarla anualmente y renovarle el contrato, otros me dicen que no le cancele prestaciones y antiguedad ahora si no cuando termine su relación de trabajo.
    Saludos Doctor y mucho sabría agradecerle su asesoria al respecto.

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  91. Buen dia Dr. Viloria. Si tengo un bebe de 9 meses y requiero llevarlo al medico, el patrono debe pagarme el dia y el bono de alimentacion? y si requiero llevarlo mas de una vez al mes tambien me lo debe pagar o hay limites? Gracias de antemano

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  92. Buen día Sr. Alexander, antes que nada gracias por visitar mi portal, en relación a su consulta:

    El trabajo de los domésticos se encuentra regulado en el Título V, Capítulo II Arts. 274 a 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, tu trabajadora como bien dices tiene derecho a 15 dìas contínuos de disfrute por concepto de vacaciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 277 de la LOT:

    Artículo 277. Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

    Igualmente tendrá derecho a una prima de navidad de 15 días de salario. en la primera quincena de dieciembre de acuerdo en lo previsto en el Art. 278 Literal "c" LOT:

    Artículo 278. Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:
    a) Después de tres (3) meses de servicio, de cinco (5) días de salario;
    b) Después de seis (6) meses de servicio, de diez (10) días de salario; y
    c) Después de nueve (9) meses de servicio, de quince (15) días de salario.

    Por último, no estás obligado a pagar las Prestaciones Sociales en el momento de disfrute de vacaciones, sino en el momento en que la relacuión laboral termine en forma definitiva, y el calculo será igual a medio 1/2 mes de salario por cada año de servicio, considerando el último mes de salario devengado. Así lo dispone el Art. 281 LOT:

    Artículo 281. En caso de terminación de la relación de trabajo por razón del despido injustificado o retiro justificado, por vencimiento del término en caso de contratos por tiempo determinado, o otra causa ajena a su voluntad, los trabajadores domésticos tendrán derecho a una indemnización equivalente a la mitad de los salarios que hayan devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio prestado.

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  93. Buen día, gracias por visitar mi portal, el caso de la Sra. con el hijo de 9 meses de nacido que requiere permiso para el pediatra:

    1) Siempre y cuando el Permiso este sustentado por el médico, tienes derecho al Bono de Alimentación.

    2) Los permisos justificados, deben ser cancelados por el patrono, no se te puede privar del día de Salario.

    3) Existen las limitaciones previstas en la Ley de Seguro Social, no puedes ausentarte indefinidamente ni faltar al trabajo las veces que quieras, si la situación de tu hijo así lo requiere, deberás avalarla con médicos especialistas del IVSS par que evalúe y te otorgue los permisos que requieras para la asistencia y cuido de tu hijo en los términos previstos por la LEY de Seguro Social Obligatorio.

    3)Por último: el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Número 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, prevé en su Titulo I, artículo 15 el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.

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  94. HOLA BUEN DIA. TENGO UNA DUDA EN CUANTO AL ARTICULO 6 DE lat. PEDI 6 DIAS DE PERMISO PARA ACOMPAÑAR A MI HIJA FUERA DEL PAIS Y ME DESCONTARON ESOS 6 DIAS DE LA CESTA TICKET. ES LEGAL? GRACIAS DE ANTEMANO

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  95. Buenas noches Charly, antes que nada, gracias por visitar mi portal, en relación a tu consulta: a menos que el patrono haya convenido pagártelos, cosa que supongo no sucedió, no está obligado por ley a hacerlo, los supuestos del Art. 6 son claros:

    a) El trabajador no presta sus servicios por una causa imputable al Patrono, o por decisiòn de èste: El trabajador recibe el Beneficio

    b) Por Riesgo, emergencia, catàstrofe o calamidad pùblica derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al Trabajador: El trabajador recibe el beneficio, siempre y cuando el evento no haya afectado al Patrono, si el evento natural o catástrofe afectó por igual al patrono, cesa la obligaciòn.

    c) Vacaciones, Incapacidad por enfermedad o accidente (HASTA 12 MESES), Descanso Pre y Post Natal y permiso de Paternidad. El trabajador recibe el beneficio.

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  96. hola buenas noches doctor, de antemano le agradezco la dedicación con que brinda estas asesorías. Doctor trabajo en una clínica privada, y el pratrono de ella nos debe 13 meses de ticket de alimentacion, nos da un bono navideño pero no utilidades, no tenemos seguro social por lo que no estamos cotizando y ahora dice que si lo llevamos a la oficina de trabajo el se declara en quiebra presentando las deudas que tiene por cobrar y nos pagara hasta que le paguen todo lo que otros le deben. mi preunta es que puedo hacer y si se declara asi puedo perder todo?.. Gracias espero su respuesta.

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  97. Buenas Tardes, Dr. Reciba mis saludos. Tengo una empleada domestica que trabaja 3 veces a la semana, ya tiene ya 1 año conmigo. Yo le pago por cada dia el equivalente al sueldo minimo. Como debo calcularle sus vacaciones y su prima de navidad. Gracias por su orientacion

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  98. Buenos tardes Alfonso, antes que nada gracias por visitar mi espacio, y mis disculpas sinceras por la tardanza en atender a su solicitud. El planteamiento que haces es complejo ya que abarca varios aspectos, en todo caso y con la información suministrada trataré de orientarte, respuesta fraccionada por la longitud):
    a) En Cuanto al Cesta Ticket: El artículo 10 de la Nueva Ley para la Alimentación de los trabajadores establece las sanciones para el patrono que no cumpla con las obligaciones establecidas en el decreto:
    Art. 10 LAPT: “Articulo 10. El empleador o la empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en asta Ley será sancionado o sancionada con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarías.”
    La denuncia puede hacerla cualquier interesado, como puedes observar la sanción es bien elevada, entre 10 y 50 UT por trabajador afectado, valor actual de la UT=Bs. 76,00

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  99. b) En cuanto al Pago de Utilidades, si el contrato individual de trabajo no establece nada al respecto, ni existe contratación colectiva, el patrono está obligado a pagar por concepto de repartición de beneficios (Utilidades), conforme a las disposiciones previstas en el Art. 174 y siguientes de la LOT, al menos un 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual., y en la forma prevista en los Art. 175 y 176 de la LOT, en todo caso el mínimo a pagar en la primera Quincena de Diciembre de cada año, es el equivalente a 15 días de salario, aun habiendo reportado pérdidas la empresa, en cuyo caso se denominará bonificación.
    Artículo 174. Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
    A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.
    Parágrafo Primero: Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
    Artículo 175. Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
    Artículo 176. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

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  100. c) En cuanto al SSO: La obligación del patrono de inscribir al trabajador en el régimen de seguridad social, es legalmente, impostergable, La seguridad Social es materia de Orden Público, consecuentemente no puede ser relajadas sus normas por voluntad de los particulares, la Ley de SSO establece en su la obligatoriedad de inscribir al Trabajador dentro de los 3 primeros días hábiles de haber ingresado., siendo la no inscripción una falta grave, la sanción es de 50 UT por cada trabajador afectado.
    Artículo 2 LSS: “…Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario…”


    Artículo 64 LSS: omissis “…Todo pago de salario hecho por una empleadora o un empleador a su trabajadora o trabajador, hace presumir que aquélla o aquél ha retenido la parte de cotización.”

    Artículo 87 LSS. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves,
    graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad
    del derecho afectado.

    B. Son infracciones graves:

    3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

    Artículo 88 LSS. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:

    b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

    Artículo 86 LSS. omissis…”La empleadora o el empleador incurre en una infracción por cada uno de las aseguradas o los asegurados, trabajadoras o trabajadores afectados,…

    Siendo que es el trabajador el principal afectado por el incumplimiento de las obligaciones del patrono, recientemente la Sala de casación Social del TSJ, dicto Jurisprudencia, que faculta al Trabajador para demandar al Patrono por incumplimiento de las obligaciones. Sin embargo la primera acción es denunciar al Patrono.

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  101. d) Por Ultimo y en cuanto a la Amenaza de Declararse en Quiebra: Los créditos debidos a los trabajadores gozan de privilegios con respecto a otros créditos, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del patrono.

    Artículo 158. Los créditos pendientes de los trabajadores hasta un equivalente al salario de los últimos seis (6) meses, y por prestaciones sociales hasta un equivalente a noventa (90) días de salario normal, se pagarán de preferencia a todo otro crédito.
    Cuando el trabajador haya ejercido el derecho de preferencia que le otorga esta disposición y no satisfaga todo su crédito del patrono, podrá hacer uso de los privilegios sobre bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo artículos siguientes.
    Artículo 159. El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del patrono y se pagarán independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores o de la quiebra.
    Este privilegio se equipara al indicado en el ordinal 4º del artículo 1870 del Código Civil, sin la limitación de tiempo en él establecida.
    Artículo 160. El salario, las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo, gozarán también de privilegio sobre los bienes inmuebles propiedad del patrono.
    Este privilegio subsistirá hasta por un (1) año y tendrá prelación sobre los demás establecidos en el Código Civil, con excepción de los gravámenes hipotecarios que existan sobre el inmueble.
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  102. Buen Día Sra. María López, antes que nada mi agradecimiento por visitar mi espacio, en relación a su consulta: Lo que se debe pagar al personal doméstico por concepto de vacaciones y aguinaldos o bono/prima navideño se encuentra tipificado en los Art. 277 y 278 de la Ley Orgánica del Trabajo LOT, en su caso particular:

    Por un año ininterrumpido de servicio tiene derecho a 15 días continuos de Vacaciones con pago de salario, es decir le paga el equivalente a una quincena, sin que la doméstica lo trabaje pues corresponde al disfrute vacacional.

    Igualmente gozará del derecho a una prima navideña equivalente a 15 días de salario.

    En definitiva cubriendo los dos conceptos, deberás pagar un mes de salario, con disfrute de 15 días de vacaciones.

    Artículo 277. Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.
    Artículo 278. Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:
    a) Después de tres (3) meses de servicio, de cinco (5) días de salario;
    b) Después de seis (6) meses de servicio, de diez (10) días de salario; y
    c) Después de nueve (9) meses de servicio, de quince (15) días de salario


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  103. Hola Ruben!
    Lo felicito por la labor que desempeña en los actuales momento, tomando en cuenta que se estan reformando leyes y creando otras con suma rapidez, dinamica que crea incertidumbre.
    Que opina de esto: trabajo en una empresa que para disciplinar con el horario de trabajo, se dedican a descontar los tickets de alimentacion a los empleados que presentan retrasos en la hora de entrada!!! y lo peor es que esto ocurre en una empresa del estado

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    1. Buenos días, en principio mi agradecimiento por visitar mi espacio, en relación a su planteamiento: No existe en nuestra legislación laboral vigente ninguna normativa que justifique tal penalidad. En términos generales, la imposición de sanciones y penalidades en todo orden jurídico es de carácter restringido, lo cual quiere decir que nadie puede ser sancionado por hechos que previamente no hayan sido tipificados como delitos o faltas en una ley vigente, ni ser impuestos de sanciones no previstas en la ley. En segundo lugar si tal obrar se derivase de una normativa interna de la institución, esta normativa sería ilegal pues las materia laboral es de orden público, en consecuencia sus disposiciones no pueden ser relajadas por voluntad de las partes ni aun estando éstas de acuerdo, mucho menos en perjuicio del Débil jurídico que en este caso es el Trabajador.

      Aclarado esto, lo único que le es permitido al patrono en estos casos, en función de lo dispuestos en el Numeral 1 del Art. 17 del Reglamento de la Ley para la alimentación de los trabajadores, del año 2006, es el descuento prorrateado, es sólo por la porción de tiempo afectada por el retardo del Trabajador, así:

      REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
      Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril del 2006

      Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario. Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
      1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores.

      Esta norma puede ser utilizada por analogía en los casos por ti planteados, pero sólo da derecho a descontar la alícuota que se corresponda a la porción de la jornada no laborada. "ESTO ES UNA INTERPRETACION POR ARGUMENTO EN CONTRARIO, YA QUE LA NORMA NO ESTÁ PLANTEADA COMO UNA PENALIDAD SINO MÁS BIEN COMO UN DERECHO A LOS TRABAJADORES CON JORNADA REDUCIDA" Pero en ningún caso le es dado al patrono, descontar el beneficio en forma integral por la totalidad de la jornada.

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  104. Buenos dias, mi consulta es: Cuando un usuario cancela con ticket o cupón y al cancelar la compra hay un excedente en los tickets el establecimiento le indica que no le puede dar cambio en efectivo y debera completar con un artículo por la diferencia. Pregumto? es legal esto o el establecimiento le deberá dar su cambio en efectivo. Gracias

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  105. Buén día, en principio gracias por visitar mi espacio, en relación a tu consulta:

    El cupón o Tickets alimentario, es una modalidad alternativa del cumplimiento de la obligación establecida por la Ley de Alimentación para los trabajadores, el medio ideal de cumplimiento es el comedor o el otorgamiento de una comida balanceada, pero obviamente que esta manera de cumplir con la obligación se hace un tanto engorrosa par muchas empresas que no cuentan con la infraestructura requerída, en consecuencia el Legislador autoriza otras formas de cumplimiento, entre ellas el Cupón o Ticket alimentario. es evidente y así lo establece la ley que en ningún caso salvo las excepciones previstas, el beneficio podrá ser otorgado en dinero. y en consecuencia, al utilizar un Ticket ebe ser consumido en su totalidad no pudiendo el establecimiento dar cambio o vuelto en dinero sin infringir la norma, y así esta previsto en el Art. 8 Numeral 1ro. de la Ley, en concordancia con el Art.26de su reglamento, los cuales transcribo a continuación:

    Artículo 26 (Reglamento). Uso exclusivo para compra de comidas y alimentos.
    Los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electrónica de alimentación deberán ser utilizados únicamente para la compra de comidas y alimentos; en ningún caso se podrá convertir en medio que facilite la obtención de dinero en efectivo u otros.
    Artículo 8° (Ley). Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas previstos en esta Ley, serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, constituyendo Infracción:
    1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.

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  106. Buenas tardes, disculpe que me presente como anonimo pero puedo ser descubierto en la empresa donde trabajo. Mi pregunta es como puedo demostrar que mi salario no es el minimo, aunque el patrono nos hace firmar recibos por este monto y no nos da copia de los mismos. Nos dan liquidacion anual (por el sueldo minimo, aunque ninguno aqui gana eso)y tampoco nos da copia de estas liquidaciones.

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    1. Buenas noches, antes que nada gracias por visitar mi espacio, en relación a tu pregunta:
      El patrono está obligado a la emisión de los comprobantes de pago al menos una vez al mes, éstos deberán indicar en forma inequívoca las asignaciones y deducciones efectuadas sobre el salario del trabajador, y así lo prevé el Art. 133 Parágrafo Quinto de la LOT, en los siguientes términos:
      Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
      PARÁGRAFO QUINTO.- El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
      PARÁGRAFO PRIMERO.- Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.

      Ahora bien en cuanto a que el patrono alega pagarles sus prestaciones sociales al final e cada año, es igualmente ilegal, la parte in fine del párrafo segundo del Artículo 108 de la LOT establece:

      Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
      …omissis…Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones…omissis

      Por tanto el pago correspondiente a las Prestaciones sociales deberá hacerse al Término de la Relación Laboral y no periódicamente, salvo las excepciones previstas en el Parágrafo segundo del referido Art. 108. Todo pago de prestaciones sociales será considerado como abono de los derechos de crédito del trabajador al término de la relación laboral.

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  107. Buenas tardes,
    Si una persona labora medio turno y gana Bs. 1500 mensual tiene derecho al beneficio de bono de alimentacion?

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    1. El Trabajo a tiempo parcial genera obligaciones para los patrones, si la aseadora Trabaja 4 horas tendrá derecho a percibir el beneficio en las condiciones dispuestas en el Art. 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de (2006)/Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

      Artículo 17
      Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario.

      Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
      1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva.

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    2. El Trabajo a tiempo parcial genera obligaciones para los patrones, si el trabajador labora 4 horas tendrá derecho a percibir el beneficio en las condiciones dispuestas en el Art. 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de (2006)/Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

      Artículo 17
      Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario.

      Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
      1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva.
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  108. buenas tardes mire yo trabajo en una alcaldía pero fui despedida e inicie el proceso de reenganche y pago de salarios caídos, me votaron el 17/12/2009 y me incorporaron el 31/01/21/2012 los cesta tiques de todos esos meses me los tendrían que pagar o solo me tendrán que pagar los tiques desde mayo del 2011?

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    1. Buenas Noches, antes que nada mi agradecimiento por visitar mi espacio, en cuanto a tu planteamiento:
      te transcribo extracto de sentencia emanada de la Sala de Casación Social del TSJ, en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia de Porras:
      "Solicitamos la procedencia de las cesta ticket, debido a que el Reglamento de la Ley para la Alimentación establece que deben cancelarse cuando la causa no sea imputable al trabajador, y por tratarse del despido injustificado lo cual trae como consecuencia la aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social de la Magistrada Carmen Elvigia de Porras. Solicito se condene el grupo económico demandado”.
      La parte actora reclama lo relativo al concepto por bono de alimentación, en este sentido es de destacar que conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, según el cual: “Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada” (Destacado del Tribunal).
      Debe entonces este Tribunal acordar el beneficio de alimentación de cesta ticket, correspondiente al periodo en que se desarrolló el procedimiento de reenganche en sede admin al tenerse como admitida la jornada de trabajo, de lunes a viernes, nos da un total de 120 días, por lo que le corresponden al actor el equivalente dinerario de 120 ticktes multiplicados por el 0.25% del valor de la Unidad Tributaria vigente istrativa, es decir; desde 07-11-2008 hasta el 30-04-2009."
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  109. Hola buenas tardes mi nombre es Angel tengo una duda si trabajo de lunes a lunes de 9pm a 5am con un día libre a la semana (lunes o martes o miércoles o jueves) cuanto me correspondería de salario mensual si lo que me pagan es lo mínimo que dice la ley
    ¿Cuanto corresponde el ticket alimenticio?

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    1. Buenas Noches, gracias por visitarnos:

      En cuanto a tu consulta:

      Es evidente que eres un trabajador con jornada nocturna, y a´si lo define la LOT en en el encabezado del párrafo segundo del Art. 195 de la LOT:
      Artículo 195. Salvo las excepciones previstas en esta Ley...omissis...la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales, ...omissis...
      Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

      Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 156 de la LOT, la jornada nocturna deberá pagarse con un recargo del 30% sobre el valor de la jornada diurna:

      Art. 156 LOT:La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
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    2. Buenas seria los 1548bs + 30% + domingo trabajado porque son feriados eso daría un total de??????
      me dicen que me corresponde 2400Bsf por mes
      Muchas Gracias!!!!!!

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  110. BUENAS NOCHES sr viloria mi pregunta es la siguiente. trabajo para una empresa privada tome un reposo de 25 dias, pero en el mes de enero sali el dia 16 se supone que deben cancelarme el bono el mes completo y ellos solo me cancelaron 19 dias. que son 16 dias laborados y 3 dias de reposo por ivss. que debo hacer para que me cancelen el resto de dias? ya que mi enfermedad es laboral. no obstante con esto todos mis gastos medicos fueron hechos por mi, a quien debo recurrir? GRACIAS espero su pronta repuesta.

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    1. Buen día, antes que nada mi agradecimiento por visitar este espacio, en relación a tu situación:
      Con la entrada en vigencia de la última reforma a la Ley para la Alimentación de los trabajadore, queda establecida sin lugar a dudas la obligación del patrono en cumplir con la prestación del beneficio de alimentación en los casos en que el trabajador se encuentre de vacaciones o de incapacidad por enfermedad hasta por 12 meses., y así lo establece la parte final del el Art. 6 de la referida ley:

      Artículo 6°. En caso que la jomada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

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  111. buenas noches dr. valiosa su colaboracion, mi caso es el siguiente trabaje 6 meses y 15 dias en una empresa de salud como enfermera,en este lapso de tiempo nunca me cancelaron cesta ticket, en ninguna oportunidad y me depositaban siempre tarde mis quincena, motivo por el cual renuncie, esto ya hace dos meses y esta es fecha que ni me han dado liquidacion ni nada, pierdo el equivalente a mi cesta ticket que puedo hacer en que articulos me puedo apoyar para obligar a que me paguen mi liquidacion y mis cesta ticket y cuanto tiempo tiene para que me paguen

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    1. Buen día María Betzabet, gracias por visitar mi espacio. Tu situación particualar se repite a cada instante a lo largo y ancho del país por el abuso de los patrones y por la pasividad de los trabajadores. Lo primero que debes saber son los principios básicos que rigen el derecho al trabajo:
      Copia este Link en tu navegador
      http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/2011/07/me-despidieron-y-no-me-han-pagado.html

      Tus derechos son irrenunciables, inalienables, inembargables y de exigibilidad inmediata.

      En cuanto al beneficio alimentario en los casos en que el patrono haya imcumplido con la obligación, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del TSJ, ha sido reiterada, pacífica y uniforme. EL EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO AL PAGO EN EFECTIVO DE TODO LO QUE SE LE ADEUDE AL TRABAJADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, y adicionalmente esta´ra sometido a multas de entre 10 a 50 UT (Bs. 90 cada/UT) por cada trabajador afectado.

      Las multas por incumplimiento son como siguen:

      Articulo 10. El empleador o la empleadora que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en asta Ley será sancionado o sancionada con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el
      procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarías.

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  112. DR. la pregunta es la siguiente.: si un trabajador falta a su jornada diaria de trabajo en un dia, porque va a recibir su titulo universitario... Se le descuenta el cestaticket de ese dia?

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    1. Buen día, gracias por visitar mi página, la última reforma a la Ley de Alimentación para los trabajadores, no contempla las licencias por estudio dentro de las excepciones previstas en el Art. 6, en cuyo caso y en estricto apego a la normativa, no estarìa el patrono obligado al cumplimiento de la prestación, ahora bien, siendo que el trabajador es el principal "Activo dentro de la Organización" y partiendo de que el motivo de la ausencia es de índole académico e inevitablemente la capacitación del personal redunda idefectiblemente en el beneficio del negocio, considerando igualmente, que le es dado al patrono (Facultad) de beneficiar al trabajador entregándole el beneficio por ese día, considero justo que le sea reconocido. No entiendo por qué el legislador patrio no contempló en la reforma esta circunstancia ni, los permisos por muerte de famiiar o cónyuge del trabajador o los días sábados domingos y feriados. En mi opinión personal y profesional, estos aspectos deberán ser aclarados en futuras reformas.

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  113. Espero me pueda ayudar con la siguiente inquietud.. Dr. un trabajador que se le vencio el contrato por un año, se le liquido. Pero luego de los dias que le corresponden por vacaciones, regresa a su trabajo, sin firmar contrato, ya como trabajador fijo de la empresa. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: los dias que estuvo fuera se le cancela cestaticket o no porque fue liquidado.?

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  114. Buenas noches, gracias por visitar mi espacio: No especificas en tu planteamiento cuanto tiempo transcurrió desde la supuesta ruptura de la relación laboral y la nueva contratación, en todo caso la normativa vigente es clara, el Art. 74 de la LOT establece: que se considerará por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario, cuando vencido como haya sido el término de un contrato a tiempo determinado, e interrumpida la prestación de servicio., el trabajador sea contratado nuevamente dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior.
    Art. 74: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
    En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
    Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

    Igual consideración plantea el Art, 75 en relación a los contratos para una obra determinada:
    Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
    El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
    Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
    Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
    En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
    Por último nuestra legislación establece el principio de presunción de continuidad laboral según el cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia, y así lo prevé el Art. 9 , literal "d", ordinal I del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo .
    Artículo 9°.- Enunciación: Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: ...omissis...

    d) Conservación de la relación laboral:
    i) Presunción de continuidad de la relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia.
    De acuerdo a lo previsto, y considerando que el hecho que planteas se haya suscitado después de entrada en vigencia de la última reforma de la Ley para la Alimentación de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho al cobro del beneficio.
    Si existe continuidad laboral el derecho procede.
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  115. Hola buenas noche soy carolina y tengo una duda soy vendedora pro tengo un sueldo base de 3500 + comisiones de venta, mis comisiones siempre van entre 5 mil a 8mil. Tengo que recibir el beneficio de alimentacion, seria obligatorio?? Gracias. Espero respuesta.

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    1. Gracias por visitarme
      Los Vendedores a comisiòn son trabajadores con salarios variables amparados por la Ley Orgànica del Trabajo y en consecuencia tienen derecho a recibir el beneficio, dispone el Reglamento de la Ley de Alimentaciòn para los Trabajadores en su Art. 20
      Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores
      G.O. N° 38.426 del 28-Abr-2006
      Decreto Nº 4.448 25 de abril de 2006

      Artículo 20° - "Trabajador y trabajadora con salario variable:

      Los trabajadores y trabajadoras acreedores del beneficio de alimentación que perciban salarios variables, y que en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (3 salarios mínimos), continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos."

      El beneficio podrà ser eliminado cuando el trabajador con salario variable supere el tope establecido por Ley de 3 salarios mìnimos durante seis meses consecutivos, "SIN EXCEPCIÓN LOS SEIS MESES CONSECUTIVOS",
      Si en los meses siguientes volviera a reportar ingresos inferiores al tope establecido se harà acreedor del beneficiode forma inmediata.

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  116. buenas trabajo en una peluqueria en una silla por la cual pago un arriendo de 1400 bs.f mensuales donde se nos prohibe tener copia del contrato, no se nos da opcion a discutir dicho contrato y donde varios compañeros han sido despedidos injustificadamente quisiera saber si como trabajadores de esta empresa gozamos de algun tipo de benefecios laborales al ser despedidos y que leyes nos ampara como trabajadores en este ramo de la peluqueria muchas gracias espero su pronta respuesta.

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  117. Buenas noches Jorge, lamento escuchar los excesos que se cometen en contra de la clase trabajadora y esa es la razón de ser de este espacio, lo primero que debe definirse es si la relación es laboral o si la misma es mercantil. Si existe un contrato de arrendamiento del puesto de trabajo por el cual tu pagas una mensualidad, y el 100% del producto de tu trabajo es tuyo, estamos en presencia de una relación en principio mercantil, en ese caso tienes derecho a tener copia del contrato y a discutir y negociar las condiciones. een este caso no serías un empleado y consecuentemente no te pueden despedir, en todo caso cuando la relación contractual termina sin justa causa, lo que existe es una resolución del contrato, y la parte que no haya dado causa para tal resolución (terminación, fin) tendrá derecho al resarcimiento de los daños que la terminación abrupta e injustificada le haya causado.

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  118. Buenas noches Dr. Viloria. Mi inquietud es la siguiente: ¿Es procedente descontar (en bolívares) por parte del empleador al trabajador, retardos en minutos u horas en los tickests de alimentación y descontar también en el salario del mismo mes? Si esto no procede, ¿en que norma, (o si existe jurisprudencia al respecto) se puede apoyar para realizar el reclamo?

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    Respuestas
    1. Buenas días, de acuerdo a lo dispuesto en el Art 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, más abajo transcrito, le es dado al Patrono hacer la prórrata cuando el trabajador no cumpla con la jornada completa, pero igualmente y según lo dispuesto en el Art. 18 de la misma normativa, tiene el trabajador derecho, a que se le pague en prorrata el equivalente del beneficio cuando trabaja horas extras.

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      Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario. Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:
      1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligación respecto a los otros empleadores.

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  119. Buenas Noches Dr. Viloría. Mi nombre es Margarita Méndez. Felicitaciones por su espacio y mostrar preocupación por los excesos patronales. Mi pregunta es la siguiente: Si asistó a una consulta médica y llevo constancia de la misma avalada por el médico, ¿Puede la empresa descontarme el salario de esa jornada laboral?

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  120. Buenos días Margarita, en principio gracias por visitar mi portal, en relación a tu planteamiento, cabe destacar, que las licencias/Reposos por enfermedad, así como las constancias médicas derivadas de tales enfermedades, no son un aval que obligue al patrono al pago del salario por las horas o días no laborados. La enfermedad es considerada por nuestra legislación vigente como una Causal de Suspensión de la Relación Laboral durante la cual el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, y así lo disponen los Arts 94 y siguiente de la LOT:

    Artículo 94. Serán causas de suspensión:
    a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;
    b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
    c) El servicio militar obligatorio;
    d) El descanso pre y postnatal;
    e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
    f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
    g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
    h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
    Artículo 95. Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

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  121. Buenas Noches. Pregunto: si un empleado trabaja un dia feriado, el pago de cestaticket es doble? gracias por su pronta respuesta.

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    1. Buen día, antes que nada gracias por visitar este espacio, en atención a su inquietud:

      De ninguna manera está contemplado el pago doble del Beneficio Alimentario, el fundamento es simple, "El trabajador no se alimenta doble por trabajar un día no laborable" el beneficio se establece por jornada efectivamente laborada, siendo que el trabajador laboró el día sábado, se hace acreedor del beneficio por ese día. Los únicos incrementos y disminuciones a la obligación previstos en esta normativa, se encuentran documentados en los Arts. 17 y 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los trabajadores, y están referidos a la extensión de la Jornada Laboral o a su Reducción, en cuyos casos se le permite al empleador, prorratear el monto del beneficio y pagar las horas efectivas laboradas por el Trabajador, y en caso de horas extras, pagar la pròrrata por el excedente trabajado.

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  122. Buenas tardes:
    Tengo una trabajadora domestica, que viene 2 dias por semana , ya tiene 1 año de trabajo y voy a despedirla por no estar conforme con su trabajo; podria usted decirme, ¿ que le correspone de acuerdo a la ley como liquidacion?

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  123. Buen día, si soy empleado contratado de la Administración Publica y en estos momentos estoy en la Prórroga de mi contrato y se culmina el 31 de diciembre del presente año, que va a pasar con la nueva LOT, pasare a fija o se vence el contrato y debo retirarme de la Institución.

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  124. Buenas tardes, somos 2 trabajadores para una empresa privada desde hace 6 años. No tenemos ningùn papel firmado y lo que hizo fuè firmar por nosotros y meternos en el seguro social con menor sueldo... Nos paga por depositos y no nos da recibos! Desde que està la ley no nos da los cesta ticket. Trabajamos prestandole servicios a varias empresas y vamos de mal en peor con desmejoras porque no nos atiende a los requerimientos de los clientes para las mejoras del sistema y asì no puede facturarles a tiempo. Trabajamos menos de la hora normal laboral por su negligencia o presiòn que ejerce para que renunciemos a todos nuestros beneficios. Yo tengo un bebè de 8 meses y no salgo mucho a trabajar porque no me paga guarderìa. Estoy muy decepcionada porque luego de mi embarazo he sentido muchas desmejoras y no soporto continuar con este empleo tan desmejorado... Que me recomienda====????? Demanda o tengo mucho que perder!!!!???? El sòlo dice que no tiene real pero hay una camioneta a nombre de la empresa que le he dicho que la venda y me pague para irme!!!

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  125. Buenas Tardes, somos 8 trabajadores y el bono alimenticio no los están cancelando con tarjeta electrónica pero hemos tenido muchos problemas y ya no queremos que no los depositen sino que sea en efectivo la pregunta es si se puede cambiar a esta modalidad? de ante mano le agradezco...

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  126. No está permitido cumplir con la prestación alimentaria en dinero, solo se admiten las formas previstas en el Art. 4 de la Ley para la alimentación de los trabajadores.

    Artículo 4°. El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:
    1. Mediante comedores propios operados por el empleador o empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
    2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborado por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
    3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
    4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
    5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarías de la Ley.
    6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
    Parágrafo Primero: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes supuestos:
    a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el presente artículo.
    b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando 3 de los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
    c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley.

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  127. buenas tardes sr viloria quisiera que nos ayudara a nosotros los trabajadores tercerizados de cantv ya que segun la lott dice que el personal tercerizado debe pasar fijo a la empresa primaria pero mientras susede ese proceso de trancision debemos gozar de los mismos beneficios de los trabajadores de cantv nosotros somos trabajadores de una contratista de cantv la cual es JLR System Solutiom c.a. esa empresa es una contratista de cantv la cual nosotros cumplimos lavores identicamnete las 8 horas al dia de lunes a viernes igual que un trabajador cantv fijo necesitamos que se hagan valer nuestros derechos ya que somos tercerizados y la lott es muy clara mientras pasamos a ser personal fijo debemos gozar de los mismos beneficios de la empresa primaria en este casa cantv ayudenos te lo pido sr vilora se que podemos contar con usted y actualmente todo esta a nuestro favor ya que la ley es muy clara .....que dios lo bendiga....

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  128. buenas tardes sr. viloria soy personal de jlr system solutiom de una contratista de cantv la cual somos personal tercerizado para cantv que es nuestra empresa primaria ya que cantv le paga por nosotros a jlr system solutiom realizamos lavores fijas dentro de cantv las 8 horas al dia cumpliendo labores y horario identicamnete que un trabajador fijo de cantv y mi pregunta es si somos personal tercerizado de cantv segun la lott debemos gozar de los mismos beneficios de un trabajador de cantv entonces por que cantv no cumple con nosotros es la fecha y seguimos trabando igual pero no nos dan los beneficios mientra pasamos a ser pewrsonal fijo de cantv ayudenos a que se cumpla nuestro derechos ya que para nadie parece que le importara el caso de nosotros los tercerizados se que usted tiene un gran corazon ayudenos la lott en su articulado es muy clara contamos con usted

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    1. Trabajadores Tercerizados de CANTV, gracias por visitar este espacio, en principio mis disculpas por la tardanza en atender a sus requerimientos pero el estudio y análisis de la nueva LOTTT así lo ha requerido.

      En atención a sus planteamientos:

      El problema de la ”tercerización” es arduo complejo, no en cuanto a las prohibiciones planteadas al respecto por la nueva LOTTT, la cual de entrada, define en forma clara lo que no se debe o puede permitir en materia de “subcontratación” sin violentar el ordenamiento jurídico, ahora bien el problema inicia con la definición de tercerización plasmado en el Art. 47 de la LOTTT al equiparar la tercerización con el delito de Simulación y Fraude laboral, y estableciendo su prohibición en el Art.48 ejusdem.

      La tercerización, conceptual y filosóficamente no constituye un delito, lo que configura el delito es el uso indebido de esta modalidad de contrato con fines de violentar el ordenamiento jurídico o evadir las obligaciones, por demás onerosas, derivadas de la relación laboral.
      A los fines de poder hacer valer sus derechos en aras de obtener los beneficios que se derivan de la nueva LOTTT tienen que encuadrarse dentro del concepto de trabajadores tercerizados en los términos previstos en el Art. 47 de la LOTTT:

      Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.

      Lo cual implica demostrar que tanto la empresa contratante como la contratada se encuentran inmersas en el delito de Fraude laboral a los efectos del precitado artículo.

      Ahora bien, lo que debe ser puesto sobre el tapete o debe ser probado, es que la empresa que contratante (CANTV), contrató a la empresa (JLR System Solutiom), por alguna de las razones previstas en el Art. 48 de la LOTTT (Basta sólo 1 (Una):

      Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
      1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
      2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
      3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
      4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
      5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

      Lo cual desvirtuaría la naturaleza del contrato de tercerización u Outsourcing el cual se define generalmente de la siguiente manera:

      Continúa en el próximo comentario por la extensión...

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    2. “Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas, obras y/o procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio; siempre que éstas, asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación”.

      Lo cual implica que para que se configure legalmente el Outsourcing (Tercerización) deben concurrir los siguientes elementos:

      1) Que las actividades realizadas o a realizar por la empresa contratada son actividades especializadas, obras específicas y o procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio,
      2) Que los servicios prestados, se presten por cuenta y riesgo de la empresa contratada.
      3) Que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales.
      4) Los trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

      En conclusión, si los trabajadores logran demostrar que se produjo uno (y solamente uno de los supuestos) del Art. 48 de la LOTTT o bien que no se cumple al menos uno de los supuestos naturales del contrato de Outsourcing descritos anteriormente, tendrán derecho a reclamar lo previsto en el último párrafo del Art, 48 de la LOTTT:
      “En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.”

      Y consecuentemente la empresa contratada deberá ajustarse a los parámetros previstos en la disposición transitoria Primera de la nueva LOTTT:
      TITULO X
      DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
      DEROGATORIAS Y FINAL
      Disposiciones Transitorias
      Primera. En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios.

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      Saludos Cordiales,
      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
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  129. Buenas tardes Sr. Viloria... soy de Porlamar, Edo. Nva. Esparta, Laboro en un local de un centro comercial muy reconocido en la isla,trabajo una empresa privada y soy personal contratado de 8 horas, dispongo de 2 días de descanso según la nueva LOT, y laboraría 40 horas semanales, sin embargo laboro 46, es decir generaría 6hrs extras semanales, por lo tanto según mi patrono por yo ser personal de confianza no me las puede cancelar de manera "remunerada" si no en "disfrute", es decir si un día trabajo de 10:00am a 06:00pm el me puede dejar salir a las 03:00pm pero de igual forma me reconoce el día hasta las 06:00pm, quedando 3hrs restantes para usarlas cualquier día, mi pregunta es la siguiente... esto es plenamente legal y esta bajo los parámetros de la LOT?? si yo deseo el me puede cancelar de manera "remunerada" estas 6 horas extraordinarias?? a que se le considera personal de confianza?? yo puedo tanto aperturar y cerrar el local, sin embargo el mismo requiere de mi presencia porque soy la única persona que factura y durante mi jornada de trabajo no puedo ausentarme en ningún momento, no manejo activos de la empresa y mucho menos las cuentas bancarias de la misma. me consideraría personal de confianza por esto?? en caso de no ser personal de confianza bajo que parámetros y/o artículos me basaría para demostrarlo??

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    1. Gracias por visitar este espacio, en principio mis disculpas por la tardanza en atender a sus requerimientos pero el estudio y análisis de la nueva LOTTT así lo ha requerido.

      En cuanto a su planteamiento:
      Lo primero que debe saber es que la disposición Transitoria Tercera, numeral 1 de la Nueva LOTTT establece un diferimiento de 1 (un) año para la aplicación de la nueva jornada laboral, lo cual quiere decir que las disposiciones que establecen la nueva Jornada Laboral, entrarán en vigencia transcurrido un año desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Nueva LOTTT es decir a partir de Mayo 2013, asi:


      TITULO X
      DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL
      Disposiciones Transitorias
      Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
      1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Insectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes

      Consecuentemente la jornada laboral vigente continúa siendo la prevista en la LOT de 1997, por aplicación ultra activa de la norma derogada.

      Aclarado lo anterior, tu jornada de trabajo es de 8 horas diarias para un máximo de 44 semanal lo cual incluye medio día del sábado. De acuerdo a tu planteamiento. Laboras 46 horas a la semana, lo cual te da derecho a cobrar 2 horas extras semanales, las cuales deberás recibir en dinero, y de acuerdo al cálculo previsto en la LOTTT según sean diurnas, nocturnas o en días feriados o de descanso.
      Por último, la figura perversa del “Personal de Confianza”, ya no existe a luz de la nueva ley, fue suprimida, por tal razón no puede tu patrono legar que eres trabajador de confianza.

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  130. Dr. Viloria. mi consulta es la siguiente:Tengo 32 años de servicios en la Administración Publica Nacional. en diciembre 2011 me acogí al Art 3 y 11 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones, por cuanto ya cumpli con todos los parámetros establecidos en la Ley. No he obtenido oportuna respuesta. no me han entregado la Resolución de jubilación. Mi pregunta es: Por ser esta situación causas imputables al patrono, deben continuar pagándome la cesta ticket?

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    1. Buenas noches Mirian, Gracias por visitar este espacio, en principio mis disculpas por la tardanza en atender a sus requerimientos pero el estudio y análisis de la nueva LOTTT así lo ha requerido.

      En relación su planteamiento, entiendo que si te acogiste al Art. 11 de LA LEY ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, y no eres Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, presumo que actualmente no te encuentras activa. Partiendo de esa premisa, el beneficio de alimentación se encuentra en principio vinculado a la jornada efectiva de trabajo, salvo las excepciones previstas en la ley Especial, dentro de las cuales no se encuentra la Jubilación, no obstante en la actualidad, más de 40 instituciones públicas otorgan tal beneficio a sus jubilados, y más recientemente en fecha 12 de Abril de los corrientes, el Ejecutivo Nacional se pronunció y al respecto ofreció:
      Reformar de la Ley de Alimentación, para extender el Beneficio del Bono respectivo (llamado popularmente Cesta Tickets por su nombre comercial), a todos los trabajadores Públicos y a los Pensionados, Jubilados y Sobrevivientes.

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  131. Saludos.

    Quisiera saber cómo es el cálculo para trabajadores de medio tiempo, que cumplen con el tiempo estipulado durante 3 y no 5 días laborables a la semana. Gracias

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    1. Buenas noches, con gusto podría ayudarle si me suministrara más datos,

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  132. la ley no deberia excluir a los q ganan mas de 3 salarios minimos pues es un derecho y el q gane mas dinero q otro no tiene nada q ver pues cada quien tiene una actividad diferente y a la final todos comemos

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  133. Buenas tardes necesito saber si es cierto que ya no aplica el que un trabajador que devengue mas de tres salarios minimos no le corresponda el beneficio de la cesta ticket y en que articulo sale gracias

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  134. Buenas tardes me parece muy informativa y educativa esta pagina, lo felicito, recurro a ustede porque presento un cuadro viral, me atendieron en un C.D.I. por cercania y rapidez, me dieron un reposo de 72 horas el cual lleve a la empresa y me queren obligar a validarlo, lo que em parece ilogico q en fiebre, con dolores deba estar validando aparte que el seguro al que asisti me remitieron a otro que queda mas lejos aun, acudi al ministerio de trabajo de mi localidad y dicen que es obligatorio validarlo a partir del cuarto dias, pero que por 72 horas no es obligacion, pero quiero saber en que ley y que articulo parece eso porque al parecer mi jefe no lo sabe.

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  135. Julissa gracias por visitar este espacio:

    La obligación de convalidar el “reposo” por ante el IVSS, responde:
    por un lado,
    a) al derecho que tiene el trabajador de reclamar y percibir las indemnizaciones dinerarias previstas en la LSSO y su reglamento , en caso de incapacidad temporal, derecho que surge del contrato legalmente obligatorio que se establece entre el IVSS y el Asegurado cuando el trabajador es incorporado al sistema de Seguridad Social y comienza, a través de su patrono, a realizar las aportaciones de ley.
    Por otro lado:
    b) Al derecho que asiste al patrono a no tener que acarrear con la carga económica que le supone el pago del salario, sin recibir la correspondiente contraprestación del servicio.
    Ahora bien, todo esto tiene sentido en tanto y en cuanto, el IVSS como ente asegurador asuma su responsabilidad y pague al trabajador las indemnizaciones debidas.
    Pero ¿Cuándo surge para el IVSS tal obligación?
    La respuesta es, cuando se verifiquen las premisas previstas en nuestra normativa vigente, a saber:
    1) Que al Trabajador se le otorgue licencia médica por un período que exceda de 3 días.
    2) Que tal licencia médica haya sido expedida o validada por un médico adscrito al IVSS.
    3) Que el Patrono cumpla con su Obligación de Notificar al IVSS de la novedad (Suspensión) mediante la Forma 14-10.
    La razón de que debe ser a partir de 3 dìas se deriva de las disposiciones contenidas en los Art. 9 de la LSSO en concordancia con el Art. 141 de su Reglamento:
    Articulo 9 (LSSO): los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de la incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.

    Artículo 141 (RLSSO): En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario

    Como se puede apreciar de la lectura de la referida normativa, es a partir del 4to, día que surge la obligación para el IVSS y nace el derecho del trabajador a reclamar y percibir las indemnizaciones diarias, y el derecho del patrono de librarse de la obligación de pagar hasta 2/3 del salario declarado ante el IVSS.. Consecuentemente no tiene ningún sentido convalidarlas antes del 4to. día pues hasta el 3er. día no surtiría ningún efecto legal.

    Durante esos 3 primero días, el patrono debe pagar el salario y no le està permitido hacer deducción alguna por concepto de los días de faltas amparados en la licencia mèdica de acuerdo a las disposiciones contenidas en la LOTTT

    Artículo 72 (LOTTT). La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
    a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.Omissis..

    Artículo 73(LOTTT). Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. Omissis..
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  136. Buenas tardes señor Viloria, trabajo en un centro comercial en valencia, mi horario es de 5.5 horas diarias de martes a sabado con un solo dia de descanso a la semana y dos domingos al mes, los domingos mi jornada es de 8 horas, he trabajado por un periodo de 7 meses y pienso retirarme a fin de mes, tengo varias inquietudes como saber si el sabado me lo tienen que pagar doble y como me tienen que liquidar, gracias de antemano.

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    1. Gracias por visitar este espacio, en tanto no se cumpla el plazo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT a los fines de que entre en plena vigencia las disposiciones relacionadas con la nueva jornada de trabajo, los días sábados continuarán siendo pagados en los términos previstos en la LOT derogada, es decir, como una jornada de trabajo normal, en cuanto a la forma de cálculo de su liquidación, forzosamente debe ser realizado de acuerdo a las disposiciones previstas en la Normativa Vigente, es decir en la nueva LOTTT.

      Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
      1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en
      vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las
      entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación
      de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los
      horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su
      jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.



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  137. buenas tardes señor Viloria, muy buena esta pagina lo felicito, por pavor necesito asesoria. yo trabajo en una linea de supermercados muy reconocida, en mi entrevista de trabajo la licenciada me dijo que si pagaban cestatiket pero que nos iban a dar la mitad porque el establecimiento nos iba a dar el almuerzo, muchos que trabajamos alli nos hemos enfermado porque la comida que nos dan esta en mal estado y hemos tenido que ir a emergencia y en algunos casos le dan reposo y nos descuentan los dias de reposo en los cestatiket, no sabemos si esto de quitarnos la mitad de nuestros cestatiket es legal pero algunos preferimos que nos paguen completo para llevar nosotros mismos nuestra comida. algunos nos quejamos con el gerente y ahora el dice que no nos descuentan nada que si no queremos comer de esa comida que no la comamos y que llevemos la nuestra. no se cuanto es lo legal en el pago de los castatiket, yo gano el sueldo minimo y trabajo 8 horas de trabajo diarias con un dia libre a la semana, me depositaban 560 en cestatiket y pasaron un comunicado que a partir del primero de agosto nos iban a depositar 700. como no se como calcular cuanto me deben pagar en cestatiket no se si me descuentan la mitad y si es asi como puedo hacer yo para que me paguen completo sin arriesgar mi empleo porque lo necesito. gracias valore su respuesta he informacion....

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  138. Buenas tardes, gracias por visitar este espacio, en relación a tu planteamiento;

    Dispone la Gaceta Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. en su Art. 5, Parágrafo Primero:
    Art.5: "... omissis...
    Parágrafo Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jomada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)... "

    De acuerdo a esta disposición, el valor mínimo que debe pagar el patrono por concepto de Beneficio de Alimentación es el equivalente a 0,25 (25%) del valor de una Unidad Tributaria (UT) como mínimo. ahora bien,siendo que el valor actual de una UT es igual a Bs. 90,00. la obligación del patrono es pagar Bs. 22.50 por cada jornada efectiva de trabajo. por lo que tu planteas , te pagan Bs. 560,00 al mes, lo que equivale a casi 25 jornadas efectivas de Trabajo, y ofrecieron pagarte Bs. 700.00 que equivalen a 31 Jornadas de Trabajo, es decir, que el Patrono te está pagando lo justo, y te pagará un poco más, ya que no está obligado a pagarte los días domingo a menos que lo trabajes.

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  139. Buenas tardes Sr Viloria. primero que nada, Excelente pagina. Quisiera saber, si una persona que labore solo 5:30 horas y media, le corresponde solo el 50% del tickets de alimentación?

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    1. Buenas tardes Omar, gracias por visitar este espacio: en relación a tu pregunta, tienes derecho a que se te pague el equivalente a las horas efectivas trabajadas: es decir lo que corresponde a 5 horas y media de trabajo:
      Cálculo para casos en que el patrono pague 0.25 de la UT (Unidad Tributaria)
      UT= Bs. 90
      Valor diario del Ticket de Alimentación:
      90*0.25= Bs. 22,50 por jornada de 8 horas.
      Tu caso:
      Bs. 22,50/ 8 hrs.= Bs. 2.81 C/H
      Jornada= 5,50 Horas
      Valor por Jornada= 5,50 Hrs. x 2,81 Bs.
      = Bs. 15,46 Bs/día

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  140. Saludos excelente labor social que desarrollas Dr Ruben. mi inquietud es la siguiente: laboro para una entidad financiera ubicada en un centro comercial, alli laboramos 2 turnos, de lunes a sabado, pero por convenio interno para tomar un fin de semana completo, (Sabado y Domingo) se decicio trabajar un turno el dia sabado completo (es decir 10 horas) cada quince dias. la interrogante surge en dos puntos, a la hora del almuerzo del dia Sabado nos quieren otorgar solo 40min, cuando tengo entendido que es una Hora por 5 horas continuas de trabajo, y lo otro es que el ticket de los dias Sabado no lo estan cancelando, ni siquiera el de los dos sabados que efectivamente estamos yendo a trabajar asi tengamos que trabajar 10 horas, pero es para beneficiarnos al sabado proximo poder disfrutar dos dias seguidos de descanso. esta ultima inquietud se ha tratado con RRHH y ellos nos dicen que estamos errados que no debemos exihigir el pago del dia sabado, porque ya esta compensado en las horas de trabajo de lunes a viernes, porque nuestro contrato laboral es de 5 horas y no de ocho, y que el ticket que cancelan es de 8 horas asi nosotros trabajemos 5 horas. otro abogado me comento que con la reforma de la ley de alimentacion eliminaron el prorrateo de las horas para ticket, es decir que debia ser pagado o cargado a la tarjeta el monto correspondiente a la jornada,indifirentemente de cuanto sea la duracion de esa jornada, y en este caso nuestra jornada es de 5 horas. Espero sus buenos oficios en cuanto a mis dudas y muchas gracias, ya le sigo en Twitter.

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  141. Buen día, si soy empleado contratado de la Administración Publica y en estos momentos estoy en la Prórroga de mi contrato y se culmina el 31 de diciembre del presente año, que va a pasar con la nueva LOT, pasare a fijo o se vence el contrato y debo retirarme de la Institución, cabe destacar que siempre he sido contratado para la misma funcion des de ya casi 4 años.

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  142. Le felicito por la labor que realiza, aplaudo que usted quiera con sus conocimientos ayudar a los demás.

    Quisiera saber sobre los permisos no remunerados para estudios. trabajo para la empresa privada, tengo la oportunidad de viajar y hacer un curso por 5 meses y me preocupa mi estabilidad laboral. Además no tengo idea de como quedan mis beneficios luego de regresar al trabajo (utilidades-prestaciones).

    muchas gracias

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    1. Buenas Noches DANPAR, gracias por visitar este espacio, en relación a tu inquietud, ni la derogada LOT, ni la nueva LOTTT establecen en su cuerpo normativo la obligatoriedad del patrono de otorgar licencias remuneradas para cursar estudios y así se desprende de las disposiciones contenidas en el Arts. 71 y siguientes de la LOTTT cuando califica estas licencias dentro del régimen de Suspensión de la Relación Laboral:
      Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
      Omissis…
      h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
      Omissis…
      El Art. 71 dispone:

      Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

      La suspensión pues, no extingue la relación laboral, la deja, valga la redundancia suspendida “Stand By”.

      Ahora bien, la suspensión si bien no rompe el vínculo de trabajo, genera en éste importantes efectos, así estable el Art 73 dispone:


      Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.
      (Lo cual quiere decir que es potestad del patrono remunerarte o no durante el período de licencia)

      Omissis…

      El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.
      El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:
      a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
      b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
      c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
      d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
      e) Prohibición de despido, traslado o desmejora

      Ahora bien, en aras de salvaguardar los derechos del trabajador, establece los Art. 74 y 75:

      Artículo 74. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión.

      Artículo 75. Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, omissis…

      Finalmente y estando las Utilidades vinculadas a la actividad productiva del Trabajador, ha sido jurisprudencia, reiterada, pacífica y uniforme del TSJ el pago de éstas se hará en función del tiempo efectivo de trabajo y el derecho a vacaciones quedará postergado en proporción al tiempo de la suspensión.

      Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

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      Saludos Cordiales,
      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
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      Cel. 0416-609.28.27
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    2. Mil gracias Dr. Viloria, tengo una duda que se desprende de lo respondido, esta ley ampara a las personas con cargos gerenciales?

      Tenga por seguro que lo recmendaré. Saludos

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  143. Si el Ministerio de Educación suspede las clases por 3 días debido a elecciones presidenciales, los educadores no percibimos esos días de pago de cestatickets? Si llevo un reposo por dos días de una clínica que no fue validado por el seguro social me deben cancelar esos días de cestatickets?

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    1. Buen día Samirami, gracias por visitar este espacio, en relación a tu planteamiento, dispone el Artículo 6 de la Ley para la la Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras lo siguiente:

      AArtículo 6°. En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas Imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

      Así las cosas, hay que considerar varios aspectos:

      a) El trabajador no presta sus servicios por una causa imputable al Patrono, o por decisión de éste: El trabajador recibe el Beneficio

      b) Por Riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al Trabajador: El trabajador recibe el beneficio, siempre y cuando el evento no haya afectado al Patrono, si el evento natural o catástrofe afecto por igual al patrono, cesa la obligación.

      c) Vacaciones, Incapacidad por enfermedad o accidente (HASTA 12 MESES), Descanso Pre y Post Natal y permiso de Paternidad. El trabajador recibe el beneficio.

      Lo que tu planteas es la situación dispuesta en el literal "a" antes citado, el Ministro de Educación, en representación del Estado, es el patrono, si él suspende las actividades, la causa del incumplimiento de la jornada, le es imputable al patrono, en consecuencia debe pagar el beneficio.

      El segundo supuesto, si el reposo no excede de 3 días y cumple con las formalidades de ley, es decir fue emitido por un Centro de Salud Público o Privado, y avalado por un médico debidamente registrado y acreditado, el patrono deberá pagar el beneficio.

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  144. Buenas noches Dr, mi nombre es José Guerrero poseo una pequeña parcela agrícola la cual no produce nada y tengo un obrero que realiza labores en la misma, vive en la casa de la parcela y no cancela ningún servicio. A él se le debe pagar el bono?
    Muchas gracias por su atención.

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    1. Buen día José Gregorio, gracias por visitar este espacio, la obligación alimentaria es inmanente a la relación de trabajo, no puede la entidad de trabajo (Patrono) librarse de ella sino infringiendo la norma, ahora bien la forma en que cumple la obligación el patrono, es potestativa, así que si no quieres pagar el Beneficio Alimentario en dinero, puedes suministrarle una comida diaria, lo que no puedes hacer es desentenderte de la obligación.

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  145. hola buen día quisiera pregúntales una duda, si el pago del bono alimenticio es en efectivo este influye en el calculo de prestaciones sociales, vacaciones, etc.. quisiera aclarar la duda también me gustaría que me enviaran el link o artículos donde aparece la respuesta a mi pregunta. agradecería mucho la ayuda para aclarar la duda.

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  146. Buenas noches, Un trabajador que labora 4 horas diarias; también le corresponde el beneficio de alimentación?

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  147. BUENS DIAS LE ESCRIBO TENGO UNA INQUIETU TRABAJO EN UNA EMPRESA DE VIGILANCIA COMO OFICIAL DE SEGURIDAD DICHA EMPRESA NO NOS PAGA LA CESTATIKET A TIEMPO SE ACUMULAN HASTA 3 MESES HAY ALGUN ENTE PARA DENUNCIAR ESO O ES NORMAL Q UNA EMPRESA SE ATRASE EN LOS TIKT? , LOS ENCARGADOS DE PAGAR DICHO TIKT ES LA EMPRESA DONDE LABORO O LA EMPRASA A LA Q LE PRESTAMOS SERVICIOS Q NO CANCELAS X ESO SE ATRASA ?
    NOSOTROS TRABAJAMOS 6 A 6 PERO NOS CANCELAN UNA HORA EXTRA ES NORMAL ESO O DEBERIAN SER 4 HORAS EXTRAS GRACIAS PUEDE ACLARASME ESAS DUDAS?

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  148. Buen día , mi inquetud es la siguiente: trabajo como Re presentante de ventas en unaempresa con tan sólo un. Año de fundada. Nuestro sueldo es por Comisión ... no tenemos ningun beneficio de ley. Solo un Bono de transporte . Queria saber si ahorita en diciembre nos toca. Un "aguinaldo" ??? Y si es correcto no tener ningun beneficio.

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  149. tengo 6 meses ya en esta empresa y tampoco tenemos un contrato firmado.

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  150. HolA si no soy contratada y solo le estoy haciendo la suplencía a un trabajador yo tengo el derEcho de cobrar el bono AlimentArio

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  151. Buen dia, a mi esposo no le pagan el cesta ticket desde que fue aprobada la reforma de la ley ellos son 4 trabajadores en el año 2011, que se debe hacer y como se calcula.. si se retira de su trabajo pierde ese tiempo que no le cancelaron

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  152. En mi empresa, desde el 1ro de noviembre, del 2013, nos comenzaron a pagar el 50% de la ut, por el bono de comida, en este mes nos informaron, que debido a un error, esa informacion del bono de comida no fue, publicada en gaceta y en este mes nos pagaron el 25% de la ut. Queria confirmar con ustedes, si esto realmente es asi, o nos mintieron, en la empresa......
    Eduardo

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  153. Buenas tardes doctor. Me gustaria conocer su criterio respecto al presente caso.
    Si a un trabajador beneficiario de la Convencion colectiva de la industria petrolera, nunca percibio durante una relacion laboral aun vigente, el beneficio TEA, el pago retroactivo se debera realizar conforme a las estipulaciones previstas en el art 34 del Reglamento de la Ley de alimentacion, utilizando en contenido de este analogica como norma sustantiva?, es decir, debera ser cancelado al valor del monto que se encuentre vigente para el momento que se vaya a cumplir con la obligacion o haciendo un desgloce de del historial del valor del mismo conforme a las convenciones que se encontraron en vigencia durante la relacion laboral.?... Todo esto lo planteo visto que en el anterior mencionado articulo lo preve en casos en donde dicho beneficio sea computado conforme al valor de la unidad tributaria - SALUDOS

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  154. Saludos, un trabajador publico que tiene dos cargos, uno de docente y otro asistencial como inspector de salud publica en el área de enfermedades de trasmisión sexual, que no tiene ni cabalgamiento de horario ni incompatibilidad de funciones, este trabajador tiene derecho a cobrar pago de cesta tike por los dos cargos aunque los dos cargos dependan presupuestariamente del mismo patrón? en este caso una gobernación de Estado.

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    1. Buen día gracias por visitar este espacio, la naturaleza del beneficio de alimentación es la de proveer al trabajador una comida balanceada por jornada de trabajo. Ahora bien si el trabajador tiene dos trabajos, recibirá el beneficio en prorrata como lo establece el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En todo caso cada uno de los empleadores deberá asumir el pago del beneficio en función de las horas efectivas prestadas por el trabajador.

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      Rubén D. Viloria P.
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  155. Hola, buen día una empresa puede pagar mas del 0.50 en el beneficio de alimentación es decir puede pagar un monto equivalente a 3500, para cada trabajador, tomando en cuenta que es un voto que se toma en beneficio del trabajador ya que el coso de la vida es cada vez mas alto... Y puede la empresa arbitrariamente pagarle diferentes montos del beneficio de alimentación a los trabajadores? es decir el voto que se toma es de 3500, pero decide pagarle montos diferentes a los trabajadores por grupos, ej.: quien gane menos de 5000, se le darán el beneficio por 1700. El que gane mas de 5000 hasta 10000, se le darán 2000 y el que gana a partir de 10000 se le darán 3500, eso se puede hacer???, yo considero que una empresa debe pagar el beneficio de alimentación a todos por igual... Cual es la base legal para esto, gracias

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  156. Por favor, respondan a la pregunta anterior....estoy realmente interesada en los mismos casos expuestos por el señor "Anónimo del 2 de Julio de 2014"

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  157. Buen dia, a mi esposo no le pagan el cesta ticket desde que fue aprobada la reforma de la ley ellos son 4 trabajadores en el año 2011, que se debe hacer y como se calcula.. si se retira de su trabajo pierde ese tiempo que no le cancelaron

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  158. UN SALUDO SR RUBEN, DESDE MAYO 2011 CUANDO CAMBIO LA LEY DEL BONO ALIMENTICIO, NO ME CANCELAN EL BONO, LE SOLICITE A LOS JEFES DICHO BENEFICIO Y DE FORMA BURLONA ME DICEN QUE NO ME CORRESPONDIA, EN REITERADAS VECES LES HAGO EL RECORDATORIO DE DICHA OBLIGACION Y HACEN CASO OMISO, QUIERO SABER SI EN CASO DE RETIRO ESTE BONO TIENE RETROACTIVO? O SIMPLEMENTE LA EMPRESA NO CUMPLE Y YA. GRACIAS POR SU COLABORACION.

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  159. Buenas tardes, Sr Ruben, mi caso soy dueño de establecimientos habilitados en la modalidad de tarjetas electrónicas y la empresa suspendió el pago de repente, hice los reclamos respectivos y han transcurrido 3 meses y no he obtenido respuestas, a donde me dirijo para denunciar el reembolso del respectivo dinero

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  160. buenos dias señor ruben muy interesante su pagina tengo un problemita y quisiera ver si me puede ayudar trabajo en un supermercado de cajera y alli me pagan mi bono de alimentacion con los cesta tikest que cancelan los clientes al hacer sus compras mis tikest no son personalizados me dan varios tikest de nobre diferente espero su respuesta

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