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lunes, 25 de abril de 2011

Nuevo Salario Mínimo y Extensión del Beneficio de Cesta Ticket

Salario mínimo será aumentado 26,5% en dos partes
El mandatario manifestó que la remuneración más baja en Venezuela pasó de 1.223,89 bolívares a 1.407,4 bolívares a partir del 1 de mayo y de 1.548,14 bolívares a partir del 1 de septiembre.
 
lunes 25 de abril de 2011  06:58 PM
Caracas.- El Presidente Hugo Chávez anunció un aumento de 26,5% al salario mínimo para este año en dos partes, el primer tramo de 15% a partir del 1 de mayo y el otro 10% desde el 1 de septiembre.
"Por duodécima vez consecutiva anunciamos un aumento del salario. Aquí no andamos recortando salarios ni pensiones ", dijo el jefe de Estado en cadena de radio y televisión.
El incremento aplica también para los jubilados y pensionados y todo aquel que cobre asignaciones que tengan como referencia a la remuneración básica.
De acuerdo a los datos del Banco Central de Venezuela, la inflación cerró el año pasado en 27,2%. Entre tanto, hasta marzo de este año el valor de la canasta alimentaria que calcula el Instituto Nacional de Estadística (INE) había avanzado 25,3% con respecto a igual mes de 2010.
Extienden beneficio del Ticket de alimentación
Asimismo, el mandatario nacional anunció una modificación vía Habilitante a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Ahora todas las empresas, sin importar el número de trabajadores que tengan, deberán cumplir con el beneficio legal del ticket de alimentación.
Según explicó el jefe de Estado este beneficio debe mantenerse aunque el trabajador esté de vacaciones o de permiso.
Cabe recordar que los trabajadores oficialistas y los sindicatos opositores habían exigido al Gobierno nacional que el otorgamiento de los bonos de alimentación se universalice, y que no sea entregado solo en empresas con nóminas mayores a 20 personas.

Tomado del Universal Digital

7 comentarios:

  1. hola tengo una duda el Senor Presidente decreto aumento de sueldo apartir del 1 de Mayo pero en mi trabajo no aplicaron, yo trabajo en una institucion privada de ingles, ellos tienen mas de 10 instituciones en Venezuela. Otra pregunta ellos no estan en obligacion darnos seguro medico ya tiene 15 años en Venezuela y es una empresa solida que cada dia crece mas y otra pregunta yo trabajo de 4 a 9 son 5 hrs diarias ellos me deben pagar las hra nocturnas o no? bueno muchas gracias espero sus respuestas para que me ayuden!

    PORFAVOR NECESITO UNA RESPUESTA

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  2. tengo una duda en mi trabajo me descuentan el seguro social pero no estoy inscrita que se hace al respecto!

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  3. Sobre el Seguro Social:

    Todas las empresas estàn en la obligaciòn de inscribir a sus trabajadores en el sistema de seguridad social, al no hacerlo incurren en una falta grave tipificada en la Ley de Seguro Social Vigente desde 2008, peor aun si te retienen y no enteran al IVSS, el delito es de Apropiaciòn indebida. Establece Nuestra Ley:

    Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.

    “Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves
    y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho
    afectado.
    B. Son infracciones graves:
    3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

    C. Son infracciones muy graves:
    4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

    Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:
    a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
    b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
    c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
    En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.

    Como puedes ver, esto, te da derecho a exigir formalmente de tu patrono, que cumpla con su obligaciòn de inscribirte, y ponerse al dìa con todas las cotizaciones desde la fecha que ingresaste, las haya retenido o no. De no obtener soluciòn por esta vìa, puedes denunciar directamente ante el IVSS a los fines de que se ordene una fiscalizaciòn al patrono. El ùltimo recurso, es demandar a la empresa, lo cual es posible de acuerdo a Jurisprudencia emanada del TSJ, y que podràs revisar en esta pàgina en publicaciòn reciente.

    Gracias por tu visita,
    Si deseas retribuirme de alguna manera, puedes hacerlo difundiendo mi pagina a travès de tus redes sociales, y compartièndola con tus amistades,

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  4. Yo trabajo en la Gobernación del estado Miranda, mi pregunta es nosotros ganamos más que los empleados del Gobierno estamos por encima o igual del aumento que dio el presidente nos toca por ley ese aumento o no nos toca por favor quisiera que me lo dijeran y porque ley tengo que reclamar para basarme en algo legal mi correo es alejandroymary@hotmail.com.
    Muchas Gracias

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  5. Buenas Tardes Alejandro, la respuesta a tu prgunta es muy sencilla, si eres trabajador de la Gobernaciòn y tu salario es superior al decretado por el Presidente, lamentablemente no te corresponde el aumento salarial, ningun òrgano està obligado a remunerar màs de los que la ley fija, pero tampoco se te puede quitar el beneficio ya recibido, es decir no pueden disminuirte el salario.

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  6. Muy buenas tardes. Quisiera que ud. me ayudara a salir de una duda respecto al cobro de pensiones.
    Tengo una pensión de sobreviviente de la Electricidad de Caracas, homologada al sueldo mínimo como lo decretó el Ejecutivo hace tiempo ya.
    Cada año, con el aumento anunciado por el Presidente, mi pensión también aumentaba; este año aun no han pagado el aumento del 15% decretado por el Ejecutivo.
    Llamé a la compañía y un señor de Recursos Humanos me dijo que no me correspondía aumento porque eso era para los pensionados de IVSS. Mi pregunta es: si año tras año he recibido aumento de la pensión a la par del aumento salarial general, ¿por qué este año me dicen que no me corresponde? Gracias de antemano por su colaboración.

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  7. Hola, muchas gracias por esta informaciòn, me gustarìa que me ayudara con una duda; tengo una empleada domèstica desde hace 3 años, ella trabaja medio dìa de lunes a viernes, siempre he estado pendiente de pagarle lo debido pero ahora no se cuànto es lo debido, podrìa asesorarme acerca de cuànto es lo justo que debo pagarle? Muchas gracias.

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