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sábado, 11 de agosto de 2012

Prescripción laboral

Rompe la injusticia de la prescripción de un año y la convierte en Decenal (10 años)

CARLOS SAINZ MUÑOZ |  EL UNIVERSAL

sábado 11 de agosto de 2012  12:00 AM

La Lottt ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de las acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para ejercer determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de carácter laboral, que en la LOT derogada eran las más breves en comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio, tres años en el Código Civil las acciones reales 20 años, las personales diez años. Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran solo de un año, los accidentes y enfermedades ocupacionales dos años. 

Como abogado laboral siempre hemos sostenido el criterio partiendo que como los derechos humanos universalmente son imprescriptibles y si los derechos laborales son considerados también de la misma naturaleza los laborales deberían tener el mismo tratamiento en cuanto a la prescripción de los mismos. 

La Lottt con base en la Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana rescata su legado y rompe la injusticia de la prescripción laboral brevísima de un año y la convierte en Decenal (10 años) para las prestaciones sociales y las demás acciones derivadas de la relación laboral se elevan a cinco años (5), incluyendo los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

La Lottt señala los supuestos mediante los cuales se puede interrumpir la prescripción de una acción laboral: mediante una demanda laboral aun ante juez(a) incompetentes; el reclamo ante el Organismo Ejecutivo competente cuanto se trate de acciones contra la República y por reclamo, acuerdos y transacciones ante la autoridad administrativa del trabajo. 

Es notorio el avance la Lottt al elevar las prescripciones laborales como un acto de justicia procesal del trabajo. 

http://www.eluniversal.com/opinion/120811/prescripcion-laboral