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sábado, 11 de agosto de 2012

Prescripción laboral

Rompe la injusticia de la prescripción de un año y la convierte en Decenal (10 años)

CARLOS SAINZ MUÑOZ |  EL UNIVERSAL

sábado 11 de agosto de 2012  12:00 AM

La Lottt ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de las acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para ejercer determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de carácter laboral, que en la LOT derogada eran las más breves en comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio, tres años en el Código Civil las acciones reales 20 años, las personales diez años. Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran solo de un año, los accidentes y enfermedades ocupacionales dos años. 

Como abogado laboral siempre hemos sostenido el criterio partiendo que como los derechos humanos universalmente son imprescriptibles y si los derechos laborales son considerados también de la misma naturaleza los laborales deberían tener el mismo tratamiento en cuanto a la prescripción de los mismos. 

La Lottt con base en la Transitoria Cuarta de la Constitución Bolivariana rescata su legado y rompe la injusticia de la prescripción laboral brevísima de un año y la convierte en Decenal (10 años) para las prestaciones sociales y las demás acciones derivadas de la relación laboral se elevan a cinco años (5), incluyendo los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

La Lottt señala los supuestos mediante los cuales se puede interrumpir la prescripción de una acción laboral: mediante una demanda laboral aun ante juez(a) incompetentes; el reclamo ante el Organismo Ejecutivo competente cuanto se trate de acciones contra la República y por reclamo, acuerdos y transacciones ante la autoridad administrativa del trabajo. 

Es notorio el avance la Lottt al elevar las prescripciones laborales como un acto de justicia procesal del trabajo. 

http://www.eluniversal.com/opinion/120811/prescripcion-laboral


6 comentarios:

  1. Buenos dias Doctor: trabajé para una empresa comence en septiembre de 2010 y me despidieron en diciembre de 2011 fue un despido indirecto porque me tenia que reincorporar en enero y no me llamaron para trabajar y tampoco me canceloron mis utilidades, bono vacacional ni vacaciones ni las prestaciones sociales. tampoco me aseguraron el sistema de seguridad social. mi pregunta es si en este momento puedo reclamar mis derechos o demandarlos para que me inscriban al seguro social y pueda cotizar y que me paguen todos mis creditos laborales ayudeme gracias

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    1. Buen día Alejandro gracias por visitar este espacio, en mi opinión profesional, y en virtud de que para la fecha de entrada en vigencia de la LOTTT Mayo 2012, aun tu derecho a reclamar no había prescrito al amparo de la LOT (Derogada) la cual establecía un año para la prescripción; tanto en tu caso como todos aquellos casos que no hubieren prescrito para la entrada en vigencia del la nueva LOTTT, quedó extendida la prescripción en forma automática y de pleno derecho a 10 años, motivo por el cual podrías intentar las acciones legales pertinentes.

      Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

      Rubén D. Viloria P.
      Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
      Ruben.viloria@abogado.com.ve
      Abg.ruben.viloria@gmail.com
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      Twitter: @rdviloria

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  2. Buen Dia Dr, actualmente trabajo con una compañía que requiere subcontratista y por la naturaleza de los contratos es necesario solicitarles fianza laboral, ahora bien, el problema es que las compañías aseguradoras no emiten fianzas por un lapso de 10 años (lapso prescripcion acciones laborales LOTTT sino de 14 meses (lapso antigua LOT). Mi duda es de que otra manera podriamos salvaguardar los intereses de la compañía en caso de reclamaciones de los trabajdores de los subcontratistas si las fianzas no se pueden emitir por 10 años.

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  3. Buenas Noches Dr; tengo un amigo que tiene 17 años laborando en un vivero, el me dice que solamente ha disfrutado de un periodo de vacaciones, y que el patrono le adeuda 16 años de vacaciones sin diafrute ni pago de las mismas, dice que siempre se las pide y el lo que hace es echarle broma, quiere que yo lo asesore p q estudie derecho pero la verda me dedique al comercio, pero esta vez lo veo muy agotado y pidiendome ayuda, me dice que ha buscado de abogados pero que el los soborna para hostigarlo y asi se retire. me dice que la accion de solicitud de las vac ha prescrito alegando el art 199 lott, yo interpreto ese art como prescrip del derecho al disfrute mas no al pago de las mismas. si me ayuda podemos ganar ese caso, solo necesito saber si se mantiene activo ese derecho de cancelacion de los 16 años.

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  4. buenas tardes, DR. me despedieron en el año 2001, me pagaron ls prestaciones tres meses despues, cabe señalar , que tenia 26 de años de servicio en el Gobierno del DF, introduje una demanda la cual perdi prescribio no se como fué lacosa el abogado ni pendiente pero mi pregunta , yo puedo reclamar mi jubilación?

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  5. Buenas tardes. Mucho sabrìa agredecerles si me pudieran dar el alcance del artìculo 51 de la LOTT, en el sentido especìfico si en las reclamaciones permitidas pudiera estar el reclamo del beneficio de jubiliaciòn, ya que mi relaciòn laboral con un organismo pùblico cesò hace 4 años, me pagaron prestaciones, pero verbalmente me negaron el derecho a jubilaciòn.. Teniendo la edad y 23 años de servicios en la administraciòn pùblica. Vale decir, jubilable por Contratación Colectiva, que exige 20 años para su concesiòn. En caso positivo, si existe alguna jurisprudencia al efecto. Gracias.

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