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jueves, 19 de agosto de 2010

Momento en que surge la Obligación Tributaria en materia de Retenciones sobre ISLR

El Art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de  Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones,  en concordancia con el Art.87 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta   fija el nacimiento de la obligación tributaria de retener, en el momento del pago o abono en cuenta. Ahora bien, para la mayoría de los contribuyentes es fácil determinar el momento del pago, pues éste se manifiesta con  la erogación dineraria con independencia de la modalidad de pago, así visto,  cuando el contribuyente u obligado, materializa el pago, surge de inmediato para él, la obligación de retener el ISLR en las proporciones previstas en el reglamento de retenciones, y consecuentemente enterarlo al Fisco dentro de los lapsos y modalidades establecidos por la norma. Ahora bien, el problema surge cuando la obligación nace en el momento del "Abono en Cuenta",  para lo cual debe entendenrse este concepto, es decir, ¿Qué se entiende como "Abono en cuenta" fiscalmente hablando?. La respuesta  la hallaremos en el Art. 82 del Reglamento de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta según el cual:  “ Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5to de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento” y el artículo 5to de la LISLR indica que “ ... los abonos en cuenta se considerarán como pago, salvo prueba en contrario” ., así definido, para que el abono en cuenta pueda ser considerado como pago , es indispensable que el monto registrado contablemente se corresponda a un crédito exigible jurídicamente a la fecha del asiento contable.
Para concluir, el registro contable de la factura o documento que haga sus veces, no significa que exista un abono en cuenta y en consecuencia la obligación de retener el impuesto, es indispensable que el crédito sea jurídicamente exigible a la fecha del asiento, y para ello, es determinante las condiciones de pago acordadas.

1 comentario:

  1. Encontramos este blog en facebook. Te animo a seguir con esta calidad de articulos.
    Saludos, desde gaceta pyme!

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