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viernes, 2 de diciembre de 2011

Comentarios sobre el Proyecto de reforma Integral a la Ley Orgánica del Trabajo

Los empleadores pagarán las prestaciones sociales sobre la base del salario integralde acuerdo con el anteproyecto de reforma integral de la Ley Orgánica del Trabajo, elaborado por la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.
Así­ lo reseña el diario “El Nacional”:
El documento señala que el pase del pago a salario básico (establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente) a salario integral fue una petición insistente de las organizaciones de trabajadores en las reuniones de consulta sobre la reforma. En el anteproyecto ­que será llevado a una nueva ronda de consultas este mes- el término prestaciones sociales es sustituido por prestación de antigí¼edad.
El cálculo sobre salario integral ­formado por el básico y otros componentes salariales como sobretiempo y bonificaciones de carácter salarial ya forma parte de numerosos contratos colectivos. Pero el texto de reforma de la comisión parlamentaria añade la palabra “integral” a lo estipulado en la Constitución nacional.
La carta magna ordena devolver la retroactividad a las prestaciones sociales mediante su pago proporcional al tiempo de servicio y calculado de “conformidad con el último salario” devengado por el trabajador, y fija un lapso de 10 años para la prescripción de este derecho.
La Lopcymat, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, también establece la prescripción de diez años para el pago de las indemnizaciones y la cesantí­a por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Para el resto de las acciones laborales, el anteproyecto de ley precisa en dos años el tiempo de prescripción en lugar del perí­odo de un año consagrado en la ley actual.
En el documento de la Asamblea, el artí­culo referido a la cuantificación de prestación por antigí¼edad establece la cancelación al trabajador de 30 dí­as de salario integral calculado por año de servicio de acuerdo con el salario que devengue en el mes inmediatamente anterior al cumplimiento del año o fracción superior a los seis meses del servicio. Agrega que la base para calcular la prestación por antigí¼edad no podrá exceder diez salarios mí­nimos.
El artí­culo de acreditación de prestación por antigí¼edad refiere el pago mensual de cinco dí­as de salario integral y -después del primer año o fracción superior a los seis meses- dos dí­as adicionales de salario integral hasta un total de 30 dí­as.
Aquí­ el trabajador escoge si las prestaciones se depositan en una cuenta individual, en un fideicomiso de la empresa o en una institución del Estado. El dinero ganará intereses acumulativos según las tasas de los seis principales bancos comerciales.
Otra novedad que incluye el anteproyecto tiene que ver con el preaviso, en el cual el patrono no podrá descontar al trabajador los dí­as no laborados por omisión.
Fuente:  http://economia.noticias24.com/noticia/9712/asi-se-calcularan-las-prestaciones-en-la-nueva-ley-del-trabajo/

5 comentarios:

  1. DR. ACTUALMENTE COMO SE LIQUIDARIA A UN TRABAJADOR QUE HAYA LABORADO EN UNA EMPRESA POR SIETE AÑOS Y SOLO SE LE CANCELARON LAS PRESTACIONES DEL PRIMER AÑO, EN BASE A QUE SALARIO SE LE DEBERIA PAGAR SUS PRESTACIONES?
    Y CON RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS?

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  2. http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com
    Saludos Cordiales,
    Buenas Noches Mari, antes que nada gracias infinita por visitar mi espacio, actualmente, la ley no ha sido modificada, consecuentemente el cálculo se hace mes a mes sobre el salario Integral devengado en cada mes por el trabajador, a razón de 5 días por mes vencido más 2 días adicionales acumulativos por año después del primer año de servicio.
    Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
    Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
    Si este dinero lo llevas en la contabilidad, deberá pagarse los intereses devengados, a la tasa para cálculo de Intereses sobre prestaciones sociales, publicada mes a mes por el Banco Central de Venezuela.
    Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.



    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
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  3. HOLA BUEN DIA! DR. si un trabajador es liquidado luego de seis meses por finalizacion de contrato y firma nuevamente otro contrato por un año. Como seria el calculo de las prestaciones sociales? si ya se liquido los seis meses. LA PREGUNTA SERIA: firmando ese nuevo contrato,la antiguedad se cuenta a partir de los cuatro meses de ese nuevo contrato?

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  4. Buenas noches Sofía gracias por visitar mi espacio. En relación a tu planteamiento es necesario saber el tiempo transcurrido entre la culminación del primer contrato y la suscripción del segundo además es necesario determinar bajo qué modalidad se suscribió el primer contrato, y las condiciones en que el mismo culminó pues ese lapso y las condiciones en que las partes contrataron y pusieron fin a ese primer contrato, determinará la presunción de continuidad y de la existencia de una relación a tiempo indeterminado. En todo caso esto sería irrelevante partiendo de la idea que los 3 meses de gracia en la generación del derecho a percibir Prestaciones Sociales previsto en la norma se corresponde al periodo de prueba, a fin de que tanto el patrono como el trabajador evalúen si están o no conforme con las recíprocas prestaciones recibidas. Según tu planteamiento el trabajador viene de un contrato de 6 meses, y ahora es recontratado, lo cual hace presumir que ambas partes están conforme, siendo así, no es necesario el período de prueba y es justo que se le reconozca al trabajador el cómputo desde el primer mes.
    Espero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.

    Rubén D. Viloria P.
    Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
    Ruben.viloria@abogado.com.ve
    Abg.ruben.viloria@gmail.com
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    Respuestas
    1. Muchas Gracias... el tiempo que transcurre entre un contrato y otro es el que corresponde a las vacaciones, es decir; los 8 dias habiles.

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