PREGUNTAS
Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DISFRUTE DE
VACACIONES, DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VENEZOLANA Y SU REGLAMENTO
¿Cuándo
nace el derecho al disfrute efectivo de las vacaciones?
El día
hábil inmediato siguiente al que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
ininterrumpido. (Artículo 190 LOTTT).
¿A
cuántos días de disfrute por vacaciones, tiene derecho el trabajador?
Quince
(15) días hábiles el primer año. Los años sucesivos tendrá derecho además a un
(1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de
quince (15) días hábiles. (Artículo 190 LOTTT)
¿En qué
momento tiene el trabajador el derecho de percibir el pago de sus vacaciones?
El pago
del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al
inicio de ellas. (Artículo 194 LOTTT)
¿Tiene
el trabajador derecho a percibir otras remuneraciones adicionales al disfrute
de las vacaciones?
Una
bonificación mínima de QUINCE (15) días de salario el primer año de servicio
más un (1) día adicional por cada año sucesivo hasta un total de TREINTA (30)
días de salario. (Artículo 192 LOTTT)
Si el
trabajador recibe comida y/o alojamiento parte de su remuneración ordinaria,
tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor
en lugar de éstas… (Artículo 193 LOTTT)
¿Tiene
el trabajador derecho a percibir el pago de sus vacaciones no disfrutadas aun
cuando la relación de trabajo haya terminado por cualquier causa?
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que
el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono
deberá pagarle la remuneración correspondiente al valor del último salario
normal devengado. (Artículo 195
LOTTT)
Cuando la relación de trabajo termine antes
de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el
primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a
que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en
relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses
completos de servicio durante ese año, como pago
fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Artículo 196 LOTTT)
¿Cuál es la base salarial para el cálculo
de las vacaciones?
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado
durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. (Artículo 121 LOTTT)
Salario normal, A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la
remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del
mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones
sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la
estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman
producirá efectos sobre si mismo. (Último párrafo, Artículo 104 LOTTT)
¿Puede el patrono, deducir de mis remuneraciones
durante vacaciones, los aportes correspondientes a seguridad social y otros
similares?
Puede, y está obligado a hacerlo. El servicio
de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a
los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o
cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios (Último
párrafo, Artículo 190 LOTTT)
¿Está obligado el trabajador a disfrutar en
forma efectiva sus vacaciones una vez adquirido el derecho?
El trabajador o la trabajadora deberá
disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma
obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. (Primer párrafo, Artículo 197, LOTTT)
¿Puede el Patrono posponer el disfrute de
las vacaciones por decisión unilateral?
Las vacaciones anuales no podrán posponerse
más allá de tres (3) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo
el caso de acumulación y postergación familiar. La época en que el trabajador o
la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio
entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. (Artículo 200 LOTTT)
¿Pueden acumularse varios períodos
vacacionales?
El goce de una vacación anual podrá
posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la
acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de
dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de disfrute de
vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares… (Artículo 199 LOTTT)
Podrá convenirse que el disfrute de las
vacaciones anuales, se haga en dos (2) períodos, si ello conviniere al
trabajador. (Artículo 121 RLOT)
¿Qué sucede cuando el patrono paga las vacaciones
al trabajador y no le concede el disfrute?
Mientras exista la relación de trabajo, el
convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las
mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la
trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva
remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido
anteriormente con el requisito del pago. (Párrafo tercero
Artículo 197, LOTTT)
¿Qué sucede cuando durante el disfrute de
mis vacaciones sufro una incapacidad?
En las vacaciones no podrá comprenderse el
término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o
incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador
o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se
interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se
reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT)
¿Qué sucede si trabajo para 2 o más
patronos y mis vacaciones se causan en distintas fechas?
Deberá concederse al cumplir el año de
servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos
deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y
proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de
ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las
vacaciones siguientes. (Artículo 198 LOTTT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta
justificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
No puede. No se considerará como interrupción
de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el
disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo
por causa justificada… omissis
Se considerará como causa justificada de
inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia
autorizada por el patrono o la patrona, la ausencia debido a enfermedad o
accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Párrafos primero y tercero, Artículo 202 LOTTT)
¿Puede el patrono imputar los días de falta
injustificadas al periodo de disfrute de vacaciones del trabajador?
Si puede. Los períodos de inasistencia al
trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año,
podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el
trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere
pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Párrafo segundo, Artículo 202 LOTTT)
¿Qué sucede si la entidad de trabajo otorga
vacaciones colectivas y no he cumplido el año de servicio?
Si el trabajador o la trabajadora para el
momento de las vacaciones colectivas no hubiere cumplido el tiempo suficiente
para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las
vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto
excedieren el lapso vacacional que le correspondería se le imputarán a sus
vacaciones futuras. (Párrafo segundo, Artículo
191 LOTTT)