Les damos la más Cordial Bienvenida

Servicios profesionales en el ámbito empresarial y corporativo, tanto a personas naturales como jurídicas, asesoría Jurídica en materia laboral, mercantil, contractual, sucesoral y tributaria, Auditorías financieras y contables, redacción y revisión de documentos legales, representación y cobranza judicial y extrajudicial, cálculo de liquidaciones. Asesoría jurídica permanente, servicio personalizados y Automatización de procesos administrativos y contables.

jueves, 22 de marzo de 2012

INAMOVILIDAD LABORAL POR EMBARAZO CUANDO EL CONTRATO ES A TIEMPO DETERMINADO

El amparo por fuero maternal  solamente es aplicable durante la vigencia del contrato de trabajo a tiempo determinado incluyendo sus prórrogas, si las hubiere, en consecuencia, una vez finalizado el contrato o la prórroga, según corresponda, por cumplimiento del término, el/la trabajador/a no goza  de la inamovilidad laboral por fuero maternal/ o paternal, pues dicho privilegio cesa justamente en el momento en que se cumplió el término previsto en el Contrato.

" En criterio de la CSCA (Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo) la trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, sólo gozará de fuero maternal durante el tiempo que dura el contrato a tiempo determinado, así consideró: “Ahora bien, ciertamente como dice la parte apelante, no existe obligación para el contratante a término, de expresar de manera caprichosa, exacerbada de requisitos innecesarios y de forma escrita en el contrato laboral, las razones y causas que le dan el carácter temporal a la prestación de servicios. Sin embargo ello no es óbice para que las partes al suscribir dicho contrato deban en todo caso señalar, o bien de forma escrita o presunta, las razones especiales que ameriten y justifiquen las prorrogas que surjan posteriormente al mismo so pena de que dicho contrato pueda cambiar a indeterminado como consecuencia inmediata de la ausencia de las razones especiales que justifiquen su temporalidad, indistintamente las prorrogas que se hayan celebrado.
Por otro lado, al analizar el carácter con el cual la ciudadana Geraldine Peñaloza suscribió con el Banco Central de Venezuela el precitado contrato de trabajo así como de sus prorrogas acordadas en cuatro (4) oportunidades distintas, observa esta Alzada de la cláusula primera de dichos contratos, que era con ocasión “a la Realización de actividades de carácter eventual o transitorio en la Oficina de Relaciones Internacionales del Banco”. Por lo tanto, se evidencia de los referidos contratos la intención presunta de las partes de vincularse con ocasión a un único contrato de trabajo, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo de manera pues que la vinculación que unió a las partes fue con ocasión a un contrato a tiempo determinado. Así se Establece.-
…
Ahora bien, al analizar la providencia administrativa recurrida en nulidad observa esta Corte que la representación judicial del Banco Central de Venezuela alegó en primer orden que la misma adolece del vicio de falso supuesto de derecho en virtud de que el Inspector del Trabajo aplicó falsamente lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, tal como se dejo establecido anteriormente, este Órgano Jurisdiccional nuevamente debe reiterar que el vínculo que unió a las partes fue con ocasión a un contrato a tiempo determinado, pues aunque el mismo fue prorrogado en sucesivas oportunidades (en más de cuatro ocasiones), se desprende de dicho contrato y de sus prórrogas, que siempre hubo la intención presunta de las partes de vincularse a un único contrato de trabajo.
En este sentido, constata este Órgano Jurisdiccional que el Inspector del Trabajo aplicó falsamente lo dispuesto en el artículo 74 de la norma in commento en virtud de las prorrogas celebradas al contrato de trabajo inicialmente suscrito por la ex empelada con la referida entidad financiera, concluyendo que al no renovársele dicho contrato, tal acto supuso un despido írrito estando la prenombrada ciudadana en estado de gravidez por su embarazo, es decir, por gozar de fuero maternal para el momento del supuesto despido injustificado.
En ese sentido se observa que el último contrato suscrito por la ciudadana Geraldine Peñaloza con el Banco Central de Venezuela fue durante los periodos del “01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001”. Por lo tanto, una vez finalizado éste, la referida entidad financiera decidió no renovarle dicho contrato, y por ende la ciudadana Geraldine Peñaloza procedió a acudir a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, amparándose por encontrarse en estado de gravidez producto de su embarazo según constancia de embarazo consignada en sede administrativa en dicha oportunidad, es decir, en virtud de gozar de fuero maternal para el momento en que supuestamente fue despedida de forma írrita por no habérsele renovado la prórroga al último contrato de trabajo.
En este sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto”, por consiguiente se trata de un privilegio inherente a la mujer trabajadora en estado de gravidez.
Por lo tanto, la ex empleada gozaba de inamovilidad por fuero maternal durante el tiempo del contrato de trabajo, es decir, que no podía ser despedida, trasladada ni desmejorada durante la vigencia del contrato de trabajo a término, por lo tanto, evidencia esta Alzada que la causa de terminación de la relación de trabajo se debió a que expiró la última de las prórrogas al contrato de trabajo, de manera pues que de estar amparada la prenombrada ciudadana por fuero maternal debido a su estado de gravidez, dicha inamovilidad solamente era aplicable durante la vigencia de la última prórroga al contrato de trabajo, y tal como se señaló anteriormente la vinculación que unió a las partes era a tiempo determinado, así que una vez finalizada la última de las prórrogas acordadas al contrato de trabajo a tiempo determinado, la presunta agraviada no gozaba de la inamovilidad laboral por fuero maternal, pues dicho privilegio cesó justamente en el momento en que feneció la prórroga final. (Vid. Sentencia precedente de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas emanada de esta Misma Corte).
De manera pues que en fuerza de los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para esta Corte declarar CON LUGAR la procedencia del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Central De Venezuela, contra la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Geraldine Peñalosa Montañez contra el mencionado ente, y en consecuencia se declara NULA la providencia administrativa antes mencionada. Así se Decide.”


N° 1950 publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (“CSCA”) el día 15 de diciembre de 2010.

jueves, 15 de marzo de 2012

Ya no entiendo de qué carrizo habla la Ley de Trabajo, Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, ver para creer!

Con el flamante nombre de "LEY DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA",  salta a la palestra pública nuestra futura Ley Orgánica del Trabajo, y es que en una revisión del citado proyecto, la retórica rebuscada, repetitiva y casi "barroca", utilizada en la redacción para definir términos tan simples como  "el Trabajo", "la empresa", el trabajador, etc. me hacen pensar en que es mucho el trabajo, perdón (el proceso social del trabajo), que tendremos algunos, a ver si algún día logramos que el trabajador entienda  que se trata de él, que se identifique a sí mismo, con y dentro del texto legal; en todo caso, y los aspectos de fondo los dejaré para una futura entrega, me refiero en esta oportunidad a la forma, que ya de entrada me da miedo y me preocupa.

Para que ustedes mismo Juzguen les dejo el link para que la descarguen no sin antes darles una ayuda:

Diccionario Nueva Ley-Ley Vigente

Nueva Ley
Ley Vigente
Para muestra un Botón
Art. 2: La presente Ley del Proceso Social del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela tiene por objeto regular las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de la participación en el proceso Social de Trabajo, aplicando los principios constitucionales de Derecho Social y de justicia que garantizan estos derechos más allá de su reconocimiento.
Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Proceso Social del Trabajo 
Léase
Trabajo
Relaciones Jurídicas derivadas de la  participación en el proceso Social del Trabajo    
 Relaciones Laborales
La autoformación colectiva, integral
Inducción  
La autoformación colectiva, continua y permanente
Capacitación Continua
Centro Laboral, empresaria o empresario
Empresa,(Pública o Privada)
Contrato para participar en el proceso social de Trabajo
Contrato Laboral o
Contrato de trabajo
Continuidad en la Participación del Trabajador o trabajadora en el proceso social de Trabajo
Continuidad laboral
Desincorporación del proceso social de Trabajo
Despido o retiro según corresponda
Aviso previo
Preaviso
Desincorporación Indirecta del proceso social de Trabajo
Despido Indirecto
Desincorporación masiva del proceso social de Trabajo
Despido Colectivo (Reducción de Personal)



Esto es sólo un abreboca

Adelanto del Tema de Fondo, y del tras fondo, ni hablar
Del Art. 51 al 56 la nueva ley  acaba con el derecho de propiedad intelectual y de invención, todo lo inventado, creado , mejorado y desarrollado es propiedad del estado y de la sociedad.

Fija el Procedimiento de Estabilidad Laboral: (Qué pasa ahora con la Ley Orgánica Procesal de Trabajo?
La autoformación colectiva, integral , continua y permanente como clase trabajadora

¿Cómo puede ser ésto catalogado como un proceso y simultáneamente como una Clase Trabajadora?


Que alguien me explique con qué se come el capítulo I Art,  39 al 42

          www.tuabogado.com/venezuela/noticias/hemeroteca/derecho/derecho-laboral/2873-anteproyecto-de-la-ley-organica-socialista-del-trabajo