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jueves, 22 de marzo de 2012

INAMOVILIDAD LABORAL POR EMBARAZO CUANDO EL CONTRATO ES A TIEMPO DETERMINADO

El amparo por fuero maternal  solamente es aplicable durante la vigencia del contrato de trabajo a tiempo determinado incluyendo sus prórrogas, si las hubiere, en consecuencia, una vez finalizado el contrato o la prórroga, según corresponda, por cumplimiento del término, el/la trabajador/a no goza  de la inamovilidad laboral por fuero maternal/ o paternal, pues dicho privilegio cesa justamente en el momento en que se cumplió el término previsto en el Contrato.

" En criterio de la CSCA (Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo) la trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, sólo gozará de fuero maternal durante el tiempo que dura el contrato a tiempo determinado, así consideró: “Ahora bien, ciertamente como dice la parte apelante, no existe obligación para el contratante a término, de expresar de manera caprichosa, exacerbada de requisitos innecesarios y de forma escrita en el contrato laboral, las razones y causas que le dan el carácter temporal a la prestación de servicios. Sin embargo ello no es óbice para que las partes al suscribir dicho contrato deban en todo caso señalar, o bien de forma escrita o presunta, las razones especiales que ameriten y justifiquen las prorrogas que surjan posteriormente al mismo so pena de que dicho contrato pueda cambiar a indeterminado como consecuencia inmediata de la ausencia de las razones especiales que justifiquen su temporalidad, indistintamente las prorrogas que se hayan celebrado.
Por otro lado, al analizar el carácter con el cual la ciudadana Geraldine Peñaloza suscribió con el Banco Central de Venezuela el precitado contrato de trabajo así como de sus prorrogas acordadas en cuatro (4) oportunidades distintas, observa esta Alzada de la cláusula primera de dichos contratos, que era con ocasión “a la Realización de actividades de carácter eventual o transitorio en la Oficina de Relaciones Internacionales del Banco”. Por lo tanto, se evidencia de los referidos contratos la intención presunta de las partes de vincularse con ocasión a un único contrato de trabajo, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo de manera pues que la vinculación que unió a las partes fue con ocasión a un contrato a tiempo determinado. Así se Establece.-
Ahora bien, al analizar la providencia administrativa recurrida en nulidad observa esta Corte que la representación judicial del Banco Central de Venezuela alegó en primer orden que la misma adolece del vicio de falso supuesto de derecho en virtud de que el Inspector del Trabajo aplicó falsamente lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, tal como se dejo establecido anteriormente, este Órgano Jurisdiccional nuevamente debe reiterar que el vínculo que unió a las partes fue con ocasión a un contrato a tiempo determinado, pues aunque el mismo fue prorrogado en sucesivas oportunidades (en más de cuatro ocasiones), se desprende de dicho contrato y de sus prórrogas, que siempre hubo la intención presunta de las partes de vincularse a un único contrato de trabajo.
En este sentido, constata este Órgano Jurisdiccional que el Inspector del Trabajo aplicó falsamente lo dispuesto en el artículo 74 de la norma in commento en virtud de las prorrogas celebradas al contrato de trabajo inicialmente suscrito por la ex empelada con la referida entidad financiera, concluyendo que al no renovársele dicho contrato, tal acto supuso un despido írrito estando la prenombrada ciudadana en estado de gravidez por su embarazo, es decir, por gozar de fuero maternal para el momento del supuesto despido injustificado.
En ese sentido se observa que el último contrato suscrito por la ciudadana Geraldine Peñaloza con el Banco Central de Venezuela fue durante los periodos del “01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001”. Por lo tanto, una vez finalizado éste, la referida entidad financiera decidió no renovarle dicho contrato, y por ende la ciudadana Geraldine Peñaloza procedió a acudir a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, amparándose por encontrarse en estado de gravidez producto de su embarazo según constancia de embarazo consignada en sede administrativa en dicha oportunidad, es decir, en virtud de gozar de fuero maternal para el momento en que supuestamente fue despedida de forma írrita por no habérsele renovado la prórroga al último contrato de trabajo.
En este sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto”, por consiguiente se trata de un privilegio inherente a la mujer trabajadora en estado de gravidez.
Por lo tanto, la ex empleada gozaba de inamovilidad por fuero maternal durante el tiempo del contrato de trabajo, es decir, que no podía ser despedida, trasladada ni desmejorada durante la vigencia del contrato de trabajo a término, por lo tanto, evidencia esta Alzada que la causa de terminación de la relación de trabajo se debió a que expiró la última de las prórrogas al contrato de trabajo, de manera pues que de estar amparada la prenombrada ciudadana por fuero maternal debido a su estado de gravidez, dicha inamovilidad solamente era aplicable durante la vigencia de la última prórroga al contrato de trabajo, y tal como se señaló anteriormente la vinculación que unió a las partes era a tiempo determinado, así que una vez finalizada la última de las prórrogas acordadas al contrato de trabajo a tiempo determinado, la presunta agraviada no gozaba de la inamovilidad laboral por fuero maternal, pues dicho privilegio cesó justamente en el momento en que feneció la prórroga final. (Vid. Sentencia precedente de fecha 30 de noviembre de 2010, caso: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas emanada de esta Misma Corte).
De manera pues que en fuerza de los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para esta Corte declarar CON LUGAR la procedencia del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Central De Venezuela, contra la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Geraldine Peñalosa Montañez contra el mencionado ente, y en consecuencia se declara NULA la providencia administrativa antes mencionada. Así se Decide.”


N° 1950 publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (“CSCA”) el día 15 de diciembre de 2010.

10 comentarios:

  1. hola que tal? trabajo para el ministerio de la salud mi contrato se vence el 1 ero de enero de 2014, y mi reposo prenatal seria a partir del 20 de diciembre coincidiendo con mis vacaciones... me han comentado que el hospital donde trabajo no tiene ningun deber para conmigo ni estan obligados a una renovacion del cargo pues al ser empleada contratada al vencer el contrato no estan obligados ni ellos ni el ivss en cancelarme mis reposos prenatales y postnatales...esto es asi? muchas gracias.

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    1. Hola si. Tengo entendido q una vez se te vence el contrato la empresa no tiene ninguna responsabilidad contigo pues si es un contrato debidamente justificado a tiempo determinado la responsabilidad del patrono finaliza una vez q vence el mismo

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  2. hola que tal mi contrato culmina e un 1 mes es de tiempo determinado y actualmente tengo 3 meses de embarazo; pero con anteriorioridad en el 2011 cumpli 2 contrato cada uno de 6 meses de enero a julio y de julio a enero 2012 luego de 1 año me llamaron para un contrato igual determinado de 6 meses en el 2013 desde julio hasta enero, y otro de 5 meses mas de enero 2014 a junio 2014. QUERIA SABER SI POR ESA CONTINUIDAD me podria amparar la ley

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  3. buenas noches yo estoy trabajando en una empresa por contrato determinado, mi esposa quedo embarazada tiene 2 meses de embarazo y mi contrato vence en 3 dias.. me ampara la ley? por favor necesito una respuesta..

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  4. HOLA BUENAS TARDES.. NECESITO UNA ORIENTACIÓN OJALA ME PUEDAN AYUDAR,,,MI CASO ES QUE SOY DOCENTE SUPLENTE DE LA GOBERNACIÓN DE CARABOBO. "SECRETARIA DE EDUCACIÓN" VOY PARA 6 AÑOS LABORANDO EN LA ESCUELA, PERO NO SUPLANTO A NADIE, FIGURO COMO UN CARGO EN NECESIDAD DE SERVICIO, PERO ME ENCUENTRO EMBARAZADA RECIENTEMENTE. NECESITO SABER SI LA LEY ME AMPARA?? Y SI AUNQUE NO GOZO DE NINGÚN BENEFICIO POR ESTAR EN ESPERA DE CARGO, TAMPOCO GOZO DE MI PRE Y MI POS NATAL??? GRACIAS POR LA AYUDA...

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  5. hola debido a que tengo muchas dudas me gustaria saber ya que el contrato era por suplencia y fueron d 8 dias cada uno la ley no me ampara por fuero maternal

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  6. Hola tengo un contrato determinado de 4 meses, venció el 02 de octubre 2014, pero tuve un accidente laboral el 23 de septiembre. tengo que operarme la rodilla por el accidente y la empresa no me da la carta aval sino recibo el pago de prestaciones. Es esto legal?

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  7. Hola. Estoy embarazada de 5 meses y con un contrato por tiempo determinado de 6 meses, es decir que vence en pocos días. mi comentario es el siguiente: estoy decepcionada del sistema de ley en el cual vivimos debido a que por un lado en un articulo de la LOT te ampara la ley y te dan beneficios que serian buenos disfrutar PERO por otro lado colocan un articulo donde te los quitan? ahora yo pregunto, cuando es que la ley te ampara en si? xq por lo que leí en el artículo publicado de la Sra Geraldine Peñaloza las empresas siempre van a trabajar por contratos determinados y entonces cando es que vamos a ganarle una a esas empresas? NUNCA. De verdad me parece que es todo una mentira y una pérdida de tiempo y sobre todo una gastadera de papel en leyes que en realidad no te ayudan en nada y lo digo con propiedad xq si el problema es que te dan un contrato con tiempo determinado, quiero contarles que con mi primer embarazo estaba trabajando en una empresa que ni contrato me dio a firmar y eso no ha marcado diferencia alguna xq eso ya paso hace un año y medio y obviamente estoy en proceso de demanda de la cual ya quiero desistir xq a estas alturas no he tenido ni la primera audiencia y hasta creo que ni la notificación de demanda le ha llegado a dicha empresa. Por eso es que pregunto cuando es que uno les gana una y puede reclamar los derechos sin quedar fichado y aparte sin medio en el bolsillo? Que decepcionada me siento de todo xq para mi no es mas que un engaño todo lo que escriben en esas leyes y aparte no hay nadie que te defienda y te pueda ayudar.

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  8. buenas tarde excelente blog, tengo una inquietud! como sabrá m esposa es trabajadora del ministerio de educación pero ella tiene 2 años sin cobrar, salio embarazada! a ella le corresponde el pre y post parto? muchas gracias. Si la ampara la ley me dice los articulo y sino la ampara me dice el porque también bajo la ley! Muchas gracias.

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