Se puede definir el preaviso como
la manifestación de voluntad de cualquiera de las partes involucradas en
una relación de trabajo por tiempo indeterminado (Empleador o empleado), de dar por finalizada la
relación laboral. Provenga de donde provenga, su finalidad es dar la
oportunidad a la contraparte para que se prepare y realice las gestiones
tendientes a cubrir las eventualidades que pudieran derivarse de la
ruptura del vínculo laboral, así las cosas, si el contrato de trabajo se
extingue por voluntad del patrono, éste deberá dar al trabajador el lapso
fijado por la ley como preaviso a los fines de que el trabajador goce de un
tiempo prudencial remunerado para ordenar sus cosas y realizar las diligencias
tendientes a obtener un nuevo empleo. Por su parte cuando el contrato de
trabajo termina por voluntad del trabajador, éste, le debe al patrono el
referido preaviso a los fines de que el patrono pueda gestionar la búsqueda y
contratación de un nuevo empleado o en su defecto reasignar las labores que
realizaba el trabajador desvinculado. Ahora bien, este fue el esquema existente al amparo de la LOT
derogada, la cual, adicionalmente establecía las indemnizaciones reciprocas
Patrono-empleado/ Empleado –Patrono en casos de incumplimiento de la obligación
de dar el Preaviso (Preaviso Omitido) y así se podía leer en su normativa:
Por
parte del Patrono:
Artículo 104 LOT (Derogada): Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
finalice por despido
injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un
preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de
anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses
de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses
de anticipación.
Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en
la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Artículo 106 LOT (Derogada): El aviso previsto en el artículo 104 de esta Ley puede omitirse pagando al
trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.
Por parte del empleado:
Artículo 107 LOT (Derogada): Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
termine por retiro
voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso
conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación; y
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de
anticipación;
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como
indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido
en el lapso del preaviso.
Todo el anterior
esquema fue sustituido por la recién promulgada Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), de la siguiente manera:
Artículo 81 LOTTT (Vigente).
Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario
del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste
deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas
siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al
trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que
prestó servicio.
Improcedencia del preaviso
Artículo 82 LOTTT (Vigente). Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días
continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la
trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya
causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
Para poder entender lo que sucedió acá, deberemos analizar la norma,
iniciando por elArt. 82, y no por el Art. 81, como debiera ser lógico hacerlo, en tal sentido veamos que el encabezado
del citado artículo establece:
Artículo 82 (LOTTT): “Cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de trabajo, sin previo aviso…”
Por lógica jurídica en contrario, esta expresión deja claro que “cualquiera de las partes” (Patrono o Empleado) está obligada, en
principio y siempre que no exista causa que justifique la ruptura del
vínculo laboral, a dar a la contraparte el aviso previo fijado por ley a los
fines de terminar la relación por voluntad unilateral.
Teniendo esta idea clara, pasemos de seguido a analizar el Art.81, y lo primero que debemos notar es su
encabezado:
Artículo 81 LOTTT (Vigente). “Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin
que haya causa legal que lo justifique,..”
Y en este punto establecemos el supuesto de
hecho previsto en la norma, y éste es:“la terminación de la
Relación de trabajo por tiempo indeterminado”. Pero no la terminación
de trabajo bajo cualquier circunstancia, aquí la norma condiciona y limita ese
hecho al establecer que éste, es decir “la terminación de la
relación de trabajo por tiempo indeterminado,”, debe ser producto
del “retiro voluntario
del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo
justifique”, excluyendo
de esta manera cualquiera de las otras forma de terminación de la
relación de trabajo previstas en el Capítulo V, Art. 76 de
la LOTTT:
Capítulo V
De la Terminación de la Relación de
Trabajo
Causas de terminación de la relación de
trabajo
Artículo 76 LOTTT (Vigente): La relación de trabajo puede terminar por despido,retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
A su vez, del análisis de la normativa se puede
inferir, que el “Retiro”, puede ser“Justificado” o “Injustificado”.
Concluimos entonces que
a la luz del Art. 81 de la LOTTT, sólo el “Retiro
Injustificado” por parte del trabajador, hace nacer para éste, la obligación de dar al
Patrono el preaviso en los términos fijados en los literales “a, b y c” del precitado artículo, consecuente mente, las demás
formas de terminación de la relación de trabajo, incluida el despido del
trabajador, no engendran obligación alguna para ninguna de las partes en lo
atinente al “Preaviso”.
Ahora bien, ¿Por qué, si la norma
establece el deber (imperativo por demás) del Trabador de dar al patrono el
preaviso, no puede el patrono compelerlo a cumplir, ni sancionarlo por su
incumplimiento?
A juicio de quien suscribe, el problema es de técnica
legislativa, al redactarse la norma se omitió la sanción o pena que
lógicamente ha de derivarse del incumplimiento del deber impuesto, es así como
el Art. 81 de la LOTTT establece el deber de dar el preaviso,
mas no define cual es la sanción o penalidad a la cual quedará sometido el
trabajador en caso de incumplimiento del deber. La sanción es un daño o
mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de
vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan
con coercibilidad. Sanción en su plenitud es la consecuencia directa para
el acto de trasgresión (arresto, presidio, multa, suspensión, etc.)
Según la doctrina tradicional, norma jurídica es una
regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible, dirigida
a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad y
cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La coercibilidad de la norma jurídica, es la “posibilidad
lógica de sanción, es igual a sinónimo de coactible”. Es
la necesidad de que la norma se imponga “nolens volens” es decir,
“quieras o no”. Esta es una característica exclusiva del ordenamiento
jurídico y lo diferencia de los demás.
La norma evidentemente está incompleta,
perdiendo así su carácter coercitivo que es una
característica fundamental en la estructura básica de las normas jurídicas.
Caso contrario a la LOT derogada la cual en el Parágrafo Único del Art. 107
establecía claramente la sanción:
Art. 107 LOT (Derogada): “… omissis
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como
indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido
en el lapso del preaviso.
Al no estar establecida en forma taxativa e inequívoca
la sanción, no existe autoridad judicial que pueda de alguna manera imponerla y
esto es debido al principio universal de Legalidad:
“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” /"Ningún
delito, ninguna pena sin ley previa"
Palabras más palabras menos no es
posible imponer una sanción o penalidad que no haya estado previamente
establecida en una ley.
Finalmente una Norma Jurídica
sustantiva que carezca de coercibilidad, se transforma en una facultad para
quien ha de cumplirla, es decir en términos reales deja de ser un
deber/obligación ya que su cumplimiento depende única y exclusivamente de
la voluntad de quien la ejerza.
¿Para qué sirven entonces los Art. 81 y 82 de la Nueva LOTTT?
Excelente articulo
ResponderEliminar!Gracias por su apreciación!
ResponderEliminarAl trabajar preaviso se disfruta de algun dia libre?
ResponderEliminarBuenos dias..
Gracias muy buena tu explicacion, y la manera en que desglosas todos los argumentos muchas gracias.
ResponderEliminarGracias por su comentario Alexander,
EliminarSaludos Cordiales
Rubén Viloria
Buenas tardes, quisiera ayudar a un familiar, el caso es que ella trabaja en una estación de servicio, que también es auto lavado desde hace ya tres años, en estos momentos tiene tres meses de embarazo, el olor a gasolina continuo le ha generado malestares, además el trabajo es un poco rudo, allí hay sólo 6 trabajadores. La jefa le ha dicho que si le genera mucho malestar el ambiente de trabajo pues renuncie. Que pueden aconsejar al respecto, se que la ley dice que no debería ser pero mi duda surge por ser una empresa pequeña no se si aplica
ResponderEliminarBuenos dias, estoy en periodo de pre aviso. Desde el lunes 03 de Junio y solo dure 4 meses en esta empresa por lo tanto solo me tocan 7 dias pero las contadoras me dicen que es hasta el martes 11. no comprendo porque hasta el martes... no deberia ser hasta el viernes 7???
ResponderEliminarAh y si ya no quiero seguir asistiendo en este periodo de pre aviso no tienen derecho a descontarlo de mi liquidacion??
El régimen laboral para los transportistas o chóferes se ha dicho que tendrá un tratamiento aparte, por lo tanto existen muchas dudas; como por ejemplo: el horario de trabajo y los días de descanso para chóferes de carga, que tienen salario establecido por producción, es decir por un porcentaje sobre el flete. Como podría manejarse esta situación sin caer en violación de la ley y como salvaguardar a la empresa al momento de realizar liquidaciones y pago de prestaciones sociales. Espero orientación.
ResponderEliminarGracias de antemano.
dr buen día un patrono si quiere puede cancelar la totalidad de la mensualidad por concepto de centro de educación inicial?estaría incurriendo en una falta si quiere pagar la totalidad o mas del 40 % de lo que dice el 102 del reglamento lot? gracias
ResponderEliminarYeimmy Cartaya; necesito por favor me informe si los 2 dias adicionales de antiguedad por cada año pueden ser pagados al trabajador o la empresa esta obligada a abonarlos contablemente como grantia de las prestaciones. Hasta el año pasado nos los abonaban en nuestra cuenta nomina, a partir de este año es solo contable.
ResponderEliminarFabian Herrera
ResponderEliminarSaludos, quiere decir esto que al omitir el preaviso (el trabajador) el patrono no debe deducir dicho monto al momento del pago?
Gracias por visitar este espacio Fabian, perfectamente dicho.
EliminarGracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenos dias, Sr. Viloria
ResponderEliminarMe gustaria me aclarara la pregunta del Sr.Fabian Herrera del dia 8-7-13. No se si entendi bien. Si yo no le doy el preaviso al patrono el no me puede descontar dicho preaviso de mis prestaciones Solciales. ¿Es esto correcto?. Gracias
Buen día Pedro Miguel, gracias por visitar este espacio, lo que has afirmado es correcto.
EliminarGracias por visitar este espacio, espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenas noches Sr. Viloria,
ResponderEliminarMi pregunta es, si estando yo de vacaciones y me mandan un reposo medico, el disfrute de las mismas se suspende hasta la terminacion de dicho reposo, o si siguen transcurriendo normalmente. O sea si me dan reposo por 10 dias durante el periodo de vacaciones las mismas se prolongan 10 dias mas.
Gracias
Gracias por visitar este espacio Pedro Miguel, en relación a su duda:
EliminarEn las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora. (Artículo 201 LOTTT). Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (Párrafo segundo, Artículo 190 LOTTT)
Si tiene alguna otra duda en relación a las vacaciones le sugiero leer primeramente: http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/2013/05/lo-que-debo-saber-del-derecho-mis.html
Allí hallará respuesta a la mayoría de las dudas relacionadas.
Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenas tardes Dr, con respecto al art 81. si un trabajador, se retira por voluntad propia, y no da el preaviso al patrono. Esta el patrono el su derecho de descontarle el monto del preaviso segun el tiempo de servicio.? porque si bien es cierto que la nueva Ley elimino la literalidad del descuento del mismo , tampoco esta lo prohibe. ¿'se descuenta o no?
ResponderEliminarBuenas tardes Dr.Viloria, mi pregunta es la siguiente, acabo de terminar mi relacion laboral con una empresa, la misma me informo que me descontaran el preaviso, tambien me notificaron que para el calculo de la liquidacion solo estan usando el metodo que mas les favorece a ellos como patrono y no lo hacen como establece la ley, literal (a)+(b) o literal (c), estuve sacando las cuentas y veo que me presentan la propuesta que menos me favorece a mi como empreado, eso sumandole el hecho que me descontaran el mes de preaviso que no cumpli. Requiero tu recomendacion, que hago para que no me hagan esos descuentos y me presenten los calculos de la liquidacion como establece la ley, a donde voy?
ResponderEliminarEspero tu pronta respuesta
Buenas tardes Ale, gracias por visitar este espacio, en cuanto al preaviso, la nueva ley n establece la sanción, por principio júridico, no puede ser aplicada una sanción que previamente no se encuentre tipificada en la norma. En cuanto al cálculo de prestaciones, la Ley está allí para ser cumplida, el empleador debe ajustarse a lo dispuesto en la norma. Lo mejor que puedes hacer es ampararte en la Inspectoría del Trabajo que le corresponda a tu Zona .
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo un Cordial Saludo,
Tengo la siguiente duda: Voy a renunciar el día de mañana y quisiera saber si en la liquidación debe ir incluido el pago de vacaciones. Aun no tengo el año debido a que mi ingreso fue el día 21/01/2013, es decir, que solo tengo 8 Meses y 28 Días. Por otra parte según mi contrato(Soy personal Fijo) dice que son Tres (03) Meses de Utilidades de los cuales ellos adelantaron en el transcurso del Año 2 Meses. En teoria me deben pagar el restante?
Sin mas que agregar
Saludos Cordiales
Keysler Alvarado
Gracias por visitar este espacio Keysler, efectivamente deben pagarte lo correspondiente a Vacaciones y Bono Vacacional en proporción a los meses completos efectivamente laborados, En cuanto al Pago de Utilidades igualmente corresponde la prorrata por meses completos laborados, sin embargo justo en 8 meses corresponderían 60 días partiendo de el empleador paga 120 días por este concepto. siendo así si ya ha pagado 60 días, nada te adeuda por concepto de utilidad, al menos en tanto no cierre el ejercicio económico y determine la utilidad real.
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarUna pregunta.. cobro sueldo minimo... y tengo 1 años y 9 meses... de trabajo soy empleado fijo... quisiera saber mi total. de pago de liquidacion.... osea voy a meter un preaviso.. y quiera saber cuando me tocara de dinero por ley.... mi liquidacion total.... gracias....
ResponderEliminarGracias por visitar este espacio Miguel, pero este foro no está destinado a realizar cálculos de liquidaciones, por los cuales este despacho fija honorarios profesionales.
EliminarRubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Hola Rubén, felicitaciones.
ResponderEliminarVeo que solo agradeces los buenos comentarios a cerca de tu artículo, más no aclaras las dudas de personas que quizá no tienen los medios de contratar los servicios de un abogado que los asista! A veces, aunque no es un deber, hay que dejar el narcisismo de lado y ayudar a quienes lo necesitan... Luego Dios nos tiende la mano a todos, no crees? Feliz Tarde...
Gracias por visitar este espacio, es evidente que no se ha dado una vuelta por las diversas paginas del Blog para que pueda constatar por si misma las innumerables asesorías que brindo a todos mis lectores, las cuales hago con la mayor humildad y de manera gratuita, en muchísimos casos las personas ni siquiera se dignan a hacer una revisión previa a los fines de constatar si ya he atendido una consulta análoga y de esa manera contribuir a que el tiempo que dedico a este espacio sea más productivo. No obstante este es un espacio democrático y abierto. Yo siendo abogado no me atrevo a erigirme de Juez de nadie, mas sin embargo usted se acaba de convertir en juez y verdugo y públicamente me ha condenado sobre asuntos en los cuales no se ha dado la diligencia de revisar a fondo.
EliminarFeliz Tarde
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Hola buenos días sr ruben, mi duda es la siguiente, si por razones de retiro voluntario del empleado este decide cumplir el pre aviso, pero falta ciertos dias en ese lapso de pre aviso, se puede notificar al empleado que mejor lo deje así que no queremos que cumpla con el pre aviso estariamos incurriendo en algun delito o falta?
ResponderEliminarBuenas tardes Yoha, gracias por visitar este espacio, perfectamente puedes prescindir del servicio del trabajador sin descontarle nada por concepto de preaviso omitido. No estás sujeta a sanción pues el empleador no ha violentado la norma.
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Hola tengo 5 meses en una empresa de venta de repuestos y motos y quiero irme ya que trabajo de 8 a 6 y sábado el medio día, les pedí el sábado y se molestaron diciéndome que ellos no se pueden regir por la ley que la ley es para empresas grandes y no para las que están empezando quería saber si tengo que trabajar pre aviso y cuanto me toca
ResponderEliminarBuen día, creo que esa pregunta se encuentra suficientemente respondida y sustentada en el artículo que encabeza esta página. Si después de haber leído el artículo en su integridad, aún tiene dudas concretas gustosamente trataré de aclarárselas.
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buen día Dr. Viloria. Mi duda es la siguiente. Por motivos económicos y en concreto por la situación actual, la empresa que tengo es insostenible. Por tal motivo he financiado a la misma este ultimo año pues tengo 8 trabajadores a los cuales liquido anualmente, pues les es mas conveniente este sistema. No creo poder seguir con a empresa el año que viene, por lo cual estoy haciendo todos los esfuerzos para llegar a Diciembre y cumplir con mis obligaciones como patrón. Mi duda es la siguiente:Ya he hablado con ellos de la insostenibilidad de la compañia y de los esfuerzos que hago para que en Diciembre todo el mundo este contento y de el futuro que nos espera. Primero: debo pagarles un preaviso doble de 60 dias como indemnización? ( todos tienen mas de 2 años) segundo, existe la posibilidad de continuar con la compañia pero haciendo un traslado de Caracas a Guatire, unos aceptan, otros no, que debo hacer, pagarles preaviso doble a los que no quieren continuar? o en este caso en que la compañia muere por ser insostenible, solo debo cumplir con mis oblgaciones normales sin el preaviso. Gracias de antemano Dr. Excelente blog!!!
ResponderEliminarBuenas tardes Gustavo, gracias por visitar este espacio, a juicio de quien suscribe, la salida más favorable a tu situación como empleador es negociar con los trabajadores que no están dispuestos a trasladarse a Guatire, en cuyo caso deberás pagar como justa indemnización el equivalente a lo que le correspondiere al trabajador por concepto de prestaciones sociales, este "doblete" no abarca otros conceptos debidos al trabajador, es decir la indemnización no es por el doble del monto liquidado, sino por el el doble de las prestaciones sociales. En otras palabras deberás pagar Prestaciones Sociales x 2 mas los demás conceptos adeudados, es decir, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas si las hubiere, Utilidades, etc. en todo caso todo lo que hubieres pagado en años anteriores a los trabajadores por concepto de prestaciones se considerará, a efectos legales, como anticipos deducibles del calculo final.
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenas noches Dr. Ruben lo felicito por excelente explicacion y me ayudo en varias dudas que tenia. lo recomendare a mis conocidos :-)
ResponderEliminarGracias Naryi, por visitar este espacio, y por el reconocimiento.
EliminarSaludos
Rubén Viloria
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes Dr, de ante mano gracias por tanta ayuda que ha prestado, pero me nace una nueva duda. Si un patrono quiere despedir a un trabajador, puede hacerlo así de fácil o como seria el procedimiento?? Porque hasta lo que he leído se debe buscar calificación por inspectora y de allí llaman al trabajador, pero si esto no sucede??? Que se puede hacer??? y si toman como falta la in-puntualidad a la hora de llegada al trabajo, lo pueden hacer?? Hago estas preguntas porque quieren que renuncie y yo les dije que no, pero si están buscando un mecanismo para botarme. Que puedo hacer... Mil Gracias...
ResponderEliminarBuenas Tardes MM, gracias por visitar este espacio, hoy por hoy, salvo los casos excepcionalísimos de trabajadores de Dirección, el resto de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado gozan de inamovilidad laboral derivada del Decreto presidencial que así lo establece y el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la LOTTT en su Art. 425 establece el procedimiento a seguir por los trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa y sin haber agotado el procedimiento previsto en la ley para la previa calificación de despido el cual debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción que corresponda. Las llegadas tarde al trabajo en tanto y en cuanto se repintan de manera reiterativa y se encuentren documentadas, podrán ser utilizadas como causal de despido justificado enmarcado dentro del literal "I" del Art. 79 de la LOTTT:
EliminarArtículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: omissis…
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
En todo caso deberán agotar el procedimiento administrativo antes de proceder al despido.
Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
Buenos Dias, mi caso es el siguiente, yo labore en una empresa por 1 año y cuatro meses, decidi renunciar sin cumplir un preaviso, debido a que los pagos eran muy inconstantes y la carga de trabajo muy fuerte, y realmente consegui una mejor propuesta laboral,el caso es, que ya han transcurrido dos meses desde mi renuncia y aun no me cancelan mis prestaciones, aparte que tambien tenia mis vacaciones venciadas, las cuales por motivos de la empresa no pude disfrutar ni me fueron canceladas en su momento, quisiera saber que me corresponde segun la nueva lottt y si la prestaciones generan mora por el tiempo que ha pasado desde mi renuncia. espero sus comentarios, gracias
ResponderEliminarBUENOS DIAS DR, QUISIERA SABER SI EN EL PERIODO DE PREAVISO EL TRABAJADOR ESTA SUJETO A CUMPLIR LA JORNADA LABORAL COMPLETA? O SI POR EL CONTRARIO PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL PATRONO Y SALIR UN POICO MAS TEMPRANO DEL HORARIO QUE ESTABLE LA EMPRESA
ResponderEliminarDr.Trabajo para una empresa del edo. Firme un contrato muy basico y general cuando ingrese (hace 6 años)sin ninguna descripcion de cargo ni asignacion de tareas especificas, he logrado avanzar ya por 3 cargos de la recepcion, fui asistente, analista y ahora jefe de un area. La nueva Directiva pasó un “Oficio” q nunca vi, en donde se informa que por llegadas tardes no se dejara ingresar a el trabajador a la planta. Es esto legal? pq la ley establece que se descontara la fraccion de tiempo de ausencia, pero si no me dejan entrar como puedo culminar mi jornada? Es esto legal, pues no existe ningun reglamento interno q establezca esa norma solo un “Oficio” que nunca recibí…
ResponderEliminarBuen dia dr. Mi pregunta es la siguiente yo tengo un contrato a tiempo determinado hasta septiembre. Estoy trabajando en mi empresa desde hace casi dos años con contratos a tiempo det. Que me lo han renovado. Si decido renunciar cual seria el tiempo considerado del preaviso? Desde que comenzo este contrato o desde que comenzó mi relación laboral?
ResponderEliminarDr. hay alguna forma, ley, articulo, decreto jurisprudencia o algo, que pueda sancionar el favoritismo de aplicar “normas” a dedo y a conveniencia, es decir, cuando se aplica un beneficio a un trabajador y hay otro en la misma circunstancia, el deber ser es que se aplique de la misma forma a TODOS!. Aun cuando estos beneficios no esten por escritos, si no sobreentendidos al haberse aplicado en casos anteriores. Por ejemplo:tenemos prohibido cobrar horas extras (pagan a unos si y a otros no), Los reposos deben presentarse en fisico y original en los 3 primeros dias de lo contrario lo consideran extemporaneo (lo han recibido al 5to dia y mas sin problema), Faltas por diligencias personales como creditos, tarjetas, viajes lo consideran justificados para unos e injustificadas para otros, OBLIGAN a irte de vacaciones justo el dia q te toca a unos y otros se las autorizan cuando las piden, asi infinidades de “INJUSTICIAS” descaradas, aq uien recurrimos en estos casos, hay algun recurso que podamos usar? Gracias.
ResponderEliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarActualmente estoy bajo un contrato a tiempo determinado pero he conseguido una mejor oferta laboral. Puedo presentar la renuncia a este trabajo o debo cumplir con el tiempo del contrato para poder retirarme? Agradezco de antemano su apoyo
Buenas tardes trabajo en una enpresa donde me movilizó en un vehículo de mi propiedad y por el cual no recibo ningun pagó. ... que puedo hacer para que se me reconozca por el uso del mismo. .. gracias de antemano por la información.
ResponderEliminarEs posible gozar de mis vacaciones cuando en mi caso, tengo un contrato por 1 mes (comence un 6 de mayo) , luego otro contrato de 9 meses (se me vence el 28 de febrero) y a la final me hacen un contrato fijo. Tendre mis vacaciones el 6 de mayo? o a partir de la fecha del contrato fijo?
ResponderEliminarBuen día Yimer, gracias por visitar este espacio, no aclaras en qué tipo de empresa trabajas, por lo que comentas pareciera una empresa pública, en todo caso lo correcto es que si no hubo interrupción entre uno y otro contrato, se te reconozca el tiempo de antigüedad desde el inicio de del primer contrato es decir el 6 de mayo, y lógicamente tu derecho a disfrute es exigible a partir de esa misma fecha del año siguiente.
EliminarEspero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirme de alguna manera, puede hacerlo compartiendo mi sitio web, y recomendándolo a través de sus redes sociales.
Rubén D. Viloria P.
Abogado/Lic. Ciencias Fiscales
Ruben.viloria@abogado.com.ve
Abg.ruben.viloria@gmail.com
Cel. 0416-609.28.27
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Twitter: @rdviloria
HOLA YO TENGO 8 MESES EN LA EMPRESA DONDE LABORO QUISIERA SABER CUANTOS DIAS TENGO QUE DAR DE PREAVISO
ResponderEliminarBuenas, tengo dos años y tres meses trabajando... quiero renunciar. mi pregunta es: si no quiero trabajar el preaviso me deben pagar mis dos meses de preaviso, es decir no me lo descuentan??? por otra parte, en dic me pagaron mis utilidades, falta el 15% de utilidades ya que son irregulares, me tendrían que pagar también mi porción correspondiente por concepto de utilidad???
ResponderEliminarBuen Dia, tengo una duda, me retire voluntariamente de la empresa, y al momento de recibir mis prestaciones sociales, me descontaron 10mil bolivares por mercancia faltante de inventario, no solo a mi, sino q a varios. Se que es poca la cantidad, pero me parece injusto, Puedo demandarlos por diferencias de cobro de prestaciones sociales?
ResponderEliminarBuenas Tardes Amigo Ruben
ResponderEliminarLe escribo para aclarar una duda, Debido a la situación del país la empresa donde laboro actualmente, ha tomado la decisión de parar sus funciones (tengo 6 años trabajando) , ya que su capital o ganancias esta viéndose afectado, la pregunta es la siguiente entendiendo la vigencia de inamovilidad laboral hasta diciembre de este año y considerando que he venido cobrando mis liquidaciones anuales o anticipos del 75%, a la empresa que le corresponderia cancelarme?. . espero me pueda ayudar con la duda que tengo
Muchas Gracias!
Buenas tardes, estimado Lic. Viloria:
ResponderEliminarEs el caso de una empresa que lleva cerrada 2 meses sin pagarles sueldos a sus trabajadores y actualmente ha decidido que los va a liquidar a todos de forma doble y pedirles que firmen la renuncia ¿debe pagarles preaviso?, ¿Qué pasa con el paro forzoso? ¿Qué pasa con los sueldos? ... De antemano gracias por su respuesta, la cual le aseguro me será de mucha utilidad
Buenas tardes! Lic. Viloria mucho sabre agradecer su asesoria en lo siguiente:
ResponderEliminarEs legal que se pague al trabajador un Adelanto de su liquidacion de sus prestaciones sociales antes de la fecha de vencimiento de contrato a tiempo determinado?
Buenos días. Quisiera consultar varias cosas. Tengo 6 años y 8 meses trabajando en una empresa de fabricacion y venta. Gano sueldo base y comision, pero nunca han pagado las prestaciones y liquidacion anuales promediando comisiones, solo en base al sueldo minimo. Tengo 1 semana cumpliendo el preaviso de un mes q me corresponde. 1- Como me deberían liquidar? 2- Tengo que cumplir el horario estrcitamente en el preaviso? Gracias, espero su pronta respuesta
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Viloria que bueno poder tener la oportunidad de consultar nuestras inquietudes por esta vía. En mi caso tengo 8 meses trabajando como Directora en una institución educativa. Al principio eran tomadas en cuenta mis indicaciones y sugerencias por el propietario del colegio, sin embargo desde el inicio del nuevo año escolar han venido sucediendo una cantidad de hechos irregulares que no puedo permitir: me desautoriza continuamente con las docentes, realiza cobros a los representante de ajustes de las mensualidades sin consultarme haciendo caso omiso a las regulaciones de la Zona Educativa, trato inadecuado al personal en lo personal (trato despectivo) y con respecto a sus beneficios: pago impuntual del sueldo sin notificarles, descuentos improcedentes de cesta tickets, contratos con fechas en blanco, injerencia en el tratamiento pedagógico de la dinámica escolar entre muchos otros. como he de esperarse esto ha generado un clima de descontento general y dado el grado de responsabilidad que tiene un Director y lo delicado, especialmente en las indicaciones del Ministerio de Educación me veo obligada a renunciar. en tal sentido agradezco me aclare las siguientes inquietudes: Cual seria el calificativo para mi renuncia?, que medidas puedo tomar para respaldarme ante tales hechos ya que pudiesen achacarme irregularidades en mi gestión?, Como seria el calculo de mi liquidación simple o doble?. Mil gracias de antemano por su ayuda. Espero su valiosa respuesta. Atte. Profa Celina Romero
ResponderEliminarHola soy María Marín, Buenas tardes, se me presenta una duda con la LOTTT parte: “Art. 142…a) el derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre…” entonces cuanto le tocaría a un trabajador que tiene 4 meses y 7 días ¿serian los 15 días depositados mas 15 días adicionales según dice el final del articulo en cuestión?
ResponderEliminarDoctor espero que me ayude con esta duda. el día 4 de diciembre del año 2014 tenia una audiencia de juicio y mi abogado no fue a la misma y tampoco me dijo que se día tenia audiencia. Tampoco mi abogado apelo el auto que emitió el tribunal que declaro el desistimiento de la acción. Ahora mi pregunta es la siguiente puedo yo volver a demandar a la empresa ? gracias de antemano por su ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes, Doctor me gustaría me aclarara una duda, si un trabajador culmina su contrato a tiempo determinado, como debería calcularse sus prestaciones sociales? sencillas o con la indemnización del art 92?
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
Buenas noches mi nombre es Jorge canarios trabajo en una empresa de servicios mi duda es si voy a trabaja mis 8 horas y el patrón tiene descontento puede descontarme esa semana de trabajo debido a ese descontento
ResponderEliminarSe puede dar retiro injustificado antes del vencimiento de un contrato por tiempo determinado de 3 meses?
ResponderEliminarhola buenas noches doctor. quisiera saber si el articulo 105 de la ley del trabajo es un derecho del trabajador o el patrono lo paga si quiere... gracias de antemano
ResponderEliminarExcelente explicación, esto mismo aplica para contratos a tiempo determinados..?
ResponderEliminarBuen día Ronald, gracias por visitar este espacio, a juicio de quien suscribe, es perfectamente aplicable.
EliminarEspero haberte ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirnos de alguna manera, puede hacerlo compartiendo este espacio a través de sus redes sociales.
Saludos Cordiales
Rubén D. Viloria P.
VLF & Asociados A.C
Cel. 04166092827
Siguenos en twitter: @vlfasociados @rdviloria
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/
Buenas noches, yo renuncie a mi trabajo en abril soy docente me salio mi cargo publico y no pude continuar laborando en el privado por consiguiente no realice el previso tenia 5 años y seis meses laborando y ellos dicen que me van a pagar en julio quisiera saber si esto es asi legalmente y cuanto me deben pagar????
ResponderEliminarAdelfo Duran. Buenos dias, mi pregunta es, si persivo adelanto de comisiones todos los meses, y estos se me descuentan cuando al final me pagan las comisiones, estos adelantos se deben tomar en cuenta para el calculo de mi sueldo integral y para mis prestaciones. La pregunta es por que voy a renunciar a mi trabajo y pagar mi pre aviso, y quisiera poder calcular un monto aproximado de mi liquidacion. Gracias de ante mano.
ResponderEliminarGracias por visitar este espacio Adelfo Durán. en relación a tu inquietud todo lo que percibas en calidad comisiones forma parte del salario integral a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, el hecho de que parte de ellas las cobres por anticipado, no desvirtúa su carácter salarial de ninguna manera.
EliminarEs decir deberás considerar lo que hayas producido por concepto de comisiones en cada periodo con independencia de la forma y momento en que se produjo el pago. Por ejemplo: durante el mes de Marzo produjiste Bs. 5.000,00 en comisiones, de los cuales te anticiparon al inicio de mes Bs. 3.000,00, lógico que a final de mes cobrarás sólo Bs. 2.000,00, sin embargo a los efectos de la determinación del salario integral se deberán computar los Bs. 5.000,00
Espero haberle ayudado, este servicio es gratuito, si desea retribuirnos de alguna manera, solo comparta este espacio en sus redes sociales.
Saludos Cordiales
Rubén D. Viloria P.
VLF & Asociados A.C
Cel. 04166092827
Siguenos en twitter: @vlfasociados @rdviloria
http://asesorjuridicofinanciero.blogspot.com/