La exigibilidad inmediata
de los créditos laborales debidos en virtud de la terminación de la relación
laboral, sea cual sea la causa que haya dado origen a la ruptura, es un derecho
de rango constitucional así previsto en el Art. 92 de nuestra Carta Magna:
Artículo 92.CRBV Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen
deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.
Igualmente la parte in
fine del Art. 141 de la Ley Orgánica
del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece:
Artículo
141. …Omissis Las prestaciones
sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los
mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Adicionalmente
establece la LOTTT en su Art. 142 literal “f” que el patrono goza de 5 días
hábiles para cumplir con su obligación una vez se haya roto el vínculo laboral.
Artículo
142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la
siguiente manera:
f) El pago de las
prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
En concordancia con este articulado
la LOTTT extiende la exigibilidad al Salario en los siguientes términos:
Artículo
98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
materiales, sociales e intelectuales. El
salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito
laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Y más allá de lo antes expuesto, y
aunque no se encuentre dispuesto de forma taxativa la nueva LOTTT, todo crédito
debido a los trabajadores, derivado de la relación laboral (Vacaciones, Bono
Vacacional, e indemnizaciones, bonificaciones, ect.), salvo la excepción
dispuesta a continuación, será de
exigibilidad inmediata.
La única EXCEPCION prevista a la exigibilidad de los créditos laborales
se encuentra plasmada en la parte in fine del Parágrafo Primero del Art. 131 de la LOTTT, de la siguiente
manera.
Artículo 131. Las entidades de trabajo
deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos,
el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de
su ejercicio anual. omissis…
Cuando
la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio,
la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse
al vencimiento del ejercicio.
No son válidas las argumentaciones por parte del patrono que
intenten justificar el retardo en el pago inmeditato de las obligaciones
laborales y en tal sentido la normativa laboral vigente reitera el mandato y
refuerza la norma constitucional otorgándole a los créditos
laborales privilegios sobre todos los
bienes muebles e inmuebles del patrono y gozan preferencia sobre sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los
créditos hipotecarios y prendarios salvo las excepciones previstas en la misma
norma, así establece la LOTTT en sus Art. 151 :
Artículo 151. El salario, las prestaciones e
indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora
con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia
absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los
créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a
preservar esta garantía. La protección especial de este crédito se regirá por
lo estipulado en esta Ley. Omissis…
Concordantemente, el Art. 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT). Dispone:
Artículo 75.-
Privilegio:La protección de los créditos laborales a que se contrae el artículo 158 de
la Ley Orgánica del Trabajo, se extiende a todos los derivados de la relación
de trabajo e impone
su pago con preferencia a cualquier otro.
Extendiendo la ley esta protección hasta anular todo acto de renuncia del
trabajador a los derechos laborales que le consagra la Constitución y las demás
leyes que regulan la materia.
Artículo
18. El trabajo es un hecho social y goza de protección…omissis…
4. Los derechos laborales son irrenunciables.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de
estos derechos.
“Por todo lo antes expuesto y en opinión de
quien suscribe, salvo la excepción prevista en el Art. 131 de la LOTTT
relacionado con el pago de la repartición de los Beneficios líquidos, todos los
créditos laborales debidos al trabajador son por mandato constitucional y
legal, DE
EXIGIBILIDAD INMEDIATA, PRIVILEGIADOS Y PREFERENTES”
excelente informacion
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