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miércoles, 18 de mayo de 2011

Jurisprudencia Legitima a los Trabajadores para Demandar al Patrono por Impago de las Cotizaciones del IVSS

Afirma la Sala de Casaciòn Social del TSJ en ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA del  03 de Marzo de 2011 que:
"...es el trabajador, quien tiene un interés particular y directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que el trabajador como asegurado, es quien puede sufrir las contingencias que constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las cotizaciones, y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones derivadas de la materialización de tales riesgos (ej.: pensiones por incapacidad, por vejez, etc.)..."
"...el trabajador, como titular de un interés particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social..."
"...el trabajador en tanto acreedor de la seguridad social, mediante una acción conservatoria (ex artículo 1278 del Código Civil), puede ejercer los derechos y las acciones del deudor –en este caso, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- y hacer entrar en el patrimonio del ente público, las prestaciones debidas por un tercero –en este caso el patrono-, siempre que el ejercicio de su propio derecho de crédito se vea perjudicado por la inacción del deudor..."
"...Se trata entonces de una legitimación procesal especial, ...  en la que surge a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tutela un interés público, un derecho de crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público en tanto asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social, siendo característico de este derecho de crédito del trabajador, que su ejercicio se vea menoscabado por el incumplimiento del patrono en la relación obligacional que lo vincula con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual, siendo deudor del servicio de seguridad social frente al trabajador, puede perjudicar los derechos de este último si no ejerce las acciones correspondientes contra el patrono, lo que evidencia un interés jurídico actual por parte del trabajador para proponer la demanda, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


Fallo nro. 0232
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0232-3311-2011-10-741.html ...


1 comentario:

  1. señor viloria trabajé para tres empresas privadas en las cuales nunca me inscribieron al seguro social. cual es el procedimiento a seguir para damandarlos y que me paguen lo que me deben de manera tal para cotizar al sistema

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