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jueves, 20 de octubre de 2011

Soy “Papá embarazado” y me despidieron del Trabajo Fuero Paternal en Venezuela.

La inamovilidad por fuero paternal, comienza desde la concepción del embarazo,  hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija.

Señala el Art. 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP) que el padre no puede ser despedido sin justa causa sino hasta un año después del alumbramiento. Si bien la norma transcrita deja clara la culminación de la protección, no así sucedía con la fecha de inicio del Fuero Paternal, es decir, ¿desde qué momento queda el Padre protegido por la institución jurídica?, si es desde el momento del alumbramiento, o es desde el momento de la concepción como claramente está definido en el Fuero Maternal.  A juicio de la más reciente Jurisprudencia Patria en la materia, en ponencia del Magistrado    PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ  Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  , el Fuero Paternal, debe tener igual trato que el Fuero Maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución (la familia). La Constitución de Venezuela  en sus Arts. 73 y 74, garantiza  la protección integral de la maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre [1] . Igualmente lo prevé la  LPFMP , en sus Arts. 1 y 3.[2]  En efecto, esta Sala Constitucional consideró que existe un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad cuando se dispone que la inamovilidad del padre, por fuero paternal, comienza desde del nacimiento del hijo y no desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer.  El Art. 21 de la Constitución, señala “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” “…en consecuencia, no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable…”. El Fuero Maternal se inicia con el embarazo, así lo dispone el artículo 384 de la LOT[3]. Por otro parte,  el Fuero Paternal está consagrado en el Art. 8  de la LPFMP.[4].  En relación con esta última norma, se ha entendido que la inamovilidad por fuero paternal comienza con la ocurrencia del parto, con lo cual se excluye el lapso del embarazo. Ante la omisión de la norma en cuanto al señalamiento expreso de cuándo comienza la inamovilidad del padre por fuero paternal, se debe realizar una interpretación acorde con las normas constitucionales protectoras de la familia y de los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad. LA SALA CONSTITUCIONAL CONCLUYE QUE: 1.-) Ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de Ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil. 2.-) Establece con carácter vinculante la interpretación que se recoge en este fallo, razón por la cual ordena la publicación del mismo en la Gaceta Oficial, bajo el título “Interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad”, así como su publicación, con especial reseña en la página principal del sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia. 3,-) Se fijan los efectos del presente veredicto desde su publicación, en el entendido de que gozan de fuero paternal los trabajadores padres de quienes estén concebidos actualmente. Esta sentencia fue dictada el 10 de junio del 2010. [i]



[1] Art. 73 CRBV:El Estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de su situación moral y económica…”
Art. 74 CRBV: “  La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.”

[2] Art. 1 LPFMP: “La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad…”
 Art. 3 LPFMP: “omissis…El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.”
[3]  Art. 384 CRBV: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
[4] Art.8 LPFMP:  El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.


[i] Sentencia 609, N° Expediente: 09-0849, Fecha: 10/06/2010,  Ponente:
Pedro Rafael Rondón Haaz. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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