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sábado, 3 de marzo de 2012

LO QUE SE HA DICHO DE LA REFORMA A LA LOT PREVISTA PARA EL MES DE MAYO


Oswaldo González Moreno/ Prensa AN
La retroactividad es el reconocimiento de que al finalizar el vínculo laboral, las prestaciones consolidadas año por año se recalculen con el último salario, valorando su carácter acumulativo y progresivo, deduciendo por supuesto los anticipos solicitados por los trabajadores.
La retroactividad de las prestaciones sociales representan la legitimidad de que los años de servicio de un trabajador o trabajadora no se agotan con el pago del salario, por el contrario, constituye el reconocimiento de la antigüedad en el empleo, es decir, los años de servicio prestados al empleador público o privado, la cual debe ser honrada o reconocida y preservada bajo la premisa de que las prestaciones deben ser acumulativas, retroactivas y que amparen a los trabajadores en caso de desempleo y calculadas en relación con el último salario devengado al final de la relación laboral.
“La nueva Ley del Trabajo deber tener, primero, un sistema acumulativo que reconozca la antigüedad del trabajador y segundo, el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales con base en el último salario devengado por el trabajador. De allí tenemos que partir”, sostiene el Primer Mandatario.
Independientemente de la causa por la cual termine la relación laboral, el trabajador recibiría sus prestaciones calculadas de acuerdo con el último salario devengado al momento de su salida, “sólo existía una causal donde eso no se aplicaba y era cuando el trabajador había incurrido en violencia física dentro del área de trabajo o por falta de probidad”.

Félix Roque Rivero Domingo
6 de marzo de 2011, puesto en línea por Barómetro Internacional

Se trata de un tema que ya cuenta con diez años de retraso. En efecto, en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución aprobada en 1999, se dijo que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional se aprobaría mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de la Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado; un sistema de prescripción de los derechos laborales y de la acción judicial para reclamarlos de diez años y, un conjunto de normas que propendieran a la disminución progresiva de la jornada laboral, en los términos de los acuerdo y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos válidamente por la República.

Froilán Barrios Nieves          

Los venezolanos aprobamos mediante referéndum la vigente Constitución. La reforma o nueva Ley Orgánica del Trabajo que se apruebe, debe responder al nuevo contrato social contenido en la Carta Magna. El texto constitucional prevé que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los principios de justicia social, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, que genere fuentes de trabajo, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Los constituyentistas nos dieron unas pistas a seguir, no esperemos más.
En el caso de Venezuela la reforma laboral es extremamente lo contrario, reguladora en toda su esencia, a primera vista la clase trabajadora iría al paraíso con estabilidad absoluta, antigüedad triple, indemnización doble, jornada de 6 hrs. Diarias,  obligación patronal privada de ofrecer hospitales, colegios, liceos, dotar de vivienda al trabajador al 4to. Año de labor. Entre tanto los salarios y contratos colectivos los determina el Estado, las huelgas no son permitidas si atentan contra la seguridad de la nación, los sindicatos públicos y de empresas privadas estarán controlados por  consejos de trabajadores.
             De allí las preguntas cruciales, ¿será posible generar nuevos empleos con un sistema laboral de estas características?¿Mantendremos satisfactoriamente los 4.000.000 de empleos existentes hoy en el sector privado? ¿el futuro de 7.000.000 de informales y desempleados?¿Cumplirá el gobierno de Chávez con la LOT paraíso, cuando no cumple la actual?. Tiene la palabra el sindicalismo libre y autónomo.


AOL Noticias
Fernando Morgado, ex presidente del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio).


La reducción en la jornada laboral contemplada en la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, ocasionará la quiebra de muchas empresas, dijo Fernando Morgado, ex presidente del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio).
"La baja producción y productividad que originará la aplicación de tal medida, obligará al cierre definitivo de pequeñas y medianas empresas, ya afectadas por los controles excesivos del estado" venezolano
"La aplicación de esta medida en empresas privadas nacionales ocasionaría además un aumento en los costos generales porque necesitaras más gente trabajando menos, para producir lo mismo o quizás menos".
Señaló que esta reducción de la jornada laboral aunada a la inamovilidad vigente que impide hacer cambios en la nómina, tendrá sus efectos nocivos tanto en los empresarios como en los trabajadores.
la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo deja sin resolver los verdaderos problemas del ámbito laboral, pues los trabajadores venezolanos no son flojos y lo que quieren es empleo seguro y bien remunerado.
"Un país que está en el suelo de la productividad debería buscar trabajar más para salir de abajo, por lo que considero que la reforma a la legislación laboral es simplemente otra oferta politiquera del gobierno en un año electoral", 



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