Oswaldo González Moreno/ Prensa AN
La retroactividad es el
reconocimiento de que al finalizar el vínculo laboral, las prestaciones
consolidadas año por año se recalculen con el último salario, valorando su
carácter acumulativo y progresivo, deduciendo por supuesto los anticipos
solicitados por los trabajadores.
La retroactividad de las
prestaciones sociales representan la legitimidad de que los años de servicio de
un trabajador o trabajadora no se agotan con el pago del salario, por el
contrario, constituye el reconocimiento de la antigüedad en el empleo, es decir,
los años de servicio prestados al empleador público o privado, la cual debe ser
honrada o reconocida y preservada bajo la premisa de que las prestaciones deben
ser acumulativas, retroactivas y que amparen a los trabajadores en caso de
desempleo y calculadas en relación con el último salario devengado al final de
la relación laboral.
“La
nueva Ley del Trabajo deber tener, primero, un sistema acumulativo que
reconozca la antigüedad del trabajador y segundo, el cálculo retroactivo de las
prestaciones sociales con base en el último salario devengado por el
trabajador. De allí tenemos que partir”, sostiene el Primer Mandatario.
Independientemente
de la causa por la cual termine la relación laboral, el trabajador recibiría
sus prestaciones calculadas de acuerdo con el último salario devengado al
momento de su salida, “sólo existía una causal donde eso no se aplicaba y era
cuando el trabajador había incurrido en violencia física dentro del área de
trabajo o por falta de probidad”.
Félix Roque Rivero Domingo
6 de marzo de 2011, puesto en línea por Barómetro Internacional
Se trata de un tema que ya cuenta con diez años de retraso. En efecto,
en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución aprobada en
1999, se dijo que dentro del primer año, contado a partir de la instalación de
la Asamblea Nacional se aprobaría mediante la reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en
el artículo 92 de la Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de
forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el
último salario devengado; un sistema de prescripción de los derechos laborales
y de la acción judicial para reclamarlos de diez años y, un conjunto de normas
que propendieran a la disminución progresiva de la jornada laboral, en los
términos de los acuerdo y convenios de la Organización Internacional del
Trabajo suscritos válidamente por la República.
Froilán Barrios Nieves
Los venezolanos aprobamos mediante referéndum la vigente Constitución.
La reforma o nueva Ley Orgánica del Trabajo que se apruebe, debe responder al
nuevo contrato social contenido en la Carta Magna. El texto constitucional
prevé que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los
principios de justicia social, libre competencia, protección del ambiente,
productividad y solidaridad, que genere fuentes de trabajo, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para
la colectividad, mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta. Los constituyentistas nos dieron unas
pistas a seguir, no esperemos más.
En el caso de Venezuela la
reforma laboral es extremamente lo contrario, reguladora en toda su esencia, a
primera vista la clase trabajadora iría al paraíso con estabilidad absoluta,
antigüedad triple, indemnización doble, jornada de 6 hrs.
Diarias, obligación patronal privada de ofrecer hospitales,
colegios, liceos, dotar de vivienda al trabajador al 4to. Año de labor. Entre
tanto los salarios y contratos colectivos los determina el Estado, las huelgas
no son permitidas si atentan contra la seguridad de la nación, los sindicatos
públicos y de empresas privadas estarán controlados por consejos de
trabajadores.
De
allí las preguntas cruciales, ¿será posible generar nuevos empleos con un
sistema laboral de estas características?¿Mantendremos satisfactoriamente los
4.000.000 de empleos existentes hoy en el sector privado? ¿el futuro de
7.000.000 de informales y desempleados?¿Cumplirá el gobierno de Chávez
con la LOT paraíso, cuando no cumple la actual?. Tiene la palabra el
sindicalismo libre y autónomo.
AOL Noticias
Fernando Morgado, ex presidente del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (Consecomercio).
La reducción en la jornada laboral contemplada en
la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo, ocasionará la quiebra de muchas
empresas, dijo Fernando Morgado, ex presidente del Consejo Nacional de Comercio
y los Servicios (Consecomercio).
"La baja producción y
productividad que originará la aplicación de tal medida, obligará al cierre
definitivo de pequeñas y medianas empresas, ya afectadas por los controles
excesivos del estado" venezolano
"La
aplicación de esta medida en empresas privadas nacionales ocasionaría además un
aumento en los costos generales porque necesitaras más gente trabajando menos,
para producir lo mismo o quizás menos".
Señaló
que esta reducción de la jornada laboral aunada a la inamovilidad vigente que
impide hacer cambios en la nómina, tendrá sus efectos nocivos tanto en los
empresarios como en los trabajadores.
la
reforma a la Ley Orgánica del Trabajo deja sin resolver los verdaderos
problemas del ámbito laboral, pues los trabajadores venezolanos no son flojos y
lo que quieren es empleo seguro y bien remunerado.
"Un país que está en el suelo de la productividad debería
buscar trabajar más para salir de abajo, por lo que considero que la reforma a
la legislación laboral es simplemente otra oferta politiquera del gobierno en
un año electoral",
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