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miércoles, 18 de mayo de 2011

Jurisprudencia Legitima a los Trabajadores para Demandar al Patrono por Impago de las Cotizaciones del IVSS

Afirma la Sala de Casaciòn Social del TSJ en ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA del  03 de Marzo de 2011 que:
"...es el trabajador, quien tiene un interés particular y directo en el cumplimiento de la prestación por parte del patrono, ya que el trabajador como asegurado, es quien puede sufrir las contingencias que constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las cotizaciones, y generalmente es también el beneficiario de las prestaciones derivadas de la materialización de tales riesgos (ej.: pensiones por incapacidad, por vejez, etc.)..."
"...el trabajador, como titular de un interés particular y directo en el cumplimiento de la obligación, tiene legitimación para demandar al patrono el pago de las contribuciones a la seguridad social..."
"...el trabajador en tanto acreedor de la seguridad social, mediante una acción conservatoria (ex artículo 1278 del Código Civil), puede ejercer los derechos y las acciones del deudor –en este caso, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales- y hacer entrar en el patrimonio del ente público, las prestaciones debidas por un tercero –en este caso el patrono-, siempre que el ejercicio de su propio derecho de crédito se vea perjudicado por la inacción del deudor..."
"...Se trata entonces de una legitimación procesal especial, ...  en la que surge a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tutela un interés público, un derecho de crédito frente al patrono, respecto a las contribuciones a la seguridad social, y asimismo, el trabajador es acreedor del referido ente público en tanto asegurado y eventual beneficiario de la seguridad social, siendo característico de este derecho de crédito del trabajador, que su ejercicio se vea menoscabado por el incumplimiento del patrono en la relación obligacional que lo vincula con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual, siendo deudor del servicio de seguridad social frente al trabajador, puede perjudicar los derechos de este último si no ejerce las acciones correspondientes contra el patrono, lo que evidencia un interés jurídico actual por parte del trabajador para proponer la demanda, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


Fallo nro. 0232
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0232-3311-2011-10-741.html ...


jueves, 12 de mayo de 2011

Ley de Trabajadores Residenciales

Publicada en Gaceta Oficial Ley de Trabajadores Residenciales

En el texto se especifica que las funciones de estos empleados serán las relativas al aseo de las áreas comunes, y que no realizarán reparación de desperfectos; control del cumplimiento de servicios como electricidad, agua, gas; o trabajos especializados, especialmente los que requieran esfuerzo físico

 
Este lunes fue publicada en Gaceta Oficial 39.668, de fecha viernes 6 de mayo de 2011, la Ley especial para la dignificación de Trabajadores y Trabajadoras residenciales, decretada por el presidente Hugo Chávez a través de la Ley Habilitante.

En el texto legal se definen los derechos y funciones de las personas que trabajan en el área de mantenimiento de edificios y conjuntos residenciales o comerciales, así habiten en ellos o no.

Igualmente, se especifica que las funciones de estos empleados serán las relativas al aseo de las áreas comunes, y que no realizarán reparación de desperfectos; control del cumplimiento de servicios como electricidad, agua, gas; o trabajos especializados, especialmente los que requieran esfuerzo físico.

En el artículo 14 se establece que los trabajadores deberán contar con asistentes si deben abarcar áreas demasiado extensas, aunque no se especifican las medidas que debe atender cada empleado.

La jornada laboral será diurna, con fines de semana libres. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios laborales, y las trabajadoras tendrán beneficios de maternidad.

Aquellos que habiten en los conjuntos en los que se desarrolle la jornada, tendrán tres meses para desalojar el inmueble asignado si la relación de trabajo termina.

La propia ley excluye el término "conserje" por considerarlo despectivo y referente a un modelo esclavizante.
 
Fuente: El Nacional Jueves, 12 de mayo de 2011 • CARACAS/VENEZUELA al