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jueves, 20 de octubre de 2011

La Inamovilidad Laboral en Venezuela (Cuadro Sinóptico)

Tipo Inamovilidad
Base Legal
Descripción
Inamovilidad Lboral (Decreto Presidencial) derivada del Salario.
 Decreto de Inamovilidad Presidencial N° 7.154 publicado en Gaceta Oficial N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2010,
Ningún trabajador que tenga más de 3 meses trabajando y que devengue menos de 3 salarios mínimos podrá ser despedido sin justa causa debidamente calificada por el Inspector del Trabajo competente, desmejorado o trasladado de su centro de trabajo.

Excepciones:
  • Trabajadores de dirección: (Artículo 41 LOT): intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tienen carácter de representante del patrono ante otros trabajadores y terceros, pudiendo sustituirlo  en todo o en parte.
  • Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono. Si se acordó por escrito con el trabajador que la contratación estaría sometida a un período de prueba de 3 meses (Artículo 25 RLOT), durante ese período, no le aplica inamovilidad por salario.
  • Trabajadores con cargos de confianza: (Artículo 45 LOT) trabajadores cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio o la supervisión de otros trabajadores.
  • Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y discontinua, cuando la relación laboral termina al concluir la labor encomendada.
  • Trabajadores con un salario superior a Tres (3) Salarios Mínimos
  • Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial

Tipo Inamovilidad
Base Legal
Descripción
Fuero Maternal
Artículo 384 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”

La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Fuero Paternal
Artículo 8 Ley para la Protección de la Maternidad, Paternidad y la Familia y la interpretación de la Sentencia 609, N° Expediente: 09-0849, Fecha: 10/06/2010, Ponente:
Pedro Rafael Rondón Haaz. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.de la Sala Constitucional de este artículo en sentencia del 10/06/2010):

El trabajador hombre gozará de inamovilidad desde la concepción de su hijo, hasta un año después de su nacimiento. El contenido del artículo que la establece, establecía que era desde el nacimiento del hijo hasta un año después de dicha fecha, sin embargo, la Sala Constitucional cambió dicha interpretación y la equipara a la inamovilidad  maternal (desde la concepción).
Fuero Sindical
Artículo 450 y 451 LOT
Aquellos trabajadores cuyas firmas se encuentren en la solicitud de conformación de un sindicato, gozarán de inamovilidad  desde la notificación que a tal fin realice la Inspectoría del Trabajo al patrono, hasta el registro del sindicato. Este tipo de inamovilidad no deberá exceder de 3 meses.
Adicionalmente, gozarán de inamovilidad los integrantes de la Junta directiva del sindicato desde el momento de su elección, hasta 3 meses posteriores a que cesen en sus cargos.

Reunión Normativa Laboral (RNL)


Artículo 533 LOT

Desde el día y hora de la solicitud de la RNL  hasta que la misma concluya; ningún trabajador  podrá ser despedido,
Desmejorado, ni trasladado sin causa debidamente calificada por el Inspector del Trabajo.
Inamovilidad laboral de los delegados de prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Art. 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente LOPCYMAT
Los delegados de prevención electos por los trabajadores para conformar el Comité de SSL tendrán  inamovilidad desde su registro hasta que cesen sus funciones.

 Inamovilidad  laboral  del trabajador reincorporado o reubicado por discapacidad proveniente de una enfermedad o accidente de    trabajo
Art. 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente LOPCYMAT
Una vez finalizada la discapacidad temporal proveniente de una enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador gozará de inamovilidad por 1 año contado a partir de su reingreso o reubicación.

Inamovilidad laboral durante la suspensión de la relación de trabajo
Artículo 96 LOT

Durante la suspensión de la relación laboral (sea por reposo médico a causa del trabajo o por cualquier causa, servicio militar obligatorio, descanso pre y postnatal, detención preventiva policial sin que el trabajador haya incurrido en falta que la justifique, permiso otorgado por el patrono para estudios, casos fortuitos o de fuerza mayor,  el trabajador no podrá ser despedido sin justa causa debidamente calificada por el Inspector del Trabajo competente.

Soy “Papá embarazado” y me despidieron del Trabajo Fuero Paternal en Venezuela.

La inamovilidad por fuero paternal, comienza desde la concepción del embarazo,  hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija.

Señala el Art. 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPFMP) que el padre no puede ser despedido sin justa causa sino hasta un año después del alumbramiento. Si bien la norma transcrita deja clara la culminación de la protección, no así sucedía con la fecha de inicio del Fuero Paternal, es decir, ¿desde qué momento queda el Padre protegido por la institución jurídica?, si es desde el momento del alumbramiento, o es desde el momento de la concepción como claramente está definido en el Fuero Maternal.  A juicio de la más reciente Jurisprudencia Patria en la materia, en ponencia del Magistrado    PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ  Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  , el Fuero Paternal, debe tener igual trato que el Fuero Maternal, pues ambos fueros, protegen la misma institución (la familia). La Constitución de Venezuela  en sus Arts. 73 y 74, garantiza  la protección integral de la maternidad y de la familia, independientemente del estado civil de la madre o del padre [1] . Igualmente lo prevé la  LPFMP , en sus Arts. 1 y 3.[2]  En efecto, esta Sala Constitucional consideró que existe un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad cuando se dispone que la inamovilidad del padre, por fuero paternal, comienza desde del nacimiento del hijo y no desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer.  El Art. 21 de la Constitución, señala “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…” “…en consecuencia, no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable…”. El Fuero Maternal se inicia con el embarazo, así lo dispone el artículo 384 de la LOT[3]. Por otro parte,  el Fuero Paternal está consagrado en el Art. 8  de la LPFMP.[4].  En relación con esta última norma, se ha entendido que la inamovilidad por fuero paternal comienza con la ocurrencia del parto, con lo cual se excluye el lapso del embarazo. Ante la omisión de la norma en cuanto al señalamiento expreso de cuándo comienza la inamovilidad del padre por fuero paternal, se debe realizar una interpretación acorde con las normas constitucionales protectoras de la familia y de los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad. LA SALA CONSTITUCIONAL CONCLUYE QUE: 1.-) Ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de Ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil. 2.-) Establece con carácter vinculante la interpretación que se recoge en este fallo, razón por la cual ordena la publicación del mismo en la Gaceta Oficial, bajo el título “Interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad”, así como su publicación, con especial reseña en la página principal del sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia. 3,-) Se fijan los efectos del presente veredicto desde su publicación, en el entendido de que gozan de fuero paternal los trabajadores padres de quienes estén concebidos actualmente. Esta sentencia fue dictada el 10 de junio del 2010. [i]



[1] Art. 73 CRBV:El Estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de su situación moral y económica…”
Art. 74 CRBV: “  La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.”

[2] Art. 1 LPFMP: “La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad…”
 Art. 3 LPFMP: “omissis…El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.”
[3]  Art. 384 CRBV: La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
[4] Art.8 LPFMP:  El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.


[i] Sentencia 609, N° Expediente: 09-0849, Fecha: 10/06/2010,  Ponente:
Pedro Rafael Rondón Haaz. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.