El problema de la
”tercerización” es arduo complejo, no en
cuanto a las prohibiciones planteadas al respecto por la nueva LOTTT, la cual
de entrada, define en forma clara lo que no se debe o puede permitir en materia
de “subcontratación” sin violentar el ordenamiento jurídico, ahora bien el
problema inicia con la definición de tercerización plasmado en el Art. 47 de
la LOTTT al equiparar la tercerización
con el delito de Simulación y Fraude laboral, y estableciendo su prohibición en
el Art.48 ejusdem.
La tercerización, conceptual y
filosóficamente no constituye un delito, lo que configura el delito es el uso
indebido de esta modalidad de contrato
con fines de violentar el ordenamiento jurídico o evadir las obligaciones, por
demás onerosas, derivadas de la relación
laboral.
A los fines de que los
trabajadores tercerizados puedan hacer valer sus derechos en aras de obtener los beneficios que se
derivan de la nueva LOTTT tienen que
encuadrar a la empresa “Contratada” para
la cual los trabajadores prestan, legalmente hablando, sus servicios, y a la
empresa “Contratante” para la cual los trabajadores prestan de hecho sus
servicios, dentro del concepto de tercerización
en los términos previstos en el Art. 47
de la LOTTT:
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización
la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia
en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta
Ley.
Lo cual implica demostrar que
tanto la empresa contratante como la contratada se encuentran inmersas en el
delito de Fraude laboral a los efectos del precitado artículo.
Ahora bien, lo que debe ser
puesto sobre el tapete o debe ser probado, es que la empresa “Contratante”, negoció con la a la empresa “Contratada”, por alguna de las razones previstas en el
Art. 48 de la LOTTT (Basta sólo 1 (Una):
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1.
La contratación de entidad de trabajo para
ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro
de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de
manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución
se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2.
La contratación de trabajadores o trabajadoras a
través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contratante.
3.
Las entidades de trabajo creadas por el patrono
o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.
Los contratos o convenios fraudulentos destinados
a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas
propias del derecho civil o mercantil.
5.
Cualquier otra forma de simulación o fraude
laboral.
Lo cual desvirtuaría la
naturaleza del contrato de tercerización u Outsourcing el cual se define generalmente de la
siguiente manera:
“Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas, obras y/o procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio; siempre que éstas, asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación”.
Lo cual implica que para que se
configure legalmente el Outsourcing (Tercerización) deben concurrir los
siguientes elementos:
1)
Que las actividades realizadas o a realizar por
la empresa contratada son actividades especializadas, obras específicas y o
procesos complementarios que no formen parte del giro principal del negocio,
2)
Que los servicios prestados, se presten por
cuenta y riesgo de la empresa contratada.
3)
Que cuenten con sus propios recursos
financieros, técnicos y materiales.
4)
Los trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
En conclusión, si los
trabajadores logran demostrar que se produjo uno (y solamente uno de los
supuestos) del Art. 48 de la LOTTT o bien que no se cumple al menos uno de los
supuestos naturales del contrato de Outsourcing
descritos anteriormente, tendrán derecho a reclamar lo previsto en el
último párrafo del Art, 48 de la LOTTT:
“En los casos anteriores los
patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las
obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e
incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores
y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral
hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.”
Y
consecuentemente la empresa contratada deberá ajustarse a los parámetros
previstos en la disposición transitoria Primera de la nueva LOTTT:
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y FINAL
Disposiciones Transitorias
Primera. En un lapso no mayor
de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas
incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán
a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y
trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados
efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los
trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral,
y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o
patrona beneficiario de sus servicios.
Hola buenas tardes mi nombre es Rafael, quiero consultarles lo siguiente: durante 7 Años he trabajado con una empresa dándole servicios "Outsorcing" de informática/computación inicialmente trabaje con ellos desarrollando el sistema de computación y realizando el servicio técnico a todos los equipos de computación así como brindando asesorías en la misma área siempre he tenido contrato con ellos firmado por ambas partes y en 3 oportunidades hemos firmado nuevos contratos por anexo de servicios, ahora ellos han contratado a una persona fija en la empresa para realizar las actividades que yo venia realizando durante todos estos años y mi contrato en discusiones internas están pensando en disolverlo quiero saber que opciones tengo en cuanto esto?, existe posibilidades de solicitar algún tipo de indemnización? por esta causa?
ResponderEliminarGracias.!
Buen día Rafael, gracias por visitar este espacio, es difícil darte asesoría sin haber visto el contrato y los términos en los cuales fue firmado,
ResponderEliminarSaludos
Hola Gracias por la pronta respuesta, si me imagino que es difícil hacerlo, existe alguna forma donde pueda hacerte llegar una copia del contrato, claro sin comprometerte a nada. Saludos.
EliminarAl final de esta página hallarás el medio para hacérmelo llegar en privado.
ResponderEliminarSaludos
Buenas noches, recientemente tengo un mes trabajando para una contratista como analista de soporte tecnico y la empresa contratante es un banco publico,. mi pregunta seria si todos sin excepcion pasariamos a ser parte de la nomina del banco y se eliminaria la contratista,..
ResponderEliminarDe antemano gracias..
Buen día, gracias por visitar este espacio, en el artículo que, precede sin duda hallarás la aclaratoria a tu duda, en todo caso, si después de haberlo leído, aun persiste alguna duda, gustosamente te daré la asesoría,
ResponderEliminarGracias!
Buen día soy docente suplente de la secretaria de educación del estado carabobo desde el 2004 hasta el 2009 me retiro y regreso en el 2010 e la misma condicion suplente, segun entiendo el concepto de trabajador tercerizado se puede aplicar a nosotros los suplentes de que manera pudiera hacer valer mis derechos; otra pregunta la empresa debe asumir el pago de algun retroactivo por los servicos prestados en mi caso desde el 2010 o partir de la promulgacion de la ley desde 07/05/2012 gracias espero su pronta respuesta
ResponderEliminarGracias por visitar este espacio, ciertamente y de acuerdo a la as previsiones establecidas en el Art.48 Nrals. 1 y 5, bien pudiera enmarcarse tu caso dentro de la tercerización:
EliminarArtículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
Es evidente que la contratación para realizar una suplencia es una modalidad de contratación laboral por tiempo determinado y así se deduce del Literal “b” del Art. 64 de la LOTTT: los siguientes casos:
Artículo 64. El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.
Ahora, si bien es cierto que lo anteriormente expuesto, no es menos cierto, que las contrataciones por tiempo determinado se encuentra controladas y reguladas por ley, en tal sentido no puede, legalmente hablando, contratarse a una persona a tiempo determinado en forma indefinida y por fuera del marco legal que regula este tipo de contratos, es así como prevé el Art. 62 LOTTT:
Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
Queda así perfectamente establecido, que salvo razones especialísimas (y esto debe interpretarse de forma restrictiva) el Contrato a tiempo determinado no puede ser objeto de más de una (1) prórroga, siendo que si llegase a prorrogarse más de una vez se entenderá que las partes han querido contratar por tiempo indefinido desde un principio.
Por otro lado establece la parte in-fine del precitado artículo establece que en esta modalidad de contrato, los trabajadores no podrán ser contratados por más de un año en cada contrato.
Siendo así las cosas, es clara la irregularidad que se plantea en tu situación pues estuviste contratada por tiempo determinado por 4 años consecutivos primeramente, y luego por 2 años más.
En conclusión tienes derecho pleno a reclamar tu estabilidad laboral y los demás derechos que se deriven del reconocimiento de ésta.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarBuenos días ,desde el año 1992 he prestado servicios ininterrumpidos de asesoría técnica de mantenimiento,cobrando mediante recibo el quince y ultimo y percibiendo a final de año un bono por concepto de paga navideña,no figuro en la nomina aunque la empresa me paga inclusive la cesta ticket mensual.Según esta ley la empresa debe incorporarme a la nomina con todos los derechos laborales contemplados al respecto.Agradeciendo su respuesta F.B.
ResponderEliminarBuenas tardes, Tenemos una empresa de 13 Trabajadores,desde 2005 venimos prestando servicios de outsorcing a una empresa de refrigeración, realizando la misma actividad en las localidades foraneas, ahora con la prohibición de los tercerizados ellos nos han dicho que van a incorporarnos a su nomina, nuestra inquietud es si ellos deben contrarnos a todos con la antiguedad que tenemos y son los responsables del pago de las prestaciones sociales acumuladas? O Es el nuestro outsorcing que debe cancelar las liquidaciones y firmar con ellos un contrato nuevo? si puedes respondernos gracias.
ResponderEliminarbuenas tardes me llamo luis rafael trabajo indirectamente para un empresa de alimentos que saco sus almacenes de su planta y contrato una empresa de logistica para que le maneje el 100% de su almacen de productos terminados somos hasta el momento 20 trabajadores puesto que dicha empresa autorizo a esta la reduccion de la nomina el planteamiento es el siguiente en la empresa de logistica hay laborando con nosotros personal de la empresa alimenticia por ejemplo hay do supervisores de venta cuyo salario es de 12000 bf mensuales mientra que yo trabajo en la empresa de logistica con ellos pero me paga esta ultima 4390bf mensuales como supervisor de despacho que procedimiento debo de inicial puesto que me estan vulnerando mis derechos laborales
ResponderEliminarbuenas tardes me llamo luis rafael trabajo indirectamente para un empresa de alimentos que saco sus almacenes de su planta y contrato una empresa de logistica para que le maneje el 100% de su almacen de productos terminados somos hasta el momento 20 trabajadores puesto que dicha empresa autorizo a esta la reduccion de la nomina el planteamiento es el siguiente en la empresa de logistica hay laborando con nosotros personal de la empresa alimenticia por ejemplo hay do supervisores de venta cuyo salario es de 12000 bf mensuales mientra que yo trabajo en la empresa de logistica con ellos pero me paga esta ultima 4390bf mensuales como supervisor de despacho que procedimiento debo de inicial puesto que me estan vulnerando mis derechos laborales
EliminarBuenas trabajo para una Outsourcing, de las cuales soy representante de ventas junior, trabajo de calle, que no es bien remunerado, apenas llego a 4000, otros con la empresa directa que realizan la misma labor de calle ganan más de 12000, los pagos de vacaciones y utilidades son calculados con sueldo integral o básico?
ResponderEliminarbuenas quisiera saber si la cooperativa en la que trabajo ya desde hace 2 años y medio puede llamarse tercer izada. ya que la misma esta conformada por aproximadamente 30 personas que hacemos vida laboral prestando nuestro servicio a una sola empresa en el área de producción. laboramos todos los días las 24 horas del día divididos en tres turno. y sin nuestro trabajo la empresa no podría trabajar ya que nuestra labor esta ligada directamente con la producción de la misma... para aclarar un poco mas la empresa labora en el área de los lácteos produciendo litros de leche de larga duración todos los días del año
ResponderEliminarpara mas información ni yo ni mis compañeros de cooperativa gozamos de ningún beneficio solo el sueldo semanal que son solo 1700 bs,
buenas noches sr, Ruben D. Viloria me comunico con usted para asesorarme si estoy reclamando lo correcto estoy trabajando para una empresa de servicios de almacenaje y distribución de productos terminados empresa que contrato una empresa de alimentos enlatados la situación es la siguiente en el año 2010 la empresa alimenticia afronto una paralización de sus almacenes de distribuciones por parte de sindicato para el 2011 la compañía decide sacar sus almacenes y desplazar a los trabajadores para contratar a la empresa que hoy estoy trabajando de servicio cuando entre me dijeron que iva a trabajar para ellos empresa alimenticia actualmente cobro un sueldo de 6000 bs cuando un trabajador del almacen de empresa contratante cobra 12000 segun la ley reza a igual trabajo igual salario detro de la empresa hay trabajadores de la empresa contratante tienes oficinas en la empresa contratada averigue con el registro de empresa y su objeto central del la empresa es la importacion exportacion produccion proveer distribucion y comercializacion de todo tipos de productos terminados alimenticios ¿no estoy yo realizando una actividad propia de la empresa contratante? actualmente en los almacenes hay siete empresas mas que tienen el 90% de sus productos terminados estamos tercerizados
ResponderEliminarCUANDO UNA EMPRESA TERCERIZADA TIENE VENCIDO EL REGISTRO DEL SENIAT PUEDE TRABAJAR COMO TAL
ResponderEliminarBuenas, Trabajo como secretaria suplente en salud publica, anz., mi calidad de suplente data de 2009, trabajo 3 meses y 1 mes por fuera, mi pregunta es la siguiente tengo algun derecho? lo pregunto porque por preguntar al sindicato cuando me van a coontratar los señores decidieron ni siquera llamar me hacer dichas suplencias..gracias
ResponderEliminarbuenos dias, soy analista de sistemas de una empresa automotriz y llevo el sistema con que se mueve la empresa, pero soy outsourcing estoy en el segundo contrato por otro año mas, pero hoy en dia me quieren cambiar algunas condiciones, entre ellas el horario, los recursos tecnicos y materiales. que me opinan
ResponderEliminarBuen día trabajamos en una empresa contratada por Digitel se llama Taincotel de Venezuela S.A. ahora mi pregunta es: ¿podemos pasar a ser parte de Digitel? nos dedicamos a la distribución de tarjetas prepagadas y así como nosotros solo en Caracas hay 13 outsoursing, a nivel nacional no tengo idea de cuantas exitiran, gracias.
ResponderEliminarbuenas noches sr viloria una empresa de trasporte se puede llamar tercerizada el caso es somos 10 camiones que trabajamos todos los dias para una sola empresa a nivel nacional estos trabajadores somos tercerizados gracias espero tu respuesta
ResponderEliminarbuenas noches sr, Ruben D. Viloria me comunico con usted para asesorarme si estoy reclamando lo correcto estoy trabajando para una empresa de servicios de almacenaje y distribución de productos terminados empresa que contrato una empresa de alimentos enlatados la situación es la siguiente en el año 2010 la empresa alimenticia afronto una paralización de sus almacenes de distribuciones por parte de sindicato para el 2011 la compañía decide sacar sus almacenes y desplazar a los trabajadores para contratar a la empresa que hoy estoy trabajando de servicio cuando entre me dijeron que iva a trabajar para ellos empresa alimenticia actualmente cobro un sueldo de 6000 bs cuando un trabajador del almacen de empresa contratante cobra 12000 segun la ley reza a igual trabajo igual salario detro de la empresa hay trabajadores de la empresa contratante tienes oficinas en la empresa contratada averigue con el registro de empresa y su objeto central del la empresa es la importacion exportacion produccion proveer distribucion y comercializacion de todo tipos de productos terminados alimenticios ¿no estoy yo realizando una actividad propia de la empresa contratante? actualmente en los almacenes hay siete empresas mas que tienen el 90% de sus productos terminados estamos tercerizados
ResponderEliminarBuen dia, sr.viloria, el motivo de mi condulta es. Porque llevo desde el 2010. Contratada por la administracion publica y mis contratos hansido continuos y me liquidan anual, podrian pasarme a nomina fija ? pero no se del todo si mi postura sea de tercerizada, por otra parte mi temor es que no se me renovara el contrato. Gracias espero su asesoria
ResponderEliminardistribuidora de refrescos y gano muy bien por las ventas.Tengo una empresa con la que le facturo a la Distribuidora. Me están diciendo que debido a la prohibición de la tercerizacion debo formar parte de la nomina pero no estoy interesado a ser subordinado. En realidad la empresa debe absorverme si yo no estoy de acuerdo?
ResponderEliminarBuenas noches soy vendedor de una distribuidora de refrescos y gano muy bien por las ventas.Tengo una empresa con la que le facturo a la Distribuidora. Me están diciendo que debido a la prohibición de la tercerizacion debo formar parte de la nomina pero no estoy interesado a ser subordinado. En realidad la empresa debe absorverme si yo no estoy de acuerdo?
ResponderEliminarBUENAS NOCHES AMIGO SOY TRABAJADOR DE UNA CONTRATISTA LLAMADA ZEKERAT ESTA LE PRESTA SERVIOS DE MANTENIEMTO Y SERVICIOS GENERALES A UN LABORATORIO LLAMADO AVENTIS EN CUANTO AL TEMA DE LA TERCERIZACION QUIERO SABER SI ES VALIDO DECIR QUE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATISTA SOMOS TRECERIZADOS O NO ENTRAMOS EN ESE TERMINO
ResponderEliminarSomos seis trabajadores del Metro de Caracas. Trabajamos durante más de veinte años con varias contratistas hasta que, en el año 2009, pasamos a formar parte de la empresa Metro de Caracas. Durante el tiempo que estuvimos trabajando para las empresas contratistas el trabajo "fue de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones". Realizamos mantenimiento técnico sobre el Mando Centralizado de trenes del Metro de Carcas. Una labor fundamental para la operatividad técnica de los trenes.
ResponderEliminarNuestra interrogante tiene que ver es con la antigüedad. ¿El tiempo que dedicamos a nuestro trabajo antes de 2009 se nos puede reconocer para efecto de pago de primas y antigüedad para jubilación? Vale acotar que nuestra labor se ha desempeñado de manera inintirrumpida dentro del mismo ambiento en el Centro de de Control Operativo (CCO) del Metro de Caracas.
Muchas gracias.
David Aveledo, Omar Rojas, Juan Rodriguez
Telef 5074315 04265196675
buenas tardes tengo una duda sobre la liquidacion que se debe aplicar a los que estamos en situacion de tercerizados si es doble o censillo
ResponderEliminarhola estoy por una agencia trabajado para una logistica multinacional ya hace 3 axnños y 7 meses no tendria que pasar ya ser planta permanente de esa multinacional
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarEStoy en una cooperativa de transporte extraurbano los socios decidieron cambiar a compañia anonima, nosotros s omos choferes contratados ahora en que nos beneficia y nosotros esperabamos que nos ingresaran como socios ya que tenemos 3 años con ellos, ahora ellos nos van aumentar la mensualidad y no nos indican beneficios alguno tenemos alguna objecion legal que alegar? O en que en nos podemos beneficiar ya que no cancelan Ivss, me podria orientar. Agradezco su atencion y orientacion
Buenos dia señor ya culminó plazo dado a las empresas para que absorban a los tercerizados y con ese lapso termina la inamovilidad laboral que teníamos de tres años ahora pregunto será que la empresa ya nos puede votar legalmente sin que nos respalde la inamovilidad laboral? Y también quiero saber que ha pasado con ese proceso que ninguna empresa privada a cumplido con esa ley?
ResponderEliminarBuen, día gracias por visitar este espacio, de ninguna manera pueden ser despedido en virtud de que a pesar de haberse cumplido el lapso para la absorción de los trabajadores tercerizados, aun siguen gozando de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional para todos los trabajadores.
EliminarEste servicio es gratuito, si desea retribuirnos de algún modo, comparta este espacio a través de sus redes sociales.
Rubén. D. Viloria
@vlfasociados