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jueves, 1 de septiembre de 2011

Tribunales laborales son los competentes para recursos de nulidad contra actos administrativos del INPSASEL

“son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia...”.


“...No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones idóneas para el desempeño del mismo en protección de las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación..."...Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide...”.


1 comentario:

  1. Saludos, soy empleado público de una gobernación en Venezuela, tengo 28 años de servicio como inspector de salud pública, actualmente estoy esperando la evaluación de la junta médica del seguro social, para ver si me incapacitan o no, mi preguntas son las siguientes: 1)si la junta médica me incapacita ya sea parcial o permanentemente y autoriza el seguro una pensión por invalidez, podría yo tener derecho a mi jubilación dentro de dos años y tramitar la misma? por supuesto dejando de percibir la pensión de incapacidad y recibiendo la de jubilación, porque esta puede ser con el 100% y la incapacidad solo dan el 70% máximo y como tengo 28 años de servicio y 51 de edad me gustaría que me expliquen algo al respecto.
    2) actualmente tengo el salario suspendido desde el 15 de mayo y la dirección de personal alega que según el artículo 94 de la ley del trabajo es potestad de la gobernación seguir pagándome o no hasta que se pronuncie la junta médica del seguro social, porqué si los funcionarios públicos se rigen por la ley del estatuto de la función publica ellos alegan artículos de la ley del trabajo y más aun cuando la ley del estatuto de la función pública establece que los empleados de los organismos adscritos a esta ley sí se les debe cancelar sus salarios hasta que la junta médica y el seguro social determinen si hay incapacidad o no, les agradezco su repuesta.

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